Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8573 de 18.06.2019
Número identificador:  2019/6212
Referencia Base Datos:  005737/2019
 



CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020. [2019/6212]





Advertidos errores aritméticos en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8562, de 4 de junio de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En uso de la competencia que me confiere el artículo 13 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020, resuelvo:



Único

Rectificar los errores aritméticos detectados en el punto cuarto de la resolución y en el anexo III, «Solicitudes de entidades a las cuales se adjudica el servicio de atención socioeducativa a la infancia y adolescencia gitana: programa Kumpania». Concretamente, se corrige lo siguiente:

En el punto cuarto de la resolución:

Donde dice: «2.500.000 € (dos millones quinientos mil euros)», tiene que decir: «1.635.250,28 € (un millón seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta euros con veintiocho céntimos)».

Donde dice «4.298.078,16 € (cuatro millones doscientos noventa y ocho mil setenta y ocho euros con dieciséis céntimos)», tiene que decir: «3.724.760,88 € (tres millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta euros con ochenta y ocho céntimos)».



En el anexo III:

En todos los casos donde dice: «116.815,00 €» tiene que decir: «117.321,50 €»

En todos los casos donde dice: «272.381,25 €» tiene que decir: «273.127,50 €».

En todos los casos donde dice: «67.578,24 €» tiene que decir: «68.088,24 €».

Donde dice: «1.303.306,48 €» tiene que decir: «1.309.391,48 €».

Donde dice: «3.036.347,22 €» tiene que decir: «3.043.809,72 €».

Con las anteriores rectificaciones el anexo III de la mencionada Resolución de 31 de mayo de 2019 queda con el contenido indicado en el anexo de esta resolución.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideran conveniente para la defensa de sus intereses.



València, 12 de junio de 2019.– El director general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad (por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas): José de Lamo Pastor.

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