Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la cual se disponen el registro y la publicación del texto del texto del VII Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana



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Publicado en:  DOGV núm. 8853 de 09.07.2020
Número identificador:  2020/5388
Referencia Base Datos:  005256/2020
 



CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la cual se disponen el registro y la publicación del texto del texto del VII Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana (código: 80000335011999). [2020/5388]





Habiéndose advertido la omisión en el anexo I, de clasificación profesional (página 25443 del DOGV) de parte del texto, del texto del convenio colectivo referenciado, se procede a su corrección.



En la página 25443 del texto del convenio colectivo, al final del anexo I de clasificación profesional, detrás de la definición de la figura IV.3.6 debe añadirse el siguiente texto:



«Este puesto de trabajo equivale a la categoría de operario de 1ª del VI convenio colectivo laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.»



IV.3. 7. Operario de 2ª

Realizará funciones sencillas, propias de un oficio o tarea de cierta práctica o especialidad y que no requieran iniciativas profesionales.

El ascenso a operario de 1º será después de 3 años, en este puesto de trabajo.

Este puesto de trabajo equivale a la categoría de operario de 2ª del VI convenio colectivo laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana.



IV.3.8. – Operario con necesidad de apoyo

Realizará funciones básicas de la empresa sin necesidad de aptitudes profesionales o experiencia laboral. Estos puestos solo serán ocupados por trabajadores y trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

El ascenso a operario de 2º será después de 3 años, en este puesto de trabajo, a partir de la fecha inicial del primer contrato.»



València, 15 de junio de 2020.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Rogelio Antonio Navarro Domenichelli.

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