RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2011, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se actualizan las dietas e indemnizaciones señaladas en el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico.
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Publicado en: | DOGV núm. 6493 de 01.04.2011 | |
Número identificador: | 2011/3846 | |
Referencia Base Datos: | 003973/2011 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 02.04.2011 Fecha fin vigencia: 14.05.2015 Esta disposición afecta a: Afecta a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo Grupo Temático: Legislación Materias: Funcion publica Elecciones Descriptores: Temáticos: elecciones regionales, parlamento regional, dietas y gastos , Corts Valencianes, Junta Electoral
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2011, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se actualizan las dietas e indemnizaciones señaladas en el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico. [2011/3846]
El Consell de la Generalitat, mediante Decreto 54/1999, reguló el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico.
El artículo 11 del señalado decreto establece que la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (hoy de Economía, Hacienda y Empleo) actualizará mediante resolución, en cada proceso electoral las cuantías de las dietas e indemnizaciones.
Convocadas por el presidente de la Generalitat, mediante Decreto 2/2011, de 28 de marzo, elecciones a Les Corts, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el señalado artículo 11 del Decreto 54/1999, de 19 de abril. No obstante, dado el entorno económico actual, y con el objetivo de contener el gasto en la Administración de la Generalitat, se considera oportuno no actualizar el importe de las indemnizaciones y dietas a percibir por los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participan en el desarrollo del proceso electoral autonómico. Por ello, resuelvo:
El importe de las dietas e indemnizaciones contenidas en el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell de la Generalitat, queda establecido en las cuantías fijadas en la Resolución de 3 de abril de 2007, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que son las siguientes:
Artículo 1. Miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
a) Por todo el proceso electoral:
- Presidente/a 4.103,21
- Vicepresidente/a 1.286,36
- Vocales 1.173,68
- Secretario/a 2.347,36
b) Por cada sesión 46,60
c) Dieta por persona y día 121,28
d) Locomoción (por km) 0,17
Artículo 2. Miembros de las juntas electorales provinciales y de zona
Juntas electorales provinciales
- Presidente/a 784,42
- Secretario/a 719,06
- Vocal judicial 261,47
- Vocal no judicial 183,03
Juntas electorales de zona
- Presidente/a 305,05
- Secretario/a 283,26
- Vocal judicial 130,74
- Vocal no judicial 78,44
Artículo 3. Secretarios de ayuntamientos y representantes de la administración
1) Secretarios de ayuntamientos
- Secretarías con un número no superior a 10 mesas 117,67
- Secretarías de 11 a 50 mesas 130,74
- Secretarías de mas de 50 mesas 143,81
2) Representantes de la administración en las
mesas electorales 60,00
Artículo 4. Personal colaborador
- Grupo A 21,90 /hora
- Grupo B 18,53 /hora
- Grupo C 15,16 /hora
- Grupo D 14,32 /hora
- Grupo E 12,63 /hora
Artículo 5
- Personal que realice funciones auxiliares 9,68 por mesa
Artículo 6
- Personal de las subdelegaciones de Gobierno y
de la Delegación del Gobierno en la
Comunitat Valenciana 33,68 al día
en concepto de dieta
Artículo 7. Personal colaborador el día del escrutinio
- Telefonistas 294,73
- Ordenanzas 252,63
- Encargados de fax 294,73
- Archivadores y otros 336,84
Valencia, 30 de marzo de 2011.- El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell: Gerardo Camps Devesa