Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2023.
Texto | Texto2 | |
---|---|---|
Publicado en: | DOGV núm. 9610 de 05.06.2023 | |
Número identificador: | 2023/6151 | |
Referencia Base Datos: | 005971/2023 | |
-
Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 05.06.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: Ayudas Materias: Comercio Artesanía
Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2023. [2023/6151]
BDNS (identif.): 699893.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/699893)
Primero: Beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, modificada por la Orden 5/2022, de entre las previstas en el artículo 5 de la misma orden si cumplen los requisitos que en el mismo artículo se establecen.
Segundo: Objeto y financiación
Convocar, para el ejercicio 2023, las siguientes ayudas en materia de comercio y artesanía, y por los importes siguientes, de entre las previstas en el título II de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, en la redacción dada por la Orden 5/2022, de 1 de junio.
Capítulo VII
Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (Avalem Comerç), por un importe global máximo de 4.079.559 euros. Expediente tipo: CMMOPY.
Línea S8933. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo de 1.394.175 euros. Expediente tipo: CMIART.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8433, de 28 de noviembre de 2018, modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio, DOGV número 9355, de 6 de junio de 2022.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Desde el día 9 de junio hasta el día 30 de junio de 2023, ambos inclusive.
Quinto. Otros datos
1. Solicitudes y documentación: las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a Guia Prop Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.
A la solicitud y al anexo se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.
2. Criterios de valoración: los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
3. Pagos: el pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.
La convocatoria a que hace referencia este extracto puede consultarse en este mismo diario http://www.dogv.gva.es
València, 31 de mayo de 2023. La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.