Ficha disposicion

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DECRETO 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores.



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Publicado en:  DOGV núm. 6536 de 06.06.2011
Número identificador:  2011/6526
Referencia Base Datos:  006602/2011
 



DECRETO 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores. [2011/6526]

PREÁMBULO



El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define, en su artículo 6, el reconocimiento y la transferencia de créditos y establece la obligación expresa, para las administraciones educativas, de hacer pública una normativa que regule el procedimiento, todo ello a los efectos de posibilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.

A tal fin, se establece en esta norma un procedimiento general que garantiza el tratamiento uniforme de los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, de conformidad con los criterios generales que se establecen en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y, en particular, en los reales decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo, por los que se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático, grado en Música, grado en Danza, grado en Diseño, grado en Artes Plásticas y grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, todo ello para garantizar los derechos de los alumnos que deseen acceder a cada titulación de grado y máster de las enseñanzas artísticas, teniendo en cuenta los posibles accesos desde otras titulaciones, tanto españolas como extranjeras.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de junio de 2011,



DECRETO



CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación



Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo adecuado para que los estudiantes puedan obtener el reconocimiento y la transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación a los procedimientos del reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado y máster impartidas en la Comunitat Valenciana y previstas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, instados por los interesados.

2. A estos efectos, se entenderá por crédito lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.



CAPÍTULO II

Reconocimiento de créditos



Artículo 3. Definición

Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) de los créditos que, habiendo sido obtenidos previamente en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a los efectos de la obtención de un título oficial.



Artículo 4. Normas de reconocimiento de créditos

1. Para el reconocimiento de los créditos previamente superados en otras enseñanzas oficiales, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en los reales decretos 630/2010 a 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por el ISEACV, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

b) En caso de traslado de expediente de otras comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.

c) Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo título de graduado o graduada, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias y asignaturas de formación básica.

d) No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de grado o máster de los estudios que se encuentre cursando.

2. Solamente para los estudiantes del grado en Diseño, grado en Artes Plásticas y grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el ISEACV reconocerá, a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, los créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa, y, en todo caso, con sujeción a los criterios contenidos en la letra a) del apartado anterior.

3. Los estudiantes podrán obtener el reconocimiento de hasta un máximo de seis créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Estos créditos serán reconocidos como optativos y recibirán la calificación de apto. El ISEACV anualmente establecerá para cada curso académico las actividades que puedan ser reconocidas y sus créditos, que se incorporarán al expediente del alumno o alumna según determine la correspondiente resolución de reconocimiento.

4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de la obtención de la nota media del expediente académico. En caso de que coexistan diversas asignaturas de origen y una sola de destino, la calificación se obtendrá a partir de la media aritmética ponderada.

5. El reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de máster han de ajustarse a las mismas normas y procedimientos previstos para las enseñanzas oficiales de grado.



Artículo 5. Reconocimiento de créditos atendiendo a la experiencia profesional o laboral previa del estudiante

1. El ISEACV podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la experiencia profesional o laboral previa acreditada del estudiante. En todo caso, se deben especificar las competencias, habilidades y destrezas que se reconozcan por este motivo y su incorporación a los expedientes académicos.

2. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 20% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de la baremación del expediente.



Artículo 6. Reconocimiento de créditos para el alumnado procedente de otros planes anteriores a los de grado

1. El alumnado que hubiese iniciado los estudios de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se viera afectado por la extinción progresiva de dicho plan, solicitará el reconocimiento individualizado de créditos. A tal efecto, la administración educativa, con anterioridad al inicio del curso académico 2011/2012, publicará las tablas de equivalencia en cumplimiento de lo previsto en este artículo.

2. Para el alumnado que hubiese iniciado estudios según planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y no se hubiese incorporado a los planes regulados en esa norma, podrá incorporarse a los estudios de grado de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuartas de los reales decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo. Para ello, el alumnado solicitará el reconocimiento individualizado de créditos en el que se tendrá en cuenta el expediente del alumno o alumna y la coincidencia de contenidos y carga lectiva de las asignaturas superadas, para su concreción en créditos que sean computados a los efectos de la obtención del título de grado.



Artículo 7. Resolución vinculante

Las resoluciones dictadas en un expediente de reconocimiento de créditos serán vinculantes cuando entre la resolución dictada y la nueva petición exista coincidencia o identidad en las asignaturas, materias o titulaciones de origen cuyo reconocimiento se solicita.





CAPÍTULO III

Transferencia de créditos



Artículo 8. Definición

La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.



Artículo 9. Normas de transferencia de créditos

1. El ISEACV ha de transferir al expediente académico de sus estudiantes todos los créditos que hayan sido obtenidos de acuerdo con los que se dispone en el artículo anterior, y ha de hacer constar en el expediente del estudiante la denominación de las materias o asignaturas cursadas, como también el resto de la información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título.

2. En el expediente académico se ha de establecer una separación clara entre los créditos que conducen a la obtención del correspondiente título de grado y aquellos otros créditos transferidos que no tienen repercusión en la obtención de este título.

3. La transferencia de créditos no será considerada a los efectos del cálculo de la nota media del expediente de los interesados cuando aquellos correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios.





CAPÍTULO IV

Órganos competentes en materia

de reconocimiento y transferencia de créditos



Artículo 10. Dirección del ISEACV

Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos serán resueltas por el directora o la directora del ISEACV.



Artículo 11. Comisión Académica de Estudios (CAE)

1. El ISEACV constituirá una Comisión Académica de Estudios para cada uno de los estudios que se impartan. Dicha comisión será nombrada por el director o la directora del ISEACV y formada por un número impar de miembros con un máximo de cinco. De entre sus miembros se nombrará un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria.

2. La CAE podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico que considere necesarios con el fin de trasladar las propuestas de resolución a las solicitudes presentadas.

3 La CAE se atendrá en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La CAE se reunirá, al menos, una vez por semestre.

5. El domicilio de la CAE se constituye en la sede social del ISEACV.



Artículo 12. Reglas precedentes

1. Las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos que se realicen tendrán carácter vinculante y, por tanto, aquellas nuevas solicitudes en las que exista coincidencia o identidad de origen en la asignatura, materia o título, con las ya dictadas, podrán ser aplicadas directamente por los centros.

2. En este caso, será el director o la directora del centro quién elevará la propuesta de resolución a la directora o el director del ISEACV, sin necesidad de que lo haga la CAE. De igual forma se procederá cuando las resoluciones tengan carácter denegatorio.





CAPÍTULO V

Plazos y procedimientos de reconocimiento

y transferencia de créditos



Artículo 13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. En cada curso académico, el ISEACV establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes.

2. La solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado será presentada por el alumno o la alumna, preferentemente, en el centro donde se encuentre matriculado o matriculada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 14. Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos

1. El expediente de reconocimiento y transferencia se iniciará a instancia del estudiante, quien deberá haber sido admitido en los estudios para lo cuales solicita las actuaciones.

2. El reconocimiento y la transferencia de créditos se debe solicitar a través de las secretarías de los centros de la titulación de destino, mediante instancia en la que la persona interesada hará constar todas las asignaturas o materias cursadas con anterioridad, y que no han conducido a la obtención de un título oficial; y por otro lado, todas aquellas que sí que han conducido a la obtención de un título oficial y que desea que le sean reconocidas. También hará constar la materia a la que se adscriben, el número de créditos, la calificación y la titulación y el centro de formación superior de origen.

3. El alumno deberá indicar de qué asignaturas solicita el reconocimiento y de cuáles la transferencia y acompañará la petición, debidamente cumplimentada, de una certificación académica de los estudios cursados.

4. El director o la directora del centro, en el caso de que ya existan reglas precedentes de la misma situación académica, elevará la propuesta de resolución, junto a la documentación presentada por el interesado, al director o la directora del ISEACV, que resolverá en el plazo establecido.

5. En el caso en que no exista regla precedente, el centro remitirá toda la documentación de la solicitud a la CAE, que tras su estudio, remitirá propuesta de resolución a la dirección del ISEACV.



Artículo 15. Procedimiento de resolución de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos

1. Es competente para resolver estos procedimientos el director o la directora del ISEACV, con la propuesta de resolución del director o la directora del centro o de la CAE responsable de los estudios de que se trate. La resolución se debe realizar dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La resolución del procedimiento ha de incluir las materias o asignaturas que han sido reconocidas o transferidas, y también aquellas que, por este motivo, el estudiante está exento de cursar y de las cuales no se ha de matricular.

3. La resolución del procedimiento da derecho a la modificación de la matrícula en función del resultado de aquélla.

4. La notificación se efectuará al interesado, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el lugar que haya designado a tal efecto en la solicitud, mediante correo certificado, remitiendo copia al centro donde curse los estudios o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.



Artículo 16. Documentación requerida

1. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificación académica personal original en la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.

b) Plan, programa o guía docente de la asignatura en la cual figuren las competencias, contenidos y objetivos, así como el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con el sello del centro correspondiente.

c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas del plan de estudios anterior, expedido por el centro de origen con el sello correspondiente.

d) Únicamente en el caso de estudiantes de otros centros no pertenecientes al ISEACV se ha de aportar el justificante de traslado de expediente del centro de origen.

e) Cualquier otra documentación que el centro o la CAE considere necesaria para tramitar la solicitud.

2. Si las enseñanzas anteriores se han cursado en un centro extranjero, de fuera del Estado español, se ha de presentar adicionalmente la documentación siguiente:

a) Información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen.

b) Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y han de estar legalizados convenientemente por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.

c) Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado.



Artículo 17. Recursos sobre las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos

La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos agota la vía administrativa. Contra la misma, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.



Artículo 18. Efecto de los créditos transferidos y reconocidos

1. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier comunidad autónoma, es decir, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico, especificándose su tipología en cada caso, señalándose el número de créditos y la denominación de reconocimiento, así como la calificación previa obtenida. Todos los créditos obtenidos por el o la estudiante en las enseñanzas oficiales que haya cursado en cualquiera de los centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

2. Las asignaturas reconocidas se considerarán superadas a todos los efectos y, por tanto, no son susceptibles de examen.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Reconocimiento y transferencia de créditos en los títulos propios del ISEACV

Todo lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a los títulos propios del ISEACV.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 3 de junio de 2011



El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ



El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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