Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunitat Valenciana para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento UE 2021/241 y se efectúa la convocatoria de las mismas.



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Publicado en:  DOGV núm. 9394 de 29.07.2022
Número identificador:  2022/7297
Referencia Base Datos:  007058/2022
 



RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunitat Valenciana para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento UE 2021/241 y se efectúa la convocatoria de las mismas. [2022/7297]



El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de Next Generation EU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidas por la Covid-19.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse al mismo y alcanzar los objetivos establecidos y se presentará formalmente por los estados, como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos que serán gestionados por las CCAA con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 y 25.

El componente 25 «Spain Audiovisual Hub», integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge reformas e inversiones orientadas a mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular, es uno de los proyectos de la inversión denominada «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual» dirigido a desarrollar un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto. Este proyecto cuenta, entre otros, con la participación de las Comunidades Autónomas tras las transferencias de los pertinentes fondos durante los años 2021 y 2022 para convocatorias públicas de ayudas. De este modo, las CCAA receptoras de esta financiación deberán destinar los créditos a entidades públicas y privadas en su ámbito territorial.

El día 22 de julio de 2021, se aprobaron los criterios de reparto de los fondos afectados para la financiación de las actuaciones descritas y su ejecución que corresponden a las CCAA, a través de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

En cumplimiento con la reglamentación antes descrita todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, «Do Not Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas en el 100 % por los fondos de Next Generation EU, a través de los créditos presupuestarios del Institut Valencià de Cultura del año 2022 y 2023 por lo que deberán cumplirse los deberes específicos y demás disposiciones que se establecen al respeto en estas bases reguladoras.

Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Generalitat, en conformidad con el artículo 49.1.4 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

El Institut Valencià de Cultura (de ahora en adelante, IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat de las que prevé el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante, LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales. Tiene entre sus competencias impulsar y apoyar a los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria y la gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en que es competente y fomentar la ocupación y la empleabilidad en los sectores culturales, según dispone el artículo 2, punto 2, letras g, l y n del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del IVC, modificado, a tal efecto, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell.

Uno de los instrumentos esenciales sobre los cuales descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales, la importancia de estas consiste, desde la perspectiva cuantitativa, en el peso relevante que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales del IVC y, por otro lado, en la significación cada vez más elevada que han adquirido los sectores culturales como una actividad económica. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en que se proyecta la actividad cultural y a las cuales se dirigen los recursos públicos. De acuerdo con esto, resulta oportuno potenciar la de la difusión y exhibición cinematográfica.

Con esta convocatoria de ayudas se pretende apoyar a las salas de exhibición cinematográfica valencianas a través de proyectos que impulsen su innovación y digitalización sostenible, así como la captación de públicos y la adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, en el ejercicio 2022 y 2023.

Con la aprobación de esta resolución se pretende establecer las bases y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo que establece la Ley 1/2015 LHIS, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y del Reglamento General de la Ley Subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGLS).

Las subvenciones reguladas en esta resolución, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo esto, en aplicación de la Ley 1/2015 LHIS, y de los preceptos aplicables de la Ley 38/2003 LGS, y del Real decreto 887/2006, RLGS; y en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160.2 de la mencionada Ley 1/2015 LHIS, del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento del actual IVC, modificado por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunitat Valenciana para acometer mejoras relacionadas con la innovación y la digitalización que apuesten por la sostenibilidad así como para adoptar medidas dirigidas a captar nuevos públicos y de adaptación a los nuevos hábitos de consumo de productos audiovisuales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento UE 2021/241, así como el modelo de solicitud y los documentos complementarios.



Segundo

Convocar la concesión de estas subvenciones cuya realización se lleve a cabo hasta el 30 de octubre de 2023.



Tercero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020/2023, aprobado por la resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, adicionándose en su anexo único una nueva ayuda de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura dentro del objetivo estratégico 3 «Extensión y mejora de la red de infraestructuras culturales de uso público en toda la Comunitat Valenciana» de acuerdo con el detalle que figura como anexo V de esta resolución.



Cuarto

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución se podrá interponer, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 28 de julio de 2022.– La presidenta del Institut Valencià de Cultura: Raquel Tamarit Iranzo.







ANEXO I

Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones ejercicio 2022.



Primera. Objeto, finalidades y régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta Resolución tienen como finalidad la concesión de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunitat Valenciana, para sufragar gastos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizadas en el ejercicio 2022 hasta el 30 de octubre de 2023.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. Esta subvención se regirá por estas bases, y también por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.



Segunda. Compatibilidad con otras subvenciones

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d de la LGS, el beneficiario deberá comunicar al IVC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.



Tercera. Financiación, distribución y cuantías.

1. De acuerdo con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S8619000 «C25 Spain Audiovisual Hub. II Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», del IVC, con un importe inicial de 2.321.000 euros.

El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian.

2. El importe previsto para esta convocatoria es de 2.321.000,00 de euros, distribuyéndose de la siguiente manera: 1.000.000 euros corresponden a la anualidad de 2022 y 1.321.000,00 euros a la anualidad de 2023.

El importe para la anualidad 2023 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat para 2023, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En cualquier caso, el importe no adjudicado en 2022 pasará a incrementar el presupuesto destinado a 2023.

No obstante, en el caso de que en otras ayudas con cargo a la misma línea presupuestaria resulte un excedente, el mismo podrá destinarse a ampliar la presente ayuda.

3. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 1 pantalla: 20.000 €

b) 2 pantallas: 27.500 €

c) 3 pantallas: 35.000 €

d) 4 pantallas: 42.500 €

e) 5 pantallas: 50.000 €

f) 6 pantallas: 55.000 €

g) 7 pantallas: 60.000 €

h) 8 pantallas: 65.000 €

i) 9 pantallas: 70.000 €

j) 10 pantallas: 75.000 €

k) 11 pantallas: 80.000 €

l) 12 pantallas: 85.000 €

m) 13 pantallas: 90.000 €

n) 14 pantallas: 95.000 €

ñ) 15 pantallas: 100.000 €

o) 16 pantallas: 105.000 €

p) 17 pantallas: 110.000 €

q) 18 pantallas: 115.000 €

r) 19 pantallas: 120.000 €

s) 20 pantallas: 125.000 €

t) 21 pantallas: 130.000 €

u) 22 pantallas: 135.000 €

v) 23 pantallas: 140.000 €

w) 24 pantallas: 145.000 €



4. En cualquier caso, la cuantía otorgada no podrá superar el 25 % de la dotación presupuestaria total establecida para las ayudas.



Cuarta. Personas beneficiarias: requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico ubicado en la Comunitat Valenciana.

3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Solo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80 % del gasto asumido y ejecutado.

Un mismo solicitante podrá agrupar varios complejos cinematográficos de los que sea titular en una única solicitud.

4. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las titulares de salas «X».

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de resultar beneficiaria alguna entidad local, será obligatorio el correspondiente Plan Antifraude.



Quinta. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de septiembre de 2022.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del IVC.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.



En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según el modelo solicitud de ayudas a salas de exhibición que se adjunta como anexo II especificando el importe que solicitan.

El importe solicitado en ningún caso podrá ser superior al importe máximo establecido en la presente convocatoria.

4. Las personas titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en la Comunitat Valenciana, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

5. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica de la web del ivc.gva.es.

6. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

7. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, la documentación que se indica:

a) Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio, número de pantallas.

b) Datos sobre la ayuda solicitada: Número de salas de exhibición de las que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitada.

En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición deberá hacerse constar por cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

c) Memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en la presente resolución señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. La memoria debe responder a los criterios de valoración señalados en la base 9, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.

d) Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.

e) Presupuesto de ingresos y gastos.

f) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

g) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

h) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

i) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

j) Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

k) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

l) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

m) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Autorización expresa al Institut Valencià de Cultura para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por el Institut Valencià de Cultura sean negativos, estos podrán ser subsanados siempre que la empresa interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los mismos.

En el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente el consentimiento al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución y el pago de la ayuda.

Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

ñ) Declaración de que la entidad no está en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible.



Sexta. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección general del IVC, que podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias.



Séptima. Comisión técnica de valoración.

1. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de las ayudas, se constituirá una comisión técnica de valoración.

La comisión estará presidida por el titular de la Dirección General del IVC o persona en quien delegue, y formada por cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o persona en quien delegue de dicho Servicio. La persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y sin voto, deberá ocupar un puesto técnico o administrativo del IVC.

El resto de vocales serán: una persona proveniente de una Administración pública con competencias de gestión sobre las artes audiovisuales; una persona representante de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria, ambos propuestos por el órgano instructor; y dos representantes de asociaciones y otras organizaciones del sector audiovisual, y todos ellos nombrados por el órgano competente.

De los cinco vocales de cada comisión técnica, al menos dos serán hombres y dos serán mujeres.

Cada comisión podrá estar asistida por un comité de tres expertos que asesorará a sus miembros cuando sea requerido para ello. Estos expertos serán nombrados previa consulta con las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención. De los tres expertos, al menos uno será hombre y otra mujer.

El nombramiento de los vocales se hará público a través de la página web http://ivc.gva.es/

La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación de acuerdo con los criterios de otorgamiento que contiene la base novena de la presente resolución.

Dicho informe quedará incorporado en las actas y contendrá la prelación de los proyectos de mayor a menor puntuación. Asimismo, contendrá los proyectos y titulares que deben proponerse como beneficiarias y la cuantía de las ayudas. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.

Una vez superado el mínimo establecido de 15 puntos cada proyecto podrá optar al máximo individual determinado por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica.

El máximo establecido por la agrupación de varios titulares de salas de exhibición o bien por un mismo titular agrupando varias de sus salas de exhibición, estará determinado por el máximo individual de cada sala o complejo de exhibición y no considerando la suma del total de salas como una única sala o complejo de exhibición.

En caso de empate, cuando se trate de ayudas a las que concurran únicamente personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención.

Si persiste el empate, y en los casos de convocatorias de ayudas no contempladas en el apartado anterior, se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la paridad y participación de la mujer. Finalmente, y en su defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Cualquier mecanismo de comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados que utilicen para contactar con los vocales de la comisión técnica de valoración con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requeridos formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la solicitud correspondiente; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación. Los miembros de dichas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la LRJSP.

4. Las actas de la comisión se publicarán en la web del IVC, http://ivc.gva.es/. A la vista de las mismas, el órgano instructor, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC, http://ivc.gva.es/, y que incluirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de dicha publicación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión técnica de valoración, emitirá informe en el que conste que la documentación que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y, en virtud de la misma, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar en su caso alegaciones.

6. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.



Octava. Reformulación de las solicitudes.

De conformidad con el artículo 27 de la LGS, excepcionalmente, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión evaluadora podrá instar la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.



Novena. Criterios de otorgamiento.

Las solicitudes y proyectos se valorarán en función de su relevancia en cinco categorías:

– Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos.

– Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 12 puntos.

– Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico. Hasta 10 puntos.

– Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.

– Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, una puntuación total mínima de 15 puntos será exigida para que los proyectos sean beneficiarios.

En la valoración se tendrá en cuenta el tamaño de la sala exhibición, su ubicación con el objetivo de relativizar el impacto que puede suponer en esta sala de exhibición cada uno de los criterios expuestos a su valoración.

1) Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos responde a uno de estos criterios:

a. ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (8-7 puntos).

b. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (6-5 puntos).

c. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (4-3 puntos).

d. ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos).

2) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los criterios de los apartados a y b y 1 punto por criterio en los apartados c-h, hasta 12 puntos:

a. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (de 1 a 3)

b. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (de 1 a 3)

c. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes?

d. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición?

e. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine?

f. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos?

g. ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas?

h. ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible?

3) Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en especial, de grupos sub-representados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los apartados a-f y 4 puntos en el apartado g, hasta 10 puntos:

a. ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas?

b. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven?

c. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor?

d. ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines?

e. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad?

f. ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria?

g. ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural?

4) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos:

a. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas?

b. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres?

c. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales?

d. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación?

e. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano?

f. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica?

5) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos:

a. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado?

b. ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos?

c. ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros?

d. ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto?



Décima. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá a la persona titular de la presidencia del IVC.

2. La resolución habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de otorgamiento de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión además de contener los proyectos a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguna persona beneficiaria renunciase a la subvención, en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto siguiente a aquel en orden a su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que figuran en la relación de suplentes, se pueda desarrollar la actividad dentro de los plazos establecidos por la convocatoria e imputar el pago del importe de la ayuda al ejercicio presupuestario correspondiente.

En estos casos, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución complementaria de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC.



Undécima. Criterios de modificación de la resolución.

Excepcionalmente, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios sobrevenidos en las previsiones iniciales del proyecto, como sus condiciones materiales, formales o temporales, que sirvieron de base para la resolución de concesión. La solicitud de modificación, debidamente motivada, tendrá que presentarse por la entidad beneficiaria al órgano competente para la concesión. En todo caso, esta modificación de la resolución originaria tendrá que cumplir los siguientes requisitos: satisfacer el interés general; no vulnerar intereses de terceros; no alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención; no afectar el principio de concurrencia, y no obedecer a culpa o negligencia de la entidad beneficiaria.

La modificación de la resolución original podrá dar lugar al ajuste del importe de la subvención, en función de las circunstancias sobrevenidas, siempre que el coste de la inversión sea inferior al previsto.



Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente resolución

a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la convocatoria.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.

d) Cumplir con lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector correspondiente a la actividad subvencionada, y en general a las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

e) Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y dentro del plazo que establezca cada convocatoria, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.

A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

f) Comunicar al Instituto Valenciano de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en la página de internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aparece en la correspondiente página web del plan.

i) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para la aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestamista o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad en la publicación de la presente resolución.

Todo esto de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la LGS, con relación en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector público.

j) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta resolución y en el artículo 14 de la LGS.

k) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, en las que sean requeridas para ello las personas beneficiarias.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 LGS.

m) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca

n) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC. Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.

o) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

p) Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso que no dispongan del mismo no podrán obtener la condición de beneficiarios.

q) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.

2. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes:

a) El 50 % del presupuesto total del proyecto presentado.

b) El importe de la subvención concedida.

Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y justificado correctamente.

Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la Presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso. Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 20 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.

3. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa y publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por el IVC. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/.

4. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las circunstancias previstas en la base decimosexta.

5. Las salas de exhibición cinematográfica o agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán presentar:

a) Un «Proyecto detallado» de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste.

b) Un «Informe de actividades» realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

c) Una «Justificación de los gastos» realizados, en el último trimestre de 2023.

d) Un «Informe de resultados» obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.



Decimotercera. Justificación y pago de las ayudas.

1. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Deberá cumplimentarse el anexo IV justificación de la subvención.

La justificación se efectuará en las siguientes fechas:

Para las actividades de 2022, como máximo el 30 de noviembre de 2022 y para las actividades de 2023, como máximo el 30 de octubre de 2023, todo ello, a través de la sede electrónica de del IVC «http://ivc.gva.es» y contendrá la siguiente información:

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con informe de auditoría cuando el importe concedido sea igual o superior a 20.000 euros. La cuenta justificativa estará formada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, adjuntando cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que incorporará una memoria económica abreviada en la que debe figurar un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. El informe reflejará los criterios de reparto de los costes directos e indirectos.

En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la empresa auditora será responsabilidad suya.

El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

La empresa auditora deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el IVC podrá requerir a las personas beneficiarias aquellas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa

3. Para subvenciones por importe inferior 20.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa. A estos efectos cuando una persona beneficiaria acumule subvenciones correspondientes a la misma convocatoria de ayudas, si la suma de dichas subvenciones es igual o superior a 20.000 euros deberá ajustarse a la cuenta justificativa con informe de auditoría a que se refiere el punto 2 del presente artículo.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación detallada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas tienen que cumplir lo que dispone el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y la otra normativa vigente.

En las facturas y otros documentos acreditativos de gasto del beneficiario tiene que constar como único destinatario la entidad beneficiaria y no se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni los pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias.

En el caso de justificación mediante una transferencia bancaria, se tienen que aportar las copias de los resguardos de las transferencias realizadas. En el concepto de la transferencia tiene que constar el nombre del proyecto. Igualmente, se tendrá que aportar copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Si una misma transferencia engloba varias facturas, se tendrá que aportar una relación detallada de estas.

Si la forma de pago es un cheque o un pagaré, el documento justificativo consistirá en un acuse de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma, así como una copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

Todos los gastos superiores a 300 euros se realizarán mediante una transferencia bancaria, un cheque o un pagaré.

En caso de pagos en efectivo, hasta 300 euros, el documento justificativo consistirá en: acuse de recibo, firmado y sellado por el proveedor, en que tiene que especificarse la factura o la documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y debajo de la firma tiene que aparecer el nombre y el NIF de la persona que firma.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor (nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de presentación de la cuenta justificativa.

No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable; los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.

4. Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

5. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

7. La agrupación de titulares de salas de exhibición presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias con la aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación, la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de pantallas deberá ir acompañada de:

a) El convenio firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria según el reparto establecido en el convenio.

8. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; en caso de no autorizar al IVC su obtención de forma directa.



Decimocuarta. Pagos anticipados y abonos a cuenta.

1. Se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS.

2. Los abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y siempre que la naturaleza y características de las actividades permita dicho fraccionamiento a efectos de su pago.

3. Se podrán solicitar pagos anticipados de hasta el 30 % del importe anual de la subvención concedida, junto con la aportación de una garantía por el importe solicitado.

4. Una vez verificada que la justificación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, presentada en tiempo y forma, se ajusta a lo dispuesto a tal efecto en la presente resolución de bases, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de las mismas.

No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la LHIS, no podrá realizarse el pago de los anticipos en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.



Decimoquinta. Gastos subvencionables.

Se subvencionarán los gastos vinculados a tres ejes de acción principales:

1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25 % de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital.

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios.

2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Gastos que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d) Gastos para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Gastos en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

h) Campañas de concienciación hacia los espectadores sobre medio ambiente, reducción de residuos y reciclaje.

Cuando la campaña de concienciación se realiza en proyección en pantalla para los espectadores asumiendo el coste por la solicitante, se fija en una cuantía de 100 euros por campaña y semana, la duración se fija en un máximo de dos minutos.

3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», realizadas por directores/as noveles, «Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil», o consideradas «obras audiovisuales difíciles» según el Real decreto 1084/2015.

Cuando la campaña de promoción, marketing de promoción y asistencia al cine tal y como se detalla en los puntos anteriores se realiza mediante una proyección en pantalla asumiendo el coste por la solicitante, se fija el valor en una cuantía de 100 euros por campaña y semana, la duración se fija en un máximo de dos minutos. Para la justificación de estas proyecciones se deben entregar los historiales LOG de los servidores, o una declaración responsable por parte del beneficiario de la ayuda, en el que manifieste el cómputo total justificable, detallando la promoción o avance de cine europeo en su semana de proyección.

e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas

h) Circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España, películas dirigidas por mujeres, documentales, películas en VOSE o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano.

El valor de programación y exhibición de este tipo de producciones se fija en 300 € por título.

4. Los gastos no subvencionables incluyen:

– Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc).

– Costes fijos y gastos fijos de personal.

– Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad).

– Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

– Eventos que no estén principalmente dirigidos en la exhibición y promoción de películas.

– Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

5. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el ejercicio 2022 y el 30 de octubre de 2023.



Decimosexta. Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la persona beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la LGS, y 68 del RLGS.

2. La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud de la persona beneficiaria, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, la persona titular de la Presidencia del IVC podrá autorizar de forma singular, a propuesta del órgano encargado de instruir el procedimiento, la subcontratación de hasta un máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada.

3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe de la actividad subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entiende por personas vinculadas, a estos efectos, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 68.2 del RLGS.

5. Si los datos y los motivos de la subcontratación (incluyendo la actividad objeto de la misma, la empresa que desarrollará la actividad y porcentajes que supone sobre el presupuesto de la actividad dentro de los límites señalados) ya figurasen en el dosier del proyecto de actividad aportado junto a la solicitud ajustándose a lo previsto en el presente artículo, la resolución de concesión de una ayuda subsumirá las autorizaciones de la subcontratación a que se refiere el presente artículo. En otro caso se deberá obtener la citada autorización con anterioridad a subcontratar. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos el beneficiario deberá acreditar el coste incurrido por la entidad vinculada y el cumplimiento de los extremos declarados en el momento de la justificación.

6. Además, se debe tener en cuenta que:

a) El contenido de la prestación que se subcontrata ha de estar perfectamente identificado en el proyecto presentado.

b) La persona beneficiaria ha de informar sobre la adecuación de la prestación a los precios habituales de mercado.

c) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y subcontratada en actividades subvencionadas de la misma convocatoria.

7. Las subcontrataciones que no se ajusten a lo previsto en el presente artículo no podrán imputarse como gasto de la justificación de la ayuda concedida.



Decimoséptima. Concurrencia de fuentes de financiación.

1. Las ayudas contempladas en la presente resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Las ayudas contempladas en las presentes bases y convocatoria, se acogerán al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) indicando que ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC.

Este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir los requisitos del artículo 54 letra c – ayudas a la distribución, en relación con lo dispuesto en el capítulo I del RGEC no afectando a ninguno de los sectores ni supuestos que figuran entre las excepciones a su aplicación recogidas en su artículo 1.

De acuerdo con el artículo 3 del mencionado RGEC, tanto los regímenes de ayudas como las ayudas individuales concedidas al amparo de estos y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a tenor de los apartados 2 o 3 del artículo 107 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del TFUE, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el Capítulo I del mismo, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente en el Capítulo III del citado Reglamento.

En el artículo 1.1.j del RGEC se regulan entre las ayudas incluidas en su ámbito de aplicación las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, conteniendo los apartados tercero, cuarto y quinto del mismo artículo las excepciones al ámbito de aplicación. El órgano instructor se asegurará de que las entidades beneficiarias no están afectadas por las limitaciones del artículo 1 del RGEC y se asegurarán del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo.

Según lo establecido en el artículo 7 del RGEC a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificadas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de esas opciones de costes simplificadas y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate

Asimismo, el artículo 8 del RGEC, establece que Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del presente Reglamento, podrán acumularse con:

a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de este Reglamento (UE) núm. 651/2014.



Decimoctava. Plan de control.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la LHIS, se aprobará un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas.

El plan contemplará los tipos de control a efectuar: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, los criterios de selección de muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado de cada línea de ayudas.

2. Los controles administrativos se realizarán fundamentalmente mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que al efecto se ha establecido en la presente resolución de bases como aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda.



Decimonovena. Incumplimientos, criterios de graduación y responsabilidad y régimen sancionador.

1. El IVC se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la presente resolución, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la LGS.

2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 75 % del presupuesto previsto, el órgano gestor minorará proporcionalmente, a partir de la desviación máxima, la cuantía a abonar.

3. Las resultas de crédito que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.

La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS

La realización de alguna actividad de las enumeradas en el T. VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.



Vigésima. Anexos.

La presente resolución incluye los cuatro anexos que se relacionan a continuación:

– Anexo II. Solicitud de ayuda para salas de exhibición.

– Anexo III. Modelo de domiciliación bancaria.

– Anexo IV. Justificación de la subvención

– Anexo V – Modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para 2020/2023.

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