Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas económicas de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano en las fiestas de las Hogueras en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8582 de 02.07.2019
Número identificador:  2019/6165
Referencia Base Datos:  006188/2019
 



RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas económicas de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano en las fiestas de las Hogueras en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2019. [2019/6165]

Por la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones adscritas a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Por la Resolución de 25 de enero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8474, 29.01.2019), se convocaron las subvenciones de la Generalitat adscritas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo para el año 2019.

Según lo que establecen las bases y la orden de convocatoria, la comisión técnica se ha reunido, el día 28 de mayo de 2019, para valorar los llibrets presentados por las comisiones festeras de las hogueras y ha emitido el informe correspondiente.

Vista la propuesta presentada por el órgano instructor y por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte efectuada en la disposición final primera de la Resolución de convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas económicas de la Generalitat de 2019 para actividades de promoción del uso del valenciano en las fiestas de las hogueras, a las comisiones de las hogueras y barracas que figuran en el anexo I.



Segundo

El importe de las ayudas, por una cantidad total de 60.000 euros (sesenta mil euros), irá a cargo de la línea S3166000, «Promoción del valenciano en el ámbito festivo», de la aplicación presupuestaria 09.02.06.0000.422.50.4, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2019.



Tercero

Las entidades beneficiarias deben cumplir con lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras sobre las obligaciones y el reintegro de la subvención.



Cuarto

Denegar las ayudas a las comisiones de las hogueras y barracas que figuran en el anexo II que han resultado admitidas pero no han obtenido la puntuación suficiente.



Quinto

Excluir de la convocatoria a las comisiones de las hogueras y barracas que figuran en el anexo III por los motivos que se indican.

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar un recurso potestativo de reposición o, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación del acto.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de junio de 2019.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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