Ficha disposicion

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DECRETO 65/2023, de 5 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9590 de 08.05.2023
Número identificador:  2023/4922
Referencia Base Datos:  004726/2023
 



DECRETO 65/2023, de 5 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana. [2023/4922]

Preámbulo



La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su ámbito territorial, en el artículo 49.1. 12ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y la competencia exclusiva en materia de régimen local, en el artículo 49.1. 8ª del mismo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el apartado 3 de su artículo 64, establece que, para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se creó formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que fue desarrollado mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se reguló el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana.

Este marco normativo ha sido actualizado al aprobarse la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, a efectos de establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias.

En el artículo 9 de la citada Ley se indica que, con carácter complementario a la línea general del Fondo de Cooperación Municipal regulada mediante esta ley, se podrán establecer mediante decreto otras líneas específicas de este Fondo de Cooperación Municipal, que deberán tener naturaleza incondicionada y no finalista, con objeto de financiar globalmente las actividades y los servicios de las entidades beneficiarias. Estas líneas específicas serán compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal. Asimismo, establece que en los referidos decretos se regularán los objetivos de la línea específica, los requisitos para ser entidad beneficiaria, el procedimiento y los criterios de distribución. Por otra parte, en el capítulo II se regula la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

En desarrollo de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LTOH), por el Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, se reguló el Estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana con la finalidad de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del código ético del turismo valenciano.

Mediante el Decreto 203/2021, de 17 de diciembre, de 2021, del Consell, se ha modificado el Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana, con el objetivo principal de flexibilizar los criterios para el reconocimiento de la condición de municipio turístico, de manera que este reconocimiento se pueda ampliar a un mayor número de municipios de la Comunitat Valenciana. Para ello, en la búsqueda de una mayor eficacia de la norma y de su proporcionalidad, se incluye, como novedad, la diversificación en tres categorías, en función del grado de cumplimiento de los criterios y de las obligaciones establecidos: municipio turístico de excelencia, municipio turístico de relevancia y municipio turístico de singularidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la LTOH.

Por lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 142/2020) exclusivamente a efectos de adecuar en el decreto del Consell las citadas modificaciones normativas, incorporando al sistema de financiación de las corporaciones locales el componente que tenga en consideración la diversificación de los municipios declarados turísticos, que se encuentran desde hace décadas con el problema de tener que asumir servicios por los que no reciben una financiación concreta, al contar con una población flotante no contabilizada para determinar la asignación presupuestaria por parte de otras administraciones, con el objeto de que dispongan de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales a residentes y turistas e implementar las medidas necesarias para compensar los efectos en el municipio y su desarrollo sostenible en coordinación con la Generalitat, como administración más próxima a la ciudadanía.

Además, se recupera como un criterio de asignación los kilómetros de playa con los que pudiera contar el municipio, dado que estaba establecido en el Decreto 142/2020, pero solo de manera transitoria, y se ha demostrado la conveniencia de mantener ese criterio, por cuanto que las playas son el principal recurso turístico de la Comunitat Valenciana y de los destinos, y, por tanto, requieren una inversión adicional para la dotación de servicios.

Se establece lo demandado por algunas diputaciones respecto a que pudieran ampliar la consignación anual y que esta no debe ser solo igual que la que realiza Turisme Comunitat Valenciana. Se mantiene que, como mínimo debe ser igual, pero permite ampliarlo.

El presente decreto del Consell se estructura en un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto del Consell se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente pretende incorporar el criterio del gasto extraordinario que se ven obligados a soportar los municipios por su actividad turística en un sistema de financiación estable, incorporando los nuevos criterios de diversificación de la condición de municipio turístico.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto del Consell contiene la regulación imprescindible para atender las modificaciones necesarias en el decreto regulador del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, derivado de las modificaciones normativas recientemente aprobadas, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto del Consell es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que asumen los municipios turísticos.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación de sus destinatarios en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto del Consell no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La presente iniciativa normativa se ha puesto en conocimiento del Consejo Valenciano de Turismo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3.c de la ley 15/2018.

En definitiva, con este decreto del Consell se pretende incorporar al Decreto 142/2020 las nuevas categorías de municipio turístico derivadas de los nuevos criterios establecidos en Decreto 203/2021; todo ello para la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera contemplados en la normativa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.12 del Estatuto de Autonomía sobre la competencia exclusiva en materia de turismo, y en el artículo 49.1.8ª del mismo, sobre la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como en el artículo 28.c en relación con el artículo 12.2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y emitidos los informes preceptivos, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de mayo de 2023,





Decreto



Artículo único. Modificación del Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana

Se modifica la redacción de los artículos 1, 4, 6 y 8 del Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 142/2020), los cuales quedan redactados conforme a lo establecido en el anexo de este decreto del Consell.





Disposición adicional



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto del Consell no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignado al departamento competente en materia de turismo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.





Disposición derogatoria



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 142/2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto del Consell.





Disposiciones finales



Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular del departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la ejecución de este decreto del Consell.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto del Consell entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante, 5 de mayo de 2023



El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER



Anexo



Nueva redacción de los artículos 1, 4, 6 y 8 del Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana



Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:



«Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto del Consell es regular la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para los municipios reconocidos como turísticos de la Comunitat Valenciana, en cualquiera de sus categorías, establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, y de forma expresa para la línea que anualmente se incluya con este objeto en las leyes de presupuestos de la Generalitat.»



Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:



«Artículo 4. Entidades beneficiarias

Son beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, en cualquiera de sus categorías, aquellos municipios que cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Se les reconozca la condición de Municipio Turístico, en cualquiera de sus categorías, en aplicación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad, y del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

b) Mantengan el reconocimiento de Municipio Turístico el día que emita la propuesta de resolución de adjudicación la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo.»



Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:



«Artículo 6. Distribución de la cuantía a cada entidad beneficiaria.

1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo, a quien corresponderá emitir la propuesta de resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana prevista en Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. En esta propuesta de resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías. La resolución corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en administración local.

2. La cuantía presupuestada para los municipios turísticos, según sus categorías se distribuirá aplicando las siguientes reglas:

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios turísticos que tengan reconocida esa condición, independientemente de su categoría. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) Hasta un máximo del 40 por ciento de la cuantía total a distribuir se asignará para municipios turísticos con playa, ya sea litoral o continental. La asignación concreta por cada municipio se hará en función de los kilómetros de playa con los que cuente según lo establecido en el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana aprobado en el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, o documento similar para las continentales, o en aquellas disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

c) El importe restante del Fondo se distribuirá para cada municipio turístico de relevancia y excelencia en función de su número total de plazas en alojamientos reglados según la información disponible a 1 de enero de cada año en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, registro administrativo dependiente del departamento del Consell que tenga atribuida la competencia en materia de turismo, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales:

1. De 1 a 500 4,50

2. De 501 a 1.000 3,50

3. De 1.001 a 2.000 3,00

4. De 2.001 a 5.000 2,00

5. De 5.001 a 20.000 1,00

6. De 20.001 a 50.000 0,90

7. De 50.001 a 100.000 0,80

8. Mas de 100.000 0,75

Los tramos poblacionales serán cuantificados en función de las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de fecha más reciente, aprobadas por Real Decreto y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

d) La resolución anual podrá determinar un importe máximo por municipio sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores.»



Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:



«Artículo 8. Adhesión de las diputaciones provinciales

1. Las diputaciones de Castellón, Valencia y Alicante, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales, o de los presupuestos de los organismos públicos de ellas dependientes, en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las diputaciones provinciales que se adhieran a la participación en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios de su provincia que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de este decreto del Consell, distribuyendo por provincia, como mínimo, la misma cuantía que la Generalitat, y utilizando bien las mismas reglas de distribución que las reguladas en este decreto del Consell y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.»

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