Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convoca la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.



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Publicado en:  DOGV núm. 8050 de 29.05.2017
Número identificador:  2017/4681
Referencia Base Datos:  004638/2017
 



RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convoca la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno. [2017/4681]

El artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 40.2.b, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las vinculadas con la responsabilidad social y el desarrollo del autogobierno.

El artículo 1 del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, otorga a este departamento las competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, mientras que el artículo 10 de esa misma norma establece las funciones que ejerce la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre las que se encuentran las siguientes: diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat adscritas al desarrollo del autogobierno, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación del autogobierno y la responsabilidad social, coordinar el desarrollo normativo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno, fomentar la recuperación, difusión y estudio del Derecho Civil Valenciano, informar y dar apoyo a las administraciones de la Comunitat Valenciana en materia de promoción del autogobierno, y diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.

Mediante la Orden 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de este departamento para el periodo 2016-2019 y en él figura, entre las líneas de actuación previstas para el ejercicio 2017, la convocatoria de becas de prácticas profesionales destinadas a jóvenes con titulación universitaria, con el fin de fomentar la realización de trabajos y estudios de investigación relacionados con el desarrollo estatutario, la promoción del autogobierno y la responsabilidad social.

En el marco de la normativa reseñada, con el objetivo de impulsar la formación de jóvenes con titulación universitaria en el ámbito de la responsabilidad social, el fomento del autogobierno, el desarrollo y la ejecución del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y la conservación, modificación, desarrollo y divulgación del Derecho Civil Foral Valenciano, procede convocar, en régimen de concurrencia competitiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno. Las becas a conceder a través de esta convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos contemplados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pues, dado su objeto y el tipo de personas destinatarias, las acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o sectores productivos. Con la percepción de dichas becas no existe ventaja económica alguna, ni se desarrolla una actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que pueda falsear la competencia, todo ello de acuerdo con lo previsto por el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por todo ello, de conformidad con las previsiones de la citada Orden 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en relación con los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como con el resto de la normativa vigente y aplicable que en dicha orden se menciona, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de tres becas destinadas a quienes se encuentren en posesión de la licenciatura o del grado en Derecho o en Gestión y Administración Pública, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno durante los ejercicios 2017 y 2018, con una duración máxima de 12 meses prorrogables, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Esta convocatoria se ajusta a las previsiones de la Orden 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7916, de 14 de noviembre de 2016 (en adelante, Orden 7/2016).



Tercero. Financiación

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.02.111.80.4, línea de subvención S7255000 de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, y su equivalente para el ejercicio 2018, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para dicho ejercicio, según el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2017: 18.700 euros.

Anualidad 2018: 19.000 euros.

Importe total máximo: 37.700 euros.



Cuarto. Unidad de realización

1. Las prácticas profesionales se realizarán en la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, cuyas dependencias se encuentran en la sede en València de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

2. Dentro de la Dirección General mencionada, la dirección técnica, supervisión y tutoría de quienes sean beneficiarios o beneficiarias de las becas corresponderá a las personas titulares de la Subdirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, del Servicio de Promoción del Autogobierno y Derecho Foral Valenciano y del Servicio de Responsabilidad Social.



Quinto. Requisitos de las personas solicitantes y supuestos de exclusión

1. Para poder ser beneficiarias de alguna de las becas convocadas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 7/2016. En particular, deberán estar en posesión de la licenciatura o del grado en Derecho o en Gestión y Administración Pública, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la conclusión de los estudios correspondientes.

2. Son aplicables a esta convocatoria los supuestos de exclusión contemplados en el artículo 3 de la citada orden 7/2016.



Sexto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas en ser beneficiarias de una de las becas convocadas deberán presentar, exclusivamente por vía telemática, su solicitud y el curriculum vitae, según modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El lugar y la forma de presentación de las solicitudes son los previstos en el artículo 5 de la Orden 7/2016.



Séptimo. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las becas convocadas corresponde a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.



Octavo. Documentación acreditativa de los méritos alegados

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 7/2016, quienes concurran a esta convocatoria no tendrán que presentar, en el momento de formalizar la solicitud, documento alguno para acreditar los méritos alegados en su curriculum vitae.

2. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Cuando la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno eleve a definitivo el listado provisional de puntuaciones derivado de la autobaremación provisional, determinará qué aspirantes pasan a la fase de entrevista y solo estos estarán obligados a aportar, el mismo día en que sean citados, la documentación acreditativa de todos sus méritos para que puedan ser contrastados in situ.

4. Si la documentación aportada no reuniese los requisitos exigibles o alguno de los méritos alegados no pudiera acreditarse, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, aporte o subsane la documentación, con indicación expresa de que, en caso de no atender el requerimiento efectuado, se la tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.



Noveno. Comisión evaluadora

1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden 7/2016, la comisión evaluadora de esta convocatoria estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona que ostente la Subdirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.

b) Vocalías:

– La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Responsabilidad Social.

– La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Promoción del Autogobierno y Derecho Foral Valenciano, que ejercerá, con voz y voto, las funciones de secretaría de la comisión.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas reseñadas en la letra b) del apartado anterior, las vocalías podrán ser ejercidas por personal funcionario de carrera del grupo A1, adscrito a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.



Diez. Órgano competente para resolver

De conformidad con el artículo 9 de la Orden 7/2016, la facultad de resolver esta convocatoria, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, está delegada en la persona titular de la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno.



Once. Remisión a la Orden 7/2016

1. En lo que respecta al procedimiento de selección, el plazo máximo para resolver, la forma de notificar y hacer públicas las resoluciones que se dicten, el baremo aplicable, la cuantía económica de las becas que se concedan, el modo de proceder a su pago y justificación, los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias y de la entidad concedente y el régimen de incompatibilidades aplicable, esta convocatoria se rige por lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 14 a 18 de la Orden 7/2016.

2. Asimismo, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las becas y la obligación de proceder, en su caso, al reintegro de cantidades percibidas se producirán en los términos previstos por el artículo 20 de dicha orden.



Doce. Duración de las becas

El periodo de duración de las becas será como máximo de doce meses, a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Dicho periodo podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad llevada a cabo así lo requiera o aconseje.



Trece. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a formar parte de la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el procedimiento selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. Si se produjeran vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debidas a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del período de disfrute de la misma, entre quienes integren la bolsa de reserva. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante tuviera lugar una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de persona beneficiaria de una beca.



Catorce. Facultades de interpretación, incidencias y renuncias

De conformidad con el artículo 19 de la Orden 7/2016, la persona titular de la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno resolverá, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las dudas, los posibles conflictos y las incidencias que se puedan plantear durante el periodo de disfrute de las becas, incluida la posibilidad de acudir a la bolsa de reserva para cubrir las vacantes que se generen como consecuencia de alguna renuncia.



Quince. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 23 de mayo de 2017.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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