Ficha disposicion

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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Resolución de 3 de junio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 9123 de 08.07.2021
Número identificador:  2021/7485
Referencia Base Datos:  006804/2021
 



RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Resolución de 3 de junio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2021/7485]

Mediante la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicada en el DOGV número 9088, de fecha 20.05.2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.

En fecha 9 de junio de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9103) la Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.

De acuerdo con el apartado cuarto, párrafo 1, de la parte resolutiva de la citada resolución, en la redacción dada por la Resolución de 16 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se corrige el error detectado en la resolución de convocatoria, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 8 de julio de 2021, estableciendo que el incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Por su parte, el apartado 5 de la citada resolución determina que la tramitación del procedimiento será telemática; y que la tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Pese a que se han habilitado los medios personales y técnicos necesarios para que las personas interesadas pudieran formular sus solicitudes telemáticamente durante el plazo establecido, determinados problemas de índole técnico en relación con la utilización del sistema de identificación de clave permanente durante algunos periodos de tiempo unido al elevado número de personas que solicitan el auxilio de esta administración para realizar sus solicitudes siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, aconsejan se acuerde una ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria y su publicación oficial, por lo que de conformidad con el artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, considerándo que con ello no se perjudica derechos de terceros, resuelvo:



Primero

Ampliar hasta el día 15 de julio de 2021 el plazo establecido en el apartado cuarto, párrafo 1, de la parte resolutiva de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal 2018-2021 para la presentación de las solicitudes de ayuda.



Segundo

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.



València, 2 de julio de 2021.– La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Regeneración Urbana: Pura Peris García.

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