Ficha disposicion

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ORDEN 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7805 de 14.06.2016
Número identificador:  2016/4410
Referencia Base Datos:  004186/2016
 



ORDEN 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana. [2016/4410]

ÍNDICE



Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y financiación

Artículo 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la beca

Artículo 4. Criterios de adjudicación

Título II. Requisitos de los solicitantes

Capítulo I. Requisitos generales

Artículo 5. Requisitos generales exigibles

Capítulo II. Requisitos económicos

Artículo 6. Renta

Artículo 7. Miembros computables

Artículo 8. Deducciones

Artículo 9. Umbrales

Artículo 10. Patrimonio

Capítulo III. Requisitos académicos

Sección I. Estudios conducentes al título oficial de máster universitario

Artículo 11. Mínimo de créditos matriculados

Artículo 12. Rendimiento académico

Artículo 13. Cálculo de la nota media

Artículo 14. Duración de la condición de becario

Sección II. Estudios universitarios conducentes al título de grado y de primer y segundo ciclo

Artículo 15. Mínimo de créditos matriculados

Artículo 16. Rendimiento académico

Artículo 17. Aprovechamiento académico

Artículo 18. Máximo de años como becario

Artículo 19. Cambio de estudios

Artículo 20. Dobles titulaciones

Artículo 21. Situaciones especiales

Título III. Reglas de procedimiento

Artículo 22. Modelo de solicitud

Artículo 23. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 24. Plazo de remisión de las solicitudes por los centros

Artículo 25. Instrucción del procedimiento

Artículo 26. Propuesta de concesión y denegación de becas

Artículo 27. Resolución

Título IV. Pago y justificación de la subvención

Artículo 28. Compensación a las universidades de la exención de la tasa

Artículo 29. Pago de la ayuda por gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 31. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución

Artículo 32. Método de comprobación y plan de control

Artículo 33. Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 34. Incompatibilidades

Artículo 35. Datos de carácter personal

Disposición adicional única. Gasto público

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana

Dado el carácter de las becas reguladas en esta orden que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,





ORDENO



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y financiación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.



Artículo 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

1. Podrá solicitar la beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico establecido en cada convocatoria, en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como sus centros públicos adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. No se incluyen en esta orden exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

3. Los alumnos y alumnas matriculados en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrán solicitar la beca en aquellas enseñanzas que, en su caso, se determinen en cada convocatoria.



Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la beca

1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe será el establecido en el decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico que indique la convocatoria.

2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo, de un estudio con la misma experimentalidad, establecido en el decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso académico que indique cada convocatoria.

3. En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en primera o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.



Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario.

6. La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.



Artículo 4. Criterios de adjudicación

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.

2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a a partir del cual se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos/as tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

3. Para el alumnado de bachillerato que acceda a la universidad mediante prueba de acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no haya iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283, 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este artículo será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le da acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de grado o de máster que ya haya iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:

5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.

f) No presentado = 2,5 puntos.

5.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

5.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:



V = P × NCa

NCt





V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este artículo.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.



Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

5.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.

5.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.





TÍTULO II

Requisitos de los solicitantes



CAPÍTULO I

Requisitos generales



Artículo 5. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 2, punto 1 o, si procede, punto 3, de esta orden, en universidades de la Comunitat Valenciana.

d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.





CAPÍTULO II

Requisitos económicos



Artículo 6. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio establecido en la convocatoria, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Del resultado de la suma se podrán excluir todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.



Artículo 7. Miembros computables

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, sin que exista custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este artículo.



Artículo 8. Deducciones

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:

a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.

b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.

c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.



d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.

e) Orfandad absoluta del solicitante.



Artículo 9. Umbrales

1. Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales máximos de renta familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. Se podrán establecer umbrales de renta diferenciados como requisito necesario para obtener la beca para la exención del pago de los créditos matriculados en primera matrícula y para obtener la beca para los créditos matriculados en segunda matrícula.



Artículo 10. Patrimonio

1. Para tener derecho a la beca no se podrán superar los umbrales indicativos del patrimonio familiar que se establezcan en las correspondientes convocatorias, que se referirán a los siguientes parámetros:

a) Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del solicitante, quedando excluida de este cómputo la vivienda habitual.

b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la unidad familiar.

Se podrán excluir de este importe las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual así como otras subvenciones que determinen las correspondientes convocatorias. Asimismo podrán excluirse, a los efectos previstos en este punto, los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite que se fije en cada convocatoria.

2. Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año de referencia.

3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los puntos anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

4. También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca supere el umbral que se establezca.

5. De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá un porcentaje, que se determinará anualmente, de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de los sustentadores principales.





CAPÍTULO III

Requisitos académicos



Sección I

Estudios conducentes al título oficial de máster universitario



Artículo 11. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta orden para estudios de máster oficial, el solicitante deberá estar matriculado de, al menos, 60 créditos.

2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el estudiante debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 14.

4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo.

5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

6. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.



Artículo 12. Rendimiento académico

1. Para tener derecho a beca, los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

b) Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.

2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en el punto anterior, los solicitantes de beca para segundo curso de másteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.



Artículo 13. Cálculo de la nota media

Para el cálculo de la nota media a la que se refiere el artículo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

1. Para la concesión de beca a quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de máster, la nota media se calculará con las calificaciones numéricas obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10 en los créditos de que conste el plan de estudios de la titulación que les da acceso al máster.

2. Para la concesión de beca a quienes se matriculen de segundo curso, la nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

4. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

5. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:



V = P × NCa

NCt





V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este artículo.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.



Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

6. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso de máster. En dicho supuesto tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

7. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de grado o fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante.

8. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras la comisión de selección, a la que hace referencia el artículo 25 de esta orden, establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

9. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de solo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.



Artículo 14. Duración de la condición de becario

1. Podrá disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

2. No obstante, quienes hayan optado por la matrícula parcial podrán disfrutar de la beca durante un año más de lo previsto en el punto 1 anterior. A estos efectos, se entenderá que los planes de estudios integrados por 90 créditos tienen una duración de año y medio.

3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la deducción de carga lectiva, dispondrán de hasta el doble de lo establecido en el punto 1 de este artículo.

4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.



Sección II

Estudios universitarios conducentes al título de grado

y de primer y segundo ciclo



Artículo 15. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta orden para estudios de las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deberán estar matriculados del siguiente número mínimo de créditos:

a) Estudios de grado: 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen del número mínimo de créditos que se indican a continuación:

a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el punto 1.b anterior.

A los efectos de esta orden, esta situación se denominará matrícula parcial.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 18.

4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5. Los estudiantes que, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de grado deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Cuando cursen complementos de formación para proseguir estudios oficiales de segundo ciclo deberán matricularse de la totalidad de dichos complementos.

6. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de esta orden.

7. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.



Artículo 16. Rendimiento académico

1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado, el resto de alumnado deberá haber superado en los últimos estudios cursados los porcentajes de los créditos que se determinen en la correspondiente convocatoria. Dichos porcentajes podrán diferir en función de las enseñanzas cursadas por el alumnado.

Los porcentajes de los créditos que se establezcan en la convocatoria también serán de aplicación al alumnado que se hubiera matriculado en el régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.

2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el último curso realizado será el que, para cada caso, se indica en el artículo 15.

3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta orden.



Artículo 17. Aprovechamiento académico

Se entenderá que cumple el requisito académico establecido en la convocatoria, de acuerdo con el artículo anterior, el alumnado que obtenga un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obligan los puntos 1 y 2 del artículo 15. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener la beca se determinará mediante las fórmulas matemáticas que establezca la correspondiente convocatoria, que podrá tener en cuenta las enseñanzas cursadas por el alumnado.



Artículo 18. Máximo de años como becario

1. Las correspondientes convocatorias podrán determinar el máximo de años de los que se podrá disfrutar con la condición de becario. Dicho número máximo de años podrá diferir en función de las enseñanzas cursadas por el alumnado. En todo caso, deberán cumplirse los demás requisitos académicos establecidos en esta orden.

2. Quienes opten por la matrícula parcial o cursen la totalidad de sus estudios en modalidad no presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en el punto anterior.

3. La beca para la realización del proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios se concederá para un único curso académico y por una sola vez.

4. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento dispondrán hasta el doble de lo establecido en el punto primero de este artículo.



Artículo 19. Cambio de estudios

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con la condición de beneficiario de estas becas, no podrá obtenerse esta beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios realizados sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que ha de cumplir el solicitante para obtener la beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

3. No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, y será necesario, en todo caso, que el alumno cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.

4. En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de grado o de máster al antiguo sistema en extinción de licenciaturas o diplomaturas (primeros y segundos ciclos).



Artículo 20. Dobles titulaciones

Para la concesión de las becas que se convocan en esta orden a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación.

1. Número de créditos de matrícula.

Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, de los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido.

2. Rendimiento académico en el curso anterior.

Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.

3. Duración de la condición de becario.

Las correspondientes convocatorias podrán determinar el máximo de años de los que se podrá disfrutar con la condición de becario. Dicho número máximo de años podrá diferir en función de las enseñanzas cursadas por el alumnado.

4. Para el cómputo del número de años de duración con la condición de becario al que hace referencia el punto anterior, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de becario en las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de estudios universitarios.



Artículo 21. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, las correspondientes comisiones de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio que determine la convocatoria.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, las comisiones de selección podrán requerir al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.





TÍTULO III

Reglas de procedimiento



Artículo 22. Modelo de solicitud

1. Los alumnos que soliciten beca deberán realizar la solicitud por el procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra beca para la misma o similar actividad.

e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos justificativos de cualquiera de los datos incorporados a la solicitud.

3. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 3 anterior, fueran incompletas o insuficientes, se requerirá al solicitante, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.



Artículo 23. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes se presentarán por los medios establecidos en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 24. Plazo de remisión de las solicitudes por los centros

1. Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o, en su caso, la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad antes de que transcurran 20 días desde la finalización del plazo de solicitudes establecido en el artículo 23.

2. Los presidentes de las comisiones de selección de las universidades a que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 1 de este artículo y rendirán cuenta de su incumplimiento, si procede, a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidad.



Artículo 25. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

2. El estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de estas becas se realizará, en cada una de las universidades que integran el sistema universitario valenciano, por el órgano colegiado de selección que se constituya en cada una de ellas y cuya composición se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. De las reuniones que realicen dichos órganos colegiados de selección de becarios se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 26. Propuesta de concesión y denegación de becas

1. Las comisiones de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.

3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

4. Las comisiones de selección estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor y con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las becas que se propone conceder y de las actas de las reuniones realizadas por los órganos colegiados de selección de becarios. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.



Artículo 27. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que vendrá indicada en la correspondiente convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59.6 de la citada ley, publicándose en la página Web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, indicada en la correspondiente convocatoria.





TÍTULO IV

Pago y justificación de la subvención



Artículo 28. Compensación a las universidades de la exención de la tasa

1. El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por los alumnos beneficiarios de las becas convocadas por esta orden, será compensado a las universidades públicas con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.

2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana demorarán la exigencia del pago de la matrícula de los créditos matriculados en primera o segunda matrícula, a los alumnos solicitantes de estas becas, hasta el momento en que se dicte la resolución de concesión o denegación. Las Universidades exigirán el pago de las tasas que correspondan a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la beca.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las Secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichas tasas a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias.



Artículo 29. Pago de la beca por gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas

1. El pago de la beca en concepto de gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas beneficiarios de las becas, se abonará a las universidades privadas con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.

2. Una vez abonado a las universidades privadas el importe de los gastos de matrícula al que hace referencia el párrafo anterior, estas transferirán a los alumnos beneficiarios de la beca la cuantía determinada en la resolución de adjudicación.



Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

g) Destinar la beca para la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de la misma.



Artículo 31. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución

La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 y 172 de la Ley 1/2015, antes citada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención.



Artículo 32. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la beca.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.



Artículo 33. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las becas quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X, de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 34. Incompatibilidades

1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La incompatibilidad alcanzará no solo a los estudios de primer y segundo ciclo o grado entre sí, de la misma u otra convocatoria, sino que también será incompatible disfrutar simultáneamente de beca para los estudios de primer y segundo ciclo o grado y para los de máster oficial.

En el caso de que un alumno resulte propuesto para ser beneficiario de una beca para estudios de primer y segundo ciclo, o de grado, en la convocatoria del Ministerio de Educación y de una beca de estudios de máster oficial en la Generalitat, o viceversa, deberá optar por una de ellas quedando denegada la otra beca.

3. No obstante lo anterior, no se considerarán incompatibles las becas para los créditos en segunda matrícula recogidas en esta orden con las becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

4. No se considerarán incompatibles las becas de esta orden con las becas-colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas Erasmus y otras de análoga naturaleza.

Artículo 35. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán objeto de tratamiento automatizado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Gasto público

Esta orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 10 de junio de 2016



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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