Ficha disposicion

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ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran 14 nuevas microrreservas vegetales y se amplía la microrreserva vegetal de Cala Argilaga, en la provincia de Castellón.



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Publicado en:  DOGV núm. 5738 de 09.04.2008
Número identificador:  2008/4091
Referencia Base Datos:  004093/2008
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 10.04.2008
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural , MICRORRESERVA
      Descriptores toponímicos: Morella, Peñíscola, Villafranca del Cid, Ares del Maestrat, Vallibona, Sacañet, Villafranca del Cid, la Vall d'Uixó



ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran 14 nuevas microrreservas vegetales y se amplía la microrreserva vegetal de Cala Argilaga, en la provincia de Castellón. [2008/4091]

Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 03/11/1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 02/01/1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunitat Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

La tramitación de la presente orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

ORDENO

Primero

Se declaran en la provincia de Castellón las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

Arenal de Burriana

Barranc de la Mina (Morella)

Barranc del Toll de la Sarga (Morella)

Duna del Pebret (Peñíscola)

Font de la Cervera (La Vall d'Uixó)

Mas del Racó (Ares del Maestre-Vilafranca)

Mola d'Ares B (Ares del Maestre)

Mola d'Ares C (Ares del Maestre)

Molí de la Torre (Vallibona)

Ombria del Mas de la Vall B (Ares del Maestre)

Penya del Castell (La Vall d'Uixó)

Penyalba (La Vall d'Uixó)

Peñas del Diablo (Sacañet)

Rambla de las Truites (Villafranca del Cid)

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum ED50.

Superficie proyectada, expresada en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, de 25/06/1998). Los tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo se identifican con un asterisco.

Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

Segundo

Se amplía, de 1,27 hectáreas a 4,19 hectáreas, el ámbito de la microrreserva de Cala Argilaga (Peñíscola), declarada mediante la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente (DOGV núm. 3930 de 01/02/2001) Los nuevos límites se establecen en el anexo II.

Tercero

No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Cuarto

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Quinto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.

Sexto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Séptimo

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Octavo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en Castellón. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 11 de marzo de 2008.- El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: José Ramón García Antón.

Anexo I

Definición de las 14 nuevas microrreservas que se declaran

Microrreserva: Arenal de Burriana

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 751319 4417544

2 751406 4417677

3 751430 4417641

4 751439 4417621

5 751446 4417595

6 751427 4417555

7 751394 4417514

8 751357 4417499

Superficie: 1,17 ha

Término municipal: Burriana.

Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre

Especies prioritarias: Otanthus maritimus, Pancratium maritimum, Silene ramosissima, Calystegia soldanella, Ammophila arenaria.

Unidades de vegetación prioritarias:

Dunas móviles y embrionarias con Ammophila arenaria (código Natura 2000: 2120).

Vegetación de contraduna (Crucianelletum) (código Natura 2000: 2210).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Otanthus maritimus, Pancratium maritimum, Silene ramosissima, Calystegia soldanella y Ammophila arenaria.

Recolección periódica de semillas de Otanthus maritimus y Pancratium maritimum y depósito en banco de germoplasma.

Reintroducción experimental de Otanthus maritimus, Calystegia soldanella y Ammophila arenaria a partir de las poblaciones naturales más próximas.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Eliminación del basamento de cemento existente dentro de la microrreserva.

Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en los puntos de mayor impacto antrópico.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado del vial de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, espigones, etc.), que afectarían irremediablemente a las poblaciones de las especies prioritarias.

Los organismos competentes en la redacción y ejecución de proyectos de defensa o prevención contra temporales, deberán comunicar con suficiente antelación a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el inicio de la redacción de proyectos que puedan afectar a la microrreserva. Las obras o trabajos previstos en estos proyectos no deberán afectar negativamente a la microrreserva, cumpliéndose en todo caso lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 209 del Reglamento de Costas, a los efectos de resolver las posibles discrepancias mediante consultas mutuas que lleven a la coincidencia o acuerdo.

Microrreserva: Barranc de la Mina

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 753168 4507353

2 753182 4507399

3 753237 4507412

4 753275 4507501

5 753304 4507496

6 753322 4507443

7 753529 4507423

8 753556 4507349

9 753521 4507313

10 753549 4507280

11 753609 4507292

12 753667 4507266

13 753821 4507322

14 753906 4507278

15 753933 4507239

16 754001 4507250

17 754025 4507342

18 754155 4507303

19 754089 4507230

20 754148 4507097

21 753640 4507096

22 753245 4507229

Superficie: 19,96 ha

Término municipal: Morella

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Morella, Herbeset, número 29 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Tilia platyphyllos, Cotoneaster tomentosus, Acer campestre, Taxus baccata, Acer granatense, Corylus avellana, Saxifraga cuneata subsp. paniculata, Campanula speciosa, Campanula hispanica, Quercus faginea, Ilex aquifolium, Sorbus aria, Coronilla emerus, Knautia rupicola, Leucanthemum maestracense, Linum catharticum, Stachys officinalis, Inula montana.

Unidades de vegetación prioritarias:

*Pinares negrales con acebo y tejo (código Natura 2000: 9530).

Carrascales con Quercus faginea, Corylus avellana, Acer granatense, Acer campestre y Sorbus aria (código Natura 2000: 9340).

Roquedos calizos de umbría con Potentilla caulescens y presencia de Saxifraga cuneata subsp. paniculata, tilo y tejo (código Natura 2000: 8210, transiciones a 9180*).

Ríos mediterráneos de caudal intermitente con especies de Salix (código Natura 2000: 3290).

*Vegetación rupícola de roquedos calcáreos Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).

*Herbazales anuales del Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220).

*Enebrales mediterráneos con ejemplares notables de Juniperus oxycedrus subsp. badia (código Natura 2000: 9560).

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Tilia platyphyllos, Cotoneaster tomentosus, Acer campestre, Taxus baccata, Saxifraga cuneata subsp. paniculata, Campanula speciosa y Sorbus aria.

Recolección periódica de semillas de Tilia platyphyllos, Cotoneaster tomentosus, Acer campestre, Taxus baccata, Saxifraga cuneata subesp. paniculata, Campanula speciosa, Sorbus aria y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Acer campestre, Tilia platyphyllos, Taxus baccata y Cotoneaster tomentosus a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva, con el fin de evitar afecciones negativas a la misma.

Microrreserva: Barranc del Toll de la Sarga

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 748140 4485825

2 748136 4485844

3 748124 4485844

4 748128 4485904

5 748131 4485921

6 748149 4485935

7 748181 4485939

8 748198 4485957

9 748209 4485991

10 748205 4486017

11 748194 4486029

12 748145 4486075

13 748148 4486717

14 748217 4486171

15 748250 4485990

16 748239 4485986

17 748221 4485841

18 748140 4485690

19 748066 4485691

20 748071 4485735

21 748069 4485764

22 748053 4485795

23 748038 4485817

24 748045 4485825

25 748055 4485826

26 748066 4485813

27 748083 4485798

28 748095 4485794

29 748113 4485795

30 748127 4485807

Superficie: 4,00 ha

Término municipal: Morella.

Titularidad: Finca propiedad de Andrés Ortí Ortí, que comprende parte de la parcela 12j del polígono 43 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable y Domino Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Quercus faginea, Acer monspessulanum, Ilex aquifolium, Taxus baccata, Tilia platyphyllos, Corylus avellana, Sorbus aria, Sorbus torminalis, Viburnum lantana, Lonicera xylosteum.

Unidades de vegetación prioritarias:

Formaciones de Ilex aquifolium de buen porte con Viburnum lantana, Corylus avellana y Lonicera xylosteum (código Natura 2000: 9380).

Quejigar de Quercus faginea con Acer monspessulanum, Sorbus aria y Sorbus torminalis (código Natura 2000: 9240).

Roquedos calizos de umbría con tilo y tejo (código Natura 2000: 8210, con transiciones a 9180*).

Ríos mediterráneos de caudal intermitente (código Natura 2000: 3290).

*Pastizales secos mediterráneos del Festuco-Brometalia con presencia de orquídeas (código Natura 2000: 6210).

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Acer monspessulanum, Taxus baccata, Tilia platyphyllos, Corylus avellana, Sorbus torminalis.

Recolección periódica de semillas de la/s Taxus baccata, Tilia platyphyllos y Sorbus torminalis depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata, Tilia platyphyllos y Sorbus torminalis a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva, con el fin de evitar afecciones negativas a la misma.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Duna del Pebret

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 784947 4467494

2 784977 4467518

3 785009 4467526

5 785029 4467521

4 785017 4467491

6 784980 4467459

Superficie: 0,29 ha

Término municipal: Peñíscola

Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre

Especies prioritarias: Pancratium maritimum, Pseudorlaya pumila, Eryngium maritimum, Crithmum maritimum, Elymus farctus, Sporolobus pungens, Teucrium dunense, Euphorbia paralias.

Unidades de vegetación prioritarias: Dunas costeras fijas (código Natura 2000: 2210)

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en los puntos de mayor impacto antrópico.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Eliminación de planta alóctona que crezca en las inmediaciones de la microrreserva.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, espigones, etc.), que afectarían irremediablemente a las poblaciones de las especies prioritarias.

Los organismos competentes en la redacción y ejecución de proyectos de defensa o prevención contra temporales, deberán comunicar con suficiente antelación a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el inicio de la redacción de proyectos que puedan afectar a la microrreserva. Las obras o trabajos previstos en estos proyectos no deberán afectar negativamente a la microrreserva, cumpliéndose en todo caso lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 209 del Reglamento de Costas, a los efectos de resolver las posibles discrepancias mediante consultas mutuas que lleven a la coincidencia o acuerdo.

Microrreserva: Font de la Cervera

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 738035 4414834

2 738006 4414822

3 738845 4414896

4 738949 4414941

5 738985 4414975

6 738969 4415006

7 738964 4415042

8 738064 4415000

9 738110 4415010

10 738157 4414989

11 738175 4414964

12 738127 4414895

13 738089 4414868

Superficie: 3,55 ha

Término municipal: La Vall d'Uixó

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, El Rodeno y el Castillo, número 102 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Myrtus communis, Biscutella carolipauana, Guillonea scabra, Centaurea saguntina, Erucastrum virgatum subsp. brachycarpum.

Unidades de vegetación prioritarias:

*Pastizales terofíticos de sustratos silíceos (código Natura 2000: 6220)

Pinares de rodeno y jaral-brezal con mirto (código Natura 2000: 4030, transición a 9540).

Vegetación casmofítica de roquedos silíceos (código Natura 2000: 8220).

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Myrtus communis, Guillonea scabra, Biscutella carolipauana.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en los puntos de mayor impacto antrópico.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Eliminación de planta alóctona que crezca en las inmediaciones de la microrreserva.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal de la fuente o afectar físicamente a las zonas de rezume que la rodean.

Microrreserva: Mas del Racó

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 738467 4481338

2 738489 4481360

3 738517 4481396

4 738542 4481455

5 738549 4481454

6 738529 4481400

7 738511 4481360

8 738554 4481298

9 738578 4481330

10 738605 4481350

11 738629 4481360

12 738630 4481273

13 738671 4481279

14 738697 4481288

15 738755 4481329

16 738758 4481218

17 738712 4481223

18 738614 4481221

19 738514 4481223

20 738434 4481222

21 738423 4481261

22 738341 4481266

23 738426 4481304

Superficie: 3,50 ha

Término municipal: Ares del Maestre-Vilafranca

Titularidad: Finca propiedad de Concepción Tena Sirvent, que comprende la parcela 2d del polígono 18 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable del término municipal de Ares del Maestre y la parcela 6 del polígono 4 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable del término municipal de Vilafranca.

Especies prioritarias: Quercus faginea, Ilex aquifolium, Sorbus aria, Thymus pulegioides.

Unidades de vegetación prioritarias:

Quejigar de Quercus faginea con ejemplares de gran porte (código Natura 2000: 9240).

*Pastizal rupícola calcáreo del Alysson-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).

Pastizales secos y matorrales camefíticos sobre sustrato calizo (código Natura 2000: 6210).

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia con presencia de acebo y serbal (código Natura 2000: 9340).

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Quercus faginea, Ilex aquifolium y Sorbus aria.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Seguimiento poblacional y fitosanitario periódico de les quejigos monumentales con el fin de conocer su evolución y estado de conservación.

Aclareos selectivos de rebrotes de cepa y podas de formación del arbolado joven para favorecer la adquisición de porte arbóreo.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Mola d'Ares B

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 743389 4483545

2 743721 4483835

3 743948 4483833

4 743923 4483580

5 743689 4483429

6 743577 4483313

Superficie: 15,42 ha

Término municipal: Ares del Maestre

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Ares del Maestre, Muela de Ares CS3028.

Especies prioritarias: Taxus baccata, Ilex aquifolium, Paeonia officinalis subsp. microcarpa, Linaria ilergabona, Leucanthemum maestracense, Acer monspessulanum, Langermannia gigantea.

Unidades de vegetación prioritarias:

*Lapiaces calcáreos con acebo y tejo (código Natura 2000: 6110, transición a 9580)

Pastizales secos y matorrales camefíticos sobre sustrato calizo (código Natura 2000: 6210)

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritaria/s y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata e Ilex aquifolium a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, se procederá a la limitación del pastoreo, con el establecimiento de medidas específicas para evitar o reducir el impacto, o a la supresión del mismo.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

Microrreserva: Mola d'Ares C

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 743314 4483742

2 743424 4483858

3 743942 4484199

4 744033 4484159

5 744107 4484090

6 744187 4483906

7 743744 4483900

8 743484 4483596

Superficie: 19,97 ha

Término municipal: Ares del Maestre

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Ares del Maestre, Muela de Ares CS3028.

Especies prioritarias: Prunus prostrata, Valeriana officinalis, Sideritis spinulosa, Taxus baccata, Sorbus aria, Acer monspessulanum.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pastizales secos y matorrales camefíticos sobre sustrato calizo (código Natura 2000: 6210)

*Lapiaces calcáreos con Acer monspessulanum, Sorbus aria y Taxus baccata (código Natura 2000: 6110, transición a 9580)

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata y Sorbus aria a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, se procederá a la limitación del pastoreo, con el establecimiento de medidas específicas para evitar o reducir el impacto, o a la supresión del mismo.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

Microrreserva: Molí de la Torre

Límites. La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ED50):

X Y

Línea superior A, punto 1 759572 4499541

Línea superior A, punto 2 759612 4499551

Línea superior B, punto 3 759594 4499397

Línea superior B, punto 4 759665 4499326

Línea inferior, punto 5 760471 4499183

Línea inferior, punto 6 760551 4499162

Superficie: 3,66 ha

Término municipal: Vallibona

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Phyllitis scolopendrium, Corylus avellana, Campanula trachelium, Coronilla emerus, Conocephalum conicum, Fontinalis antipyretica.

Unidades de vegetación prioritarias:

Ríos mediterráneos de caudal intermitente con especies de Salix (código Natura 2000: 3290)

*Manantiales petrificantes con formación de tuf con Conocephalum conicum (código Natura 2000: 7220)

Ríos mediterráneos con caudal permanente con especies de Salix (código Natura 2000: 3280)

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Phyllitis scolopendrium,

Recolección periódica de esporas de Phyllitis scolopendrium y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Phyllitis scolopendrium.

Limitaciones de uso:

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva, con el fin de evitar afecciones negativas a la misma. Cualquier modificación o extracción de materiales del lecho del cauce deberá ser sometida a autorización. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal o afectar físicamente al sistema de tobas calcáreas y zonas de rezume que la rodean.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Ombria del Mas de la Vall B

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 745645 4480648

2 745687 4480739

3 745731 4480765

4 745765 4480828

5 745874 4480761

6 745803 4480669

7 745931 4480579

8 746096 4480454

9 746095 4480453

10 746039 4480414

11 745955 4480478

12 745889 4480521

13 745807 4480572

14 745784 4480584

15 745714 4480634

Superficie: 5,00 ha

Término municipal: Ares del Maestre

Titularidad: Finca propiedad de Araceli Monfort Sangüesa, que comprende parte de la parcela 24i del polígono 30 del vigente catastro inmobiliario de suelo no urbanizable.

Especies prioritarias: Ilex aquifolium, Viburnum lantana, Ophrys scolopax, Ophrys apifera, Sorbus aria, Epipactis kleinii, Dactylorrhiza fuchsii, Ligustrum vulgare, Lonicera xylosteum, Potentilla caulescens.

Unidades de vegetación prioritarias:

*Pastizales secos con notables orquídeas (código Natura 2000: 6210)

Quejigar de Quercus faginea con Acer monspessulanum y Acer granatense (código Natura 2000: 9240)

Vegetación casmofítica de roquedos calizos con Rhamnus saxatilis (código Natura 2000: 8210)

Formaciones de Ilex aquifolium de buen porte con Viburnum lantana, Ligustrum vulgare y Lonicera xylosteum (código Natura 2000: 9380)

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Acer monspessulanum y Acer granatense

Recolección periódica de semillas de las especies prioritaria/s y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Introducción experimental de Taxus baccata a pie de cantil a partir de las poblaciones más cercanas.

Restauración de los muros de piedra seca para evitar la erosión del suelo y controlar el paso del ganado.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Penyalba

Límites: La microrreserva corresponde a la totalidad de la parcela 38 del polígono 1 del vigente catastro inmobiliario, cuyo centroide tiene las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum ED50):

X Y

Centroide 736291 4415347

Superficie: 12,40 ha

Término municipal: La Vall d'Uixó

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.

Especies prioritarias: Leucojum valentinum, Centaurea saguntina, Biscutella carolipauana, Erucastrum virgatum subsp. brachycarpum, Arenaria montana subsp. intricata, Ophrys fusca, Iris lutescens.

Unidades de vegetación prioritarias:

Comunidades de roquedos calizos termomediterráneos con Asplenium petrarchae (código Natura 2000: 8210).

*Pastizales secos terofíticos con Leucojum valentinum (código Natura 2000: 6220).

*Roquedos calizos del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Leucojum valentinum y Biscutella carolipauana.

Recolección periódica de semillas de Leucojum valentinum y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Microrreserva: Penya del Castell

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 737784 4414668

2 737646 4414639

3 737520 4414565

4 737508 4414467

5 737430 4414456

6 737370 4414485

7 737291 4414600

8 737269 4414699

9 737234 4414712

10 737202 4414808

11 737437 4414854

12 737652 4414864

13 737878 4414833

14 738035 4414755

15 737814 4414745

16 737778 4414714

Se excluye de la microrreserva el siguiente polígono por tratarse de un enclavado del monte de Utilidad Pública:

Vértice X Y

1 737435 4414752

2 737439 4414728

3 737438 4414710

4 737432 4414692

5 737447 4414695

6 737454 4414704

7 737468 4414714

8 737483 4414718

9 737544 4414769

10 737544 4414788

11 737483 4414800

12 737443 4414779

Superficie: 15,86 ha

Término municipal: La Vall d'Uixó.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, el Rodeno y el Castillo, número 102 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Cosentinia vellea, Cheilanthes maderensis, Biscutella carolipauana, Centaurea saguntina, Biscutella calduchii, Dianthus broteri.

Unidades de vegetación prioritarias:

*Pastizales terofíticos de sustratos silíceos (código Natura 2000: 6220*)

Comunidades de terófitos de repisas de roquedos silíceos con Cosentinia vellea y Cheilanthes maderensis (código Natura 2000: 8220 y 8230).

Pinares de Pinus pinaster (código Natura 2000: 9540).

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Cosentinia vellea y Cheilanthes maderensis

Recolección periódica de semillas y esporas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Eliminación de ejemplares de la planta alóctona.

Recuperación de la senda de ascenso al castillo y adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en los puntos de mayor impacto antrópico.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la senda de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

Microrreserva: Peñas del Diablo

Límites. La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 689347 4417607

2 689380 4417577

3 689235 4417437

4 688905 4417356

5 688912 4417452

6 689151 4417537

Superficie: 4,83 ha

Término municipal: Sacañet

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Sacañet, Los Majanos CS3036

Especies prioritarias: Arabis serpyllifolia, Taxus baccata, Dianthus turolensis, Hieracium valentinum, Phyteuma charmelii, Armeria alliacea subsp. alliacea, Thymus godayanus, Saxifraga cuneata subsp. paniculata, Lonicera pyrenaica, Rhamnus pumilus, Rosa pimpinellifolia, Erinus alpinus subsp. hispanicus,

Unidades de vegetación prioritarias:

Comunidades de roquedos calizos de umbría (código Natura 2000: 8210).

*Pinares mixtos con tejo en regeneración post-incendio (código Natura 2000: 9530*, transición a 9580*)

Pastizales vivaces supramediterráneos (código Natura 2000: 6170)

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Arabis serpyllifolia, Taxus baccata, Dianthus turolensis, Hieracium valentinum y Phyteuma chamelii.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata a partir de las poblaciones más cercanas.

Seguimiento post-incendio en los alrededores de la microrreserva, estableciendo parcelas de control si se considera necesario.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal contigua, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Microrreserva: Rambla de les Truites

Límites. La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico del término municipal de Villafranca del Cid comprendido entre las líneas definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum ED50):

X Y

Línea superior, punto 1 725914 4481921

Línea superior, punto 2 725943 4481895

Línea inferior, punto 3 727087 4482400

Línea inferior, punto 4 727095 4482355

Superficie: 4,01 ha

Término municipal: Villafranca del Cid

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Apium repens, Parnassia palustris, Orquídeas sp. pl., Equisetum palustre, Potamogeton crispus, Succisa pratensis, Linum appresum, Berberis hispanica subsp. seroi, Potentilla erecta, Astragalus sempervirens subsp. muticus, Viburnum lantana, Scrophularia balbisii subsp. balbisii .

Unidades de vegetación prioritarias:

Juncales y herbazales altos mediterráneos Molinio-Holoschoenion (código Natura 2000: 6420)

*Pastizales vivaces en rambla ricos en orquídeas (código Natura 2000: 6210*).

Ríos mediterráneos de caudal intermitente con Apium repens (código Natura 2000: 3290)

Plan de Gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Apium repens, Parnassia palustris, Epipactis sp. pl., Dactylorhyza sp. pl., Platanthera sp. pl.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Seguimiento del plan de recuperación de Apium repens.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de los viales próximos deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva, con el fin de evitar afecciones negativas a la misma. Cualquier modificación o extracción de materiales del lecho del cauce deberá ser sometida a autorización.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Anexo II

Nueva delimitación de la microrreserva de Cala Argilaga (Peñíscola)

La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre huso 30 (datum ED50):

Vértice X Y

1 782870 4463915

2 782815 4463888

3 782786 4463871

4 782757 4463811

5 782612 4463721

6 782570 4463858

7 782643 4463847

8 782680 4463864

9 782731 4463918

10 782786 4463986

11 782810 4464028

12 782890 4464096

13 782941 4464073

Mapa web