Ficha disposicion

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DECRETO 112/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».



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Publicado en:  DOGV núm. 8900 de 08.09.2020
Número identificador:  2020/7061
Referencia Base Datos:  006901/2020
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Administración local Valenciano
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, administración local, procedimiento administrativo, lengua oficial, bilingüismo , cambio de denominación, toponimia, valenciano, monografías



DECRETO 112/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano «Castelló». [2020/7061]

El Ayuntamiento de Villanueva de Castellón, en las sesiones del Pleno de 21 de noviembre de 2019, de 16 de enero de 2020 y de 12 de marzo de 2020, aprobó el cambio de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».

El 1 de junio de 2020, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Castelló, propuesta para el municipio de Villanueva de Castellón de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el 26 de junio de 2020, acordó que el nombre más adecuado del topónimo es «Castelló».

El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones sobre la materia, y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con el Decreto 69/2017, de 2 de junio.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/0983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de septiembre de 2020,





DECRETO



Articulo único

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón, por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».

Las referencias al antiguo nombre se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 4 de setembre de 2020.



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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