Ficha disposicion

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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 31 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8293 de 11.05.2018
Número identificador:  2018/4620
Referencia Base Datos:  004711/2018
 



RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 31 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunitat Valenciana. [2018/4620]

Con la aprobación del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM), recogido en el Real decreto 964/2006, de 1 de septiembre (BOE 223, 18.09.2006), a la Comunitat Valenciana se le asignaron 31 nuevas frecuencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

En base a esta asignación, en 2007, mediante la Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Subsecretaría de Presidencia (DOGV 5459, 27.02.2007), se convocó el correspondiente concurso para la adjudicación de 31 concesiones para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana. Con la aprobación de la Ley 7/2010, general de la comunicación audiovisual, y el cambio de la consideración de dicha prestación como «servicio público» a «servicio de interés general», estas «concesiones» pasaron a ser «licencias». Posteriormente, en 2011, según la Resolución de 8 de septiembre de 2011, de la consellera de Presidencia y vicepresidenta del Consell (DOGV 6616, 26.09.2011), el referido concurso se declaró desierto y se convocó, por Resolución de fecha 9 de noviembre de 2011, de la consellera de Presidencia y Vicepresidenta del Consell (DOGV 6650, 14.11.2011), un nuevo concurso público para la adjudicación de las referidas 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana. Finalmente, en 2016, ante las dificultades para poder concluir el procedimiento de adjudicación y concurriendo razones de interés público que aconsejaban la renuncia al otorgamiento de las licencias convocadas, se acordó renunciar al otorgamiento de las 31 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial, en la Comunitat Valenciana, que se habían convocado por la citada resolución de 2011, por Acuerdo de 8 de julio de 2016, del Consell (DOGV 7830, 18.07.2016).

La posterior modificación del marco normativo, con la aprobación del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y se derogan: el Decreto 212/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana; el Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios; y el Decreto 175/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 6.2 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios; así como la aprobación por el Consell de la Generalitat, en octubre de 2017, del proyecto de ley por el que se crea el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana y se reforma la Ley del sector audiovisual, se modifican sustancialmente las condiciones, el interés público y procedimiento de otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunitat Valenciana que se distribuyen para operadores privados, ya no solo de carácter comercial, con algunas frecuencias, además, reservadas para emisiones íntegras en valenciano, y otras para operadores sin ánimo de lucro.

Al respecto, el artículo 9 del referido Decreto 4/2017, de 20 de enero, prevé que «En desarrollo estricto de lo que se establece en la normativa estatal básica, y el nuevo régimen jurídico por el que se incorpora a nuestro ordenamiento la directiva europea, las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres se otorgarán mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, la legislación autonómica vigente y este decreto en tanto que desarrollo directo de la Ley 7/2010, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas y la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, y el resto de normativa vigente que sea de aplicación.»

A continuación, el decreto regula, por primera vez en el ámbito de la Comunitat Valenciana, un procedimiento específico para la concesión de licencias estableciendo, en su artículo 12, los mínimos criterios de valoración que deben establecer las bases de las convocatorias.

A su vez, al consagrarse en la normativa básica estatal el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural y a la diversidad cultural y lingüística (artículos 4 y 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo), así como el derecho reconocido en el artículo 32 de la citada Ley 7/2010, a que la comunicación audiovisual se preste también a través de prestadores comunitarios sin ánimo de lucro, que se desarrolla en el mencionado Decreto 4/2017, al regular los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial, garantizando que la programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad. Así, el concurso que ahora se convoca reserva una serie de frecuencias y sus correspondientes licencias para los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro. Y, por otra parte, ante el déficit de oferta radiofónica en valenciano, también se reservan unas frecuencias y sus correspondientes licencias, para la emisión íntegra en valenciano. Igualmente, en aras a la defensa del pluralismo y para evitar posiciones dominantes en las emisiones de radiodifusión, se establecen unos parámetros para garantizar este mandato legal. Por lo que, además de ponderar esta pluralidad en los criterios de valoración, se limitan entorno al 20 % las posibles posiciones mayoritarias en el otorgamiento de las licencias que se convocan, a un mismo operador.

Con todo ello se conforman unos parámetros que articulan un nuevo interés público en el concurso que ahora se convoca, por el que, removidas las causas que motivaron la renuncia de fecha 8 de julio de 2016 y recogidos los nuevos criterios de interés público, conforme a la legislación vigente, procede la convocatoria del concurso según lo previsto en la normativa básica y en la normativa de desarrollo aprobada por esta comunidad autónoma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado 1, y en la disposición transitoria quinta del Decreto 4/2017, de 20 de enero, en tanto no se apruebe la Ley del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, prevista en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, los concursos serán convocados por el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, siendo en la actualidad el órgano competente, la Secretaría Autonómica de Comunicación.

En consecuencia, resuelvo:



Primero

Convocar el concurso público para el otorgamiento, mediante régimen de concurrencia, de 31 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunitat Valenciana, de las cuales: 21 se destinarán a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial; 3 se destinarán a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia sin finalidad comercial, por prestadores comunitarios sin ánimo de lucro o por universidades públicas; y 7 se destinarán a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en emisión íntegra (100 %) en valenciano.



Segundo

Aprobar las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de las 31 licencias, referidas en el apartado anterior, para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunitat Valenciana, que figuran en el anexo I.



Tercero

Publicar la presente convocatoria y bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario autonómico de Comunicación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 9 de mayo de 2018.– El secretario autonómico de Comunicación: José María Vidal Beltrán.





ANEXO I

Bases del concurso



Índice



Primera. Objeto

Segunda. Régimen jurídico

Tercera. Requisitos para ser titular de una licencia

Cuarta. Plazo de presentación

Quinta. Plazo de resolución

Sexta. Solicitudes

Séptima. Comisión de valoración

Octava. Examen de la documentación administrativa

Novena. Examen de la propuesta radiofónica

Décima. Criterios de valoración y puntuación

Undécima. Procedimiento valoración y propuesta de otorgamiento

Duodécima. Aportación de documentación

Decimotercera. Resolución de otorgamiento

Decimocuarta. Formalización del título habilitante. Concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico

Decimoquinta. Proyecto técnico e inspección de instalaciones

Decimosexta. Duración

Decimoséptima. Condiciones de la prestación

Decimoctava. Garantías

Decimonovena. Régimen de infracciones y sanciones

Vigésima. Efectos de las declaraciones responsables



Primera. Objeto

Establecer las bases que han de regir el concurso público para el otorgamiento, mediante régimen de concurrencia, de 31 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunitat Valenciana, de las cuales: 21 se destinarán a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial; 3 se destinarán a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia sin finalidad comercial, por prestadores comunitarios sin ánimo de lucro o por universidades públicas; y 7 se destinarán a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en emisión íntegra (100 %) en valenciano.

En función de las características técnicas explicitadas en el Plan técnico aludido y de su reserva para frecuencias a servicios de comunicación audiovisual comunitarios y programación íntegra en valenciano, se han agrupado las frecuencias objeto del presente concurso en 22 bloques, los cuales se relacionan a continuación.





Segunda. Régimen jurídico

El régimen jurídico básico de las licencias para la prestación del servicio de interés general de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a que quedan sometidos los licenciatarios está constituido, en lo que sea de aplicación, por:

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

La Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

La Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.

El Real decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

El Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

El Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Las condiciones incluidas en esta resolución.

El resto de normativa vigente que le sea de aplicación.



Tercera. Requisitos para ser titular de una licencia

Para ser titular de una licencia será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no superar las limitaciones previstas en los artículos 26 y 37 de la citada Ley 7/2010, de 31 de marzo, y tener plena capacidad de obrar, cumpliendo, en concreto, los siguientes requisitos:

A) Capacidad general

1. En el caso de personas físicas, que tengan nacionalidad de alguno de los estados miembros del Espacio Económico Europeo o de cualquier estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

2. En el caso de personas jurídicas, que tengan establecido su domicilio social en un estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

3. En cualquier caso, el titular deberá tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 % del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50 % del capital social.

5. En el caso de personas jurídicas de carácter mercantil, el objeto social deberá comprender necesariamente la prestación de servicios de comunicación audiovisual con anterioridad al día de la publicación de la presente convocatoria.

6. Para poder concurrir al bloque 21, además de los requisitos señalados en los puntos 1 al 4 de la presente base, deberá tratarse de entidades privadas que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro o universidades públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, y que se hayan creado con anterioridad al día de la publicación de la presente convocatoria.

No obstante, podrán concurrir al mencionado bloque, el resto de personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos señalados en los puntos del 1 al 5 de la presente base, para el supuesto de que ninguna de las entidades sin ánimo de lucro o universidades públicas, alcance la puntuación mínima establecida en la base décima, o bien en el supuesto de que no existan solicitudes para alguna o todas las frecuencias reservadas para las entidades privadas que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro o universidades públicas. En este último supuesto las licencias a otorgar tendrán carácter comercial.

7. Para poder concurrir al bloque 22, se podrán presentar las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos señalados en los puntos del 1 al 5 de la presente base y que, además vayan a realizar su programación íntegra (100 %) en valenciano.

No obstante, podrán concurrir al mencionado bloque, el resto de personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos señalados, que optarán a dichas frecuencias en el supuesto de que ninguna de las candidaturas que vayan a realizar su programación 100 % en valenciano alcance la puntuación mínima establecida en la base décima, o bien en el supuesto de que no existan solicitudes para alguna o todas las frecuencias reservadas para dicha emisión en valenciano. En este último supuesto no tendrán obligación de emitir su programación íntegra (100 %) en valenciano.



B) Limitaciones por razones de orden público audiovisual

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquellas que, habiendo sido titulares de una concesión o licencia o efectuado una comunicación previa para la explotación de un servicio de comunicación audiovisual para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

c) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la normativa vigente en contratación pública.



C) Limitaciones por razón del pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico

1. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán respetarse los siguientes límites:

a) Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.

b) En el ámbito de la Comunitat Valenciana, ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en los que solo tenga cobertura una única licencia.

c) Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.

2. A la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonora gestionadas de forma directa por entidades públicas.

3. A los efectos anteriores, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

4. En el presente concurso ninguna persona física o jurídica podrá resultar adjudicatario de más de una licencia por localidad, ni de más de 6 licencias de las 31 licencias ofertadas. En el supuesto de que sus candidaturas obtuviesen la mayor puntuación en más de una localidad o en más de 6 licencias se atenderán los criterios de preferencia manifestados en el anexo II y, caso de no haberlos manifestado al orden por el que aparecen en las presentes bases.



D) Inadmisión

En el supuesto de que un solicitante incumpla alguna de las limitaciones establecidas en esta base será inadmitida su solicitud.

Cuarta. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV, hasta el día 25 de junio de 2018, este último día inclusive, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado no serán admitidas bajo ningún concepto.



Quinta. Plazo de resolución

El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.



Sexta. Solicitudes

1. Solicitudes y presentación

La solicitud, la documentación administrativa y la propuesta radiofónica previstas en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente base, se presentarán de forma telemática, sin que en ningún caso pueda superar un tamaño máximo de 100 megas, incluida la solicitud.

La presentación se realizará según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, pinchando en el apartado «servicios on-line» y buscando el trámite de solicitud diseñado al efecto o accediendo a la url:

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19222&version=amp

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática determinará la exclusión de la convocatoria.

Para poder realizar la presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede de la Generalitat.

Los certificados admitidos en la sede electrónica se ajustarán a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

En concreto, la solicitud se puede tramitar con DNI electrónico, certificado emitido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica o persona física emitidos por la ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital.

La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal o carpeta ciudadana, https://www.tramita.gva.es/cdc/, apartado «solicitudes entregadas».

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico.

La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las cláusulas de estas bases.

La dirección electrónica habilitada indicada en la solicitud se empleará como único canal para todas las comunicaciones y notificaciones relativas a este concurso.

2. Formulación de las solicitudes

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo II y se presentarán debidamente firmadas por el propio interesado o por un representante legal debidamente facultado.

b) Las solicitudes se harán de forma individualizada para cada una de las frecuencias de los bloques.

Cada solicitante solo podrá presentar una propuesta radiofónica para cada uno de los bloques y frecuencias a los que concurra. La presentación de más de una propuesta para el mismo bloque dará lugar a la no admisión de todas las suscritas por el solicitante para dicho bloque, excepto, en el caso de los bloques 11, 21 y 22, en el que podrá presentar propuestas para una o varias de las frecuencias que se ofertan, si bien, se presentará una solicitud por frecuencia y su correspondiente propuesta radiofónica de manera individualizada.

c) La presentación de la solicitud de forma diferente a la prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

d) La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación de la licencia, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al solicitante o titular de la licencia, de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará el rechazo de la solicitud o, en su caso, la revocación de la licencia, así como la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se deriven.

e) La omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la no admisión del solicitante, con excepción de los casos en que sea posible la subsanación.

La documentación que acompañará a la solicitud será la siguiente:

2. 1 Documentación administrativa

Se presentará la solicitud y la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.



La documentación administrativa incluirá cada uno de los siguientes archivos en formato zip o pdf, de un tamaño máximo de 20 megas cada uno de ellos, habilitados para su impresión, firmados electrónicamente, si procede, y denominados cada uno de ellos de la siguiente manera:

– Anexo II Solicitud

– Anexo III certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social

– Anexo IV Declaración responsable

– Acreditación personalidad jurídica

– Acreditación representación

Cuando se opte a frecuencias de más de un bloque, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica (acreditación de la personalidad jurídica, acreditación de la representación, certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social y declaración responsable) para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en la casilla correspondiente del anexo II de las demás solicitudes e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.

En el supuesto de que el solicitante se presente a más de 6 frecuencias, o a varias frecuencias que estén en una misma localidad deberá manifestar en la solicitud, anexo II, su preferencia para el posible otorgamiento respecto al supuesto de que su oferta obtenga la mayor puntuación en más de 6 frecuencias o más de una frecuencia en una determinada localidad.

La solicitud, anexo II, incluirá una autorización para que la Secretaría de Comunicación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad, y si es el caso de residencia, así como los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La Secretaría Autonómica de Comunicación podrá comprobar estos datos si la casilla habilitada del anexo II para su autorización, resulta marcada por la persona solicitante.

Documentos que se han de incorporar a la «documentación administrativa»:

a) El archivo «Acreditación personalidad jurídica» incluirá los siguientes documentos, según el caso:

a.1. Las personas físicas nacionales de estados no miembros del Espacio Económico Europeo, deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

a.2. La personalidad, la capacidad de obrar y el objeto social de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad y su objeto, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Asimismo, deberá aportarse en ambos casos el documento del número de identificación fiscal de la entidad.

a.3. La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de Estados miembros del Espacio Económico Europeo se acreditará mediante certificación de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

a.4. Las personas jurídicas extranjeras de estados que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a las empresas españolas.

b) El archivo « Acreditación representación» incluirá los siguientes documentos:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas presentarán poder bastanteado a tal efecto por la Abogacía General de la Generalitat. Si se tratase de empresarios extranjeros, la comisión de valoración apreciará la suficiencia de dichos poderes, pudiendo solicitar informe a la Abogacía General de la Generalitat. En todo caso, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.







c) El archivo «anexo III certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social» incluirá los siguientes documentos, con sujeción al modelo que figura en el anexo III:

c.1. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar certificación emitida por el correspondiente órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social, con sujeción al modelo que se recoge en el anexo III. A estos efectos, deberán aportar el nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, incluyendo el número de identificación fiscal, de los titulares de participaciones en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente.

c.2. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

d) El archivo «anexo IV Declaración responsable» incluirá, con sujeción al modelo que figura en el anexo IV:

Declaración responsable de la persona solicitante o representante legal debidamente facultado que deberá comprender expresamente las siguientes circunstancias:

– Que reúne los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, para ser titular de la licencia.

– Que no incurre en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

– Que no infringe los límites al control de licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre, establecidos en el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

– Que no está afectado por las prohibiciones para contratar, recogidas en la normativa vigente de contratación pública.

– Asimismo, comprenderá expresamente la circunstancia de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Administración de la Generalitat así como con la Seguridad Social. Con respecto a la Seguridad Social, el solicitante tendrá que estar inscrito en este sistema y, si se trata de un empresario individual, tendrá que estar afiliado y de alta en el régimen que le corresponda en razón de su actividad. En su caso, también comprenderá la declaración de estar dado de alta en el IAE correspondiente a los servicios de radio y al corriente de pago en el mencionado impuesto, o bien, que está exento del pago de este impuesto.

Tal y como se establece en la base vigésima y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2.2. Propuesta radiofónica

La propuesta radiofónica comprende la documentación que permitirá evaluar las condiciones de las ofertas según los criterios de valoración.

La propuesta radiofónica incluirá cada uno de los siguientes archivos en formato zip o pdf, de un tamaño máximo de 20 megas cada uno de ellos, habilitados para su impresión, firmados electrónicamente, si procede, y denominados cada uno de ellos de la siguiente manera:

– Memoria (apartado 2.2.1)

– Anexo V Proyecto de emisora (apartado 2.2.2 subapartados A), E), F), G), H), I))

– Viabilidad económica y estructural del proyecto (apartado 2.2.2 subapartado B)

– Anexo VI compromiso de no transmitir o arrendar la licencia (apartado 2.2.2 subapartado C)

– Propuesta técnica (apartado 2.2.2 subapartado D))

La estructura y contenido de la propuesta deberán ajustarse necesariamente a lo especificado en los apartados siguientes de esta cláusula. Los diferentes elementos que componen la propuesta deben ser congruentes entre sí. Asimismo, los compromisos correspondientes a los apartados integrantes de la propuesta deberán formularse con claridad y precisión.

2.2.1 Memoria

El archivo denominado «Memoria» incluirá un documento de no más de 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

– Experiencia: breve presentación del solicitante; descripción del conocimiento del solicitante o sus gestores sobre la radiodifusión sonora en FM en el ámbito estatal y en el de la Comunitat Valenciana, con concreción de anteriores o vigentes actuaciones en el mercado de la radiodifusión sonora en FM y transmedia, así como de la visión particular de la realidad de la zona de cobertura. En el supuesto del bloque 21 se deberá hacer especial referencia al conocimiento y experiencia del solicitante o sus gestores en el ámbito de la radiodifusión.

– Coherencia del proyecto con los datos aportados: aspectos que caracterizan su oferta radiofónica: tipología de la programación (generalista, especializada –en este último caso, indicar la temática– o mixta), estructura y contenidos, audiencia objetivo; modelo de explotación; indicando la existencia, en su caso, de acuerdos de emisión de programas con otras empresas titulares de licencias del servicio de radiodifusión sonora. Asimismo, se incluirá la colaboración prevista de terceros en general en la prestación del servicio recursos técnicos, humanos y económicos asignados a la explotación del servicio; organigrama. En el supuesto del bloque 21 se deberá hacer especial referencia al tratamiento relativo a las necesidades sociales, educativas, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En concreto, se deberán señalar los mecanismos de participación que se aplicarán tanto a la composición de sus parrillas de programación, como al diseño de la programación propia, cuando proceda.

– Singularidad del proyecto y aportación a la vertebración del mapa radiofónico de la Comunitat Valenciana: se destacarán aquellos aspectos que ha considerado relevantes para formular su oferta radiofónica y los elementos que le hacen estimar que su oferta tendrá el interés suficiente para estar, con la solidez necesaria, en la zona de cobertura y mantenerse a lo largo del período de la licencia. Se indicará el nombre comercial previsto para la oferta radiofónica del proyecto de emisora que se presenta en la propuesta. En caso de que la oferta radiofónica ya exista en el ámbito de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro ámbito, el nombre comercial deberá ser coincidente con la marca que está siendo utilizada por la empresa solicitante. Si el proyecto que se presenta es completamente novedoso, el nombre comercial que indique la solicitante será el que tenga previsto para su emisora, sin perjuicio de que pueda ser modificado por otro en caso de resultar adjudicataria.

2.2.2 Proyecto de emisora

El proyecto de emisora deberá desarrollarse atendiendo a los siguientes apartados:

A) Características de la programación ofertada

B) Viabilidad económica y estructural del proyecto

C) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia

D) Propuesta técnica

E) Contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual

F) Fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana

G) Utilización del valenciano

H) Fomento al desarrollo del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana

I) Respeto a la diversidad, pluralidad, discapacidad, igualdad, a los derechos de los menores y a la no discriminación de las minorías, respetando el principio de transversalidad de género



A) Características de la programación ofertada

En el archivo denominado «Anexo V. Proyecto de emisora» se deberá cumplimentar la propuesta de programación, según el modelo que se incorpora como anexo V, apartado A, con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día. Se detallará la siguiente información:

1. Una relación de programas no informativos, con indicación del nombre del programa, día y horario de emisión y una breve descripción.

Además, deberán especificarse:

– Horas por semana de programación no informativa relativa al ámbito de la localidad de la licencia.

– Horas por semana de programación no informativa relativa al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluida la programación señalada en el apartado anterior.

– Horas por semana de programación de producción propia (producida por el prestador de servicio)

– Horas por semana de programación de única emisión.

– Programas dedicados a la audiencia generalista, infantil, juvenil, o de la tercera edad, especificando la descripción del programa.

– Programas con contenidos relativos a personas migrantes, a la diversidad funcional, a la igualdad de género, a contenidos relativos a personas en situación de desempleo, jóvenes, minorías étnicas, a la cooperación internacional al desarrollo, o a otros colectivos en riesgo de exclusión social, especificando la descripción del programa.

2. Una relación de programas informativos con indicación del nombre del programa, día y horario de emisión y una breve descripción:

– Horas por semana de programación informativa dedicada al ámbito de la localidad de la licencia.

– Horas por semana de programación informativa dedicada al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluida la programación señalada en el apartado anterior.

– Horas por semana de programación informativa en general, no incluidas en los apartados anteriores.

3. Horas de redifusión por semana.

4. Horario de emisión.

5. En su caso, compromiso fehaciente de no emitir contenidos relacionados con la televenta, concursos radiofónicos, chat de contactos, así como programas relacionados con el esoterismo, juegos de azar y apuestas. Según el modelo incorporado en el Anexo V, apartado A.5.



B) Viabilidad económica y estructural del proyecto

B.1 En el archivo denominado «Viabilidad económica y estructural del proyecto» se deberá incluir para los bloques del 1 al 20 y bloque 22: documento de no más de 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

Se presentará la estrategia global que el solicitante se plantea para la gestión de la licencia y del servicio, y se elaborará un plan de negocio que incluya:

1) Plan de inversiones y costes. Previsión de inversiones y costes asociados a la implantación del Proyecto de emisora, referido a la frecuencia o frecuencias y localidad del bloque, que deberá incluir:

– Inversión en infraestructuras: estudios de producción y equipamiento.

– Costes de explotación de la red: contribución, transporte y difusión.

– Costes de producción y gestión de contenidos de programación.

– Plan de amortizaciones.

2) Análisis de mercado, referido a la frecuencia o frecuencias y localidad del bloque, se incluirá la siguiente información:

– Estrategia publicitaria:

· Competencia.

· Potenciales clientes (publicidad).

· Audiencia potencial.

– Estrategia de ventas a seguir en materia de promoción y publicidad.

– Previsiones de futuro.

– Cualquier otro aspecto relacionado con la estrategia comercial que se considere oportuno mencionar.

3) Plan financiero y de negocio, referido a la frecuencia o frecuencias y localidad del bloque. Se incluirá la siguiente información:

Fuentes de financiación, la previsión de inversiones, las previsiones de ingresos y gastos y el plan de tesorería que deberán estar expresados en euros nominales, así como las previsiones de los resultados de explotación.

4) Compromiso de contratación de personal indefinido destinado a la prestación del servicio con indicación de:

– Compromisos de contratación de trabajadores o trabajadoras con diversidad funcional acreditada y/o en riesgo de exclusión social.

– Compromisos de contratación de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años.

– Compromisos de contratación no incluidos en los anteriores.

B.2 En el archivo denominado «Viabilidad económica y estructural del proyecto», para el Bloque 21 los solicitantes deberán incluir documento de no más de 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

1. Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

2. Proyecto de viabilidad económica que contemple costes, previsión y calendario de inversiones, fuente de financiación y previsiones de gastos e ingresos. Ademas, deberá justificar la procedencia de sus fondos.



C) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia

En el archivo denominado «Anexo VI compromiso de no transmitir o arrendar la licencia» se cumplimentará, en su caso, conforme al anexo VI, un compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, hasta un máximo de quince años, tiempo total de duración inicial de la misma.



D) Propuesta técnica

En el archivo denominado «Propuesta técnica» se deberá incluir documento de no más de 25 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

1. Datos básicos

1.1. Se realizará una breve descripción del equipamiento técnico y del material con el que se pretende dotar los estudios, haciendo especial hincapié en lo relativo a la realización y producción. No se incluirá manual técnico alguno, ni copia de las características generales del equipamiento técnico que se pretenda utilizar.

1.2. Se describirá igualmente el equipamiento técnico propuesto para su utilización en la prestación del servicio de difusión de FM y sus características, arquitectura, topología e infraestructura de la red de difusión propuesta. No se incluirá manual técnico alguno, ni copia de las características generales del equipamiento técnico que se pretenda utilizar.

1.3. Plazo previsto de inicio de las emisiones desde el otorgamiento de la licencia, dentro del límite establecido por la normativa vigente.

1.4. Se incluirá una estimación de la cobertura poblacional y territorial prevista, con simulación informática, realizada con los datos de potencia, diagramas y ubicaciones previstas. Se especificará asimismo el programa utilizado, método de cálculo y modelos de terreno aplicados

1.5. Se incluirá una breve descripción del modo de transporte de la señal desde el Centro de Producción de Programas al centro emisor propuesto.

2. Plan de calidad, continuidad y fiabilidad.

2.1. El solicitante especificará las técnicas, instrumentos y herramientas concretas que se emplearán en su proyecto radiofónico para garantizar la calidad y continuidad técnica del servicio, incluyendo la seguridad de las instalaciones, sistema de detección y atención de averías.

2.2. También podrá aludir, en su caso, a acuerdos de calidad de servicio firmados con el operador de telecomunicaciones que va a prestarle el servicio, debiendo incluir en este caso su alcance y detalle. (deberá indicar explícitamente: nombre, CIF, actividad y fecha de la resolución como operador de telecomunicaciones en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

3. Plan medioambiental y protección de la salud.

En el supuesto de disponer de plan medioambiental y protección de la salud, en este apartado, el solicitante deberá proporcionar la información siguiente:

3.1. Forma en que el solicitante propone la minimización del impacto medioambiental con respecto a la implantación del centro emisor, especialmente en lo referido a las infraestructuras. También deberá precisar cómo pretende garantizarse la seguridad de las personas ante las emisiones electromagnéticas y la no producción de interferencias a otros servicios de radiocomunicación establecidos legalmente.

3.2. Se detallarán los medios para la protección contra factores de riesgo tanto externos como internos, si los hubiera.

4. Plan de compartición de infraestructuras.

4.1. En el caso de que se prevea utilizar infraestructuras de telecomunicaciones existentes legalmente establecidas, deberá indicarse explícitamente cuáles se emplearán.

4.2. Si son de su propiedad, deberá indicar qué otros servicios de radiocomunicación dispone en ese emplazamiento, señalando las frecuencias en uso o reservadas por la administración competente en materia del espectro radioeléctrico.

4.3. En el caso de que se prevea utilizar infraestructuras de telecomunicaciones existentes legalmente establecidas pertenecientes a terceros, deberá indicarse explícitamente: nombre, CIF, actividad y fecha de la resolución como operador del tercero en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

5. Plan de innovación tecnológica.

En el supuesto de disponer de un plan de innovación tecnológica, el solicitante deberá proporcionar la siguiente información:

5.1. La relativa a las actuaciones de promoción de la sociedad de la información y las inversiones en la producción de servicios y contenidos multimedia.

5.2. La relativa a actuaciones para la contribución al desarrollo tecnológico e industrial de la zona de servicio para la que se presenta la oferta.

El servicio de difusión en FM deberá indicar si cuenta con los siguientes servicios complementarios adicionales:

5.3. Servicio RDS con indicación del PI (Identificador de Programa) y del nombre del servicio de audiovisual.

5.4. Si el Servicio de RDS conlleva la emisión de datos dinámicos, serán de gestión directa por el adjudicatario, igualmente se especificarán y valorarán las aplicaciones y/o servicios adicionales que sobre la subportadora de RDS el solicitante oferte y detalle y deberá proveer los medios de comunicación adecuados con los codificadores, para que se realice la gestión desde su centro de producción de programas mediante protocolo UECP SPB-490, si no utilizara este protocolo deberá justificarlo.

5.5. La implantación y prestación de servicios no existentes en la zona de cobertura en relación con la que se presenta la oferta y en otras áreas próximas.

5.6. La especificación de aquellos aspectos que supongan una innovación tecnológica en los procesos productivos y transaccionales de los programas y en el proceso de transmisión de las señales, tanto en las vías de contribución como de distribución.

5.7. La disponibilidad de una plataforma online gratuita de emisión en directo.

5.8. La disponibilidad de una plataforma online gratuita que ofrezca los contenidos en diferido.

5.9. La complementación del servicio con aplicaciones para distintas plataformas que fomenten la accesibilidad al servicio.



E) Contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual

En el archivo denominado «Anexo V Proyecto de emisora», se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora como anexo V, apartado. E.1

El solicitante indicará su presencia en la localidad objeto de licencia, así como en otras localidades de la Comunitat Valenciana, especificando la oferta radiofónica de frecuencia modulada con la que está presente como titular de licencia. Se hará constar la localidad, frecuencia y el nombre comercial o programación a la que está adscrita.

Además, describirá en el apartado E.2 del anexo V, sin exceder el espacio creado al efecto, las razones por las que el solicitante y su proyecto de emisora contribuyen a la pluralidad de prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la localidad de la licencia.



F) Fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana

En el archivo denominado «Anexo V Proyecto de emisora», se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora como anexo V, apartado F, con indicación de los programas con contenidos relativos a valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana, constará el nombre del programa, día y horario de emisión, número de horas por semana y una breve descripción, que debe ser coherente con los datos aportados en la descripción de los programas a que se hace referencia en el apartado A.

En su caso, deberá indicar el porcentaje de música a emitir en lengua valenciana sobre el total de la música emitida. Asimismo, se indicará, en su caso, el porcentaje de música a emitir de artistas del ámbito de la Comunitat Valenciana sobre el total de la música emitida

G) Utilización del valenciano

En el archivo denominado «Anexo V Proyecto de emisora», se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora en anexo V, apartado G, con indicación de las horas de emisión de programación conducida en valenciano semanal a que se compromete, que deberá ser coherente con los datos aportados en la descripción de los programas a que se hace referencia en el apartado A.



H) Fomento al desarrollo del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana

En el archivo denominado «Anexo V Proyecto de emisora», se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora en el anexo V, apartado H, con indicación de:

– Si la empresa tiene su domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

– Trabajadores y trabajadoras en la plantilla actual o compromiso de contratar trabajadores y trabajadoras que residan en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– Compromisos de colaboración o contratos con otras empresas del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana. Se podrá requerir copia acreditativa de los compromisos o contratos.

– Compromisos de colaboración o contratos con instituciones de la Comunitat Valenciana. Se podrá requerir copia acreditativa de los compromisos o contratos.

– Compromisos de carácter asociativo entre diversas personas físicas o jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana y con experiencia en el sector de la radiodifusión. Se podrá requerir copia acreditativa de los compromisos.

I) Respeto a la pluralidad, diversidad, discapacidad, igualdad, a los derechos de los menores y a la no discriminación de las minorías, respetando el principio de transversalidad de género

En el archivo denominado «Anexo V Proyecto de emisora», se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora en el anexo V, apartado I, con indicación de:

– Si en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de estos principios, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se podrá requerir copia de la documentación acreditativa.

– Si existe un libro de estilo o documento similar en el que figure como objetivo trabajar a favor de estos principios, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se podrá requerir copia de la documentación acreditativa.



Séptima. Comisión de valoración

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se designa a la siguientes personas:

Titulares:

Presidencia: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la Subdirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Secretaría: una persona que ocupe un puesto de jefatura de sección y con titulación de licenciatura o grado en Derecho, en la Subdirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Vocal: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la jefatura del Servicio de Comunicación.

Vocal: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la unidad de coordinación, de carácter económico, adscrito la Subsecretaría de Presidencia.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona funcionaria adscrita al cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación.



Suplentes:

Presidencia: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la Jefatura de Servicio de publicidad e Imagen Institucional.

Secretaría: una persona que ocupe un puesto de jefatura de sección y con titulación de licenciatura o grado en Derecho, en la Subdirección General de Relaciones Informativas y promoción Institucional.

Vocal: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la jefatura del Servicio de planificación y análisis informativo.

Vocal: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la unidad de coordinación, de carácter económico, adscrito a la Subsecretaría de Presidencia.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta como suplente.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta como suplente.

Vocal: una persona funcionaria adscrita al cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación, como suplente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, con el fin de poder valorar adecuadamente las ofertas, la comisión de valoración podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la asistencia de personal asesor externo, que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones; así como recabar los informes técnicos que considere convenientes.

3. La comisión de valoración se regirá por las normas de aplicación a los órganos colegiados, establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Octava. Examen de la documentación administrativa

La comisión de valoración se constituirá, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell:

1. Examinará la documentación acreditativa de los requisitos y la capacidad jurídica de las personas solicitantes, y, si apreciara la existencia de defectos u omisiones subsanables, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

2. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, para la subsanación de deficiencias, mediante acuerdo de la comisión de valoración se resolverá la exclusión del concurso de las personas solicitantes que no hayan acreditado las condiciones de aptitud necesarias para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual o no hayan presentado la documentación requerida en las presentes bases. El mencionado acuerdo será objeto de publicación en la dirección web http://www.presidencia.gva.es/.

3. Los actos de exclusión de la comisión de valoración serán recurribles en alzada ante el órgano convocante.



Novena. Examen de la propuesta radiofónica

Concluido el examen de la documentación administrativa y acordada la relación de propuestas admitidas, se procederá por parte de la comisión de valoración a examinar y verificar la propuesta radiofónica de las solicitudes que hayan sido admitadas al concurso.



Décima. Criterios de valoración y puntuación

1. Para decidir sobre el otorgamiento de las licencias se atenderá a los siguientes criterios de valoración y puntuación:

a) Para los bloques del 1 al 20 la puntuación máxima será de 240 puntos y la puntuación mínima exigida para ser propuesto será de 180 puntos.

b) Para el bloque 21, respecto al criterio de valoración establecido en el apartado B) Viabilidad económica y estructural del proyecto, solo se tendrá en cuenta el apartado 2 por lo que la puntuación máxima será de 225 puntos y la puntuación mínima exigida para ser propuesto será de 100 puntos.

c) Para el bloque 22, no se tendrá en cuenta el criterio de valoración establecido en el apartado G) Utilización del valenciano, por lo que su puntuación máxima será de 220 puntos y la puntuación mínima exigida para ser propuesto será de 150 puntos.

2. En el bloque 21, para el supuesto de que ninguna de las entidades sin ánimo de lucro o universidades, no alcance la puntuación mínima exigida, o bien, no haya solicitantes, la puntuación mínima a alcanzar será de 180 puntos y se contabilizará los criterios relativos a la valoración económica, apartado 1.

3. En el bloque 22, para el supuesto de que no alcancen la puntuación mínima exigida, o bien, no haya solicitantes, la puntuación mínima a alcanzar será de 180 puntos y se contabilizarán los criterios relativos a la utilización del valenciano.



I. Memoria (puntuación global máxima: 30 puntos)

– Experiencia, máximo 7,50 puntos

– Coherencia del proyecto con los datos aportados, máximo 15 puntos

– Singularidad del proyecto y aportación a la vertebración del mapa radiofónico de la Comunitat Valenciana, máximo 7,50 puntos



II. Proyecto de emisora

A) Características de la programación ofertada (puntuación global máxima: 50 puntos)

1. Programas no informativos relativos al ámbito de la localidad de la licencia: Por cada bloque de 1 hora (semanal): 1 punto (máximo 10 puntos).

2. Programas no informativos relativos al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluido el ámbito de la localidad. Por cada bloque de 1 hora (semanal): 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

3. Programas de producción propia (producidos por el prestador de servicio). Por cada bloque de 1 hora (semanal): 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

4. Programas de única emisión. Por cada bloque de 1 hora (semanal): 0,25 puntos (máximo 3 puntos).

5. Fomento de la programación dirigida a diferentes audiencias y con contenidos relativos a colectivos en riesgo de exclusión social. (máximo 5 puntos):

Por cada programa dedicado a un segmento de audiencia diferente (infantil, juvenil, tercera edad): 1 punto

Por cada programa con contenidos relativos a personas migrantes, a diversidad funcional, a la igualdad de género, a contenidos relativos a personas en situación de desempleo, jóvenes, minorías étnicas, a la cooperación internacional al desarrollo, o a otros colectivos en riesgo de exclusión social, especificándolo en la descripción del programa: 1,5 puntos.

6. Programas informativos dedicados al ámbito de la localidad de la licencia. Por cada hora semanal: 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

7. Programas informativos dedicados al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluido el ámbito de la localidad. Por cada hora semanal: 0,25 puntos (máximo 3 puntos).

8. Programas informativos en general, excluidos los dos ámbitos anteriores. Por cada hora semanal 0,10 puntos (máximo 2 puntos).

9. Horas de redifusión (hasta 5 puntos):

– Más de 5 horas semanales: 0 puntos.

– 4 horas semanales o más: 1 punto.

– 3 horas semanales o más: 2 puntos.

– 2 horas semanales o más: 3 puntos.

– 1 hora semanal o más: 4 puntos.

– 0 horas semanales o más: 5 puntos.

10. Horario de emisión: por cada 2 horas por encima de las 16 horas de emisión diarias: 0,5 puntos (máximo 2 puntos).

11. Compromiso fehaciente de no emitir contenidos relacionados con la televenta, concursos radiofónicos, chat de contactos, así como programas relacionados con el esoterismo, juegos de azar y apuestas (5 puntos).

En aquellos criterios de valoración vinculados a la programación, no procederá asignar puntuación alguna a los apartados en los que se observara discordancia entre el compromiso señalado por el solicitante y los datos resultantes del formulario cumplimentado.



B) Viabilidad económica y estructural del proyecto (puntuación global máxima: 25 puntos, Bloque 21: 10 puntos)

1. Criterios para todos los bloques, con excepción del bloque 21:

a) Plan de inversiones y costes referido a la frecuencia o frecuencias y localidad del bloque (máximo 5 puntos).

b) Análisis de mercado referido a la frecuencia o frecuencias y localidad del bloque (máximo 5 puntos).

c) Plan financiero y de negocio referido a la frecuencia o frecuencias y localidad del bloque (máximo 5 puntos).

d) Compromiso de contratación de personal indefinido destinado a la prestación del servicio (máximo 10 puntos):

– Por compromiso de contratación, en caso de tratarse de trabajadores con diversidad funcional acreditada o en riesgo de exclusión social: 3 puntos por cada persona a contratar.

– Por compromiso de contratación, en caso de tratarse de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años, 3 puntos por cada persona a contratar.

– Por cada compromiso de contratación no incluido en los anteriores: 2 puntos.

2. Criterio para el bloque 21: Proyecto de viabilidad económica que contemple costes, previsión y calendario de inversiones, fuente de financiación y previsiones de gastos e ingresos. Ademas, deberá justificar la procedencia de sus fondos: se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.



C) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia (puntuación global máxima:10 puntos)

– Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de 2 años: 0 puntos.

– Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de hasta cinco años: 2 puntos.

– Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de hasta diez años: 6 puntos.

– Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de hasta quince años: 10 puntos.



D) Propuesta técnica (puntuación global máxima:30 puntos)

1. Datos básicos (máximo 6 puntos)

2. Plan de calidad, continuidad y fiabilidad (máximo 6 puntos)

3. Plan medioambiental y protección de la salud (máximo 6 puntos)

4. Plan de compartición de infraestructuras (máximo 6 puntos)

5. Plan de innovación tecnológica (máximo 6 puntos)



E) Contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual (puntuación global máxima: 30 puntos).

1. Según la presencia del prestador de servicio en el ámbito de la localidad (máximo 15 puntos):

Si se dispone del 50 % de licencias en la misma localidad: 0 puntos.

Si se dispone del 41 % al 49 % de licencias en la misma localidad: 3 puntos.

Si se dispone del 31 % al 40 % de licencias en la misma localidad: 6 puntos.

Si se dispone del 21 % al 30 % de licencias en la misma localidad: 9 puntos.

Si se dispone del 11 % al 20 % de licencias en la misma localidad: 12 puntos.

Si se dispone del 10 % o menos de licencias en la misma localidad: 15 puntos.

2. Según la presencia del prestador de servicio en el ámbito de la Comunitat Valenciana (máximo 15 puntos):

Si se dispone del 50 % de licencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 0 puntos.

Si se dispone del 41 % al 49 % de licencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 3 puntos.

Si se dispone del 31 % al 40 % de licencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 6 puntos.

Si se dispone del 21 % al 30 % de licencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 9 puntos.

Si se dispone del 11 % al 20 % de licencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 12 puntos.

Si se dispone del 10 % o menos de licencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana: 15 puntos.



F) Fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana (puntuación global máxima: 20 puntos)

1. Programación general destinada al referido fomento, (máximo 10 puntos):

– 2 horas o más de programación diaria: 10 puntos

– 1 hora o más de programación diaria: 8 puntos

– 2 horas o más de programación semanal: 6 puntos

– 1 hora o más de programación semanal: 4 puntos

– 1 hora o más de programación quincenal: 2 puntos

2. Emisión de música (máximo 10 puntos):

a) La emisión en lengua valenciana de un 10 % o más del total de la música emitida: hasta 5 puntos.

b) La emisión de un 10 % o más de música de artistas del ámbito de la Comunitat Valenciana sobre el total de la música emitida: hasta 5 puntos.



G) Utilización del valenciano (puntuación global máxima: 20 puntos). No se valorará en el Bloque 22

Según el porcentaje de la programación semanal conducida en valenciano (máximo 20 puntos).

1. En las zonas de Monforte del Cid, Villena, Segorbe, Requena y Utiel.

21 % o más de la programación, hasta 20 puntos.

Del 16 % al 20 % de la programación, hasta 16 puntos.

Del 11 % al 15 % de la programación, hasta 12 puntos.

Del 6 % al 10 % de la programación, hasta 8 puntos.

Del 1 % al 5 % de la programación, hasta 4 puntos.

2. En las zonas correspondientes a territorios de predominio lingüístico valenciano:

50 % o más de la programación, hasta 20 puntos.

Del 40 % al 49 % de la programación, hasta 16 puntos.

Del 30 % al 39 % de la programación, hasta 12 puntos.

Del 20 % al 29 % de la programación, hasta 8 puntos.

Del 10 % al 19 % de la programación, hasta 4 puntos.

H) Fomento al desarrollo del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana (puntuación global máxima: 15 puntos)

a) Si la empresa tiene su domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana: 3 puntos

b) Fomento de la implantación y el desarrollo del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana (máximo 7 puntos):

1. Por cada trabajador o trabajadora contratado o con compromiso de contratar que acrediten residencia en el territorio de la Comunitat Valenciana: 1 punto.

2. Por cada compromiso de colaboración o contratos con otras empresas o entidades del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana: 1 punto.

3. Por cada compromiso de colaboración o contrato con instituciones de la Comunitat Valenciana: 1 punto.

c) Compromiso o compromisos de carácter asociativo entre diversas personas físicas o jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana y con experiencia en el sector de la radiodifusión: hasta 5 puntos



I) Respeto a la diversidad, pluralidad, discapacidad, igualdad, a los derechos de los menores y a la no discriminación de las minorías, respetando el principio de transversalidad de género (puntuación global máxima: 10 puntos)

a) Que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de estos principios, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria (5 puntos).

b) Existencia de un libro de estilo o documento similar en el que figure como objetivo trabajar a favor de estos principios, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria (5 puntos).



Undécima. Procedimiento valoración y propuesta de otorgamiento

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, la comisión de valoración analizará y evaluará las proposiciones técnicas presentadas.

2. Cada solicitud de frecuencia y su documentación correspondiente será valorada de manera independiente. Los compromisos asumidos serán independientes y específicos para cada una de las solicitudes; no admitiéndose ni remisiones a los compromisos de otras solicitudes, ni compromisos que estén condicionados a la obtención, en su caso, de varias licencias ya sea en la misma demarcación o en diferentes.

3. La comisión de valoración no podrá, en ningún caso, valorar información adicional a la requerida en las presentes bases o que haya sido suministrada de forma distinta a la indicada en las citadas bases.

4. Una vez aplicados los criterios de valoración, la comisión de valoración formulará las correspondientes propuestas de otorgamiento por cada bloque, de cada una de las licencias a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido mayor puntuación y hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base décima.

5. La propuesta de otorgamiento no creará derecho alguno a los candidatos propuestos.

6. Las propuestas no podrán incluir más de una licencia por bloque para un mismo adjudicatario, salvo para los bloques 21 y 22. En ningún caso se podrán proponer en el conjunto de todos los bloques:

a) El otorgamiento de más de 6 licencias para un mismo adjudicatario. En estos supuestos deberá proponerse a las siguientes entidades que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con las preferencias que hayan manifestado las personas solicitantes.

b) El otorgamiento de más de una licencia para un mismo adjudicatario en idéntica localidad. En estos supuestos deberá proponerse a las siguientes entidades que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con las preferencias que hayan manifestado las personas solicitantes.

7. En caso de empate se deberá proponer a la que haya obtenido una mayor puntuación en los siguientes criterios, por el siguiente orden: A), D), E), F), G), H), C), B), I) del apartado II de la base décima. De persistir el empate se decidirá por sorteo.

8. La comisión podrá solicitar durante el periodo de valoración la presentación de la información adicional y aclaraciones que considere necesarias en relación a la propuesta presentada. El solicitante dispondrá de un plazo de tres días para presentar la documentación requerida.







Duodécima. Aportación de documentación

1. Una vez formulada las propuestas de otorgamiento de licencias, y antes de su elevación al órgano convocante, la comisión de valoración requerirá la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos que se determinen en las bases del concurso que no hayan sido aportados con anterioridad y que no hayan supuesto su exclusión o desistimiento.

Los solicitantes extranjeros, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquellas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.

Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la categoría correspondiente al objeto de este concurso; o bien que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.

2. Transcurrido el plazo concedido en esta base sin que los interesados hayan acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, no hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que el solicitante propuesto haya manifestado su renuncia a la adjudicación propuesta, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que este haya alcanzado la puntuación mínima exigida y que haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de diez días para aportar la documentación señalada en la presente base.

Transcurrido ese plazo sin que el nuevo candidato haya acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, o en el caso de que el solicitante propuesto haya manifestado su renuncia, se propondrá el otorgamiento de la licencia a la siguiente oferta que tenga mayor puntuación, siempre que ello fuese posible, y se le concederá el plazo señalado en el apartado anterior para que aporte la documentación.



Decimotercera. Resolución de otorgamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell:

1. Cumplimentado el trámite anterior, la comisión de valoración elevará las correspondientes propuestas de adjudicación por cada bloque a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación dictará la correspondiente resolución de otorgamiento por bloque. No obstante, el concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando ninguna de las solicitudes presentadas reúna los requisitos exigidos o alcance la puntuación mínima para la adjudicación de licencias señalada en el correspondiente bloque.

3. La resolución que ponga fin al concurso se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendrá la relación de licencias otorgadas por bloques, concretando, como mínimo, las condiciones que tengan el carácter de esenciales en cada una de ellas. Se hará constar también, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.



Decimocuarta. Formalización del título habilitante. Concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico

1. Una vez otorgada la licencia, se procederá a su formalización en documento administrativo al que se incorporarán los compromisos asumidos en la solicitud de participación en el concurso y que sirvieron de base para otorgar la misma, autorizando la puesta en servicio.

2. El otorgamiento de las licencias lleva aparejada la concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico, en los términos establecidos por la planificación y la legislación estatal.

3. La licencia no exime a su titular de someterse, con carácter previo al inicio de las emisiones, a los actos de aprobación o control de instalaciones que establezca, en su caso, la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico.

4. La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana



Decimoquinta. Proyecto técnico e inspección de instalaciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell:

1. Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico y, en el plazo de cuatro meses a contar desde la concesión del dominio público radioeléctrico, las personas titulares de licencias presentarán, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal aplicable, un proyecto técnico. Una vez aprobado por el órgano competente de la Administración General del Estado, será precisa la inspección o el reconocimiento de las instalaciones por dicha Administración a fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

2. A tales efectos, el proyecto técnico y la solicitud de puesta en servicio, así como el resto de trámites derivados de estos, se tramitarán conforme a lo previsto en la normativa vigente de carácter estatal y autonómica, y la que, en su caso, se dicte en desarrollo del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

3. La persona titular de una licencia no podrá iniciar las emisiones regulares hasta que le sea autorizada la puesta en servicio. En todo caso, previamente al inicio de la actividad, deberá comunicar la fecha de inicio de las emisiones.



Decimosexta. Duración

De acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, y el artículo 18 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años y se renovarán automáticamente, por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de formalización del título habilitante.

Las licencias se extinguirán por las causas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, y en el resto de normativa vigente susceptible de aplicación.



Decimoséptima. Condiciones de la prestación

1. La persona licenciataria está obligada al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, así como a la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:

a) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, y el artículo 23 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, con respeto al compromiso adquirido, en su caso, de no transmitir o arrendar la licencia.

b) Mantener las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio; y la calidad técnica de los equipos, de acuerdo con los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como mantener y perfeccionar la calidad técnica de los equipos.

c) Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia. El órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat podrá modificar las condiciones de la licencia cuando, por razones del servicio debidamente justificadas o como consecuencia de la aprobación de un nuevo plan técnico nacional, la Administración General del Estado varíe las características técnicas de la emisora correspondiente a aquella licencia. Si resultara necesaria la supresión o el traslado de alguna emisora, el titular de la licencia podrá optar, en su caso, entre dicha supresión o el traslado de la emisora, previa resolución del órgano competente de la Administración General del Estado, a una nueva localización donde fuera posible su continuidad, sin perjuicio de la indemnización que en su caso procediera.

d) Garantizar la viabilidad económica de la emisora que permita las pertinentes inversiones para la instalación y explotación de la misma, con la consiguiente creación de puestos de trabajo y de actividad económica, y ello utilizando preferentemente tecnología y equipos con valor añadido nacional.

e) Garantizar la prestación continuada del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos en su solicitud de participación en el concurso y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Esta prestación no podrá interrumpirse salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat. El horario de emisión no podrá ser nunca inferior al establecido en la normativa vigente. Al menos deberá dedicarse a programación específica de la correspondiente zona de cobertura el porcentaje del tiempo total de emisión establecido en la normativa vigente.

f) Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo la Administración a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio. Asimismo, proporcionar la información necesaria para asegurar el adecuado desarrollo de las competencias de la Generalitat en materia de supervisión y control de los contenidos emitidos, y poner a su disposición cualquier información que se le solicite en relación con dicha prestación.

g) Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que excepcionalmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, le sean remitidos por el Consell o los órganos de gobierno de las administraciones públicas.

h) Informar al órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat sobre cualquier dato que afecte a los servicios prestados o a prestar, o a los contenidos de los mismos, en especial cualquier acuerdo que pueda suscribirse entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en el plazo de 10 días desde que se conozcan los datos o se firmen los acuerdos.

i) Iniciar la emisión radiofónica conforme a su propuesta en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo de seis meses una prórroga única por un período no superior a otros seis meses para el inicio de emisiones.

j) Cumplir el horario de emisión y el resto de condiciones a las que se haya comprometido el prestador en su solicitud de participación en el concurso.

k) El pago en tiempo y forma de los cánones y tasas legalmente establecidos.

l) Conservar grabadas, durante seis meses, todas las emisiones realizadas.

m) Disponer de un sitio web donde figuren actualizados los siguientes datos:

1. El nombre del prestador del servicio o, en su caso, su denominación social, y el de sus accionistas.

2. Su dirección de establecimiento, correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida.

3. Los datos relativos a la licencia y al órgano competente que la otorgó.

4. La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietaria.

5. Una mención al departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual y un enlace al apartado correspondiente de la página web corporativa de la Administración autonómica.

n) Cumplir las obligaciones que, respecto del Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, establece el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y el resto de obligaciones exigidas por la normativa aplicable.

o) Durante el primer año de vigencia de la licencia, los licenciatarios deberán presentar ante el órgano competente en materia audiovisual de la Generalitat, la documentación acreditativa de los compromisos asumidos en sus solicitudes.

p) Las modificaciones de la programación deberán respetar las líneas básicas de la parrilla tipo y los compromisos adquiridos en el presente concurso.

q) Cumplir con los compromisos, condiciones y obligaciones presentadas en su propuesta radiofónica.

Se consideran condiciones esenciales de la prestación del servicio las contenidas en las letras a), b), c), d), e), g), h), l), n), o), p) y q) de esta base.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse, el incumplimiento de las condiciones esenciales y, en particular, de los compromisos asumidos por la persona interesada en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia constituye causa de revocación de la licencia, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2. La persona titular de una licencia de servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia sin finalidad comercial (Bloque 21) deberá cumplir las obligaciones establecidas anteriormente y su carácter esencial, y además le serán de aplicación también las siguientes obligaciones y condiciones que se considerarán condiciones esenciales:

a) No perder su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro, a prestar por una persona jurídica sin ánimo de lucro.

b) Cumplir los compromisos adquiridos en la solicitud para atender las necesidades sociales, educativas, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo.

c) Todos los contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.

d) Deberá justificar la procedencia de sus fondos; el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere, y el pago de cuantos derechos, cánones o tasas se deriven de su actividad, mediante la presentación anual, antes del día 30 de junio del año siguiente al del correspondiente ejercicio, de una memoria de actividades y de una memoria económica.



e) Salvo autorización previa expresa del órgano competente de la Generalitat en materia de comunicación audiovisual, los gastos de explotación anuales no podrán superar los 50.000 euros.

f) Las licencias de servicio de comunicación comunitario sin ánimo de lucro únicamente podrán ser objeto de negocios jurídicos entre entidades privadas que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.

3. La persona titular de una licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en emisión íntegra en valenciano (Bloque 22) deberá cumplir las obligaciones establecidas en el apartado uno y su carácter esencial, y además le será de aplicación la obligación de realizar su programación íntegra (100 %) en valenciano.

4. La persona licenciataria será titular de los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que se le ha otorgado dentro del ámbito de cobertura planificado en la demarcación correspondiente.

b) Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en las presentes bases o le correspondan como persona licenciataria, en virtud de lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

5. No dará derecho a indemnización alguna la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional o autonómica vigente a las normas comunitarias.



Decimoctava. Garantías

No proceden.



Decimonovena. Régimen de infracciones y sanciones

Los incumplimientos de la persona licenciataria que constituyan infracciones muy graves, graves o leves conforme a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, así como en el artículo 48 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el título VI de la citada Ley 1/2006, de 19 de abril.







Vigésima. Efectos de las declaraciones responsables

De conformidad con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

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