Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las subvenciones a la difusión del libro y la lectura.



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Publicado en:  DOGV núm. 8078 de 06.07.2017
Número identificador:  2017/6133
Referencia Base Datos:  006035/2017
 



RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las subvenciones a la difusión del libro y la lectura. [2017/6133]

Mediante la Orden 83/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la difusión del libro y la lectura (DOGV 7937, 15.12.2016). Por Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a la difusión del libro y la lectura (DOGV 7994, 07.03.2017).



Consta acreditado que existe consignación presupuestaria suficiente, en la línea S7629000, del programa 09.03.01.452.10, del capítulo IV, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2017, para atender las obligaciones derivadas de la presente resolución. Esta línea presupuestaria que contaba originalmente con 245.000 euros fue incrementada hasta un total del 345.000 euros por Resolución de 8 de junio de 2017 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte tras el Acuerdo del Consell de 7 de abril de 2017 (DOGV 8020, 12.04.2017).

De acuerdo con los preámbulos de las mencionadas Orden 83/2016, de 12 de diciembre, y Resolución, de 28 de febrero de 2017, reguladoras de estas subvenciones a la a la difusión del libro y la lectura, estas ayudas tienen la consideración de ayudas de mínimis, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, y, en ningún caso, estas subvenciones podrán superar el importe máximo total de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios anteriores). En este sentido, el Gremi de Llibrers de València tiene limitada la cuantía máxima que puede percibir para no superar el importe máximo total por beneficiario establecido por el Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre da la Comisión

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, se reunió la comisión técnica de evaluación constituida al efecto, que ha valorado las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo sexto de la resolución de convocatoria y ha elevado el informe al órgano competente para que formule la propuesta de resolución correspondiente. Vista dicha propuesta, según el artículo nueve de la citada orden y de conformidad con el artículo doce de la Resolución de 28 febrero de 2017, por la que se convocan las subvenciones, resuelvo:



Primero

Desestimar las solicitudes presentadas por:

Imprenta Romeu, SL, al presentar su solicitud fuera del plazo establecido en el artículo quinto, apartado 1, de la convocatoria.

Servicios Reprográficos Integrales, SL (Editorial Club Universitario), al incumplir los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas fijados en el artículo tercero de la convocatoria.

AMPA CEIP Cervantes, de Godella, al incumplir los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas fijados en el artículo tercero de la convocatoria.

Asociación Provincial de Libreros y Papeleros de Alicante, al no aportar diversa documentación establecida en el artículo cuarto de la resolución de convocatoria.

Agrupación Literaria Amigos de la Poesía, al no aportar diversa documentación establecida en el artículo cuarto de la resolución de convocatoria.



Segundo

Conceder a las asociaciones y fundaciones que se citan a continuación las siguientes ayudas económicas por un importe total de 345.000 euros, en concepto de transferencias corrientes, que se harán efectivas con cargo al presupuesto del año 2017 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV y de la línea T7629000 denominada «Ayudas a la difusión del libro y la lectura»:



Asociación Valenciana de Escritores y Críticos Literarios (CLAVE) 1.456,89 €

Asociación Grafito, Cómic y Cultura 1.101,18 €

Associació d'Editors del País Valencià (AEPV) 43.345,17 €

Associació Professional d'Il·lustradors de València (APIV) 19.275,85 €

Ateneo Republicano Blasco Ibáñez 3.834,34 €

Fundació Bromera 20.458,71 €

Fundació de la CV Rafael Chirbes 2.639,39 €

Fundació pel Llibre i la Lectura (FULL) 40.986,88 €

Gremi de Llibrers de València 133.177,00 €

Gremi de Llibreters de Castelló i Comarques 13.696,41 €

Gremio de Libreros de Lance de la Comunitat Valenciana 65.028,18 €







De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:.

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de julio de 2017.– La directora general de Cultura y Patrimonio, p. d. (R 28.02.2017, DOGV 7994): Carmen Amoraga Toledo.

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