CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial
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Publicado en: | DOGV núm. 6523 de 18.05.2011 | |
Número identificador: | 2011/5526 | |
Referencia Base Datos: | 005775/2011 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 19.05.2011 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Legislación Materias: Administración electrónica Sanidad Descriptores: Temáticos: medicamento, farmacología, telecomunicación, legislación farmacéutica, comunicación de datos , monografías
CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario) por medios electrónicos. [2011/5526]
Habiéndose publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6514, de 05.05.2011, la Orden 6/2011, de 20 de abril de la Conselleria de Sanidad sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario) por medios electrónicos, y habiéndose detectado errores materiales en el texto, se procede a su corrección.
En el segundo párrafo del preámbulo, donde dice:
«El Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, sobre receta médica, establece en su artículo 12.4 como una de las obligaciones del farmacéutico dispensador el anotar en el libro recetario de la oficina de farmacia las siguientes dispensaciones: de fórmulas magistrales, de medicamentos que incluyan las sustancias psicotrópicas recogidas en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de medicamentos que incluyan estupefacientes de las listas I, II y III de la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes, y de aquellas otras que se determine por exigencias de especial control»;
Debe decir:
«El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece en su artículo 15.6 que el farmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones que así lo exija su normativa específica y aquellas otras que determine el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por exigencias de especial control, así como las que puedan establecerse por las administraciones sanitarias competentes. El libro recetario de la oficina de farmacia podrá emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico, y deberá ser autorizado por la administración sanitaria competente».
En el primer párrafo del artículo 1, donde dice: «...de conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de receta médica...»; debe decir: «...de conformidad con el artículo 15.6 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación...».
Valencia, 6 de mayo de 2011.- El conseller de Sanidad: Manuel Cervera Taulet.