Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de pago de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8549 de 16.05.2019
Número identificador:  2019/4892
Referencia Base Datos:  004632/2019
 



Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de pago de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020. [2019/4892]

BDNS (identif.): 407404.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, se amplían los plazos establecidos en el apartado noveno de la resolución de 6 de julio de 2018 (DOGV 8337, 12 de julio) por la que se convocaron la ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020, en los términos siguientes:

1. Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, que estará abierto al público los días laborales, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14 horas y tiene su sede en c/ de la Democracia 77, edif. B4 – P2, 46018 València, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Los sujetos obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como las personas solicitantes que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536

Una vez agotado el plazo de justificación sin que las entidades o personas beneficiarias presenten la documentación completa y correcta, serán requeridas para que la presenten en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.

3. El plazo de realización y justificación del gasto por las personas o entidades beneficiarias se establece, con carácter general, como máximo el 30 de agosto de 2019 para la anualidad correspondiente a 2019. Para la anualidad correspondiente a 2020 la justificación del gasto se realizará como máximo el 30 de junio de dicho ejercicio.

Para las ayudas destinadas a creación de empresas no agrícolas en zonas rurales, la justificación del gasto relativo a la anualidad 2019 finalizará como máximo el 30 de noviembre de 2019, con independencia de que requieran de la presentación de proyectos técnicos que deban someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos.

Para el resto de ayudas que contengan una única anualidad 2019 o bien anualidades 2019 y 2020 y requieran de la presentación de proyectos técnicos que deban someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o que estén sujetas a licitación pública, el plazo de justificación del gasto correspondiente a la anualidad 2019 finalizará como máximo el 19 de noviembre de 2019.

Para las ayudas que contengan una única anualidad 2020 y requieran de la presentación de proyectos técnicos que deben someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o que estén sujetas a licitación pública, el plazo de justificación del gasto correspondiente a esta anualidad finalizará como máximo el 30 de septiembre de 2020.

4. El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de la inversión y la presentación de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

5. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.

6. Se podrá solicitar la prórroga del plazo para la justificación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden 13/2018.



València, 9 de mayo de 2019.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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