Ficha disposicion

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ORDEN 41/2011, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en Orden 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado.



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Publicado en:  DOGV núm. 6540 de 10.06.2011
Número identificador:  2011/6639
Referencia Base Datos:  006844/2011
 



ORDEN 41/2011, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se minora el importe global máximo previsto en Orden 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado. [2011/6639]

Mediante la Orden 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, se convocaron ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado (DOCV núm. 6466, de 23.02.2011), cuyo importe global máximo ha de minorarse, debido a las medidas de contención del gasto público aprobadas por Acuerdo del Consell de 11 de marzo de 2011.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación,



ORDENO



Único

Se minora en 25.000 euros el importe global máximo previsto en el apartado cuarto de la citada orden, en relación a la línea T0077000, de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.20.4, correspondiente al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011. El importe máximo resultante es, por tanto, de 125.000 euros.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.



Valencia, 1 de junio de 2011



El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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