Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 9394 de 29.07.2022
Número identificador:  2022/7277
Referencia Base Datos:  006977/2022
 



RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad. [2022/7277]

La Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal.

La adenda determinó un procedimiento de adjudicación de puestos de personal docente de difícil cobertura con la finalidad de mejorar y agilizar la cobertura de vacantes y sustituciones del personal docente de determinadas bolsas de trabajo que, por diferentes motivos, tenían dificultades para ser cubiertos, garantizando el derecho del alumnado a la educación.

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, se estableció el procedimiento de adjudicaciones continuas previsto en el artículo 6 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, así como el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura descrito en la Resolución de 21 de diciembre de 2015.

La Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, estableció mejoras en la determinación del orden de adjudicación en los procedimientos de difícil cobertura, vistas las recomendaciones del Servicio de Informática para la Gestión Educativa y los informes de la Inspección General de Servicios.

El Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 259, 30.09.2020), en su capítulo II «Medidas en materia de personal docente no universitario», artículo 2, estableció la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente para el nombramiento de personas funcionarias interinas, nombradas con carácter excepcional para las plazas necesarias para la atención docente originadas por la pandemia de la COVID-19. Por ello, y para adaptar, en la Comunitat Valenciana, el procedimiento de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad a lo establecido en el Real Decreto, se publicó la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente.

Dada la necesidad de cubrir de la forma más ágil posible todas las vacantes y sustituciones producidas en los últimos cursos, y más aún teniendo en cuenta la situación sanitaria, fue necesario incrementar la frecuencia de las adjudicaciones de difícil cobertura. Es necesario establecer, en este momento, de forma más precisa, el procedimiento de adjudicación de los puestos en difícil cobertura, así como la forma de incorporación a bolsa de las personas que son adjudicadas en los procedimientos de difícil cobertura. El objeto de esta resolución es establecer una mayor concreción en ambos aspectos.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 186 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva. En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), esta Dirección General de Personal Docente resuelve:

Modificar el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad aprobado por la Resolución 27 de octubre de 2020, sustituyendo el punto 3.6 «Resolución» de la base tercera «Procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura» por el siguiente texto:

3.6. Resolución

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) el listado de las personas aspirantes a las que se les puede adjudicar un puesto de trabajo, sin perjuicio de que puedan establecerse otros medios de comunicación personalizados.

Las personas aspirantes serán las responsables de la comprobación, en la página web, de los resultados que figuran en el listado de personas aspirantes a las que se les puede adjudicar un puesto de trabajo.

Las personas que figuren en el listado de personas aspirantes a las que se les puede adjudicar un puesto de trabajo deberán personarse, el primer día hábil siguiente a la resolución de adjudicación, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la provincia en la que esté ubicado el puesto, con la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que exige el puesto adjudicado, sin perjuicio de su posterior comprobación, cuando esta sea requerida. Mientras se mantenga la situación provocada por la pandemia de la covid-19 deberán presentarse en la dirección territorial correspondiente a la hora en que se les cite mediante el aviso que se publicará en la página web de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Una vez finalice la situación provocada por la pandemia de la covid-19, la presentación en la dirección territorial correspondiente se realizará a las 09.00 horas.

La dirección territorial correspondiente comprobará que el puesto pendiente de adjudicación continúa sin cubrir y que la persona aspirante dispone de todos los requisitos establecidos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Tras las verificaciones establecidas en el párrafo anterior, se procederá a emitir la credencial de adjudicación del puesto a la persona aspirante. Una vez emitida la credencial, el puesto se considerará ya adjudicado.

Por otra parte, cada Dirección Territorial dispondrá del listado de las personas aspirantes a la adjudicación de un puesto, por el orden establecido en el apartado 3.5, para llamar a la persona siguiente o siguientes de la lista cuando no se haya podido realizar la adjudicación del puesto, ya sea por no personarse en la Dirección Territorial la primera persona seleccionada para ser adjudicada, o bien cuando no cumpla los requisitos para ocupar el puesto; en este caso se procederá a llamar a las personas aspirantes, según el orden en el que figuren en el listado, hasta que el puesto ofertado sea adjudicado. Por tanto, el puesto se adjudicará a la primera persona aspirante que cumpla todos los requisitos generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5, siempre y cuando en el momento de emitir la credencial de adjudicación el puesto continúe sin cubrir. Una vez agotada la lista, los puestos ofertados que queden sin adjudicar deberán incorporarse a la siguiente convocatoria de adjudicación continua de puestos de trabajo.

Las personas adjudicadas deberán incorporarse a su puesto el primer día hábil tras la adjudicación y emisión de la credencial.

El personal aspirante al que se le adjudique una plaza por el procedimiento descrito en los apartados 3.5 b y c quedará incorporado a la bolsa de trabajo de la especialidad convocada en las mismas condiciones que las personas funcionarias interinas integrantes de la correspondiente bolsa. Pasará a situarse en la bolsa de la especialidad, en el momento de la actualización de las bolsas al final del curso escolar, detrás de la última persona interina con servicios del curso escolar vigente y el orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios.

Si tras la adjudicación del puesto la persona adjudicada no pudiera tomar posesión por no estar disponible el puesto adjudicado, se procederá del mismo modo a su incorporación a la bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente.

Las personas adjudicadas que tras la adjudicación de un puesto no pudieran tomar posesión por no estar disponible el puesto adjudicado y que antes de la finalización del curso académico presten servicios en la especialidad, pasarán a situarse en la bolsa de la especialidad en el momento de la actualización de las bolsas, al final del curso escolar y detrás de la última persona interina con servicios del curso escolar vigente, de esta manera, el orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios.

En los casos de las personas que tras ser adjudicadas no pudieran tomar posesión por no estar disponible el puesto adjudicado y que al finalizar el curso académico no hayan prestado servicios en la especialidad correspondiente, en el momento de la actualización de las bolsas al final del curso escolar, serán recolocadas en la bolsa de la especialidad detrás de la última persona interina sin servicios.

No obstante, la persona aspirante que no esté en posesión de los requisitos generales de acceso a la función pública o los requisitos específicos de titulación exigidos para cada especialidad deberá desactivarse de la bolsa hasta que los pueda acreditar. En caso de no desactivarse y resultar adjudicada, quedará excluida de la bolsa.

En aquellas especialidades en que así se determine, la incorporación a la correspondiente bolsa de forma definitiva estará condicionada a la superación de las pruebas que la Dirección General de Personal Docente pueda convocar, conforme a lo especificado en la disposición adicional quinta de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.





DISPOSICIÓN FINAL



La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todas las referencias a la covid-19, como en el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que figuran en la presente resolución, dejarán de ser de aplicación a la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de julio de 2022.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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