Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 8073 de 29.06.2017
Número identificador:  2017/5830
Referencia Base Datos:  005786/2017
 



RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2017. [2017/5830]

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en adelante Resolución de 21 de diciembre de 2016 (DOGV 7947, 30.12.2016).

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación sobre la concesión y denegación de las ayudas formulada, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 de la Orden 16/2016, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (DOCV 7846, 08.08.2016), en adelante Orden 16/2016, y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el referido precepto.

En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, aprobado por Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell (DOCV 7967, 27.01.2017) y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de 21 de diciembre de 2016 y el artículo 13 de la referida Orden 16/2016, resuelvo:



Primero

Conceder la subvención a las corporaciones locales y entidades del tercer sector de acción social que figuran en el Anexo I (A y B) de la presente resolución para la realización en el ejercicio 2017 los proyectos dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y por los importes que en dicho anexo se indican.



Segundo

Denegar la subvención a las corporaciones locales y entidades del tercer sector de acción social relacionadas en el Anexo II (A y B) de la presente resolución, por los motivos que se indican.



Tercero

Los proyectos objeto de esta subvención están enmarcados dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 16/2016.



Cuarto

Los proyectos objeto de esta subvención tienen como finalidad la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 2 de la Orden 16/2016.



Quinto

El régimen de pago de las ayudas, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 14 de la Orden 16/2016 será el dispuesto en el resuelvo décimo de la Resolución de 21 de diciembre de 2016.

En consecuencia, se librará de forma anticipada, una vez concedidas las ayudas, el 70 % del importe de la subvención. El 30 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 44.1.b de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa del libramiento del anticipo del 70 por ciento de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2017, mientras que el 30 por ciento restante junto con la memoria técnica del proyecto se presentará hasta el 31 de enero de 2018.



Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán exentas de la constitución de garantías por pagos anticipados, por ser corporaciones locales y entidades del tercer sector de acción social sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos o programas vinculados al área de acción social.



Séptimo

La justificación de la subvención concedida por parte de las corporaciones locales y entidades del tercer sector de acción social beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 15 de la Orden 16/2016.

De acuerdo con lo establecido artículo 67.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, el método para determinar los costes subvencionables del proyecto es el previsto en el artículo 14.2 del Reglamento del FSE, que establece la utilización de un importe a tanto alzado sobre los costes directos de personal para financiar el resto de los costes subvencionables del proyecto del 40 %.

Los límites máximos aceptados en el capítulo de gastos de personal y la hoja de seguimiento de las actividades se adjuntaron en la publicación de la convocatoria, como anexos V y VI.



Octavo

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario 313.50, Inclusión Social, línea de subvención S6729000 por importe total de 2.559.850 euros del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017.



Noveno

Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El tipo de control será administrativo, sobre una muestra aleatoria de las subvenciones concedidas en esta convocatoria y de aquellas que se consideren de riesgo por el órgano gestor, asimismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la actividad subvencionada que realizan y su calidad.

El control se realizará sobre al menos un 20 % de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la legislación de procedimiento administrativo común vigente, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 21 de junio de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., la directora de Inclusión Social: Inmaculada Carda i Isach.

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