Ficha disposicion

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ORDEN 7/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala: científico titular, A1-28-01, sector administración especial, turno de acceso libre, convocatoria 26/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015.



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Publicado en:  DOGV núm. 8056 de 06.06.2017
Número identificador:  2017/4854
Referencia Base Datos:  004916/2017
 



ORDEN 7/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala: científico titular, A1-28-01, sector administración especial, turno de acceso libre, convocatoria 26/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015. [2017/4854]

De conformidad con lo establecido en el Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta Conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala: científico titular, A1-28-01, sector administración especial, por el sistema de concurso-oposición, que se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el Decreto 3/2017,de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 7 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de investigadores científicos, A1-28-01, escala: científico titular; por el turno de acceso libre.

1.2. Los 7 puestos del cuerpo superior técnico de investigadores científicos, A1-28-01, escala científico titular, podrán corresponder a las siguientes modalidades:



Modalidad 1: Investigación en obtención, mejora y conservación de material vegetal 3

Modalidad.2 Investigación en protección de cultivos 1

Modalidad 3: Investigación en sostenibilidad de los sistemas productivos agrarios 2

Modalidad 4: Investigación en producción ganadera 1





2. Condiciones generales de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del Título de Doctor o Doctora en Ingeniería, Doctor o Doctora en Ciencias Experimentales o Doctor o Doctora en Veterinaria o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por el interesado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

2.1.4 Acreditar una experiencia posdoctoral en la especialidad o especialidades científicas y tecnológicas por las que se opte de al menos tres años para los puestos del cuerpo superior técnico de investigadores científicos Escala científico titular, A1-28-01.

2.1.5. Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La Administración podrá requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en al plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 7.4.3.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo I y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo III o en el portal de la administración de la Generalitat, http:// www.gva.es (apartado: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Dirección General de Función Pública, Oposiciones y concursos).

Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat, http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, Descripción: «Cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala científico titular, administración especial, A1-28-01, convocatoria 26/15», tramitar con certificado).

Cada persona aspirante deberá presentar una única solicitud, aun en el supuesto de que opte a plazas de más de un área de especialización haciendo constar en el campo 27 del modelo de solicitud, la denominación A1-28-01, científico titular.

En el apartado 38 de la solicitud marcarán con una cruz la casilla del 1 al 4 que corresponda, según la especialidad a la/s que opten:



38.1 Investigación en obtención, mejora y conservación de material vegetal

38.2 Investigación en protección de cultivos

38.3 Investigación en sostenibilidad de los sistemas productivos agrarios

38.4 Investigación en producción ganadera





5. Especialidad de los puestos por los que se opta y orden de preferencia

5.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la opción que figura como modelo en el Anexo II, haciendo constar la modalidad por las que se presenta, y adjuntarla a la solicitud junto a los demás documentos que se mencionan en la base 7.

5.2. Las personas aspirantes que opten por más de una especialidad, indicarán también en el mencionado modelo, Anexo II, el orden de preferencia entre ellas para el supuesto de que pudiera resultar con puntuación suficiente para superar el proceso de selección para plazas de más de una especialidad, entendiéndose, de darse el supuesto mencionado, que opta por la plaza elegida con prioridad y renuncia a su participación en las demás.



6. Derechos de examen

6.1. Los derechos de examen serán de 2819 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

6.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

6.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacitados» de la solicitud presencial o telemática.

6.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud presencial o telemática.

6.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud presencial o telemática.

6.2.4. Las victimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud presencial o telemática.

6.2.5. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

6.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

6.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.



7. Presentación de solicitudes

7.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública.

7.2. Las personas aspirantes deberán acompañar a la instancia el curriculum vitae y una declaración jurada de los proyectos o programas, contratos o convenios de investigación en los que haya participado el/la aspirante, señalando, para cada uno de ellos el organismo financiador, instituto o centro de ejecución, nombre del investigador principal del programa o proyecto, contrato o convenio, título del trabajo, año y mes de comienzo y finalización de los mismos, así como los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente curriculum vitae.

7.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo III una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 6

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud telemática: se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de internet mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la base 6. No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

7.4. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberá observar las instrucciones siguientes:

7.4.1 En el apartado número 27, denominación: deberá indicar: científico titular A1-28-01.

7.4.2 En el apartado número 30 del impreso de solicitud, forma de acceso, los aspirantes, señalará con una equis (X) sobre la letra L. En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «forma de acceso».

7.4.3 Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 34 y 35 del impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de las pruebas. Para poder solicitar esta medida de adaptación el aspirante deberán acompañar certificado expedido por él órgano oficial competente que especifique diagnostico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.



3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura o ayuda de una persona, por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación, deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado E «Diversidad funcional».

7.4.4 En el apartado 38 de la solicitud los aspirantes marcarán con una cruz la casilla 1, 2, 3 ó 4, según la especialidad a la/s que opten:

38.1: Investigación en obtención, mejora y conservación de material vegetal

38.2 Investigación en protección de cultivos

38.3: Investigación en sostenibilidad de los sistemas productivos agrarios

38.4: Investigación en producción ganadera

7.4.5. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de la solicitud telemática se cumplimentaran las casillas del apartado B «Otros datos si no posee la nacionalidad española».

7.4.6. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma, salvo que concurran una de las causas de exención establecidas en la base 6.2 y se haga constar en el impreso de solicitud.

7.4.7. En ningún caso el pago de las tasas en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la administración pública, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 7.3.

7.4.8 Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 8.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 40.2 de la solicitud presencial o en el apartado dato adicional 2.4 de la solicitud telemática.



8. Admisión de los aspirantes

8.1. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 7.3 para la presentación de solicitudes.

8.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

8.3. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales y turno elegido constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

8.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).

8.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española: Con carácter previo a la realización de las pruebas del concurso-oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba, la que se comprobara que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificara de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002 de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero o del Certificado De Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



9. Pruebas selectivas

9.1. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, constará de una fase de concurso, de carácter eliminatorio y obligatorio, y de una fase de oposición, de carácter eliminatorio.

9.2. En la publicación de la fecha, hora y lugar para el comienzo de las pruebas, se concederá un plazo de 10 días, para que las personas aspirantes presenten, por cada una de las especialidades por la que opte, en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de investigación que prevé desarrollar la persona aspirante en relación con alguno de los temas del sector agroalimentario de la Comunitat Valenciana incluidos en las líneas de actuación prioritaria del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, cuya enumeración se relaciona en el Anexo IV. Este documento constituirá la base de la exposición a desarrollar en la fase de oposición.

9.3. El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente para cada una de las especialidades y constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición.

9.4. Fase de concurso.

9.4.1 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados relacionados con el área de especialización de las convocadas por la que opte y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae, para su evaluación y calificación por el Órgano Técnico de Selección. Seguidamente, el Órgano Técnico de Selección debatirá con la persona aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral de la misma, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación y aclaren la participación de la persona aspirante en la misma.

9.4.2 En la calificación de las personas aspirantes en la fase concurso se valorarán los méritos siguientes:



INDICADORES CIENTÍFICOS

Indicador Descripción detallada Unidad de medida

Artículos en revistas científicas indexadas Artículos publicados en revistas indexadas en SCI Número de artículos

Artículos en revistas científicas no indexadas Artículos científicos revisados por pares publicadas en revistas no indexadas Número de artículos

Libros y/o capítulos de libro Libros y capítulos de libros, no incluyendo aquellos que recogen las comunicaciones a congresos y otros eventos científicos Número de libros y capítulos

Participaciones en la organización de congresos Acciones relevantes en la organización de congresos (comité organizador, comité científico, ponencia invitada en sesión plenaria, responsable de mesa, …) Número de participaciones

Tesis doctorales leídas Tesis doctorales leídas y aprobadas Número de tesis

Proyectos obtenidos en convocatorias competitivas Proyectos concedidos y/o en ejecución, correspondientes a convocatorias competitivas de cualquier ámbito. Número de proyectos







INDICADORES DE DIVULGACIÓN, TRANSFERENCIA Y FORMACIÓN

Indicador Descripción detallada Unidad de medida

Artículos de divulgación Artículos publicados en revistas técnicas y de divulgación Núm. artículos

Participación en jornadas y acciones de divulgación Participación en jornadas y acciones de divulgación técnica dirigidas al sector, no incluyendo las clases en los cursos formativos sectoriales Núm. horas

Acciones de divulgación online Acciones de divulgación online mediante comunicaciones, notas de prensa, notas técnicas, fichas, bases de datos, etc. Núm. acciones

Acciones de formación sectorial Cursos formativos organizados por el sector y las administraciones públicas para técnicos, agricultores y otros agentes interesados Núm. cursos

Acciones de formación universitaria Cursos universitarios reglados de grado, postgrado o especialización Núm. cursos

Contratos de I+D+i con empresas del sector Contratos y convenios firmados y/o en ejecución con empresas o instituciones privadas Núm. contratos

Contratos de I+D+i con administraciones públicas Contratos y convenios firmados y/o en ejecución con administraciones públicas Núm. contratos

Registros y explotaciones de patentes y material biológico Registros y explotaciones de patentes, variedades vegetales, razas animales, cepas de microrganismos y otros materiales biológicos Núm. registros y explotaciones

Saneamiento, conservación y propagación de material biológico Saneamiento, conservación y propagación de variedades vegetales, razas animales, cepas de microrganismos y otros materiales biológicos Núm. colecciones y materiales

Informes técnicos y acciones de asesoramiento  al sector y las administraciones públicas Informes técnicos, de diagnóstico, de caracterización de variedades vegetales, razas animales, cepas de microrganismos y otros materiales biológicos, así como otras acciones de asesoramiento  al sector y las administraciones públicas, con soporte documental Núm. documentos

Portales y aplicaciones informáticas a disposición del sector Páginas web, aplicaciones APP y otras herramientas online no incluidas en el indicador de de divulgación online Núm. portales y aplicaciones







INDICADORES ECONÓMICOS

Indicador Descripción detallada Unidad de medida

Financiación obtenida mediante proyectos de investigación Todo tipo de proyectos de investigación o tecnológicos con concurrencia competitiva Miles de €

Financiación obtenida mediante contratos o convenios de I+D+I Todo tipo de contratos y convenios con empresas del sector y con la administración Miles de €

Recursos financieros obtenidos mediante la explotación de desarrollos IVIA Explotación de la propiedad industrial e intelectual del IVIA, incluyendo patentes, registros varietales … etc. Miles de €

Recursos financieros obtenidos mediante concurrencia competitiva al servicio de la investigación Contratación de personal, infraestructura, equipamiento … etc. Miles de €







9.4.3 Sólo serán valorados los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.4.4 La calificación de las personas aspirantes en la fase de concurso se hará:

– Para la exposición oral, mediante deliberación conjunta de los miembros del Órgano técnico de selección cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a treinta puntos. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros del Órgano técnico de selección mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

– Para la valoración de los méritos documentados: mediante valoración de los méritos expresados en el apartado 9.4.2, con las puntuaciones que se indican, con un máximo de 70 puntos.

La suma de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar 65 puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición de los puestos del cuerpo y escala A1-28-01.

9.4.5 Una vez calculadas las puntuaciones, el Órgano técnico de selección expondrá en el lugar del examen, en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, en la Web de la Dirección General de Función Pública, la lista de personas aspirantes que han superado la fase de concurso con la puntuación obtenida, desglosada en los apartados referidos en la base 9.4.2., concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

9.4.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Órgano técnico de selección, mediante anuncio publicará, en los lugares previstos en la base anterior, la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de concurso.

9.5. Fase de oposición

9.5.1 La fase de oposición consistirá en dos exposiciones orales y públicas por el aspirante, cada una de ellas con un tiempo máximo de 45 minutos de duración.

1.ª. Su visión acerca del estado actual del tema objeto del área de especialización científica o tecnológica a la que concurra la persona aspirante, así como las líneas de investigación que prevé desarrollar en relación con alguno de los temas del sector agroalimentario de la Comunitat Valenciana incluidos en las líneas de actuación prioritaria del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias relacionados en el Anexo IV.

2.ª. Un proyecto de investigación en dicho tema, adaptado al formato de los proyectos de las convocatorias del plan nacional.

Las exposiciones deberán contener al menos 15 minutos en inglés en cada una de ellas.

En cada una de las dos pruebas, el Órgano técnico de selección debatirá con la persona aspirante durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y el proyecto presentados.

Cada una de las dos pruebas se valorará mediante deliberación conjunta de los miembros del Órgano técnico de selección, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a 50 puntos. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros del tribunal mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

9.5.2 La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 100 puntos, y será necesario alcanzar para superarla: 60 puntos para los puestos del cuerpo y escala A1-28-01.

9.5.3 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

9.6. Puntuación final del concurso-oposición.

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

Concluido el proceso, el Órgano técnico de selección aprobará la relación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en cada área de especialización, excluyendo a aquellos aspirantes que no hayan superado las puntuaciones mínimas descritas en los puntos 9.4.4. y 9.5.2.

Se configurará una relación ordenada de mayor a menor, para cada una de las y especialidades, que se interrumpirá cuando el número de incluidos en ella coincida con el número de puestos convocados en cada especialidad.

Esta lista constituirá la lista definitiva de aprobados.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán en primer lugar a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, de persistir el empate en segundo lugar se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en la base 9.4.2, apartado indicadores científicos, y luego a la puntuación de los méritos contemplados en la base 9.4.2, apartado indicadores de transferencia.

En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate se atenderá, en cuarto lugar si el empate fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del Cuerpo Superior Técnico de Investigadores científicos, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 8 de mayo de 2017).

En ningún caso los órganos técnicos de selección podrán declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados en su respectiva área de especialización.



10. Desarrollo de las pruebas selectivas

10.1 La primera comparecencia de las personas aspirantes ante el Órgano técnico de selección se realizará en la fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas.

10.2 Todas las pruebas y comparecencias de los aspirantes se desarrollarán en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), CV-315, km.10,7 (carretera Moncada – Náquera, km. 4,5. 46113 Moncada (Valencia), salvo que el Órgano técnico de selección comunique expresamente otro lugar de actuación.

10.3 Para facilitar la comparecencia de las personas aspirantes que participen por más de un área de especialización, las comparecencias ante el Órgano técnico de selección en las dos fases que integran el procedimiento se desarrollarán de forma secuencial siguiendo el orden con el que aparecen numeradas.

En consecuencia, no se iniciará las comparecencias de las personas aspirantes ante el Órgano técnico de selección hasta que no haya concluido el desarrollo de la prueba de la anterior especialidad, dejando transcurrir entre las actuaciones un mínimo de 48 horas.

10.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba en llamamiento único.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo de la prueba con carácter condicional hasta tanto resuelva el Órgano técnico de selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada prueba, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo de la misma, los miembros del Órgano técnico de selección, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

10.5 Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Órgano Técnico de Selección en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, en la Web de la Dirección General de Función Pública, con una antelación mínima de 24 horas, desde el inicio de la sesión anterior, si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 2 días como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.2 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del personal de la de Función Pública Valenciana.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1 El órgano técnico de selección elevará a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

11.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

11.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

11.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

11.1.5 Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los documentos previstos.

Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del personal de la Función Pública Valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà, mediante certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

11.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

11.3 Las personas aspirantes seleccionados que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal de la administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



12. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo superior técnico de investigadores científicos, Escala: científico titular A1-28-01 sector administración especial, a las personas aprobadas a que hace referencia la base 9.6 previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



13. Órganos técnicos de selección.

13.1 El órgano técnico de selección de la presente convocatoria estará compuesto por nueve miembros titulares, debiéndose designar el mismo número de suplentes, y tendrá la siguiente composición: presidente/a, secretario/a, siete vocales, de los cuales seis serán investigadores/as de reconocido prestigio en las materias objeto de la convocatoria.



13.2. La relación nominal de los miembros del órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

13.3. El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas podrá designar personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

13.4. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

13.5. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Órgano Técnico de Selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, (c/ Castán Tobeñas, 77, Torre 4, 46018 València).

13.7. El Órgano Técnico de Selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, (DOGV, número 7.229, de 19.06.2014).

13.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.



14. Recursos

14.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, que ponen fin a la vía administrativa, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, podrán interponerse por parte de las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

14.2. Contra los actos del órgano técnico de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del órgano técnico de selección.



València, 11 de mayo de 2017.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.















ANEXO II

Modelo de opción por área de especialización



APELLIDOS

NOMBRE

DNI

DOMICILIO

Calle/plaza

Número

Localidad

Provincia



MANIFIESTA

1.º. Que a los efectos del concurso-oposición libre para el acceso al Grupo A1, sector Administración Especial, cuerpo superior técnico de investigadores científicos, escala: científico titular A1-28-01, adjunto del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la administración de la Generalitat. Convocado por Orden 7/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, opta a plazas de las especialidades convocadas que a continuación se indican.



Investigación en obtención, mejora y conservación de material vegetal

Investigación en protección de cultivos

Investigación en sostenibilidad de los sistemas productivos agrarios

Investigación en producción ganadera



(marcar con equis (X) las que procedan)



2.º. Que a los efectos de lo establecido en la base 5.2 de la convocatoria establece el orden de preferencia entre especialidades siguiente:



Orden de preferencia Especialidad

1.º

2.º

3.º

4.º

(Cumplimentar cuando proceda)



3.º. Que reúno una experiencia posdoctoral en la especialidad o especialidades científicas y tecnológicas por las que opto en el presente escrito de al menos 3 años, tal y como establece en la base 2.1.4.



..., ... de ... de 2017



CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA





ANEXO III



Oficinas públicas



Alicante

Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Oficina PROP

Rambla Méndez Núñez, 41,03002 Alicante



Castellón

Dirección Territorial de Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Oficina PROP

Calle Mayor 78, 12001 Castellón de la Plana



Valencia

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

C/ Castán Tobeñas, 77, Torre 4, 46018 València





Descarga del modelo de instancia por internet.

Http://www.gva.es (Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Dirección General de Función Pública, Oposiciones y Concursos, Oferta 2015)



Tramitación telemática de la instancia por internet.

Http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía «PROP», Empleo Público, Descripción: «Cuerpo superior técnico de investigadores científicos: escala científico titular A1-28-01, Convocatoria 26/15». Tramitar con certificado).



Oficinas PROP



Alicante

– Alicante – C. Churruca, 29 – 03003

– Alicante – Rambla de Méndez Núñez, 41, – 03001

– Benidorm – Foietes – Colonia de Madrid, Av. Beniardá, 61 – 03500

– Elche – Pl de la Mercé, 5 – 03202

– Elda – PL. Constitución 1. 03600

– Orihuela – C. López Pozas, s/n, – 03300

– Torrevieja – C. Hermanos Bazán, 6, Bajo – 03181



Castellón

– Hermanos Bou – Castellón – Av. Hermanos Bou, 47 – 12003

– Calle Mayor núm. 76 – Castellón – 12001

– Avenida del Mar – Castellón – Av. del Mar, 16 – 12003

– Vila-real – C. Josep Ramón Batalla, 38 – 12540

– Vinaròs – Plaza de Jovellar, 2 – 12500

– Segorbe – Plaza del Almudín, 1 – 12400



Valencia

– Gregorio Gea I – Valencia – C. Gregorio Gea, 27 – 46009

– Gregorio Gea II – Valencia – C. Gregorio Gea, 14. 46009

– CENTRE – València – av. Barón de Cárcer, 36, 46001

– Alzira – Pl. Casassus, 1 – 46600

– Ontinyent – C/ Mayans, 19 – 46870

– Puerto Sagunto – Pl. Ramón de la Sota, s/n, (Edificio Rotonda) – 46520

– Requena – Pl. Consistorial, 2 – 46340

– Safor (Gandía) Av. República Argentina, 28 – 46700

– Sagunto – Camino Real, 65-67 – 46500

– Xàtiva – Albereda de Jaume I, 35, 32 – Xàtiva, 46800

– Ciudad Administrativa 9 d'Octubre-C/ Castán Tobeñas, 77. Torre 1 y 4.



TELÉFONO 012 DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT

Si se dispone de tarifa plana a números fijos o si se llama desde fuera de la Comunitat Valenciana: 96 386 60 00





ANEXO IV

Líneas prioritarias del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. (Aprobadas por el Consejo Rector del Instituto en su reunión del 12 enero de 2017.



Obtención, mejora y conservación de material vegetal

1. Nuevas variedades de cítricos

2. Patrones de cítricos

3. Fisiología aplicada de cítricos

4. Obtención y mejora de frutales no cítricos

5. Mejora del arroz

6. Conservación, diversificación y mejora de hortalizas

7. Conservación de la diversidad genética de plantas cultivables.



Protección de cultivos

8. Control integrado y biológico de plagas. Gestión integrada y control biológico de plagas que afectan a los principales cultivos de la CV

9. Prevención y control de plagas exóticas y emergentes

10. Procedimientos de cuarentena para el material vegetal de exportación

11. Detección, diagnóstico, epidemiología y gestión de enfermedades bacterianas

12. Prevención y gestión de enfermedades fúngicas

13. Detección y control de virus.

14. Análisis y saneamiento de material vegetal. Certificación.



Sostenibilidad de los sistemas productivos agrarios

15. Fertilidad del suelo

16. Fertilización nitrogenada y salinidad

17. Optimización del manejo del agua de riego

18. Efectos paliativos de la producción agraria sobre el cambio climático

19. Análisis de costes y sostenibilidad económica de la actividad agraria

20. Aplicaciones de la mecanización a la distribución de fitosanitarios y a la recolección de cítricos y frutales.

21. Detección automática y agricultura de precisión

22. Tecnología post cosecha para la ampliación de la campaña comercial. Calidad y potencial de conservación.

23. Recubrimientos comestibles para la fruta fresca y mínimamente procesada

24. Control integrado y no contaminante de las enfermedades de post cosecha

25. Evaluación sensorial de las frutas



Investigación en ganadería

26. Genética y Tecnología de la reproducción animal

27. Bienestar animal

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