Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se publica el acuerdo de la misma sobre regulación de los procedimientos de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7036 de 31.05.2013
Número identificador:  2013/5662
Referencia Base Datos:  005360/2013
 



RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se publica el acuerdo de la misma sobre regulación de los procedimientos de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana. [2013/5662]

La normativa básica sobre acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se recoge en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana se dictó el Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, determinando en su artículo 4 las funciones de la citada comisión en materia de preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano.

En virtud del citado decreto se dictó la Resolución de 13 de mayo de 2011 de la presidenta de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se publica el acuerdo de la misma sobre regulación de los procedimientos de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana.

La Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano ha tomado nuevos acuerdos en cuanto a la gestión de los procesos de preinscripción para el curso 2013-2014 y posteriores, en relación con el número de convocatorias anuales y la forma de presentación de las solicitudes, por lo que, en aras a una mayor seguridad jurídica, se considera conveniente incluir en una única Resolución tanto los anteriores acuerdos que se mantienen como los nuevos, que regulan el procedimiento de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, la citada comisión, en las sesiones celebradas el día 23 de octubre de 2012 y el día 21 de febrero de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:



Primero. Ámbito de aplicación

1. El alumnado que cumpla los requisitos académicos correspondientes y quiera acceder a las enseñanzas universitarias de grado impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del sistema universitario valenciano, que tengan aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberán solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción que se establece en los presentes acuerdos.

2. A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.



Segundo. Requisitos académicos

Podrán participar en el procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber superado la prueba de acceso a la universidad.

b) Haber superado los estudios requeridos con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro estado con el que España haya suscrito acuerdo internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.

c) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

d) Haber superado la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, o haber superado el proceso de admisión para los mayores de cuarenta años con experiencia profesional, en ambos casos en una universidad de la Comunitat Valenciana.

e) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-75, el Curso Preuniversitario y las pruebas de madurez o el Bachillerato de planes de estudios anteriores al del año 1953.

f) Estar en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, haber superado las enseñanzas de formación profesional de segundo grado o un módulo profesional de nivel III, obteniendo el título de técnico especialista, o títulos declarados equivalentes a los anteriores.

g) Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.



Tercero. Solicitudes

1. Los estudiantes cumplimentarán su solicitud de preinscripción telemáticamente, a través del procedimiento que se establece en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección <www.preinscripcion.gva.es>.

2. Los estudiantes de bachillerato que se hayan examinado de la prueba de acceso a la universidad en la Comunitat Valenciana en el mismo año, o en el año anterior, de la convocatoria de preinscripción en la que participan, no deberán presentar la solicitud de preinscripción impresa en papel si al cumplimentarla telemáticamente se han autenticado, además de con el número de DNI, con la clave que se les proporciona el primer día de la prueba de acceso a la universidad para acceder al portal del alumno PASEU. En caso de realizar más de una solicitud telemática mediante este procedimiento se considerará válida la última realizada.

Si estos estudiantes deben presentar algún documento que justifique las condiciones que se detallan en el apartado cuarto, letras h e i de los presentes acuerdos, una vez cumplimentada la solicitud de forma telemática, deberán imprimirla, firmarla y presentarla, junto con la documentación procedente en cada caso, en el lugar de presentación que corresponda, según se establece en el apartado quinto de los presentes acuerdos. En este supuesto sin el cumplimiento del trámite de presentación de la instancia en papel no se considerará válidamente realizada la preinscripción.

3. Los demás estudiantes, una vez cumplimentada la solicitud de forma telemática, deberán imprimirla firmarla y presentarla, junto con la documentación procedente en cada caso, en el lugar de presentación que corresponda, según se establece en el apartado quinto de los presentes acuerdos. Sin el cumplimiento de este trámite no se considerará válidamente realizada la preinscripción.

4. Aquellos estudiantes que no puedan utilizar la vía informática, podrán cumplimentar la solicitud de preinscripción utilizando el modelo de solicitud que a tal efecto se adjunta como anexo I de los presentes acuerdos, que podrá obtenerse en la dirección de Internet señalada en el punto 1 de este apartado tercero (documento pdf) o solicitarla en los servicios de estudiantes de las universidades públicas valencianas o en la sede de la Consellería de Educación Cultura y Deporte, avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

5. Los estudiantes harán constar en la solicitud de preinscripción, por orden de preferencia, hasta un máximo de 20 enseñanzas universitarias oficiales de grado.

En el supuesto de que un estudiante pueda participar por más de un cupo indicará las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos en la misma solicitud.

6. La presentación de más de una instancia de solicitud en papel en diferentes universidades de la Comunitat Valenciana conllevará la nulidad de todas ellas. Por ello, solo podrá presentarse en el registro correspondiente una única solicitud en papel, con independencia de que puedan realizarse todas las que se estimen convenientes telemáticamente en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, en el caso de presentarse más de una solicitud en papel en la misma universidad, dentro del plazo de preinscripción y dentro del horario de registro correspondiente, se validará la última presentada.

Cuarto. Documentación

1. Mediante la presentación de la solicitud de preinscripción, bien telemáticamente o en los lugares correspondientes una vez impresa en papel y firmada por el estudiante, el interesado autoriza a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. No obstante, dicho consentimiento podrá ser denegado expresamente por el solicitante marcando el espacio reservado para ello en la solicitud, en cuyo caso será necesario aportar la solicitud impresa en papel y una fotocopia del DNI.

2. El alumnado, en el momento de presentar la documentación necesaria en cada caso, según se cita a continuación, deberá aportar los originales y una fotocopia, para su cotejo por el órgano receptor.

a) Alumnado de Bachillerato que haya realizado la prueba de acceso a la universidad en la Comunitat Valenciana en el mismo año, o en el año anterior, de la convocatoria de preinscripción en la que participan, y hayan presentado la solicitud de forma telemática según se establece en el punto 2 del apartado tercero de estos acuerdos, no presentarán ninguna documentación, excepto si tienen que justificar alguna de las condiciones que se determinan en las letras h e i de este apartado. En este último caso el alumnado deberá presentar la solicitud impresa y firmada en papel, que se acompañará con los documentos justificativos correspondientes a las condiciones alegadas.

b) Alumnado de Bachillerato que haya realizado la prueba de acceso a la universidad en otras comunidades autónomas, o en la Comunitat Valenciana en años distintos a los que se especifican en el apartado a anterior, o en la UNED para alumnado no incluido en el apartado c siguiente, deberán presentar la solicitud en papel, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la certificación con la nota de acceso a la universidad.

c) Alumnado procedente de un sistema educativo de estados miembros de la Unión Europea o del sistema educativo de estados que han suscrito acuerdo internacional a este respecto con España, deberán presentar la solicitud en papel, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la credencial emitida por la UNED para el acceso a la universidad española.

d) Alumnado que ha superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-75, el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez o el Bachillerato de planes de estudios anteriores a 1953, deberán presentar la solicitud en papel, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del libro de calificación escolar donde conste la superación de dichos estudios.

e) Alumnado en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior y los que han superado las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o módulo profesional de nivel III, así como los que tengan titulaciones declaradas equivalentes a las anteriores, deberán presentar la solicitud en papel, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada de la certificación académica oficial en que conste la nota media final del expediente académico de los estudios cursados, expedida a los únicos efectos del procedimiento de preinscripción con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a los presentes acuerdos.

- Fotocopia cotejada del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

- Si este alumnado se ha presentado a la fase específica de la prueba de acceso a la universidad presentará la fotocopia cotejada de la certificación con las calificaciones obtenidas en las materias de las que se haya examinado, excepto los que se hayan presentado en una universidad pública de la Comunitat Valenciana.

f) Alumnado que ha superado la prueba de acceso para estudiantes mayores de veinticinco años, deberán presentar la solicitud en papel, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del certificado de haber superado la prueba.

g) Candidatos que han superado el proceso de acceso para personas mayores de cuarenta años con experiencia profesional, o la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años en una universidad de la Comunitat Valenciana, deberán presentar la solicitud en papel, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del certificado de haber superado la prueba o el proceso de acceso.

h) Alumnado que está en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad, deberán presentar la solicitud en papel, a la que acompañarán:

- Fotocopia cotejada del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

- Certificación del expediente académico oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas y la calificación media del expediente.

i) Alumnado con discapacidad. Los solicitantes, que cumpliendo alguno de los requisitos académicos anteriores, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán acreditarlo mediante la presentación de alguno de los documentos siguientes:

- Certificado acreditativo expedido por la consellería con competencia en la materia o por el organismo competente en otras comunidades autónomas, o por el IMSERSO.

- Resolución del INSS, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

j) Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana. Los solicitantes que, cumpliendo alguno de los requisitos académicos anteriores, tengan reconocida la condición de deportista de alto rendimiento, deberán adjuntar acreditación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma, según corresponda. Los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana únicamente deberán indicarlo en la solicitud correspondiente, al estar publicada dicha condición en el Boletín Oficial del Estado o en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, respectivamente.



Quinto. Lugar de presentación

El alumnado que no tenga opción de presentar la solicitud de forma telemática tal como se establece en el apartado tercero punto 2, párrafo primero, de estos acuerdos, deberán presentar la solicitud impresa y firmada junto con la correspondiente documentación en los siguientes lugares:

En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de segundo de Bachillerato o sus estudios de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior, o enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño, o enseñanzas de técnico deportivo superior.

En los restantes supuestos, en cualquiera de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, preferentemente en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción.

Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por correo certificado, en sobre abierto para ser fechado y sellado antes de ser certificado, así como por las restantes formas o lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Sexto. Plazos de presentación

1. La Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción Universitaria determinará y hará públicas las fechas de la convocatoria de cada curso académico.

2. Para el curso académico 2013-2014 los plazos de presentación de solicitudes serán:

a) Alumnado que ya disponga de sus calificaciones de acceso, por haberse presentado a las pruebas de acceso en años anteriores, o a los procesos de acceso de mayores de 25, 40 y 45 años de 2013, o por ser titulados universitarios, o por tener titulación de técnico superior de formación profesional o técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior de años anteriores a la convocatoria de preinscripción en la que participan, etc., del día 3 de junio de 2013 al día 10 de junio de 2013, ambos inclusive.

b) Alumnado que se presenta a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2012-2013 en la convocatoria ordinaria de junio, del día 17 de junio de 2013 al día 5 de julio de 2013, ambos inclusive. En este plazo se incluyen los estudiantes de la convocatoria ordinaria de prueba de acceso a la universidad (PAU) de otras comunidades autónomas y los de sistemas educativos extranjeros que se examinan en la UNED y no están incluidos en el apartado d siguiente.

c) Alumnado que se presenta a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2012-2013, en la convocatoria extraordinaria de julio, del día 9 de julio de 2013 al día 14 de julio de 2013, ambos inclusive.

Los estudiantes de Bachillerato de la Comunitat Valenciana podrán realizar y presentar telemáticamente la instancia hasta las 24 horas del día 14 de julio, pero si tuvieran que presentar algún documento, tal como se específica en el apartado 4 punto 2 letra a de los presentes acuerdos, se aceptará la presentación de la instancia en papel y la documentación hasta las 14 horas del día 15 de julio en las universidades correspondientes.

El alumnado de Bachillerato de la Comunitat Valenciana deberá presentar la solicitud de preinscripción en el plazo indicado aunque no conozca sus calificaciones de la prueba de acceso, será el programa informático el que cargará sus calificaciones, cuando estén disponibles, antes del proceso de baremación y adjudicación de plazas.



Los alumnos de otras comunidades autónomas o de la UNED que se presenten a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2012-2013, en sus convocatorias extraordinarias, o los alumnos de ciclos formativos de grado superior de la Comunitat Valenciana que finalicen sus estudios en su convocatoria extraordinaria del presente curso, se presenten o no a la fase específica de la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria de julio, presentarán la solicitud en papel, junto con la documentación correspondiente, dentro de los plazos que se establecen en este apartado c y si no dispusieran en dicho plazo de la documentación necesaria no podrán participar en el proceso de preinscipción. Los alumnos que no puedan participar por no conocer sus calificaciones se dirigirán directamente a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana para solicitar plaza cuando tengan sus calificaciones, en el mes de septiembre, y tendrán los mismos derechos de adjudicación que los alumnos de la Comunitat Valenciana que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria de julio de 2013.

d) El alumnado que obtenga su título de técnico superior de Formación Profesional, o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, en la convocatoria ordinaria del curso 2012-2013, así como los que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, el período de presentación de solicitudes será del día 17 de junio de 2013 al día 12 de julio de 2013, ambos inclusive.



Séptimo. Procedimiento y cupos de preinscripción

1. El procedimiento tendrá una única convocatoria en cada curso académico. Aunque la convocatoria sea única y se resuelva para todo el alumnado el mismo día, los alumnos que tengan aprobado el acceso en cursos anteriores y los que aprueban en la convocatoria ordinaria de PAU del año en curso, tienen preferencia para la adjudicación de plazas sobre los alumnos que aprueban la PAU en la convocatoria extraordinaria del año en curso. Las asignaturas de fase específica aprobadas en la convocatoria extraordinaria del año en curso no se contabilizarán para adjudicación preferente a aquellos estudiantes que hayan aprobado la PAU en la convocatoria ordinaria del año en curso, o en años anteriores.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, se reservará anualmente un número de plazas para los estudiantes a que se refieren los artículos 49 a 53 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con los siguientes porcentajes, que podrán ser modificados mediante nuevo acuerdo, siempre dentro de los límites que establezca la normativa estatal:

a) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: el 3 por ciento.

b) Estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos necesarios, el secretario de estado-presidente del Consejo Superior de Deportes califique y publique en el BOE como deportistas de alto nivel o que el Consejo Superior de Deportes califique como deportistas de alto rendimiento o que la Generalitat califique como deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, nivel A o B:

Para ellos se reservará el 3 por ciento de plazas ofertadas y, adicionalmente, el 5 por ciento de las plazas correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de grado en Fisioterapia y grado en Maestro de Educación Primaria y el 10 por ciento para las enseñanzas de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El acceso a estas plazas se realizará con el siguiente orden de prelación: primero los deportistas de alto nivel y, después, en caso de quedar plazas para completar estos cupos, los deportistas de alto rendimiento en el orden que dispone el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Dentro de este orden los deportistas calificados por la Generalitat como deportistas de élite nivel A precederán a los calificados como deportistas de élite nivel B.

c) Estudiantes con discapacidad en los términos establecidos por el artículo 51 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre: el 5 por ciento.

d) Estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad: el 3 por ciento.

e) Estudiantes mayores de 40 y 45 años, que hayan superado su respectivo proceso de acceso a la universidad: se reservará un 1 por ciento para cada apartado, y si no se cubren la totalidad de las plazas de un apartado se acumularán al otro, no pudiendo superar en conjunto el 2 por ciento de las plazas.

3. La adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión Gestora, de acuerdo con el resultado de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

4. A los estudiantes que, como consecuencia de utilizar la posibilidad establecida en el punto 4 del artículo 48 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, obtengan plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva señalados en el apartado anterior de esta orden, se les adjudicará aquella plaza obtenida en el cupo general.

5. Por la Comisión Gestora se procederá a publicar los resultados del proceso de preinscripción en los tablones de anuncios de las universidades públicas. Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicarán en los medios de comunicación escrita de la Comunitat Valenciana. La publicación de datos personales se limitará a aquellos que sean estrictamente necesarios, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para garantizar la transparencia del procedimiento de preinscripción universitaria.

6. Los alumnos que no obtuvieran plaza cuando se resuelva el proceso de preinscipción con la asignación inicial, o posteriormente en la gestión de las listas de espera que realizan las universidades, deberán ponerse en contacto con las mismas en septiembre para solicitar las plazas que hayan quedado vacantes.



Octavo. Datos de carácter personal

Los datos personales del alumnado, recogidos en el proceso de preinscripción, ya sea por medios telemáticos o por cualquier otro, no se utilizarán para ninguna otra finalidad que no sea la relacionada con las actividades que la administración educativa lleva a cabo y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte es el organismo responsable del fichero de datos obtenidos a partir de los datos de carácter personal suministrados por el alumnado en el proceso de preinscripción, creado por Orden de 25 de agosto de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se inscriben y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consellería de Educación, con la denominación Alumnos.



Noveno. Reclamaciones

El plazo de presentación de reclamaciones será de tres días hábiles a partir de la publicación oficial de los resultados.

El alumnado que haya finalizado sus estudios de Bachiller o ciclos formativos de grado superior en un centro docente de la Comunitat Valenciana, en el mismo año en el que realizan la preinscripción, presentarán la reclamación en la universidad de la que dependa dicho centro. En los restantes casos se presentará en la universidad donde hubiesen presentado la solicitud de preinscripción.

No se admitirán reclamaciones que impliquen modificación sobre las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas.



Diez. Solicitud de plazas en otras universidades

Los estudiantes que soliciten plaza en otras universidades públicas no pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano, formalizarán su solicitud de conformidad con el procedimiento establecido por la comunidad autónoma donde radique la universidad en que deseen realizar sus estudios.



Once. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia para las sucesivas convocatorias de preinscripción, sin perjuicio de que la Comisión Gestora adopte nuevos acuerdos, cuando lo considere oportuno, dentro del marco legal fijado por la normativa vigente.



Doce. Derogación normativa

Queda derogada la Resolución de 13 de mayo de 2011 de la presidenta de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se publica el acuerdo de la misma sobre regulación de los procedimientos de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o menor rango contravengan a la presente resolución.



Valencia, 27 de mayo de 2013.- El presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano: Rafael Carbonell Peris.







ANNEX I<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANEXO I<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANEXO II









(Nombre y apellidos) …, como secretario/secretaria del centro …, hago constar:



Que de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, que regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, el estudiante …, con DNI …, ha aprobado, en el curso académico …, en la convocatoria de …, el siguiente título de Técnico Superior de Formación Profesional / Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño / Técnico Deportivo Superior o equivalentes:



…, que pertenece a la familia profesional …



A efectos de preinscripción, se hace constar

que la nota media de los estudios cursados es: …



Para que así conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en …, … de … de …





Firmado, el/la secretario/a Visto bueno, el/la director/a

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