Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 11/2013, de 17 junio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7048 de 18.06.2013
Número identificador:  2013/6395
Referencia Base Datos:  005922/2013
 



ORDEN 11/2013, de 17 junio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat. [2013/6395]

PREÁMBULO



El Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, creó la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y, dependiente de la misma, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, con la finalidad primordial de permitir un conocimiento exacto de los contratos celebrados por la Administración autonómica, así como de la remisión de información sobre los mismos a la Sindicatura de Comptes.

Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de la Comisión de Clasificación y Registros, regulada en los artículos 7 y 8 del citado decreto, conocer de cuantos expedientes se relacionen con el Registro Oficial de Contratos, y a la Secretaría de la Junta Superior, regulada en el artículo 13, la gestión del mismo.

El capítulo II del Decreto 79/2000, regula el funcionamiento general del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, si bien deja a un posterior desarrollo por orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo determinados aspectos que hacen referencia, básicamente, a la comunicación de los contratos y sus incidencias al Registro Oficial.

Dicho desarrollo se realizó mediante Orden de 22 de mayo de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV 4081, 07.09.2001), por la que se dictaron las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, basadas en la normativa de contratación pública entonces vigente que excluía los contratos menores del ámbito objetivo del registro.

Posteriormente, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no establece ya una exclusión expresa de los contratos menores, dejando abierta la posibilidad de su registro sin perjuicio de que el carácter obligatorio de la inscripción de un contrato derive principalmente de su formalización.

Asimismo y en el marco de Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se prevé que las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y desde este a los usuarios de las respectivas consellerías o entidades contratantes se efectúen exclusivamente por medios electrónicos, con plena validez y eficacia como hasta ahora pero con una mayor eficiencia al aprovechar las posibilidades que ofrece la firma electrónica y los sistemas actuales para eliminar o reducir al máximo las comunicaciones interadministrativas en papel y por correo postal o valija.

En cuanto al ámbito de aplicación de la presente orden, serán objeto de inscripción todos los contratos del sector público, incluyéndose los contratos menores o los equivalentes de las entidades del sector publico empresarial y fundacional, a partir de un importe de nueve mil euros, en el caso de contratos de obras o de concesión de obras públicas, y de tres mil euros, en otro caso, IVA excluido en ambos supuestos. Dichas cuantías mínimas se establecen para obtener un equilibrio que permita ampliar la información relevante de la contratación pública, al incluir los contratos menores que las superen con la precisión y exactitud que el Registro ofrece, y que evite al mismo tiempo añadir costes de gestión en pequeñas adquisiciones de bienes o servicios cuyo registro no supondría más que una mera reiteración de la información contable registrada en el sistema de información presupuestaria o de caja fija.

Se excluyen de inscripción en este Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, los contratos en los que se formalizan los negocios jurídicos efectuados conforme a lo dispuesto en la legislación de patrimonio y que tienen por objeto la adquisición, explotación, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles o valores negociables, así como los negocios jurídicos análogos sobre propiedades incorporales o bienes muebles, cuando no tengan la consideración de suministros ni se encuentren incluidos en otro tipo de contrato de los regulados en la legislación de contratos del sector publico. Igualmente, quedan excluidas de inscripción por no tratarse de contratos del sector público las concesiones y autorizaciones de dominio público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 18 y 19 y la disposición final primera del mencionado Decreto 79/2000, de 30 de mayo, en relación con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Artículo 1. Ámbito de aplicación objetiva y subjetiva del Registro

1. Todos los contratos del sector publico, incluidos los contratos menores o su equivalente en el ámbito del sector publico empresarial y fundacional, que celebren la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entes del sector publico empresarial y fundacional, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat para su inscripción, siempre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de contratos de obras o de concesión de obras públicas en los que su importe, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o su valor estimado sea igual o superior a nueve mil euros.

b) Cuando su importe, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o su valor estimado sea igual o superior a tres mil euros en cualquier otro tipo de contrato distinto del de obras o de concesión de obra pública.

2. Asimismo, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat para su inscripción, todos los contratos que, por la finalidad de su objeto, se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando las entidades contratantes que los celebren se encuentren, respecto de la Generalitat, en los supuestos establecidos en dicha ley.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden:

a) Los contratos efectuados en aplicación de lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Generalitat y en la de la legislación de patrimonio de las administraciones públicas en lo que sea de aplicación, que tengan por objeto la adquisición, explotación, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles o valores negociables, así como los negocios jurídicos análogos sobre propiedades incorporales o bienes muebles, cuando no tengan la consideración de suministros ni se encuentren incluidos en otro tipo de contrato de cualquier tipo de los regulados en la legislación de contratos del sector público.

b) Las concesiones y autorizaciones de dominio público.

c) Las adquisiciones de bienes o de servicios mediante peticiones, previa adhesión, a sistemas externos de contratación centralizada, así como adquisiciones de suministros derivadas de acuerdos o contratos marco, en los que en ningún caso se intervenga por el órgano peticionario en la adjudicación ni en el formalización del contrato derivado o basado en acuerdo marco.



Artículo 2. Forma de comunicación de datos al Registro

1. La comunicación de los datos de un contrato y sus posteriores incidencias deberá efectuarse por las personas autorizadas para ello a través de la red corporativa de la Generalitat, obligatoriamente por medios telemáticos y mediante la aplicación especifica del Registro Oficial de Contratos o mediante las aplicaciones corporativas de la Generalitat para la gestión y registro de expedientes de contratación o cualquier otra aplicación informática similar en todos aquellos casos que se disponga de las mismas.

2. En todo caso, la comunicación por medios informáticos distintos de los específicos para operar a través de la red de la Generalitat, solo podrá efectuarse de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas que se establezcan por las unidades que tengan encomendadas las funciones del mantenimiento de las aplicaciones y de conservación y protección de la información del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

3. La comunicación telemática de los datos a través de la red informática corporativa de la Generalitat surtirá los efectos previstos en el artículo 19.1 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de que la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa pueda requerir la correspondiente documentación en soporte papel cuando así lo estime conveniente.



Artículo 3. Información susceptible de comunicación al Registro

Los datos relativos a las características de un contrato que se han de comunicar preceptivamente, así como los que requiera su actualización y los de sus modificaciones que comporten prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, son los que informen de su formalización y de las circunstancias que puedan concurrir en cada caso, teniendo en cuenta el tipo de contrato, las cuales se relacionan en el anexo de esta orden y se refieren, básicamente, a lo establecido en la legislación de contratos del sector público. Su comunicación a través del sistema informático se efectuará de acuerdo con la estructura, campos de información, diseño de registro y demás especificaciones técnicas de su aplicación.



Artículo 4. Plazo de comunicación al Registro

1. El plazo máximo para la comunicación de los datos será de quince días hábiles desde el siguiente al de la formalización del contrato o de las incidencias, en los casos en los que aquella sea preceptiva, y de treinta días hábiles desde la fecha de aprobación por el órgano de contratación u órgano competente, cuando se trate de contratos o incidencias que no requieran formalización.

2. En el caso de consellerías o entidades que dispongan de aplicaciones propias de registro, el plazo de quince días hábiles o de treinta días hábiles deberá cumplirse para la inscripción en la respectiva aplicación; sin perjuicio de la obligación de comunicar posteriormente al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.



Artículo 5. Procedimiento de inscripción en el Registro

1. La comunicación telemática de los datos de un contrato, o de sus incidencias, producirá su inscripción en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y su correspondiente resolución, anotación y notificación se efectuará asimismo telemáticamente y contendrá el número de registro asignado y los datos identificativos del contrato o de la incidencia, así como las fechas de comunicación e inscripción.

2. Los errores en los datos de un contrato inscrito en el Registro deberán comunicarse, en cuanto se adviertan, en la misma forma que las incidencias del contrato, siempre que ello sea posible, y su corrección se acordará por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa si los datos corregidos ya estuvieran inscritos.

3. Por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa se dará cuenta a la Comisión de Clasificación y Registros de los contratos e incidencias inscritos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat durante el período inmediatamente anterior a la convocatoria de la misma.



Artículo 6. Usuarios de la aplicación autorizados

1. Los jefes de las unidades administrativas de contratación designarán los usuarios autorizados para acceder a la aplicación del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y comunicar los datos de los contratos correspondientes a su consellería, departamento o entidad. En aquellas entidades donde no existan unidades de contratación la designación deberá ser efectuada por quien ostente o tenga delegadas las facultades del órgano de contratación.

2. Por la consellería competente en materia de hacienda se habilitará un formulario de solicitud o revocación de credencial de usuario de la aplicación informática de comunicación de datos. La solicitud de credencial será suscrita tanto por el responsable de la unidad como por el usuario a autorizar.

3. El personal al servicio de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades del sector publico empresarial y fundacional que, con dolo, culpa o negligencia graves, incumplan la obligación legal de comunicación al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat se sujetarán a las responsabilidades que procedan de acuerdo con las leyes.



Artículo 7. Derecho de acceso al Registro

El acceso al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat será público en las condiciones establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que ello obste a la seguridad e integridad de los datos sensibles contenidos en los ficheros automatizados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

Hasta tanto se implemente la utilización del certificado digital o la firma electrónica reconocida para efectuar telemáticamente la comunicación de datos y la resolución y notificación de su inscripción se podrán continuar realizando en soporte no electrónico.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Quedan derogadas las órdenes de 22 de mayo de 2001 y de 3 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, relativas a normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación. Facultades

Se delega en el órgano superior directivo del que dependa la Junta Superior de Contratación Administrativa la facultad de modificar o ampliar el anexo de la misma, cuando ello sea necesario para adaptarla a la normativa vigente o para el buen funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2013.



Valencia, 17 de junio de 2013



El conseller de Hacienda y Administración Pública,

JUAN CARLOS MORAGUES FERRER





ANEXO

Datos o características de contratos que deben comunicarse

para su inscripción en el Registro Oficial de Contratos

de la Generalitat



I. Datos referidos a la adjudicación del contrato



a) Comunes para todos los contratos:

Tipo de contrato.

Año del contrato.

Consellería o entidad contratante.

Órgano contratante: identificación de la unidad administrativa de contratación.

Código identificador del contrato o del expediente de contratación.

Lugar de ejecución.

Objeto del contrato.

Indicación, en su caso, de que se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007.

Código CPV del objeto del contrato.

Contratación por lotes (indicación).

Contrato mixto (indicación).

Acuerdo o contrato marco (indicación).

Contrato complementario (indicación). En su caso, identificación del contrato al que complementa.

Garantía provisional (indicación y en su caso porcentaje).

Publicidad: diarios, boletines o medios empleados, y fechas de publicación.

Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia (indicación).

Procedimiento de tramitación.

Importes del contrato (de licitación, de adjudicación, anualidades e importes unitarios, en su caso, con expresión del IVA). Importe de la fianza definitiva e indicación, en su caso, de garantía global.

Plazo de ejecución, duración o concesión.

Plazo máximo del contrato incluidas las posibles prórrogas.

Fecha prevista de finalización.

Carácter plurianual. Número de anualidades.

Modalidad de determinación del precio.

Revisión de precios establecida.

Identificación del contratista: nacionalidad, NIF o CIF, apellidos y nombre o razón social; en caso de UTE, identificación de sus componentes.

Fecha de adjudicación.

Fecha de formalización.

Aportaciones públicas (indicación)



b) Para los contratos de obras:

Fórmula o fórmulas de revisión de precios.

Clasificación exigida.



c) Para los contratos de concesión de obra pública:

Aportaciones públicas a la construcción.



d) Para los contratos de gestión de servicios públicos:

Modalidad de la contratación, según se establece en el artículo 277 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Modalidades que determinan el importe del contrato.



e) Para los contratos de suministro:

Tipo de contrato de suministro.

Precios unitarios (en su caso).

País de origen de los productos adquiridos.



f) Para los contratos de servicios:

Clasificación exigida.



g) Para los contratos adjudicados por procedimiento negociado:

Indicación del supuesto de aplicación que amparó el uso del procedimiento.

Número de invitaciones cursadas.

Número de licitadores o de ofertas presentadas.



h) Para los contratos adjudicados por otros procedimientos diferentes al abierto, restringido, negociado o diálogo competitivo:

Indicación del supuesto de aplicación que amparó el uso del procedimiento.

Número de invitaciones cursadas.

Número de licitadores o de ofertas presentadas.



II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio del contrato



a) Comunes para todos los contratos:

Identificación tipo incidencia

Importe de la modificación o modificaciones o importe modificado.

Variación de plazo de ejecución.

Variación de los datos del contratista, en su caso.



b) Para los contratos de concesión de obra pública:

Variación del plazo de la concesión.



c) Para los contratos de gestión de servicios públicos:

Variación del plazo de duración.



III. Datos referidos al importe final y extinción del contrato

Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión, con desglose del IVA.

Pérdida de garantía (indicación, en su caso).

Fecha de la recepción o conformidad.

Fecha de la certificación final de obra (en su caso).

Fecha de la liquidación.

Causa de resolución (en su caso).

Fecha de resolución (en su caso).

Mapa web