Ficha disposicion

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ORDEN 66/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7553 de 22.06.2015
Número identificador:  2015/5867
Referencia Base Datos:  005621/2015
 



ORDEN 66/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2015/5867]

El texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su título VII encomienda a la inspección de educación el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo, y en su disposición adicional séptima ordena, dentro de la función pública docente, el cuerpo de inspectores de educación.

El Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, adscribió a la consellería competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece con carácter básico para todas las administraciones públicas, las condiciones de la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, permite fijar un marco regulador del desempeño temporal de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, facilitando la provisión de puestos y estableciendo las condiciones y criterios que han de regir el funcionamiento, constitución y orden de la lista de inspectores accidentales, por lo que se procedió a regular su constitución y funcionamiento por Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.

Con posterioridad, el acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 3 de abril de 2013 por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, CCOO-PV, CSI-F, ANPE y FETE-UGT, y ratificado en fecha de 5 de abril de 2013 por el Pleno del Consell, estableció la regulación del procedimiento para la constitución de las listas de aspirantes y la provisión, en régimen de interinidad, de los puestos docentes en centros públicos dependientes de la consellería competente en materia de educación que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De tal forma que resulta oportuno adecuar los criterios contenidos en la Orden 51/2012, de 1 de agosto, para que resulten homogéneos a los previstos por el acuerdo suscrito el 3 de abril de 2013, en todo lo relativo a la constitución de la bolsa de funcionarios docentes que podrán desempeñar puestos en la Inspección de Educación como inspectores accidentales y el régimen de permanencia en ella.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Vista la propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Artículo único

Se modifica la redacción de los artículos 2 y 4, y se deroga la disposición transitoria única de la Orden 51/2012, de 1 de agosto, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados tal y como se establece a continuación en el anexo único a esta orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 18 de junio de 2015



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET







ANEXO



Artículo 2. Participantes

Para formar parte de la bolsa de inspectores accidentales y participar en el procedimiento de adjudicación, el personal funcionario docente de carrera deberá reunir los mismos requisitos que la legislación vigente exige para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación.



Artículo 4. Constitución de la bolsa de inspectores accidentales y orden de preferencia para el acceso a vacantes y sustituciones temporales

1. La bolsa de inspectores accidentales y la ordenación de los integrantes de la misma será la que corresponda en aplicación de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la presente norma.

2. Con ocasión de la convocatoria y resolución de procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación de la Comunitat Valenciana se constituirá una nueva lista de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados de este artículo. Asimismo, la lista constituida con ocasión de la convocatoria y resolución de un procedimiento de acceso estará vigente hasta su reconfiguración por la nueva lista derivada de cada uno de los sucesivos procedimientos de acceso que se celebren, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

3. Cuando se convoquen y resuelvan procedimientos de acceso al cuerpo de inspectores de educación de la Comunitat Valenciana el acceso a vacantes y sustituciones se efectuará entre el personal integrante de la nueva lista que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos relacionados por orden de prioridad:

3.1. Personal integrante de la bolsa preexistente a la entrada en vigor de la presente orden que haya prestado servicios como inspector accidental, que mantendrá el orden existente en la lista, con las condiciones, en su caso, que se indican en cada subapartado:

a) El personal que en algún procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma hubiera superado completa la fase de oposición mantendrá indefinidamente el orden existente en la lista.

b) El personal que, incorporado a la lista tras el último procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma constituyó la bolsa para el desempeño temporal de inspectores de educación, según las bases de aquella convocatoria, mantendrá su orden en la bolsa de inspectores accidentales durante el periodo transitorio de dos convocatorias, dentro de las cuales necesariamente deberá de haber superado la fase de oposición completa. Realizadas las convocatorias citadas sin que la persona interesada hubiera superado la fase de oposición, completa perderá el derecho a mantener el orden en la lista correspondiente y pasará a ordenarse en la misma según lo dispuesto en los apartados 3.2 ó 3.3, según los casos.

3.2. Los participantes en los procedimientos de acceso convocados por la administración educativa valenciana que no hayan resultado seleccionados:

a) Los que superen la fase de oposición completa y no sean seleccionados se ordenarán por la posición asignada en la lista de aprobados correspondiente y mantendrán indefinidamente la posición en que se incorporen a la lista.

b) Los que no superen la fase de oposición completa se ordenarán por el número de partes de la fase de oposición superadas y, dentro de ellas, por la puntuación obtenida. Estos aspirantes no conservarán derecho alguno a mantener el orden en la lista con ocasión de nueva convocatoria de procedimiento de acceso.

3.3. Personal inscrito en la bolsa a la entrada en vigor de la presente norma que haya prestado servicios como inspector accidental y no se encuentre incluido en los apartados 3.1 o 3.2. A continuación se ordenará en la lista el personal que proveniente de lo dispuesto en el apartado 3.2.b hubiera prestado servicios y no se encuentre incluido en los apartados 3.1 o 3.2.

3.4. El personal integrante de la bolsa sin servicios prestados que se incorpore a la misma como consecuencia de la resolución del procedimiento de concurso de méritos previsto en el artículo 5, siempre que no hubiera sido excluido de la misma, ordenado según su propia baremación y por orden decreciente de convocatoria.

4. En el caso de no convocarse procedimientos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, para cada curso escolar se actualizará la bolsa, si procede, efectuándose tanto las correspondientes exclusiones como la incorporación de nuevos aspirantes, en el caso de que se convocara nuevo concurso de méritos para la provisión de plazas de inspectores de educación accidentales.

5. Con carácter previo a las adjudicaciones, el órgano competente en materia de personal docente publicará, en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y en la página web de la consellería competente en materia de educación, la bolsa con los candidatos a cubrir los puestos de trabajo vacantes y las sustituciones temporales, según su orden.

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