Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 8335 de 10.07.2018
Número identificador:  2018/6754
Referencia Base Datos:  006749/2018
 



Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2018/6754]

BDNS (identif.): 407355.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2018 las ayudas reguladas en la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 29 de junio de 2018.



Tercero. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden se hará con cargo al capítulo VII y a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.7 de la línea S8287000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat 2018 con la aportación de la Generalitat de dicha línea.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2018 será inicialmente de 2.500.000,00 euros. No obstante, de acuerdo con el artículo 58, apartado 2,a) y 2,b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se prevé que dicha cuantía pueda incrementarse mediante la aportación de fondos finalistas procedentes del Ministerio de Fomento, al amparo de lo establecido en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana para la ejecución de dicho plan, actualmente en tramitación, hasta alzanzar un importe de 18.071.000,00 euros. La efectividad de la cuantía adicional, queda condicionada, por lo tanto, a la suscripción de dicho convenio y a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.



Cuarto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión

1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser partes beneficiarias, y por tanto solicitantes de las ayudas.

También tendrán la consideración de partes beneficiarias las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.





Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el día 6 de agosto, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base Decimotercera de la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.



València, 5 de julio de 2018.– La consellera de la Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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