Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2021-2022.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 9078 de 07.05.2021 | |
Número identificador: | 2021/4559 | |
Referencia Base Datos: | 004166/2021 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 07.05.2021 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: centro de enseñanza
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2021-2022.
[2021/4559]
Advertidas omisiones en la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2021-2022, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9057, de 9 de abril de 2021, se realiza la corrección siguiente:
En la página 15546, en su punto 5 del apartado duodécimo, se tiene que añadir:
«b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjeros o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
NIE.
Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE).
Fecha de nacimiento.
Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior.
c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
NIE.
Número del certificado precedido por la letra C.
Fecha de nacimiento.
Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior.
d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en el artículo 5.6 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril.
e) Las personas solicitantes que únicamente dispongan como documento de identificación el pasaporte o cualquier otro documento aceptado en el procedimiento de admisión distinto al DNI o NIE, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
f) Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.»
València, 29 de abril de 2021. El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.