CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la cual se disponen el registro y la publicación del texto del texto del VII Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 8853 de 09.07.2020 | |
Número identificador: | 2020/5388 | |
Referencia Base Datos: | 005256/2020 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 25.10.2014 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: Convenios colectivos Descriptores: Temáticos: convenio colectivo , convenio de sector
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la cual se disponen el registro y la publicación del texto del texto del VII Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana (código: 80000335011999). [2020/5388]
Habiéndose advertido la omisión en el anexo I, de clasificación profesional (página 25443 del DOGV) de parte del texto, del texto del convenio colectivo referenciado, se procede a su corrección.
En la página 25443 del texto del convenio colectivo, al final del anexo I de clasificación profesional, detrás de la definición de la figura IV.3.6 debe añadirse el siguiente texto:
«Este puesto de trabajo equivale a la categoría de operario de 1ª del VI convenio colectivo laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.»
IV.3. 7. Operario de 2ª
Realizará funciones sencillas, propias de un oficio o tarea de cierta práctica o especialidad y que no requieran iniciativas profesionales.
El ascenso a operario de 1º será después de 3 años, en este puesto de trabajo.
Este puesto de trabajo equivale a la categoría de operario de 2ª del VI convenio colectivo laboral autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana.
IV.3.8. Operario con necesidad de apoyo
Realizará funciones básicas de la empresa sin necesidad de aptitudes profesionales o experiencia laboral. Estos puestos solo serán ocupados por trabajadores y trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
El ascenso a operario de 2º será después de 3 años, en este puesto de trabajo, a partir de la fecha inicial del primer contrato.»
València, 15 de junio de 2020. El subdirector general de Relaciones Laborales: Rogelio Antonio Navarro Domenichelli.