Ficha disposicion

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DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial.



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Publicado en:  DOGV núm. 9097 de 01.06.2021
Número identificador:  2021/6029
Referencia Base Datos:  005292/2021
 



DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. [2021/6029]

Índice

Artículo 1. Plataforma Urbanística Digital: estructura y contenido

Artículo 2. Obligación de tramitar telemáticamente los procedimientos urbanísticos

Artículo 3. Deber de las entidades locales de remitir los acuerdos y actos de contenido urbanístico

Artículo 4. Registro autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

Artículo 5. Colaboración con el Registro de la Propiedad y el Catastro

Artículo 6. Norma técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario

Artículo 7. Delimitación de términos municipales

Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Procedimientos de evaluación ambiental de planes «no urbanísticos» y de proyectos.

Tercera. Aplicación a la fase ambiental

Disposición transitoria

Única

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I. Norma técnica: Referenciación cartográfica y formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario.

Anexo II. Nomenclatura de términos urbanísticos

Anexo III. Estructura de los archivos shape

Anexo IV. Estructura de capas, códigos de color, línea y símbolos





Este decreto regula la elaboración, acceso y difusión de la información urbanística, a través de la utilización de medios electrónicos, la Plataforma Urbanística Digital, creada por la disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, como herramienta informática que implementa en el ámbito urbanístico valenciano la tramitación electrónica integral de los procedimientos autonómicos urbanísticos.

La Plataforma Urbanística Digital materializa el principio de transparencia en el urbanismo valenciano, dado que garantiza que la información urbanística sea accesible y reutilizable para todas las personas y esté disponible de forma comprensible, inmediata y gratuita, lo cual facilita el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en los procedimientos de planificación urbanística.

Este decreto incorpora siete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. Los anexos establecen la norma técnica relativa a la referenciación cartográfica, y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario.

La Plataforma Urbanística Digital, estructurada en el artículo 1, está integrada por el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, las herramientas informáticas de tramitación electrónica de los instrumentos urbanísticos, incluida la fase de evaluación ambiental, la información urbanística generada por la Generalitat y por el visor urbanístico.

El artículo 2 establece la obligación de tramitar de forma electrónica los procedimientos urbanísticos, incluida su tramitación ambiental, tanto respecto a personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El artículo 3, con fundamento en el artículo 154 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece el deber de las entidades locales de remitir determinados actos y acuerdos de contenido urbanístico, a efectos de control de su legalidad pero fundamentalmente estadísticos, con la finalidad de mantener un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, en los términos de la disposición adicional primera del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

El artículo 4 desarrolla las previsiones de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat sobre el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento de la Comunitat Valenciana, en concreto los artículos 57.2 y 171. En este registro se inscriben los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y su acceso es gratuito.

El artículo 5 establece como novedad en la normativa urbanística valenciana, la colaboración entre planeamiento urbanístico y los registros de la propiedad y Catastro Inmobiliario. En el ámbito urbanístico, el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana establece la obligación legal de los registradores de la propiedad de notificar a la comunidad autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes a determinados actos con trascendencia urbanística. Dicha notificación, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 deberá realizarse a través de medios electrónicos. Por su parte, el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece el deber de colaboración de las administraciones concretado en el suministro de información sobre el planeamiento.

El artículo 6, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley de la Generalitat 5/2014, titulada cartografía, establece la norma técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y de las declaraciones de interés comunitario. Un primer intento de homogeneización de la cartografía urbanística ha sido el Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, que aprueba el Reglamento que determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana.

Así pues, el Decreto en sus anexos normaliza la presentación de los documentos técnicos y establece unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación y en la nomenclatura de la clasificación y zonificación del suelo y en su representación gráfica, con la finalidad de garantizar su integración y posterior acceso y consulta, así como su análisis y tratamiento, tanto durante la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico, como para su posterior acceso al Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, este decreto también regula, en su artículo 7, la posibilidad de corrección de la delimitación de los términos municipales de la Comunitat Valenciana, con ocasión de la tramitación del planeamiento urbanístico y ante la evidencia que, al igual que en el resto de España, es a día de hoy imprecisa. Es de especial importancia disponer de una correcta delimitación municipal para garantizar la seguridad jurídica de las administraciones (sobre todo las locales), pero también de la ciudadanía.

En ese sentido procede, con ocasión de la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, fomentar y posibilitar la mejora geométrica de las líneas aprobadas, así como la delimitación municipal en los casos en que esto no hubiese sido posible en su momento. Y todo ello, en colaboración, coordinación y cooperación con el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo que tiene encomendada la política de la Generalitat en materia de geomática.

Con esta regulación se evidencia la realidad que se ha descrito, y se indica que el inicio de la tramitación de los instrumentos urbanísticos es un momento oportuno en el que se podrían iniciar tales procedimientos de mejora geométrica y delimitación municipal, que en ningún caso podrán demorar su tramitación y aprobación.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La regulación que se contiene en este decreto resulta necesaria para englobar, en una única plataforma digital, la tramitación electrónica de los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, incluida la fase ambiental, el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, la información urbanística generada por la Generalitat y los municipios, así como el visor urbanístico.

Asimismo, resulta conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la ordenación imprescindible para configurar la Plataforma Urbanística Digital de la Comunitat Valenciana, y con el de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación en esta materia. Por otra parte, esta regulación no establece nuevas cargas administrativas adicionales a las actuales ni incide en la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, en la elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia a las personas interesadas. Se han realizado los trámites de información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto.

Por todo lo expuesto, esta regulación se considera el instrumento más adecuado para fijar el marco normativo de la Plataforma Urbanística Digital, en el ámbito urbanístico de la Comunitat Valenciana.

Se han recabado los informes preceptivos previstos en la tramitación de esta regulación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 14 de mayo de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Plataforma Urbanística Digital: estructura y contenido

1. El objeto de este decreto es la regulación de la Plataforma Urbanística Digital, que constituye el medio informático para la tramitación electrónica integral de los procedimientos urbanísticos y la recopilación y difusión de la información urbanística de la Generalitat, con el fin de agilizar dicha tramitación, fomentar la participación de las personas en los procedimientos de planeamiento urbanístico, y coordinar el planeamiento urbanístico con el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.

2. A través de la Plataforma Urbanística Digital se realizará:

a) La inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

b) La tramitación de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva sea de competencia autonómica, incluida la tramitación ambiental.

c) La tramitación de las declaraciones de interés comunitario.

d) La comunicación por las entidades locales de los acuerdos y actos con contenido urbanístico, detallados en el artículo 3.

e) Los informes previos en materia urbanística.

f) Cualesquiera otras que así se disponga por la dirección general competente en urbanismo.

3. La Plataforma Urbanística Digital tendrá la siguiente estructura:

a) Como herramientas informáticas de tramitación electrónica en materia urbanística:

1 Módulo de tramitación de instrumentos de planeamiento (A-PLAN).

2 Módulo de tramitación de declaraciones de interés comunitario (DIC).

3 Módulo de comunicación por las entidades locales de los acuerdos y actos de contenido urbanístico establecidos en el artículo 3.

4 Módulo de tramitación de informes previos en materia de urbanismo.

5 Módulo de cooperación interadministrativa con el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

6 Cualquier otra tramitación que se disponga por la dirección general competente en materia de urbanismo.

b) Como sistema de información urbanística:

1. Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (RAIP).

2. Visor Urbanístico de la Comunitat Valenciana, como extensión de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV).

3. Criterios interpretativos de aplicación de la legislación urbanística valenciana.

4. Cualquier otra información urbanística cuya divulgación se disponga por la dirección general competente en materia de urbanismo.

4. Corresponde a la conselleria competente en urbanismo, a través de la dirección general responsable en dicha materia, gestionar la Plataforma Urbanística Digital, desde su puesta en funcionamiento hasta su mantenimiento y actualización. A estos efectos elaborará y publicará los manuales de uso de los distintos módulos de las aplicaciones informáticas, que mantendrá actualizados.



Artículo 2. Obligación de tramitar telemáticamente los procedimientos urbanísticos

1. Las administraciones competentes para tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat cuando su aprobación sea de competencia autonómica, lo harán telemáticamente a través de la Plataforma Urbanística Digital. Esta Plataforma incluye la tramitación ambiental y urbanística del planeamiento, así como la comunicación por los órganos sectoriales de los informes que se emitan en dichas tramitaciones.

2. Las administraciones competentes para aprobar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, tramitarán la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de forma telemática a través de la Plataforma Urbanística Digital.

3. Los promotores, personas físicas o jurídicas, presentarán la solicitud de declaración de interés comunitario telemáticamente, a través de la Plataforma Urbanística Digital. En caso de presentación de la solicitud por cualquier otro medio, se requerirá al solicitante para que la subsane, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe su solicitud de forma telemática, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de la misma.



Artículo 3. Deber de las entidades locales de remitir los acuerdos y actos de contenido urbanístico

1. Las entidades locales, sin perjuicio de su deber de información al departamento competente en Administración local establecido en la legislación de régimen local, comunicaran de forma telemática a la conselleria competente en urbanismo los siguientes acuerdos y actos:

a) Licencias urbanísticas que autoricen usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable de actividades que se encuentren en supuestos eximidos de declaración de interés comunitario, conforme a la normativa urbanística.

b) Licencias de minimización de impacto territorial respecto de edificaciones en suelo no urbanizable.

c) Acuerdos referentes a la tramitación de las actuaciones integradas y de las unidades de ejecución.

d) Las ordenanzas que se dicten con relación al Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.

2. El plazo de remisión será de 6 días hábiles desde la fecha de la aprobación del acto o acuerdo. El alcalde o presidente de la corporación y, subsidiariamente, el secretario, serán responsables del cumplimiento de este deber.



Artículo 4. Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

1. En el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se inscribirán los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico previstos en la Ley 5/2014, una vez aprobados por la Administración competente. En la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas en el boletín oficial de la provincia se hará constar el número de inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

2. Corresponde a la conselleria competente en urbanismo, el control y custodia, así como su gestión, mantenimiento y actualización y el tratamiento y la difusión de la información en él contenida por medios electrónicos e informáticos.

3. El Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se organizará por municipios, y contendrá para cada uno de ellos:

a) Texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva del plan, así como una ficha con el resumen de las determinaciones del plan y una ficha por cada una de las zonas de ordenación.

b) Anotación accesoria de las disposiciones judiciales o administrativas firmes que puedan afectar a su vigencia, eficacia o validez, incluidas las medidas cautelares adoptadas por jueces y tribunales.

c) Cualquier otro acto, acuerdo o resolución que afecte la aplicación de los instrumentos o actos que hayan sido objeto de inscripción. En particular, se hará constar como nota marginal la impugnación judicial de los instrumentos por la Generalitat.

A estos efectos, el órgano que haya aprobado el instrumento comunicará al Registro, en el plazo de 1 mes desde su firmeza, cualquier acto o resolución, administrativa o judicial, posterior a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, con transcendencia registral, de cuyo contenido se derive la pérdida de vigencia del instrumento de planeamiento o afecte a su contenido.

Se practicará la cancelación de la inscripción cuando, por cualquier circunstancia, se produzca la pérdida de vigencia del instrumento de planeamiento urbanístico o del acto que motivó la anotación accesoria.

4. Para la inscripción de un plan, el órgano que lo haya aprobado remitirá a través de la Plataforma Urbanística Digital la documentación a que se refiere la Norma 4 del anexo I.

5. Cuando del examen de la documentación se deduzca la ausencia o la deficiencia de la misma, el encargado del Registro requerirá al órgano que la haya remitido para que subsane la deficiencia o aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días desde su presentación. Dicho requerimiento suspende el plazo de inscripción establecido en el apartado 6 de este artículo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la documentación, se podrá denegar la práctica del asiento de inscripción correspondiente, con devolución de la documentación presentada a la administración de origen.

6. Si la documentación remitida se encontrara completa, el encargado del Registro practicará el asiento de inscripción y expedirá el correspondiente certificado registral en un plazo no superior a diez días desde su presentación, certificación que podrá descargarse desde la Plataforma Urbanística Digital.

7. La inscripción en el Registro de los instrumentos de planeamiento en la forma prevista, habilitará al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en la Ley 5/2014.

8. La administración de la Generalitat pondrá a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, la información y la documentación que constituye su contenido a través de redes abiertas de telecomunicación, sin perjuicio del respeto a los límites del derecho de acceso a la información pública que establezca la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia y acceso a información pública.

9. Lo establecido en los apartados anteriores se realizará sin perjuicio del control de los instrumentos que la conselleria competente en urbanismo desarrolle en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio y urbanismo y en la de régimen local.

10. La fecha de entrada en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico determinará el inicio del cómputo de los plazos establecidos en la legislación para impugnar los acuerdos locales.



Artículo 5. Colaboración con los registros de la Propiedad y el Catastro

1. Con el fin de coordinar la información territorial y urbanística con los registros de la Propiedad y el Catastro se establecerán los mecanismos de cooperación necesarios para el intercambio de dicha información por vía telemática.

2. La información territorial y urbanística producida por la Generalitat y los servicios que estén asociados podrá ser objeto de publicidad en el Registro de la Propiedad como información territorial y urbanística de la finca registral y con efectos meramente informativos, en los términos previstos por la Ley Hipotecaria, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades competentes.

A tales efectos la Generalitat mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y con los metadatos del planeamiento urbanístico, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único.

3. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, en los términos previstos en este decreto, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.



Artículo 6. Norma Técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario

1. La Norma Técnica, que se incorpora en los anexos de este decreto, tiene por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de los instrumentos urbanísticos, estructurando la información de forma que pueda integrarse al concluir su tramitación administrativa en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV).

2. La Norma Técnica es de obligado cumplimiento en la elaboración de los instrumentos urbanísticos.



Artículo 7. Delimitación de términos municipales

1. En el caso de que los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial afecten a cualquier línea límite de término municipal, se recomienda que esta cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Central de Cartografía dependiente del Instituto Geográfico Nacional.

b) Tener el carácter de definitiva establecido por un acta de delimitación aprobada por los municipios implicados, por resolución administrativa o sentencia judicial.

c) La precisión de su geometría deberá estar inscrita como métrica.



2. Cuando la línea límite inscrita en el Registro Central de Cartografía tenga el carácter de definitivo, pero su precisión no sea métrica, se recomienda proceder a su mejora geométrica para garantizar que la descripción literal de la línea establecida en el acta, resolución o sentencia de delimitación se corresponde de manera exacta con su geometría. Esta mejora geométrica, de llevarse a cabo, se realizará según las prescripciones técnicas establecidas por el Instituto Cartográfico Valenciano a tal efecto.

3. En caso de que la línea límite inscrita en el Registro Central de Cartografía no tenga el carácter de definitiva se recomienda proceder a la delimitación municipal, para que los municipios implicados establezcan, de mutuo acuerdo y en los términos previstos en la legislación sobre régimen local, exactamente por donde transcurre la línea que los separa. En estos casos, se recomienda al municipio interesado aprobar el instrumento de planeamiento urbanístico que solicite el inicio del expediente de delimitación al departamento competente en régimen local.

4. Estos procedimientos de mejora geométrica y delimitación municipal en ningún caso podrán demorar el impulso, la tramitación y la aprobación del instrumento urbanístico.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

La implementación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en urbanismo y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.



Segunda. Procedimientos de evaluación ambiental de planes «no urbanísticos» y de proyectos, previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental

1. Las administraciones y los promotores, personas físicas o jurídicas, que soliciten la tramitación de procedimientos de evaluación ambiental de planes «no urbanísticos» y de proyectos, lo harán telemáticamente a través de la página web de la conselleria competente en medio ambiente.

2. En caso de presentación de la solicitud por cualquier otro medio, se requerirá a la persona solicitante para que subsane, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe su solicitud de forma telemática, transcurrido el cual se tendrá por desistida su solicitud.



Tercera. Aplicación a la fase ambiental

Este decreto es de aplicación a todos los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, incluida la fase ambiental de su tramitación.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Régimen transitorio

1. Este decreto es de aplicación a las solicitudes de declaraciones de interés comunitario y a los procedimientos de evaluación ambiental de planes no urbanísticos y de proyectos que se hayan solicitado con posterioridad al 1 de enero de 2019.

2. En el caso de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de aprobación autonómica en tramitación a la entrada en vigor de este decreto, estos deberán implementarse en la Plataforma Urbanística Digital a medida que se vayan tramitando, en el primer momento procedimental que coincida con las entradas previstas en la plataforma informática.

3. La coordinación de la información urbanística con el Registro de la Propiedad y el Catastro se implementará en el plazo de 2 años desde la aprobación de este decreto.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en urbanismo para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto, y en concreto para:

1. Actualizar la terminología o los contenidos técnicos de los anexos, mediante orden de la conselleria.

2. Incorporar les nuevas tecnologías electrónicas, telemáticas e informáticas a la tramitación de los instrumentos urbanísticos.

3. Homologar la documentación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanística.

4. Establecer los requerimientos técnicos a los que ha de ajustarse la presentación en la plataforma urbanística digital de la documentación de los instrumentos urbanísticos para mantener el sistema de información urbanística integrada de la Generalitat y para facilitar su divulgación telemática.

5. Establecer los criterios que han de cumplir los instrumentos urbanísticos para concretar las determinaciones y para precisar y unificar la aplicación de los conceptos urbanísticos.

6. Determinar los criterios técnicos relacionados con el contenido de este decreto, que han de seguirse en la tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de maig de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Política Territorial, Obras Püblicas y Movilidad,

ARCADI ESPAÑA GARCIA





ANEXO I

NORMA TÉCNICA



Referenciación cartográfica y formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario.



Norma 1. Objeto

Esta norma técnica tiene como objeto establecer la cartografía básica y temática de los instrumentos de planificación urbanística y territorial, y de las declaraciones de interés comunitario; y estructurar la documentación que forma parte del planeamiento, y establecer formatos informáticos homogéneos e intercambiables que faciliten su integración en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales.



Norma 2. Cartografía de referencia

1. Para la elaboración de cualquier documento de planificación urbanística y territorial se adoptará, como base topográfica, las series cartográficas del Instituto Cartográfico Valenciano y como cartografía temática la de la Infraestructura Verde y Paisaje, así como la cartografía de afecciones territoriales. Esta cartografía está disponible en el portal web de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (www.idev.gva.es).

2. Para el análisis municipal se empleará la serie cartográfica CV05 a escala 1:5.000, mientras que para el estudio global territorial se utilizará la cartografía más adecuada del resto de series cartográficas que proporciona el Instituto Cartográfico Valenciano. En los casos en los que no sea viable, se admitirá el uso de otras fuentes cartográficas, siempre que cumplan las especificaciones de georreferenciación definidas en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el Sistema Geodésico de Referencia Oficial en España, por lo que la cartografía de referencia siempre deberá estar definida en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), el origen de las altitudes deberán quedar referidas al nivel medio del mar definido por el mareógrafo de Alicante, y la proyección cartográfica oficial elegida será la UTM referida al Huso 30 Norte (EPSG: 25830).

3. En ninguna circunstancia se permitirá manipular la georreferenciación original.



Norma 3. Documentación técnica y gráfica a remitir a la Generalitat para la tramitación del planeamiento

1. El formato de la documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico será digital.

2. La documentación vendrá organizada en una estructura de árbol con los siguientes apartados:

a) Índice de documentos: contendrá un listado de los documentos que se presentan.

b) Documento técnico completo, según las diferentes fases de tramitación establecidas a la plataforma urbanística digital.

1. Al inicio del procedimiento: Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, ordinaria o simplificada.

1.1 Borrador del plan.

1.2 Documento inicial estratégico con el contenido establecido en la Ley 5/2014.

2. Fase de participación pública y consultas efectuada por el órgano promotor. En esta fase el órgano promotor tendrá que dar cuenta, a través de la Plataforma Urbanística Digital, de los trámites y consultas establecidos en la Ley de la Generalitat 5/2014, estructurados conforme a los siguientes apartados:

2.1 Versión inicial del plan.

2.2 Estudio ambiental y territorial estratégico, si procediera.

2.3 Otros estudios sectoriales.

2.4 Reseña de la publicación en el DOGV.

2.5 Reseña de la publicación en prensa.

2.6 Consultas a las administraciones públicas afectadas.

2.7 Consultas a empresas suministradoras.

2.8 Consultas a personas interesadas.

2.9 Alegaciones formuladas.

3. Fase de aprobación definitiva del plan.

3.1 Propuesta de plan o programa.

3.2 Declaración ambiental y territorial estratégica, si procediera.

3.3 Estudios complementarios.

La documentación del plan tendrá que contener documentos establecidos en la normativa urbanística vigente:

– Documentos informativos y justificativos: Memoria informativa, memoria justificativa, planos de información, estudio de paisaje o estudio de integración paisajística, informe de viabilidad económica, memoria de sostenibilidad económica, e indicadores de seguimiento de ejecución. Todo ello con las especificaciones establecidas en la Ley 5/2014, para cada instrumento de planeamiento.

– Documentos normativos: Planos de ordenación, normas urbanísticas, fichas de zona, fichas de gestión, y catálogo de protecciones, todo ello con las especificaciones establecidas en la Ley de la Generalitat 5/2014, para cada instrumento de planeamiento.

3. Con el fin de homogeneizar el contenido de los documentos de planeamiento así como su interpretación, deberán ajustarse, tanto en su parte escrita como en su parte gráfica, a la nomenclatura recogida en el anexo II de este decreto.

4. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores se deberá remitir en formato PDF compatible con Adobe Acrobat 5.0 o superior, y con una resolución mínima de 200 ppp, e incluirán las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad, acompañada, en su caso, del certificado administrativo del órgano competente de la administración que haya dictado la resolución, el acto o acuerdo. Estos archivos tendrán un tamaño máximo de 40 Mb.

5. Cuando el contenido del plan afecte a la clasificación y zonificación del suelo, este contendrá, al menos, un plano de clasificación del suelo y un plano de zonificación del suelo del ámbito, con la información requerida en la Norma 7 de este anexo I, la estructura establecida en el anexo III, y el color, tipo de línea y simbología especificados en el anexo IV. Estos archivos de cartografía se presentarán en cada una de las tres fases, urbanística y ambiental, del procedimiento, y tendrán un tamaño máximo de 40 Mb.



Norma 4. Documentación para la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

1. Para la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación:

a) De los instrumentos de planeamiento:

i. Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.

ii. Documento técnico completo, aprobado definitivamente.

iii. Cuando el contenido del plan afecte a la clasificación y zonificación del suelo, este contendrá, al menos, la clasificación del suelo y la zonificación del suelo del ámbito, con el formato y la información requerida en la Norma 7 de este anexo I, la estructura establecida en el anexo III, y el color, tipo de línea y simbología especificados en el anexo IV.

b) De las anotaciones accesorias o cancelaciones: el texto de la sentencia, auto o resolución judicial o, en su caso, del acto correspondiente.

2. Con el fin de homogeneizar el contenido de los documentos de planeamiento así como su interpretación, deberán ajustarse, tanto en su parte escrita como en su parte gráfica, a la nomenclatura recogida en el anexo II.

3. La documentación a que se hace referencia en los subapartados “i” e “ii” del apartado 1.a) se deberá remitir en formato PDF compatible con Adobe Acrobat 5.0 o superior, y con una resolución mínima de 200 ppp, e incluirán las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad, acompañada, en su caso, del certificado administrativo del órgano competente de la Administración que haya dictado la resolución, el acto o acuerdo. Estos archivos tendrán un tamaño máximo de 40 Mb.



Norma 5. Documentación técnica y gráfica a remitir a la Generalitat para la tramitación de las declaraciones de interés comunitario

1. El formato de la documentación de las declaraciones de interés comunitario será digital.

2. La documentación a presentar junto con la solicitud de declaración de interés comunitario en la Plataforma Urbanística Digital será el documento descriptivo de la actuación, suscrito por técnico competente, comprensivo de memoria informativa y justificativa, planos de información y ordenación y estudio de integración paisajística, y todos aquellos documentos necesarios conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014.

3. El formato de la documentación del documento será PDF compatible con Adobe Acrobat 5.0 o superior, y con una resolución mínima de 200 ppp. Cada archivo del documento técnico vendrá diligenciado convenientemente mediante firma digital. Estos archivos tendrán un tamaño máximo de 40 Mb.

4. En las declaraciones de interés comunitario, con el fin de garantizar su integración en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales se aportará un archivo gráfico en formato SHP que contenga el recinto de las parcelas vinculadas. La tabla de atributos para este archivo se ajustará a los campos especificados en el anexo III. Estos archivos tendrán un tamaño máximo de 40 Mb.



Norma 6. Documentación técnica y gráfica a remitir a la Generalitat en la comunicación por los ayuntamientos de acuerdos y actos de contenido urbanístico

Los acuerdos y actos de las entidades locales a que se refiere el artículo 3, se comunicaran a través de la Plataforma Urbanística Digital, adjuntando la siguiente documentación:

a) Documentación gráfica en formato PDF y archivo en formato shapefile con la delimitación de las parcelas catastrales vinculadas.

b) Acuerdo municipal, en formato PDF firmado digitalmente.



Norma 7. Archivo de zonificación y clasificación de suelo y de infraestructura verde y paisaje

1. Cuando el objeto del instrumento de planeamiento afecte a la clasificación o zonificación, con el fin de garantizar la integración del planeamiento urbanístico y territorial aprobado en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales, se presentarán tantos archivos gráficos en formato shape de polígonos, líneas y puntos necesarios para contener la clasificación y la zonificación del suelo, la infraestructura verde, las unidades de paisaje, las afecciones territoriales y la ubicación de los elementos singulares respectivamente, del ámbito afectado con la estructura definida en el anexo III y, según se especifica a continuación:

a) Se presentarán preferentemente en formato SHP, admitido por la Administración Pública y recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad.

b) Se entregarán en el mismo sistema de coordenadas que el mapa base: sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N (EPSG: 25830).

c) La tabla de atributos para cada uno de ellos se ajustará a los campos especificados en el anexo III, y a los criterios de nomenclatura y grafismo de los anexos II y IV.

d) Los recintos representados gráficamente vendrán definidos siempre por entidades poligonales cerradas, perfectamente solidarias entre sí, sin huecos y sin solapas, y serán recintos planos, con altura cero en la coordenada “z”. En el caso de planeamiento general, el perímetro será todo el término municipal, salvo en situaciones debidamente justificadas.

e) Estos archivos tendrán un tamaño máximo de 40 Mb.

2. En cualquier caso, para facilitar la elaboración de estos archivos de dibujo se podrán descargar desde la página web de la conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo modelo de extensión SHP, con las tablas de atributos ya creadas:.

http://politicaterritorial.gva.es/va/web/urbanismo/sistema-de-informacion-urbanistic)



Norma 8. Metadatos

1. Los metadatos son datos que documentan ciertos detalles de importancia sobre la cartografía entregada, siguiendo el estándar ISO19115 para metadatos de Información Geográfica.

2. Los metadatos que se solicitan se refieren sólo a la cartografía de planeamiento generada. Cada archivo gráfico que se presente irá acompañado de un archivo de texto con extensión TXT, según lo previsto en la Norma Técnica de Interoperatibilidad con la siguiente información:



a) Resumen:

– Título de los datos (ej: Modificación nº 3 PP ...).

– Fecha de los datos (ej: 2014-06-15).

– Escala de la cartografía (Ej: 5000).

– Resumen de la información (Ej: La cobertura recoge los recintos de la zonificación y clasificación según la modificación del Plan Parcial aprobada).

b) Fuente:

– Titulo: técnica empleada en la obtención de datos (Ej. Digitalización cartográfica y revisión GPS de campo).

– Descripción de los datos de procedencia y modo de obtención de estos (Ej. la información se obtiene a partir de la digitalización de los planes analógicos que posee el ayuntamiento fruto de una restitución a escala 1:E. Posteriormente se lleva a cabo un control de calidad mediante visita a campo).

c) Contacto

– Organización responsable y departamento (Ej. Departamento de Urbanismo Ayuntamiento ...).

– Rol (Ej. Propietario, creador, revisor, etc).

– Telefono.

– E-mail (Ej. Exemple@ayto.es).







ANEXO II

Nomenclatura de términos urbanísticos



Tabla 1: Figuras de planeamiento



PIE Proyectos de Inversiones Estratégicas Sostenibles

ATE Actuación Territorial Estratégica

PAT Plan de Acción Territorial

PGM Plan General Mancomunado

PGE Plan General Estructural

POP Plan de Ordenación Pormenorizada

PG Plan General

NNSS Normas Subsidiarias

PDSU Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano

PP Plan Parcial

PE Plan Especial

PEP Plan Especial de Protección

PERI Plan Especial de Reforma Interior

PEPRI Plan Especial de Protección y Reforma Interior

PRI Plan de Reforma Interior

CAT Catálogo

ED Estudio de Detalle







Tabla 2: Clasificación del suelo



SU Suelo urbano

SUZ Suelo urbanizable

SNU Suelo no urbanizable (SNU-C: Común, SNU-P: Protegido)







Tabla 3: Zonificación



ZUR-RE Zona urbanizada residencial

ZUR-IN Zona urbanizada industrial

ZUR-TR Zona urbanizada terciaria

ZUR-NHT Zona urbanizada núcleo histórico tradicional

ZND-RE Zona de nuevo desarrollo residencial

ZND-IN Zona de nuevo desarrollo industrial

ZND-TR Zona de nuevo desarrollo terciaria

ZRC-AG Zona rural común agropecuaria

ZRC-EX Zona rural común de explotación de recursos naturales

ZRC-FO Zona rural común forestal

ZRP-AG Zona rural protegida agrícola

ZRP-NA-LG Zona rural protegida legislación medioambiental (Espacios Naturales, PATs ...)

ZRP-NA-MU Zona rural protegida municipal (forestal, paisajística o ambiental)

ZRP-CA Zona rural protegida cauces (dominio público)

ZRP-CT Zona rural protegida costas (dominio público)

ZRP-CR Zona rural protegida carreteras (dominio público)

ZRP-CF Zona rural protegida ferrocarriles (dominio público)

ZRP-PC Zona rural protegida patrimonio cultural, arqueológico, paisajístico o etnológico

ZRP-DP Zona rural protegida vías pecuarias (dominio público)

ZRP-OT Zona rural protegida otras afecciones

ZRP-RI Zona rural protegida riesgos







Tabla 4: Dotaciones y equipamientos



CV Comunicaciones, red viaria

CVT Comunicaciones, red viaria tránsito

CVP Comunicaciones, red viaria peatonal

CF Comunicaciones, red ferroviaria

CA Comunicaciones, aparcamientos

VP Zonas verdes, parques

VJ Zonas verdes, jardines

VA Zonas verdes, áreas de juegos

EL Zonas verdes, espacios libres

QE-DOC Equipamiento educativo cultural, centros docentes

QE-CUL Equipamiento educativo-cultural, centros culturales

QD-DEP Equipamiento deportivo-recreativo, centros deportivos

QD-GLF Equipamiento deportivo-recreativo, campos de golf

QD-RCR Equipamiento deportivo-recreativo, centros recreativos

QS-SAN Equipamiento sanitario- asistencial, centros sanitarios

QS-ASI Equipamiento sanitario- asistencial, centros asistenciales

QA Equipamiento administrativo-institucional

QR Equipamiento residencial dotacional

QM Equipamiento dotacional múltiple

QI Infraestructuras y servicios urbanos genérico

QI-HID Infraestructuras hidráulicas: depuradoras, depósitos agua, plantas potabilizadoras, desaladoras, etc.

QI-TRA Infraestructuras de transportes: estaciones ferroviarias, de metro o tranvía, estaciones de autobús, intercambiadores de transporte, áreas servicio carreteras, nodos tráfico, aeroportuarias, marítimas, etc

QI-SUR Infraestructuras de servicios urbanos: mataderos, mercados, abastos, etc

QI-RES Infraestructuras de tratamientos de residuos: vertederos, incineradoras, tratamientos residuos, etc

QI-SEG Infraestructuras de seguridad: bomberos, cuarteles, protección civil, extinción de incendio





Se antepondrá la inicial P o S según se trate de una dotación de red primaria o de red secundaria.



Tabla 5: Usos del suelo



RE Residencial

RE-ADE Residencial Alta Densidad

RE-MDE Residencial Media Densidad

RE-BDE Residencial Baja Densidad

IN Industrial

IN-PRO Industrial productivo

IN-ALM Industrial almacenamiento

IN-LOG Industrial logístico

TR Terciario

TR-COM Terciario comercial

TR-HTL Terciario hotelero/residencial

TR-OFC Terciario oficinas

TR-REC Terciario recreativo







Tabla 6: Conceptos urbanísticos



EB Edificabilidad bruta

IEB Índice de edificabilidad bruta

ER Edificabilidad residencial

IER Índice de edificabilidad residencial

ET Edificabilidad terciaria

IET Índice de edificabilidad terciaria

EI Edificabilidad industrial

IEI Índice de edificabilidad industrial

EN Edificabilidad neta

IEN Índice de edificabilidad neta

EDG Estándar dotacional global

SCS Superficie computable del sector

SR/SI/ST Sector residencia/sector industrial/sector terciario

UE Unidad de ejecución







Tabla 7: Catálogo



BIC Bien de interés cultural

BRL Bien de relevancia local

NHT Núcleo histórico tradicional

EPR Entorno de protección

BC Bien catalogado

CHP Conjunto histórico protegido

PG Protección general

I/P/A/T Integral, parcial, ambiental o tipológica

CP Patrimonio cultural

NP Patrimonio natural

PP Patrimonio paisaje







Tabla 8: Afecciones



AF-CR Carreteras

AF-CF Ferrocarriles

AF-CT Costas

AF-CA Cauces

AF-OT Otros: Tendidos eléctricos, gaseoductos, aeropuertos, parques eólicos, puntos de captación de agua, etc







Tabla 9: Infraestructura verde



COD Categoría Descripción

IV-RN2 Red Natura 2000 LIC

ZEPA

ZEC

IV-ENP Espacios Naturales Protegidos Parques Naturales

Parajes Naturales Municipales

Reservas naturales

Monumentos Naturales

Paisajes protegidos

Cuevas

Microrreservas

Humedales

IV-INT Patrimonio natural y biodiversidad (Protec. internacional) Convenio RAMSAR

IV-HUM Ecosistemas húmedos y masas de agua Humedales

Embalses

IV-MAR Espacios de la zona marina asociados a terrenos litorales Espacios marinos asociados

IV-COS Espacios costeros de interés ambiental y cultural Otros espacios costeros

IV-MON Montes (Dominio y utilidad pública, protectores) y Áreas de suelo forestal Montes

Masas forestales

Suelo Forestal Estratégico del PATFOR

IV-AGR Áreas agrícolas Zona agrícola

IV-PSJ Espacios de interés paisajístico (recintos) Paisaje de Relevancia Regional

Unidades de Paisaje de Alto o Muy Alto Valor

IV-PSJ-E Espacios de interés paisajístico (elementos) Recursos Paisajísticos de Alto Valor

Elementos de Alto Valor de acuerdo al EP

Elementos de Alto Valor de acuerdo al EIP

IV-CUL Entornos de los espacios de elevado valor cultural (recintos) BIC

BRL

Árboles monumentales

IV-CUL-E Espacios de elevado valor cultural (elementos) BIC

BRL

IV-RIS Afección de riesgos naturales Riesgo de Inundación (PATRICOVA)

Riesgo de Erosión

Vulnerabilidad de acuíferos

Riesgo de Deslizamientos

Otros

IV-PLA Áreas delimitadas en el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico Áreas delimitadas

Mirador

Afección visual

IV-CON Conectores y corredores ecológicos y funcionales (recintos) Cauces

Suelo forestal no estratégico conector

Acequias

IV-CON-L Conectores y corredores ecológicos y funcionales (líneas) Cauces

Vías pecuarias

Caminos históricos

Rutas

Recorrido escénico

Acequias

IV-URB Espacios ubicados en el suelo urbano y urbanizable Infraestructura verde urbana







Tabla 10: Declaraciones de interés comunitario



E1 Energía renovable

I1 Industrias calificadas

I2 Industrias de transformación y comercialización sector primario

I3 Industrias de baja rentabilidad

T1 TERC1. Establecimientos de restauración y hoteleros

T2 TERC2. Centro recreativos, deportivos y ocio

T3 TERD3. Campamentos de turismo

T4 TERC4. Centro culturales, docentes y asistenciales

T5 TERC5. Plantas de residuos

T6 TERC6. Instalaciones de redes de suministro

T7 TERC7. Estaciones de suministro de carburantes

T8 TERD8. Estacionamiento/almacenamiento de maquinaria

O1 OTR1-Otros









ANEXO III

Estructura de los archivos shape



1. Archivo planeamiento clasificación y zonificación, polígonos



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter(5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter(60) Nombre del municipio

DENOMINACIÓN Carácter(250) Denominación del documento de planeamiento (p.e.: Modificación puntual nº5 del PG)

CLAS_SUELO Carácter(8) Código de la clase de suelo según la tabla 1 del anexo IV

ZON._SUELO Carácter(11) Código de la zonificación del suelo según la tabla 2 del anexo IV

DESCRIPCIÓN Carácter(150) Descripción del código de zonificación según la tabla 2 del anexo IV

INFO_ADICI Carácter(250) Descripción libre del recinto (p.e. Centro Escolar Cervantes, Sector R-1, Zona de protección LIC)







2. Archivo planeamiento afecciones territoriales, líneas



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter(5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter(60) Nombre del municipio

DENOMINACIÓN Carácter(250) Denominación del documento de planeamiento (p.e.: Modificación puntual nº5 del PG)

AFECCIÓN Carácter(11) Código de la afección del suelo según la tabla 3 del anexo IV

DESCRIPCIÓN Carácter(150) Descripción del código de afección según la tabla 3 del anexo IV

INFO_ADICI Carácter(250) Descripción libre del elemento (p.e.: Entorno de protección del Castillo)









3. Archivo planeamiento elementos puntuales del territorio, puntos



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter (5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter (60) Nombre del municipio

DENOMINACIÓN Carácter (250) Denominación del documento de planeamiento (p.e.: Modificación puntual nº5 del PG)

ELEMENTO Carácter (11) Código del elemento según la tabla 4 del anexo IV

DESCRIPCIÓN Carácter (150) Descripción del código del elemento según la tabla 4 del anexo IV

INFO_ADICI Carácter (250) Nombre del elemento (p.e.: Panel cerámico de San Roque)







4. Archivo de sectores y unidades de ejecución, polígonos



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter (5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter (60) Nombre del municipio

CLAS_SUELO Carácter (5) Clase de suelo (SU/SUZ)

NOM_RECINT Carácter (100) Nombre del recinto (p.e. Sector SR-4, Parcela nº5.1)

SUP Número (12.2) Superficie del recinto que figura en el planeamiento en m² de suelo

USO Carácter (2) Uso global (RE/IN/TR)

EB Número (8.2) Edificabilidad bruta en m² de techo







5. Archivo unidades de paisaje, polígonos



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter (5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter (60) Nombre del municipio

COD Carácter (20) Código numérico Unidad de Paisaje

DENOMINACIÓN Carácter (250) Nombre de la Unidad de Paisaje

VALOR Carácter (20) Valoración de la Unidad de Paisaje: Muy Alto, Alto, Medio, Bajo, Muy Bajo







6. Archivo infraestructura verde



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter (5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter (60) Nombre del municipio

DENOMINACIÓN Carácter (250) Figura de planeamiento que la delimita según Tabla 1 del Anexo II

COD Carácter (20) Descripción del código de elemento según Tabla 9 del Anexo II

CATEGORIA Carácter (250) Descripción de la categoría según Tabla 9 del Anexo II

DESCRIPCIÓN Carácter (250) Descripción según Tabla 9 del Anexo II

INFO_ADICI Carácter (250) Denominación del elemento en el instrumento de planeamiento









7. Archivo vivienda de protección pública VPP, polígonos



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter (5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter (60) Nombre del municipio

NOM_PLAN Carácter (100) Nombre del documento de planeamiento (Plan General, PP Molí Nou, etc)

TIPO_RECIN Carácter (10) Se pondrá uno de estos códigos: Sector/UE/Parcela

NOMBRE Carácter (100) Nombre del recinto (p.e. Sector SR-4, Parcela nº5.1)

EDIF_VPP Número (8.2) Edificabilidad de VPP en m² de techo

INFO_ADICI Carácter (250) Observaciones







8. Archivo declaraciones de interés comunitario/licencias, polígonos



Nombre del campo Tipo Contenido

CPM Carácter (5) Código provincia_municipio del INE

MUNICIPIO Carácter (60) Nombre del municipio

CÓDIGO Carácter (2) Código según la tabla 10 del anexo II

DESCRIPCIÓN Carácter (100) Descripción del código según la tabla 10 del anexo II

EMPLAZAMIE Carácter (250) Localización en polígono y parcela catastral

PROMOTOR Carácter (100) Empresa o particular que propone la actividad

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