Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8549 de 16.05.2019
Número identificador:  2019/5011
Referencia Base Datos:  004619/2019
 



CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales. [2019/5011]



Advertidas diversas erratas en el texto de la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales (DOGV 8510, 21.03.2019), procede efectuar las siguientes correcciones:



En el artículo 7,

Donde dice:

«Sección segunda: especialidades del derecho a la información sobre totalización de préstamos hipotecarios y otros tipos […]»;

Debe decir:

«Sección segunda: especialidades del derecho a la información sobre titulización de préstamos hipotecarios y otros tipos […]».





En la disposición transitoria segunda,

Donde dice:

«Las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicar la información determinada en el artículo 4 de esta norma a todas las personas deudoras, […]»;

Debe decir:

«Las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicar la información determinada en el artículo 6 de esta norma a todas las personas deudoras, […]».

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