Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.
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Publicado en: | DOGV núm. 9103 de 09.06.2021 | |
Número identificador: | 2021/6406 | |
Referencia Base Datos: | 005684/2021 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 09.06.2021 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática Grupo Temático: Ayudas Materias: Arquitectura y vivienda Juventud
Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2021/6406]
BDNS (identif.): 568111.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
http://www.habitatge.gva.es
Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas
Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas en la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes (DOGV 9088, 20.05.2021), en la modalidad de Ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 20 de mayo de 2021. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Tercero. Dotación presupuestaria
Denominación línea: Programa para ayudas al alquiler de vivienda
Finalidad: ayudas alquiler de vivienda para jóvenes
Línea de subvención: S8286000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021»
Importe: la cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 7.153.160,00 euros, correspondiendo 3.935.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 3.218.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana.
Cuarto. Personas beneficiarias
Personas físicas mayores de edad y menores de 35 años que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y sean arrendatarias de una vivienda habitual y permanente situada en la Comunitat Valenciana.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 8 de julio de 2021. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente: https://www.gva.es/es/ adjuntando los documentos que se indican en la convocatoria. Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda.
La tramitación del procedimiento será telemática.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en las bases cuarta y novena de la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de Vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes (DOGV 9088, 20.05.2021) correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Séptimo. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las solicitudes que se formulen será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
La resolución de las ayudas se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 3 de junio de 2021. La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana: Pura Peris García.