Ficha disposicion

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Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Convocatoria de doce bolsas de empleo temporal.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8034 de 08.05.2017
Número identificador:  2017/3768
Referencia Base Datos:  003903/2017
 



Convocatoria de doce bolsas de empleo temporal. [2017/3768]

Preámbulo



El carácter de entidad pública de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante, FGV) hace que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma hayan de garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principios recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por otro lado, en la planificación y gestión de recursos humanos ha de tenerse en cuenta el respeto al principio de adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las tareas a desarrollar. En este sentido, se debe contemplar la singularidad de la prestación de un servicio público de transporte con altas frecuencias y cobertura diaria en una amplia franja horaria, en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en la agilidad, flexibilidad e inmediatez, al tiempo que se respeten los principios básicos para el acceso al empleo público antes mencionados y la capacidad profesional del personal.

Para un adecuado funcionamiento del servicio público que FGV tienen encomendado, precisa atender determinados puestos de trabajo con carácter temporal, siendo las bolsas de empleo temporal un mecanismo adecuado a tales efectos y con el que se puede dar cumplimiento a los principios reseñados en los párrafos anteriores.



Anuncio



Por todo lo expuesto, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, se lleva a cabo el siguiente anuncio, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según prevé la instrucción segunda de la Resolución de 14 de abril de 2016, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se aprueban las instrucciones sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat, así como en la página web de FGV, www.fgv.es.

La convocatoria que con este acto se anuncia, se estructura con unas bases generales, comunes a las doce bolsas que se pretende constituir, y con una serie de condiciones particulares, propias de cada una de tales bolsas. Ambos aspectos configuran las normas de la convocatoria, que a continuación se detallan.



València, 3 de mayo de 2017.– El director gerente de FGV: Ángel García de la Bandera.









NORMAS DE LA CONVOCATORIA

Bases generales



1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria regular la constitución de 12 bolsas de empleo para la cobertura temporal de diversos puestos y categorías profesionales en FGV, tanto en la demarcación de Valencia como en la de Alicante, con el siguiente detalle:



Bolsas para la demarcación de FGV-Alicante:



Bolsa Categorías/Puestos a cubrir

N.º 1 Atención al Cliente

N.º 2 Jefe/a de Circulación

N.º 3 Maquinistas

N.º 4 Oficiales de Taller

N.º 5 Vías y Obras







Bolsas para la demarcación de FGV-Valencia:



Bolsa Categorías/Puestos a cubrir

N.º 6 Atención al Cliente

N.º 7 Jefe/a de Circulación

N.º 8 Maquinistas (especialidad Metro)

N.º 9 Maquinistas (especialidad Tranvía)

N.º 10 Oficiales de Taller

N.º 11 Vías y Obras

N.º 12 Oficios Eléctricos de Mantenimiento





Las bolsas se conformarán mediante el procedimiento de concurso de méritos, según las presentes bases generales y las condiciones particulares de cada bolsa. Las normas para la constitución y funcionamiento de dichas bolsas se desarrollan en el presente anuncio, de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de FGV.

2. Principios generales. Sin perjuicio de lo señalado en el preámbulo, los principios que rigen la presente convocatoria son:

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) Eficacia y agilidad en los procesos de selección, llamamiento e incorporación.

c) Imparcialidad de los órganos responsables del proceso de selección.

d) Participación de la representación legal de los trabajadores/as.

e) Adecuación de las condiciones y méritos de los aspirantes a la actividad a desarrollar, de acuerdo a la regulación normativa laboral de FGV.

3. Solicitudes y tratamiento de datos personales. El modelo de solicitud para cada una de las bolsas está disponible en la página web de FGV, http://www.fgv.es/la-empresa/trabaja-con-nosotros/convocatorias/, desde donde se podrá cumplimentar y enviar entre las 0:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOGV y las 24:00 horas del 10º día natural tras dicha publicación.

A fin de posibilitar el contacto, se deberá facilitar un número de teléfono, siendo recomendable facilitar también una dirección de correo electrónico para la recepción de notificaciones.

Se podrá optar a cuantas bolsas se desee, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas. No obstante, algunas bolsas contemplan reglas de incompatibilidad, según se especifica en las Condiciones Particulares.

Todos los datos personales recabados por FGV en virtud de la participación en este proceso se integrarán en ficheros para su tratamiento exclusivamente por FGV, en el ámbito de sus competencias. En todo caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos.

4. Autobaremación. La autobaremación, realizada por cada aspirante y reflejada en su solicitud, será el punto de partida para la confección de las listas. En el momento indicado en las diferentes Condiciones Particulares, se deberá acreditar por los aspirantes que cumplen los requisitos para pertenecer a estas bolsas de empleo temporal y que cuentan con la puntuación por méritos indicada en su autobaremación. La falta de acreditación o la falsedad o mala fe en los datos, será causa de baja en las listas o en la propia bolsa.

5. Confección de las listas. A través de la página web de FGV www.fgv.es se harán públicas las listas preliminares de las diferentes bolsas, que recogerán a todos los aspirantes ordenados de acuerdo con los puntos de la autobaremación. Tras la publicación de estos listados existirá un plazo de 5 días laborables para formular reclamaciones mediante escrito presentado para su registro en las oficinas de FGV sitas en Avda. Villajoyosa, 2. 03016 Alicante, y en partida de Xirivelleta s/n. 46014 Valencia.

Pasado este plazo de reclamaciones y realizadas las oportunas comprobaciones, se conformarán las listas provisionales, con el número máximo de aspirantes que se detalla para cada bolsa en las Condiciones Particulares, según la puntuación que reseñaron. Estas listas se harán públicas del mismo modo indicado anteriormente y se abrirá un plazo, cuya duración será oportunamente anunciada, para que los aspirantes contemplados en las mismas acrediten los requisitos y los méritos según se expone para cada bolsa, en los lugares y horarios y de la forma que igualmente se darán a conocer. Con estas acreditaciones, FGV revisará los puntos de las autobaremaciones y como resultado de ello se podrá reordenar o excluir a los aspirantes para publicar las listas definitivas, con un máximo de aspirantes que se detalla para cada bolsa; a estos efectos, cabrá el llamamiento a integrantes de las listas preliminares que inicialmente no fueron incluidos en las provisionales, si tras las posibles revisiones de puntos de las autobaremaciones hubiera personas en tales listas provisionales con menor puntuación que otras inicialmente no incluidas, debiendo estas últimas acreditar requisitos y méritos en la forma y plazo que se determine, del que serán informadas. Los aspirantes dispondrán de 5 días laborables tras la publicación de las listas definitivas para formular reclamaciones, presentando el escrito correspondiente en el mismo lugar antes señalado. Pasado este plazo y realizadas las oportunas comprobaciones y, en su caso, cambios, las listas definitivas serán firmes, publicándose de forma expresa.

Cada lista estará ordenada por la puntuación de los méritos, de mayor a menor. En caso de empate a puntos para elaborar las listas, se situará primero al aspirante del género menos representado en el puesto de trabajo de que se trate, que pasaría delante del más representado. De persistir el empate se situará en primer lugar el aspirante con mayor edad y si aun así persistiera la igualdad, se hará un sorteo.

Corresponde a los aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de plazos y a los requerimientos que FGV pudiera hacerles con carácter general, que se realizará siempre y únicamente en la página web de FGV www.fgv.es. Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del e-mail o el teléfono facilitado por los aspirantes, siendo también responsabilidad de éstos prestar la debida atención a estas comunicaciones.

5.1. Discapacitados. En cada lista definitiva se reservará un 2% de puestos a personas que tengan reconocida por los órganos competentes de la administración pública discapacidad igual o superior al 33%, de existir aspirantes con tal declaración que cumplan los requisitos. En tal caso, si dichos aspirantes acreditan una puntuación por méritos inferior a la de los últimos integrantes de las listas, ocuparán esa posición desplazando a éstos.

La condición de persona discapacitada, que deberá acreditarse en el mismo momento antes señalado para los requisitos y méritos, no exime de la necesidad de tener la adecuada capacidad y aptitud para el desempeño del puesto en la forma que se especifica para cada bolsa en las Condiciones Particulares.

6. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos. Los aspirantes deberán acreditar que reúnen los requisitos y los méritos puntuables que se les requieran, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades. Además de lo indicado en el punto 5 anterior, para cada bolsa se detalla en las condiciones particulares la forma y el momento de acreditar los correspondientes requisitos y méritos.

De no acreditarse los requisitos y/o méritos en la forma y plazo señalados, el aspirante causará baja en la lista o listas en que apareciera y quedará excluido del proceso selectivo. En cualquier momento de vigencia de estas bolsas, FGV podrá solicitar la documentación original y/o compulsada que estime conveniente, tanto referida a requisitos como a méritos. De comprobarse alguna falsedad o mala fe, el aspirante será excluido de los listados, sin perjuicio de que FGV pueda actuar contra el mismo en cualquier otro ámbito que en derecho proceda, siendo también causa de extinción del contrato de trabajo si éste se hubiera celebrado.

7. Contratación. Los contratos laborales que se realicen, en su caso, se harán con las modalidades legales de contratación temporal de trabajadores/as que recoja el ordenamiento jurídico en vigor, adecuadas a los distintos supuestos que debieran atenderse y según el régimen de cada modalidad. Los contratos celebrados no devendrán en indefinidos.

8. Normas de funcionamiento. Las contrataciones se ofrecerán, en el momento en que se produzcan necesidades de cobertura temporal que FGV decida atender de esta forma y para las que obtenga la correspondiente autorización por parte de la Administración Pública Valenciana, por orden de lista, a las personas en disposición de incorporarse que no estén contratadas en ese momento en FGV, salvo que concurriera en el aspirante alguna circunstancia tal como el encadenamiento de contratos temporales o cualquier otra establecida por la doctrina legal o jurídica relativa a la contratación laboral que pudiese llevar a considerar el contrato temporal ofertado como indefinido en caso de formalizarse, dado el objeto de esta convocatoria y las obligaciones de FGV.

La oferta podrá referirse a cualquiera de las dependencias de FGV en las que se precisen trabajadores/as con la categoría o para los puestos especificados en cada una de las bolsas, en las provincias de Alicante o Valencia según la bolsa se refiera a una u otra demarcación.

Cualquier integrante de las listas definitivas firmes podrá ‘desactivarse' en cualquier momento antes de ser requerido para una contratación temporal, bastando para ello que lo comunique por escrito presentado en el registro de las oficinas de FGV antes citadas, dirigido a Recursos Humanos. Igualmente, podrá ‘activarse' posteriormente siguiendo el mismo procedimiento. Los efectos de la ‘desactivación' son que el aspirante no será requerido por FGV para su contratación temporal, sin que ello le suponga ninguna penalización. No cabrá desactivarse precisamente ante un ofrecimiento de contratación de FGV.

Los integrantes de las listas que consideren que tienen un problema de salud transitorio que les impida realizar las tareas propias del puesto, deberán desactivarse según se ha indicado en el párrafo anterior. De no hacerlo, si en cumplimiento de las comprobaciones de adecuada aptitud física se detectase la existencia de tal problema de salud una vez realizado el contrato, tras informe del Servicio Médico de FGV que acredite que se trata de una situación transitoria, se rescindirá el contrato y se considerará al aspirante como desactivado hasta su recuperación.

La falta de adecuada aptitud para ocupar el puesto de trabajo constatada de acuerdo a las condiciones particulares de cada bolsa conllevará los mismos efectos en el aspirante respecto de su pertenencia a otras bolsas en que pudiera estar incluido, si los aspectos que determinaron dicha falta de aptitud fueran comunes.

Considerando las características de las necesidades a cubrir con estas bolsas de empleo temporal, en las que pueden concurrir circunstancias de inminencia e imprevisibilidad, el ofrecimiento se realizará mediante hasta un máximo de tres llamadas telefónicas al teléfono facilitado en intervalos de 2 horas. Ante la imposibilidad de contactar, se entenderá que se rechaza el ofrecimiento y se pasará a la siguiente persona de la lista en disposición de incorporarse y así sucesivamente.

Los aspirantes podrán actualizar sus datos de contacto durante la vigencia de la bolsa a través de escrito presentado en los registros de FGV mencionados, dirigido a Recursos Humanos.

Los efectos para los aspirantes de su rechazo a un ofrecimiento de contratación se regulan del siguiente modo:

– El primer rechazo no supondrá penalización.

– El segundo rechazo supondrá pasar a ocupar el último lugar de la lista.

– El tercer rechazo supondrá la baja definitiva de la lista.

No se considerará rechazo a un ofrecimiento el caso de las mujeres embarazadas que así lo manifiesten al ser requeridas, si tal estado es incompatible, según los criterios preventivos de FGV, con el ejercicio de la actividad de los puestos a cubrir con la bolsa de que se trate. Tampoco se considerará rechazo la negativa al ofrecimiento de contratos a jornada parcial inferior a 1/3 de la jornada ordinaria de FGV a tiempo completo.

Las personas que estando contratadas en FGV en virtud de estas bolsas fueran despedidas por motivos disciplinarios, causarán baja en aquellas de las que pudieran formar parte. Igual actuación se seguirá en el caso de personas que dieran por finalizada su relación laboral por voluntad propia, tanto de forma expresa como tácita.

9. Comisión de Selección. Como órgano de selección para la valoración de los requisitos y méritos de la presente convocatoria se constituye la Comisión de Selección formada por: Antonio Blanco Ballester (presidente), José Escandell Talens (secretario) y María Amparo Pardo Tejedor, José Antonio González Redondo, Francisco José García Salas y Javier Canet Margarit (vocales). Así mismo, se constituye una comisión delegada en FGV-Alicante, formada por Miguel Ángel Orgaz Tenorio (secretario) y Carlos Moratalla García y Juan Manuel Costa Escudero (vocales).

La Comisión podrá incorporar en calidad de asesores sin derecho a voto a quienes considere oportuno para el correcto cumplimiento del proceso selectivo. Así mismo, contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

10. Impugnación de las presentes bases y conformidad con las mismas. Contra las presentes bases podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de FGV, en el plazo de un (1) mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde aquel momento, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad a lo establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no expresamente establecido en la presente convocatoria, se estará a la normativa convencional de FGV y subsidiariamente a la legislación autonómica o estatal que fuere de aplicación. Corresponde a la Comisión de Selección determinar la actuación a seguir en caso de vacío legal, así como la interpretación de estas normas.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la participación en el presente concurso supone el conocimiento y aceptación de sus bases.

11. Vigencia de las bolsas. La bolsas que se constituyen en virtud de esta convocatoria tendrán una vigencia de dos años a partir de la publicación de las listas definitivas firmes de cada una de ellas, salvo que:

a) el número de integrantes de la bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a criterio de la Dirección de FGV, resultara inoperante, en cuyo caso podrá concluirse antes, avisando de ello a sus integrantes.

b) se constituyera alguna nueva bolsa de contratación temporal derivada de un concurso público de ingresos para personal fijo en FGV, para los puestos o categorías previstos en alguna de las bolsas que ahora se crean.

No obstante lo anterior, las bolsas existentes en FGV en el momento de publicación de esta convocatoria mantendrán su vigencia según sus propias previsiones, prevaleciendo sobre las que ahora se crean de referirse a los mismos puestos; en el supuesto de que aquellas concluyeran antes de que estas últimas estuvieran operativas, se prorrogará su validez hasta ese momento.



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 1

ATENCIÓN AL CLIENTE. FGV-ALICANTE



1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de estos puestos se recoge en Anexo I.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán necesidades de puestos para atención al cliente de las siguientes categorías: Agentes de Estaciones y Agentes Unidad de Supervisión e Intervención (USI).

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación por menores de dicha edad de los puestos ofertados.

c) Tener nivel académico mínimo de Graduado Escolar o Graduado en ESO, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Acreditar conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte).

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexo II).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditar conocimientos adicionales al exigido como requisito de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):



Nivel Puntos

Nivel B1 15

Nivel B2 20

Nivel C1 25

Nivel C2 30





Se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento de cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV puntos

Mismo puesto: Como Agente de Estaciones, Factor/a de Circulación, Jefe/a de Estación, Agente USI, Interventor/a en Ruta, Auxiliar de Estaciones o Informador/a-Agente de Estaciones 1 punto por mes completo trabajado

Otro puesto operaciones: Como Maquinista o Regulador/a de Puesto de Mando 0,3 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV puntos

Atención al cliente empresas transporte: En puestos cuya actividad fundamental suponga trato directo con clientes (incluyendo atención telefónica) para tareas de venta, gestión de incidencias, información o atención, en empresas dedicadas al transporte de viajeros 0,8 puntos por mes completo trabajado

Atención al cliente cualquier empresa: En puestos cuya actividad fundamental suponga trato directo con clientes (incluyendo atención telefónica) para tareas de venta, gestión de incidencias, información o atención, en cualquier otra empresa 0,5 puntos por mes completo trabajado





c) Acreditar conocimientos de idioma inglés, francés, italiano o alemán, así como de la lengua de signos, según el siguiente baremo:



Nivel, según Marco Europeo Común de referencia para las lenguas Puntos

Nivel B2 10

Nivel C1 15

Nivel C2 20





Para cada idioma (y lengua de signos) se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea. Este mérito podrá otorgar un máximo de 40 puntos.

La validez de las acreditaciones de idiomas se regulará por lo dispuesto en las normas relativas al sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, en concreto por el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; la ORDEN 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

d) Los aspirantes que hubieran sido extrabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4.1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase que se establezca entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– Nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c) y la acreditación de valenciano (2-d), con el título/certificación oficial expedido por órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), a través del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 7 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i) se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– El conocimiento de valenciano (3-a), de otros idiomas y de la lengua de signos (3-c), se acreditará mediante certificaciones o títulos expedidos por órgano competente, debiendo aportar fotocopia simple junto al original.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-d), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.

b) Lista provisional: 100 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 50 integrantes

6. Ofertas de contratación. Sin perjuicio de seguir el criterio de ofrecimiento de contratos establecido en las bases generales de la convocatoria, en esta bolsa, cuando se traté de cubrir necesidades de Agentes de la unidad de Supervisión e Intervención (USI), como quiera que los aspirantes deberán poseer nivel académico mínimo de Bachiller o Grado Medio o Superior de Formación Profesional, se podrá alterar el orden de llamamiento (orden de lista) a tales efectos, saltando a aspirantes mejor situados pero sin tal nivel académico, sin que ello se considere alteración de las normas generales de funcionamiento.

7. Aptitud y capacidad. La acreditación de la adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se producirá mediante la superación de:



a) Reconocimiento médico, que realizará FGV (anexo II). Como quiera que esta evaluación se realiza tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Evaluación competencial relativa a las labores de atención a los clientes (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación competencial según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas. Tras su realización se obtendrá un resultado de “aptitud” o de “no aptitud”, que será comunicado a los interesados/as a través de una carta que se enviará al domicilio comunicado para ello. Un resultado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de la evaluación. Un resultado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil y en las que el aspirante pudiera estar incluido.



BOLSA N.º 1. ANEXO I. Funcionalidad de los puestos (relación no exhaustiva)

AGENTE DE ESTACIONES. Presta servicio en estaciones, apeaderos y trenes. Puede estar al frente de aquellas dependencias que no intervengan regularmente en la circulación de trenes, efectuando con plena responsabilidad las actuaciones necesarias cuando deban intervenir. Estas intervenciones en circulación serán por delegación de Jefe de Circulación o del Jefe de CTC, pudiendo realizar autónomamente las funciones propias del Factor de Circulación esporádicamente. Para efectuar las labores referidas en último lugar será indispensable que se hayan superado los cursos de habilitación pertinentes.

Realiza las funciones de expendición de billetes, contabilidad, caja, reclamaciones, control y reparto de material e información y atención al público, utilizando para ello los medios manuales, electrónicos y de otro tipo que se establezcan.

Puede tener a su cargo, con responsabilidad propia, cabina de enclavamiento, siendo el encargado del manejo de los dispositivos para el accionamiento de agujas, señales y demás aparatos, realizando los itinerarios que le sean ordenados por el Jefe de Circulación o del CTC.

Puede tener a su cargo agujas de todo tipo, pudiendo ser el encargado del accionamiento, limpieza y engrase de las mismas.

Tiene a su cargo el manejo y control de funcionamiento de las instalaciones y máquinas relacionadas con la explotación, existentes en su estación, debiendo realizar las pequeñas intervenciones de entretenimiento que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de las mismas.

Las actividades descritas en las funciones de Jefe de Estación y Factor de Circulación, en relación con el mantenimiento de las máquinas e instalaciones, así como las labores comerciales serán también desarrolladas por estos agentes con independencia de que presten servicio al frente de un apeadero o de que la Jefatura del centro la ostente un agente de circulación.

Controla la correcta ejecución de la limpieza en las dependencias de las que esté encargado, realizando incidentalmente las intervenciones urgentes y necesarias para asear trenes y estaciones.

En determinadas Estaciones y Apeaderos, en los que esté como responsable un agente de Circulación (Jefe de Estación o Factor de Circulación), realizarán la limpieza de las dependencias y trenes, cuando lo permitan, según la saturación y/o periodos de inactividad, las otras tareas de su puesto de trabajo. En relación con la labor de limpieza de los Agentes de Estaciones se concretará la cumplitud de sus actividades, de forma que aquellos que el número de circulaciones les conceda lapsos de tiempo superior a 45' sin actividad determinada puedan realizar ésta.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Circulación, puede realizar acompañamiento de trenes por cualquier circunstancia que lo requiera.

Puede efectuar directamente todas las funciones de secretaría y estadística.

Puede dar la señal de tren dispuesto. Puede también realizar funciones de agente de tren siempre que las necesidades del servicio lo exijan.

De servicio en un tren, tomará a su cargo la recepción, custodia y entrega en destino de las carteras de servicio y todo aquello que sea objeto de transporte en el tren de que se trate y haya de ser custodiado e intervenido en ruta. Recibirá y se hará cargo de la documentación de los objetos en cuestión. En los casos en que, en alguna dependencia, sea preciso realizar alguna maniobra y no exista personal adecuado para ello, tomará a su cargo la dirección y ejecución de dicha maniobra. Responde de la buena marcha del tren y, en casos de anormalidad, colaborará con el Jefe de Circulación o con el Maquinista, según aquello se produzca en el interior de una estación o en plena vía, hará el tratamiento de incidencia, cobertura del tren, accionamiento de frenos, colocación de teléfonos portátiles, etc. Será asimismo de su incumbencia el establecimiento de actas de levante de cadáveres en la vía. Asimismo cumplimentará los partes y documentación derivados del ejercicio de sus funciones, conocimiento y atribuciones. En defecto de Interventor en Ruta, o para auxiliar a éste o a su petición, podrá realizar la intervención en ruta de trenes de viajeros, establecer suplementos de todas clases.

Puede realizar la vigilancia de dependencias y material y enganches, desenganches y acoplamiento de maniobras.

AGENTE DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN-USI. Está encargado del control del fraude en trenes y en estaciones y es el encargado de realizar labor de apoyo a los agentes y auxiliares de estaciones en la ejecución de sus funciones, así como la supervisión de las mismas.

Realiza la intervención en ruta en algunos trenes auxiliando al Interventor titular del tren, o como agente único de Intervención en Ruta en trenes especiales o cubriendo necesidades extraordinarias.

Realiza expedición de billetes en caso de incidencias en algunas dependencias.

Comprueba libros y registros, existencia de billetes, situaciones contables, máquinas canceladoras y expendedoras, así como cualquier otro aspecto propio de la expedición en estaciones o trenes, realizando al propio tiempo los debidos controles de recaudación.

Coopera con el personal de estaciones y trenes en la resolución de incidentes.

Elabora estadísticas.

Asesora al personal de Operaciones y al de comercial sobre cualquier duda relacionada con la expedición y liquidación de los títulos de transporte.

Puede impartir cursos de formación al personal anteriormente citado.

Para llevar a cabo su actividad, bien directamente o en apoyo del personal de Estaciones e Intervención en Ruta, se les dotará de los medios necesarios que les permita realizar las tareas propias de este personal (exceptuando la regulación de la circulación) y para la coordinación de sus funciones y localización. Estos medios también serán utilizados para coordinar y cooperar en los transbordos de viajeros, cuyos convoyes podrán ser acompañados por estos profesionales, bien sea por ferrocarril o por carretera.

Realiza intervenciones aleatorias en todo tipo de trenes y tranvías.

Para desarrollar eficazmente las actividades descritas en los puntos anteriores, y en relación con la cooperación con el personal de intervención y/o estaciones en la resolución de incidencias, proveerán a las estaciones de pequeño material fungible y cambio de moneda fraccionaria.

Con el mismo objeto puede cubrir puestos de venta en los que se requiera atención personalizada para evitar descubiertos.

Introducirá los programas de variación de datos de tarifas en las máquinas expendedoras, extrayendo de las mismas y de las canceladoras, en su caso, los datos y/o estadísticas necesarios.

Realiza tareas de pequeño mantenimiento en las máquinas de expendición y cancelación de billetes, tales como: Cambios de cintas de impresora, resetear canceladoras, limpiar cabezales y fotocélulas y desatascar bonos o billetes que hayan producido paralización en las máquinas canceladoras. Efectúa suministro de material a las máquinas expendedoras.

Comunica las averías detectadas en las máquinas de peaje, de las que efectuarán el seguimiento de su resolución, a través del centro u operador que se designe para estos menesteres.

Se considera consustancial a su categoría laboral la dotación de los medios propios para poder ejercitar su labor, (llaves, herramientas, cintas, etc.) así como la responsabilización en los depósitos, custodia de estos materiales y dinero efectivo, así como las liquidaciones que la administración de estos medios conlleva.

Asume la venta de los Títulos de Viaje que les sean encomendados, así como el canje por bonos de sustitución cuando proceda.

Con relación a la información al viajero y calidad del servicio, se encargarán de recoger las sugerencias de los viajeros por el medio que se disponga en cada caso, efectuar mediciones, conteos y/o sondeos de opinión.

Realiza otras tareas afines con sus actividades que puedan serles encomendadas por sus superiores jerárquicos o funcionales.

En las labores de recogida, control y trasvase de efectivo a las sacas de recaudación acompañarán a los Vigilantes de Seguridad que realizarán las labores mencionadas bajo la supervisión de los agentes USI, los cuales serán responsables del buen funcionamiento de la máquina.



BOLSA N.º 1. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y competencial para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN COMPETENCIAL

Perfil competencial para el desempeño de las tareas relacionadas con la atención al cliente en FGV: Compromiso, Responsabilidad, Ética e integridad, Comunicación, Orientación al cliente, Relaciones interpersonales y Control emocional

RECONOCIMIENTO MÉDICO

VISIÓN - AGUDEZA VISUAL

Visión Binocular: Agudeza visual: 0.700 en una visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección

Visión Monocular: Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.300 en el otro o 0.500 en cada ojo, en la escala de Wecker, sin o con corrección.

AUDICIÓN

Audiometría tonal liminar, sin o con prótesis auditivas.

Pérdida media que cumpla una de las siguientes opciones:

Opción A = No sobrepasar los 40 dB en el lado peor.     

Opción B = No sobrepasar los 45 dB en el lado peor, a condición de que en el otro oído no se superen los 30 dB.

Pérdida a 4.000 Hz. que cumpla una de las siguientes opciones:

Opción A = No sobrepasar los 60 dB en el lado peor.     

Opción B = No sobrepasar los 70 dB en el lado peor, a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB.

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos.

Pruebas funcionales respiratorias:

– Índice de Tiffenau disminuido, como máximo, un 20% respecto del límite inferior del  valor teórico que corresponda.

– Capacidad Vital Forzada disminuida, como máximo, un 20% respecto del límite inferior del  valor teórico que corresponda.

– No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada

SISTEMA CARDIOVASCULAR, PSIQUISMO Y OTROS

Estado general del sistema cardiovascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado.

No padecer enfermedad mental.

No padecer enfermedad alcohólica crónica.

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 2

JEFE/A DE CIRCULACIÓN. FGV-Alicante

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de este puesto se recoge en Anexo I.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán puestos de Jefe/a de Circulación de las siguientes categorías: Factor/a de Circulación y Jefe/a de Estación.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación por menores de dicha edad de los puestos ofertados.

c) Tener nivel académico mínimo de Bachiller o Grado Medio o Superior de Formación Profesional, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Acreditar conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte).

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexos II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditar conocimientos adicionales al exigido como requisito de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):



Nivel Puntos

Nivel B1 15

Nivel B2 20

Nivel C1 25

Nivel C2 30





Se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV puntos

Mismo puesto: Como Factor/a de Circulación, Jefe/a de Estación o Regulador/a de Puesto de Mando 1 punto por mes completo trabajado

Otro puesto Operaciones: Maquinista, Agente USI, Agente de Estaciones, Auxiliar de Estaciones o Informador/a Agente de Estaciones 0,6 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV puntos

Circulación ferroviaria: En puestos de gestión de la circulación en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,8 puntos por mes completo trabajado





No se considerarán como empresas operadoras ferroviarias o tranviarias, las contratistas ferroviarias, ni las de obra civil, electrificación, material rodante ferroviario, etc.

c) Acreditar conocimientos de idioma inglés, francés, italiano o alemán, así como de la lengua de signos, según el siguiente baremo:



Nivel, según Marco Europeo Común de referencia para las lenguas Puntos

Nivel B2 10

Nivel C1 15

Nivel C2 20





Para cada idioma (y lengua de signos) se computarán los puntos del nivel más alto que se posea. Este mérito podrá otorgar un máximo de 40 puntos.

La validez de las acreditaciones de idiomas se regulará por lo dispuesto en las normas relativas al sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, en concreto por el DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; la ORDEN 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

d) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c) y la acreditación de valenciano (3-d), con el título/certificación oficial expedido por órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Los conocimientos de valenciano (3-a), de otros idiomas y de la lengua de signos (3-c), se acreditará mediante certificaciones o títulos expedidos por órgano competente, debiendo aportar fotocopia simple junto al original.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-d), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.



b) Lista provisional: 200 aspirantes.

c) Lista definitiva y definitiva firme: 100 integrantes.

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico, que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Superando las pruebas de Evaluación competencial relativa a las labores de atención a los clientes (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación competencial según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas. Tras su realización se obtendrá un resultado de “aptitud” o de “no aptitud”, que será comunicado a los interesados/as a través de una carta que se enviará al domicilio comunicado para ello. Un resultado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de la evaluación. Un resultado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil y en las que el aspirante pudiera estar incluido.

d) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para las habilitaciones de “Jefe/a de Circulación”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en la lista, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de la lista que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

e) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.



BOLSA N.º 2. ANEXO I. Funcionalidad de los puestos (relación no exhaustiva)

FACTOR/A DE CIRCULACIÓN. Puede prestar servicio de circulación en cualquier estación de FGV. Podrá realizar además directamente todas las funciones de control y reparto de material, factorías, taquilla, contabilidad, caja, correspondencia, estadística, reclamaciones, relaciones comerciales, información al público y nombramiento y control del personal.

Puede estar al frente de apeaderos, apartaderos, apartaderos-cargaderos y cargaderos, siendo en este caso el jefe nato de la dependencia, aunque existan otros agentes de su misma categoría.

Puede sustituir a los Jefes de Estación cuando no haya agente de este cargo durante su turno, así como en las ausencias circunstanciales de los mismos, siguiendo las directrices que reciba, sin percibir en estos casos diferencia de cargo.

Debe ejecutar el pequeño mantenimiento en las máquinas de peaje existentes en las dependencias donde presten servicio, relacionando a título de ejemplo las siguientes labores: limpieza de guías, fotocélulas, etc., desatasco de bonos, cambio de poleas, cambios de material fungible. Asimismo debe velar por el buen funcionamiento de la instalación en general, preocupándose por el correcto uso y funcionamiento de escaleras mecánicas, elevadores, monitores, sistemas de alarma, ventilación, megafonía, alumbrado, mobiliario, aseo y limpieza en general.

Debe dispensar al público los servicios de distribución, venta, recepción y coordinación para atender las colaboraciones de la Empresa con otras operadoras en materia de publicidad, promoción, mensajerías, grupos específicos de viajeros y otras labores similares relacionadas con estas actividades, siendo los responsables de estas tareas en sus dependencias.

Independientemente de cuanto antecede, cuando realice de forma continuada, de conformidad con la normativa en vigor, las labores antedichas en los puestos de trabajo y turno cuya cobertura corresponda a Jefe/a de estación, será acreedor por el tiempo que lo realice al reemplazo.

JEFE/A DE ESTACIÓN. En las estaciones de FGV organiza y dirige todos los trabajos, pudiendo intervenir directamente y con responsabilidad propia en todas las funciones de circulación, composición, maniobras, factorías, taquilla contabilidad, caja, reclamaciones, relaciones públicas, información al público, correspondencia, estadística, control y reparto de material y nombramiento y control del personal, ejerciendo la jefatura sobre la dependencia y el personal.

Debe ejecutar el pequeño mantenimiento de las máquinas de peaje existentes en las dependencias donde presten servicio, relacionándose a título de ejemplo las siguientes operaciones: limpieza de guías, fotocélulas, etc., desatasco de bonos, cambio de poleas, cambios de material fungible. Asimismo deberá velar por el buen funcionamiento de la instalación en general, preocupándose por el correcto uso y funcionamiento de escaleras mecánicas, elevadores, monitores, sistemas de alarma, ventilación, megafonía, alumbrado, mobiliario, aseo y limpieza en general.

Podrá estar al frente de otros centros de trabajo donde sean de aplicación sus conocimientos, pudiendo ser entonces los jefes natos de todo el personal adscrito al mismo.

Podrá estar encuadrado en un Puesto de Mando en las funciones de Regulador/a.

Debe dispensar al público los servicios de distribución, venta, recepción y coordinación para atender las colaboraciones de la empresa con otras operadoras en materia de publicidad, promoción, mensajerías, grupos específicos de viajeros y otras labores similares relacionadas con estas actividades, siendo los responsables de estas tareas en sus dependencias.



BOLSA N.º 2. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica, psicológica y competencial para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Perfil psicológico para la habilitación de Jefe/a de Circulación, según el Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV:

a) Área cognitiva: atención, memoria y razonamiento.

b) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

EVALUACIÓN COMPETENCIAL. Perfil competencial para el desempeño de las tareas relacionadas con la atención al cliente en FGV: Compromiso, Responsabilidad, Ética e integridad, Comunicación, Orientación al cliente, Relaciones interpersonales y Control emocional

RECONOCIMIENTO MÉDICO

VISIÓN – AGUDEZA VISUAL

Visión Binocular: Agudeza visual: 0.800 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Visión Monocular: Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.500 en el otro, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Máxima corrección permitida:

– Hipermetropía + 5 Dioptrías.

– Miopía - 6 Dioptrías.

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección.

Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas.

Se autorizan lentillas con filtro UV.

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

VISIÓN OTRAS CONDICIONES

– Sentido cromático normal.

– Sentido luminoso normal.

– Visión estereoscópica normal.

– Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

– Integridad de los ojos y sus anejos.

– No padecer enfermedad infecciosa crónica o progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

AUDICIÓN

– Audiometría tonal liminar, SIN PRÓTESIS AUDITIVAS.

– Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

– No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor.

– No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

– No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

– Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos.

– Pruebas funcionales respiratorias normales.

– No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.

– No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.

SISTEMA CARDIOVASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS

– No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo.

– No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio.

– No padecer enfermedad mental.

– No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma.

– No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.

– Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento.

– No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine.

– No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

– No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

– No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos.

– No padecer Diabetes Insulindependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

– No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)

– No padecer obesidad (I.M.C < 35)



BOLSA N.º 2. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para Jefe/a de Circulación, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

Módulo 1: (Teórico): Generalidades

Presentación.

Organigrama de la empresa.

Organigrama específico de las Líneas y funciones.

Conceptos de la operación y normativa ferroviaria

Conocimiento geográfico de la Red.

Visita al Puesto de Mando e instalaciones.

Módulo 2: (Teórico): Nociones Básicas.

Definiciones.

C.T.C.

Enclavamientos.

Elementos de la superestructura.

Módulo 3: (Teórico) Reglamento de Circulación (I)

Reglamento de Circulación:

Título I - Disposición Preliminar

Título II - Señales

Título VI – Anormalidades

Módulo 4: (Teórico) Reglamento de Circulación (II)

Reglamento de Circulación:

Título IV - Bloqueos.

Título III – Circulación

Título V – Trabajos

Módulo 5: (Teórico) Publicaciones Reglamentarias y Documentos complementarios

Publicaciones reglamentarias

Situaciones Degradadas

Libro de Itinerarios

Mallas de Trenes

Plan de Autoprotección

Módulo 6: (Práctico) Prácticas en la estación y prueba de aptitud

Prácticas con Enclavamientos:

– Cambio de agujas manual.

– Mando manual en PPNN automáticos.

– Mando enclavamientos electrónicos

– Mando enclavamientos eléctricos

– Prácticas BTC o BT

– Prácticas en Aula

– Prácticas BTC o BT en estación



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 3

MAQUINISTAS. FGV-Alicante

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de este puesto se recoge en Anexo I.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener nivel académico mínimo de Bachiller o Grado Medio o Superior de Formación Profesional, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexos II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Tener carné de conducir tipo D o carné de maquinista de la Red Ferroviaria de Interés General tipo B, en vigor. Este mérito otorgará 20 puntos.

b) Tener alguna titulación académica de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior perteneciente a las familias de ‘Electricidad-Electrónica', ‘Instalación y Mantenimiento' o ‘Transporte y Mantenimiento de Vehículos'. Este mérito otorgará 15 puntos (títulos de Grado Medio) o 30 puntos (títulos de Grado Superior). No se acumularán puntos de títulos diferentes y únicamente se considerará el de mayor valor.

c) Tener conocimientos de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):



Nivel Puntos

Nivel A2 5

Nivel B1 10

Nivel B2 13

Nivel C1 16

Nivel C2 20





Se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles

d) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: Como maquinista en Valencia (cualquier especialidad) o Alicante, o en el puesto de Oficial Principal de Línea Tranviaria 1 punto por mes completo trabajado

Puesto taller o circulación: Como Contramaestre, Jefe/a de Equipo de Taller, Oficial de Oficio, Factor/a de Circulación o Jefe/a de Estación 0,6 puntos por mes completo trabajado

Otro puesto Operaciones: Como Agente USI, Agente de Estaciones, Auxiliar de Estaciones o Informador/a Agente de Estaciones 0,3 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Maquinista empresa FFCC: En puestos de maquinista en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,8 puntos por mes completo trabajado

Taller/circulación empresa FFCC: En puestos de circulación o de mantenimiento de material rodante ferroviario en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,5 puntos por mes completo trabajado





No se considerarán como empresas operadoras ferroviarias o tranviarias las empresas contratistas ferroviarias, ni las de obra civil, electrificación, material rodante ferroviario, etc.

e) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-d-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Los carnés (3-a), los títulos académicos (3-b) y los conocimientos de valenciano (3-c), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-d-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-e), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.



b) Lista provisional: 250 aspirantes.

c) Lista definitiva y definitiva firme: 150 integrantes

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “conducción con viajeros”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en la lista, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de la lista que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.

7. Restricciones para la pertenencia simultánea a otras bolsas de empleo temporal de FGV. Si bien, tal y como establecen las bases generales de este proceso, en principio cualquier persona que reúna los requisitos y supere el proceso selectivo puede formar parte de cualquier bolsa de empleo temporal de FGV, en base al principio de eficacia y agilidad y dada la complejidad de la formación y la capacitación del personal que debe cubrir los puestos objeto de esta bolsa y la exigencia de tal capacitación para el desempeño de tales puestos, se establece que las personas de esta bolsa que estén habilitadas según los requerimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de FGV no podrán, mientras esté vigente, pertenecer a ninguna otra bolsa de las que se constituyen por este mismo anuncio o que se constituyan en el futuro.

Por tanto, aunque en primera instancia no se aplicará ninguna limitación a la posibilidad de pertenecer a varias bolsas, tan pronto un aspirante integrado en la presente esté habilitado, será eliminado del resto de listados de los que pudiera formar parte.



BOLSA N.º 3. ANEXO I. Funcionalidad del puesto de Maquinista (relación no exhaustiva)

NOTA: Cuando en esta definición se utiliza la expresión “tren”, se entiende que se refiere a todo tipo de material rodante, autopropulsado o remolcado, aisladamente o en composición (locomotoras, trenes, tranvías, vagonetas, etc.), según las habilitaciones de cada agente y las normas de explotación a las que esté sujeto.

Tiene a su cargo el funcionamiento, manejo y conducción de locomotoras y vehículos autopropulsados de cualquier clase, su engrase y entretenimiento, así como la reparación en ruta, si fuese posible con los medios de que dispone, de las averías que se produzcan tanto en los vehículos motores como en el resto de los que componen el tren.

Controla y vigila la marcha del tren, dando cuenta de las anomalías observadas en la vía, agujas, señales, instalaciones fijas o durante la marcha, de acuerdo con la normativa contenida en las correspondientes normas de circulación o explotación.

Debe supervisar, y en su caso ejecutar, las operaciones de enganche y desenganche del material, así como de acoplamiento y desacoplamiento a los fuelles de intercomunicación, en su caso.

Es el responsable del tren a su cargo respecto de las condiciones del material para realizar el servicio, de la seguridad en la circulación, de la atención de las leyes vigentes, cumplimentación de todo tipo de impresos, formularios, relacionados con la conducción y sus incidencias, y en general, todas las labores en relación con la circulación y atención al viajero, a excepción de las actividades sobre equipajes, expedición de billetes e intervención en ruta.

En relación al párrafo anterior, fuera de las estaciones responde de la buena marcha del tren y de la documentación y carteras de servicio que lleva a su cargo y adopta las decisiones necesarias en circunstancias anormales o imprevistas que surjan en el trayecto. En casos excepcionales en que sea preciso efectuar alguna maniobra y no exista personal adecuado para ello, dirigirá la misma.

Realiza las tareas complementarias derivadas de la adopción de innovaciones tecnológicas del material que doten de mayor eficacia y seguridad a la explotación en la actividad propia de su cargo.

Debe inspeccionar el tren a su cargo al inicio y final del servicio o trayecto, en su caso, verificando las perfectas condiciones en las que deben hallarse los elementos de enganche y acoplamiento, rodadura, tope, freno, etc. y dando cuenta de las deficiencias que puedan afectar no sólo al funcionamiento del material motor (que obviamente se realiza de inmediato), sino también las que puedan afectar a la calidad y confort del pasaje.

Debe utilizar debidamente y hacerse cargo de todos los utensilios de la dotación del vehículo que conduce y de los que sean instalados en las unidades a los efectos de cumplir eficientemente con sus misiones en relación con la seguridad, regularidad, atención a los clientes e incidentes, sin menoscabo de su actividad principal de conducción.

Atiende los incidentes que ocurran con los viajeros y ocupantes del tren a su cargo e informa a los mismos de cualquier asunto relacionado con el servicio, verbalmente o por los medios que se dispongan, exceptuando la información sobre tarifas. Debe seguir las instrucciones que sobre esa materia se les impartan por el Puesto de Mando, los Jefes de Circulación o la Jefatura correspondiente, sin menoscabo de la actividad principal de conducción, en el material a su cargo.

Se hará cargo de los objetos perdidos, entregados en el tren, y de su depósito en los puntos establecidos al efecto.

Verifica el buen orden e higiene de los trenes, asumiendo la responsabilidad de comunicar al Puesto de Mando o al Jefe/a de Circulación las deficiencias.

Presta atención al correcto funcionamiento de todos los dispositivos al servicio de los viajeros, tanto del tren como del resto de instalaciones que sean visibles desde la cabina de conducción, sin que ello implique el conocimiento de los sistemas tarifarios, extremando la vigilancia en las operaciones de acceso y salida de los viajeros a los trenes, y garantizando la seguridad de los mismos en estas operaciones.

Presta especial atención a las condiciones en las que se deba realizar el servicio: afluencia de vehículos y peatones, lluvia intensa, obstáculos en la vía, mayor deslizamiento en los raíles, etc., así como a las señales o indicaciones que les realicen los agentes que regulen el tráfico vial y a todas las señales y normas contempladas en el Reglamento de Circulación.

Acciona, automática o manualmente, los cambios de agujas necesarios para realizar sus itinerarios regulares o excepcionales, realizando las actuaciones necesarias que estén a su alcance en caso de mal funcionamiento de los mismos.

Pedirá autorización al Puesto de Mando para acceder a la vía general y para realizar cualquier cambio de vía.



BOLSA N.º 3. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Perfil psicológico para la habilitación de conducción con viajeros, según el Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV:

c) Área cognitiva: atención, resistencia a la monotonía, estimación de la distancia y la velocidad, memoria y razonamiento.

d) Área psicomotora: tiempo de reacción.

e) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

VISIÓN – AGUDEZA VISUAL

Visión Binocular: Agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Visión Monocular: Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro ó 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Otras consideraciones:

– Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.

– Máxima corrección permitida: Hipermetropía + 5 Dioptrías. Miopía - 6 Dioptrías.

– Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección.

– Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.

– En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

VISIÓN OTRAS CONDICIONES

– Sentido cromático normal.

– Sentido luminoso normal.

– Visión estereoscópica normal.

– Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

– Integridad de los ojos y sus anejos.

– No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

AUDICIÓN

– Audiometría tonal liminar, SIN PRÓTESIS AUDITIVAS.

– Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

– No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor.

– No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

– No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

– Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos moderados.

– No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.

– Pruebas funcionales respiratorias:

Índice de Tiffenau disminuido, como máximo, un 20% respecto del valor teórico que corresponda.

Capacidad Vital Forzada disminuida, como máximo, un 20% respecto del valor teórico que corresponda.

– No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.

SISTEMA CARDIOVASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS

– No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo.

– No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio.

– No padecer enfermedad mental.

– No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma.

– No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.

– Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento.

– No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine.

– No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

– No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

– No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicótropos.

– No padecer Diabetes Insulinodependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

– No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)

– No padecer obesidad (I.M.C < 35)



BOLSA N.º 3. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la “conducción con viajeros”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

Módulo 1: (Teórico): Generalidades

Presentación.

Organigrama de la empresa.

Organigrama específico de la Línea y funciones

Plano zonal

Visita al Puesto de Mando e instalaciones

Conceptos de la operación y normativa ferroviaria

Generalidades estaciones

Módulo 2: (Teórico): Nociones Básicas.

Tecnología eléctrica

Tecnología material motor

Tecnología de vía

Tecnología de catenaria

Generalidades de enclavamientos

Módulo 3: (Teórico): Reglamento de Circulación (I)

Reglamento de Circulación:

Título I - Disposición Preliminar

Título III – Circulación

Título V - Trabajos

Módulo 4: (Teórico): Reglamento de Circulación (II)

Reglamento de Circulación:

Título II - Señales

Título IV - Bloqueos.

Título VI – Anormalidades

Módulo 5: (Teórico): Publicaciones Reglamentarias y Documentos complementarios

Plan de Autoprotección (versión para Maquinistas)

Publicaciones reglamentarias

Atención al Cliente

Sistemas de protección automática de trenes

Módulo 6: (Teórico-Práctico): Material motor

Manual Conducción, Manual de Averías y prácticas en Taller

Módulo 7: (Práctico): Conocimiento Infraestructura

Conocimiento de la vía e instalaciones

Módulo 8: (Práctico): Conducción y prueba de Habilitación



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 4

OFICIALES DE TALLER. FGV-Alicante

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de este puesto se recoge en Anexo I. La categoría profesional que corresponde a los ocupantes de estos puestos es la de Oficial de Oficio.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán necesidades de Oficiales de Taller en las siguientes especialidades: Eléctrica-Electrónica, Mecanizado, Automoción y Soldadura y Calderería.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en las especialidades relacionadas seguidamente, o equivalentes (no se admitirán como equivalentes los títulos universitarios). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

– Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Eléctrica - Electrónica:

i. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

ii. Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

iii. Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

iv. Técnico Superior en Mecatrónica Industrial

(Cualquiera de los indicados)

– Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Automoción:

i. Técnico Superior en Automoción

– Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Mecanizado:

i. Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

– Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Soldadura y Calderería:

i. Técnico Superior en Construcciones Metálicas

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexos II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales de:



Puntos

Cualquier Ciclo Formativo de FP de las familias profesionales de ‘Instalación y mantenimiento', de ‘Electricidad y electrónica', de ‘Fabricación mecánica' o de ‘Transporte y mantenimiento de vehículos', distinto al aportado como requisito del punto 2-c) 30

Cursos de manejo de carretillas elevadoras, puentes grúa y polipastos o plataformas elevadoras impartidos por centros homologados por organismos públicos de empleo 10





Por este mérito se podrán acumular hasta un máximo de 70 puntos.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar hasta un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: En Como Contramaestre, Jefe/a de Equipo de Taller, Oficial de Oficio u Oficial Principal de Línea tranviaria (OPLT) 1 punto por mes completo trabajado

Puesto Instalaciones Fijas: En cualquier puesto de los Bloques Funcionales de: ‘Comunicaciones', ‘Instalaciones Eléctricas y Automatismos' o ‘Línea Electrificada, Subestaciones y Telemandos'(según Clasificación Profesional de FGV, XII Convenio Colectivo) 0,6 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Mismo puesto empresa FFCC: En puestos similares o equivalente a los que son objeto de esta bolsa en otras empresas ferroviarias o tranviarias españolas o 0,8 puntos por mes completo trabajado

Material rodante FC otra empresa: En puestos de fabricación, mantenimiento y/o reparación de material rodante ferroviario o tranviario en cualquier otra empresa 0,6 puntos por mes completo trabajado

Vehículos no FC y/o equipos: En puestos de fabricación, mantenimiento y/o reparación de vehículos no ferroviarios, o en puestos de instalación, fabricación, mantenimiento y/o reparación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos. 0,3 puntos por mes completo trabajado





c) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2.b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– La titulación académica (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i) se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Las acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales (3-a), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-c), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará con cuatro listados definitivos, uno por especialidad. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Listas preliminares: todos los solicitantes en tiempo y forma

b) Listas provisionales: 100 aspirantes

c) Listas definitivas y definitivas firmes: 50 integrantes

Los aspirantes serán incluidos en una u otra lista en función de la titulación académica establecida que aportaron en cumplimiento del requisito 2-c). Un mismo aspirante podrá formar parte de varias listas, si aportó titulación adecuada.

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “conducción sin viajeros para maniobras en taller y depósito”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en las listas, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de las listas que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.



BOLSA N.º 4. ANEXO I. Funcionalidad del puesto de Oficial de Oficio (relación no exhaustiva)

Ejerce una especialidad profesional con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas, y desempeñar las distintas tareas propias del mismo.

Realiza tareas complementarias, necesarias para ejecutar el trabajo propio de su especialidad y que no requieran conocimientos específicos de otras distinta.

Conoce e interpreta la normativa, especificaciones y fichas técnicas, planos e instrucciones para la ejecución de los tipos de trabajos propios de su categoría y especialidad.

Trabaja en dependencia jerárquica de un Jefe de Equipo formando parte de un equipo con Oficiales de Oficio en sus diversas modalidades, salvo que, por su función o centro de trabajo, desempeñe una tarea aislada.

Debe realizar las funciones de polivalencias.

Realiza la conducción de trenes materiales, nunca de viajeros, para el intercambio de trenes entre las vías de talleres, vías de estacionamiento de material, vías de pruebas, vías de lavadero o cualquier vía auxiliar de la dependencia asociada a los talleres, circulando siempre en régimen de maniobras, así como el manejo de agujas. Las maniobras no tendrán como finalidad la situación o retirada de trenes en las vías de viajeros

Puede realizar trabajos sin especialización en los términos fijados en el acuerdo de 29 de diciembre de 1994

Realiza la conducción de los vehículos automóviles de la empresa



BOLSA N.º 4. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Aptitudes y variables comportamentales requeridas para el desempeño de las tareas de conducción en régimen de maniobras con criterios de seguridad:

a) Área cognitiva: razonamiento.

b) Área psicomotora: tiempo de reacción.

c) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

VISIÓN: AGUDEZA VISUAL

• Visión Binocular: Agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

• Visión Monocular: Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

• Otras consideraciones:

– Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.

– Máxima corrección permitida: Hipermetropía + 5 Dioptrías. Miopía - 6 Dioptrías.

– Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección.

– Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.

– En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

VISIÓN: OTRAS CONDICIONES

– Sentido cromático normal.

– Sentido luminoso normal.

– Visión estereoscópica normal.

– Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

– Integridad de los ojos y sus anejos.

– No padecer enfermedad infecciosa crónica o progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

AUDICIÓN

– Audiometría tonal liminar, SIN PRÓTESIS AUDITIVAS.

– Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

– No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor.

– No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

– No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

– Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos.

– Pruebas funcionales respiratorias normales.

– No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.

SISTEMA CARDIOVASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS

– No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo.

– No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio.

– No padecer enfermedad mental.

– No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma.

– No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.

– Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento.

– No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine

– No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

– No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

– No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicótropos.

– No padecer Diabetes Insulinodependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

– No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)



BOLSA N.º 4. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la “conducción en maniobras”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Módulo 1: (Teórico): Nociones básicas del transporte ferroviario

La red autonómica de transporte ferroviario y tranviario: Metrovalencia y Tram.

Infraestructura y superestructura:

Tecnología de vía ferroviaria: carril, traviesas, sujeciones, aparatos de vía.

Tecnología de vía tranviaria: carril, plataforma.

Agujas: tipos de accionamiento; posición; accionamiento manual.

Tecnología de catenaria: subestaciones, catenaria ferroviaria, catenaria tranviaria.

Gestión del sistema de transporte:

Sistema ferroviario: características de circulación, enclavamientos ferroviarios, pasos a nivel, Control de trenes centralizado (CTC), Puesto de mando.

Sistema tranviario: características de circulación, enclavamientos tranviarios, Sistema de ayuda a la explotación (SAE), Puesto de mando.

Planes de autoprotección

Módulo 2: (Teórico): Nociones Básicas del Material Motor

Generalidades del material motor: clasificación y definiciones, tipos de tracción.

Descripción general de un vehículo motor: equipo mecánico, neumático (hidráulico), eléctrico.

Generalidades sobre material diésel.

Generalidades sobre material eléctrico.

Módulo 3: (Teórico): Generalidades sobre seguridad operacional

Política de seguridad de FGV. El Sistema de gestión de seguridad de FGV.

El factor humano y la seguridad en la circulación.

La comunicación en los procesos de seguridad en la circulación: principios básicos

Módulo 4: (Teórico): Reglamento de Circulación (conducción sin viajeros en maniobras ferroviarias)

Consignas (Transportes y planificación)

Título I: disposición preliminar.

Título II: señales.

Título III: circulación.

Título VI: anormalidades y accidentes.

Módulo 5: (Teórico-Práctico): Material Motor

Manuales de Conducción, de Buenas Practicas, Resolución de averías y prácticas en Taller

Conducción del vehículo en vía de pruebas

Módulo 6: (Práctico) Práctico Conducción. Conocimiento de la Vía e Instalaciones

Publicaciones Reglamentarias relativas a la Infraestructura

Zonas de Maniobras



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 5

VÍAS Y OBRAS. FGV-Alicante

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de estos puestos se recoge en Anexo I. Las categorías profesionales que corresponden a los ocupantes de estos puestos son las de Ayudante de Vía y Obrero 2ª.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener nivel académico mínimo de Graduado en ESO, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexos II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales de:



Puntos

Cualquier Ciclo Formativo de FP de la familia profesional de ‘Edificación y Obra Civil' 30

Soldadura:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería 10

Cursos de soldadura oxiacetilénica 10

Certificado de Profesionalidad Soldadura Oxigas y Soldadura MIG/MAG (RD 1525/2011 de 31 de octubre) 7

Otros cursos de Soldador impartidos por centros homologados por organismos públicos de empleo 5

Operador de grúa (de cualquier tipo) 10





Por este mérito se podrán acumular hasta un máximo de 60 puntos.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: En puesto de Ayudante de Vía, Obrero 2ª, Obrero 1ª o Capataz. 1 punto por mes trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Mismo puesto empresa FFCC o contratista: En puesto similar o equivalente al que es objeto de esta bolsa en otras empresas ferroviarias o tranviarias españolas o en puestos de construcción/conservación de vía u otras infraestructuras o elementos anejos a la vía, en empresas suministradoras o contratistas del sector ferroviario o tranviario 0,8 puntos por mes completo trabajado

Obra civil cualquier empresa: En puestos de construcción/conservación de obra civil en general, en cualquier otra empresa. 0,5 puntos por mes completo trabajado





c) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

d) Tener el carné de conducir tipo C en vigor. Este mérito otorgará 10 puntos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2.b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i) se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Las acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales (3-a) y la posesión del carné de conducir tipo C (3-d), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-c), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará con un listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma



b) Lista provisional: 50 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 20 integrantes

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “trabajos en vía: Piloto, Jefe/a de Tajo y Encargado/a de Ocupación”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en las listas, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de las listas que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.



BOLSA N.º 5. ANEXO I. Funcionalidad de los puestos (relación no exhaustiva)

AYUDANTE DE VÍA. Realiza los trabajos de vía, incluso los de especialización, y maneja la maquinaria ligera de vía. Pilota las obras de terceros en lo que respecta a la seguridad de las circulaciones. Podrá tener a su cargo la custodia, vigilancia y servicio de los pasos a nivel.

Auxiliará a otros profesionales de FGV en las actividades en que sea menester transportar, instalar y/o trasegar material ferroviario de cualquier tipo, aportando a este fin los medios técnicos de que se le dote y su capacidad física y profesional.



Puede realizar la conducción de los vehículos automóviles de la Empresa, incluidos camiones y vehículos bimodales vía-carretera, según se establece en los acuerdos que regulan sus condiciones de trabajo.

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a los agentes responsables de los trabajos, así como las establecidas para los Encargados y Agentes del Corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión.

OBRERO 2ª. Realiza los trabajos relacionados con la vía más sencillos y puede asumir la dirección de un grupo reducido de agentes en aquellos trabajos que así lo requieran.

Conforma un grupo funcional homogéneo con los Ayudantes de Vía, debiendo realizar las labores que les son propias y las que corresponden a los citados Ayudantes de Vía.

Puede dirigir un grupo reducido de trabajo y sustituye a los Obreros 1º en sus ausencias, sin perjuicio de que pueda devengar el reemplazo a cargo superior, si la sustitución es efectiva y se prolonga durante más de una jornada completa de trabajo.

A criterio de la Jefatura puede ser formado para adquirir conocimientos de soldadura eléctrica y/o aluminotérmica en el supuesto de que ello sea preciso por no existir un número suficiente de agentes cualificados que vengan realizando dichas tareas.

Auxiliará a otros profesionales de FGV en las actividades en que sea menester transportar, instalar y/o trasegar material ferroviario de cualquier tipo, aportando a este fin los medios técnicos de que se le dote y su capacidad física y profesional.

Puede realizar la conducción de los vehículos automóviles de la Empresa, incluidos camiones y vehículos bimodales vía-carretera, según se establece en los acuerdos que regulan sus condiciones de trabajo

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a los agentes responsables de los trabajos, así como las establecidas para los Encargados y Agentes del Corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta



BOLSA N.º 5. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Perfil psicológico para las habilitaciones de Trabajos en vía (Encargado de Ocupación, Jefe de Tajo y Piloto de Seguridad), según el Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV:

a) Área cognitiva: razonamiento, atención y resistencia a la monotonía.

b) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

VISIÓN - AGUDEZA VISUAL

Visión Binocular: Agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Visión Monocular: Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Otras consideraciones:

– Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.

– Máxima corrección permitida: Hipermetropía + 5 Dioptrías; Miopía - 6 Dioptrías.

– Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección.

– Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.

– En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

VISIÓN OTRAS CONDICIONES

– Sentido cromático normal.

– Sentido luminoso normal.

– Visión estereoscópica normal.

– Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

– Integridad de los ojos y sus anejos.

– No padecer enfermedad infecciosa crónica o progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

AUDICIÓN

– Audiometría tonal liminar, SIN PRÓTESIS AUDITIVAS.

– Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

– No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor. 52 de 55

– No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

– No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

– Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos.

– Pruebas funcionales respiratorias normales.

– No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.

SISTEMA CARDIOVASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS

– Estado general del sistema cardiovascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado.

– No padecer enfermedad mental.

– No padecer enfermedad alcohólica crónica.

– No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso.

– Tensión arterial dentro de límites normales.

– No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

Para realizar tareas de PILOTO, JEFE DE TAJO Y ENCARGADO DE OCUPACIÓN, además deberán cumplir con los requisitos siguientes:

– No padecer cardiopatías ni vasculopatías descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas de ningún tipo.

– No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa.

– No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso.

– No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine.

– No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

– No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicótropos.

– No padecer diabetes insulinodependiente ni diabetes tipo II con afectación sistémica o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

– No padecer Obesidad (IMC<35)



BOLSA N.º 5. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para “Encargado de Ocupación”, “Jefe de Tajo” y “Piloto de Seguridad”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

CAPACITACIÓN NORMATIVA

Nociones básicas del transporte ferroviario y tranviario

Afecciones de los trabajos a las instalaciones ferroviarias y tranviarias

Generalidades sobre seguridad operacional

Reglamento de circulación (trabajos en vía)

CAPACITACIÓN TÉCNICA

Normas de explotación tranviaria (trabajos en vía)

Bloqueo por ocupación para trabajos en vía

Prácticas en infraestructura



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 6

ATENCIÓN AL CLIENTE. FGV-Valencia

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de estos puestos se recoge en Anexo I.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán necesidades de puestos para atención al cliente de las siguientes categorías: Agentes de Estaciones, Informadores/as-Agentes de Estaciones y Agentes Unidad de Supervisión e Intervención (USI).

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación por menores de dicha edad de los puestos ofertados.

c) Tener nivel académico mínimo de Graduado Escolar o Graduado en ESO. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Acreditar conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte).

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexo II).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditar conocimientos adicionales al exigido como requisito de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):



Nivel Puntos

Nivel B1 15

Nivel B2 20

Nivel C1 25

Nivel C2 30



Se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento de cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: Como Agente de Estaciones, Factor/a de Circulación, Jefe/a de Estación, Agente USI, Interventor/a en Ruta, Auxiliar de Estaciones o Informador/a-Agente de Estaciones 1 punto por mes completo trabajado

Otro puesto operaciones: Como Maquinista o Regulador/a de Puesto de Mando 0,3 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Atención al cliente empresas transporte: En puestos cuya actividad suponga trato directo con clientes (incluyendo atención telefónica) para tareas de venta, gestión de incidencias, información o atención, en empresas dedicadas al transporte de viajeros. 0,8 puntos por mes completo trabajado

Atención al cliente cualquier empresa: En puestos cuya actividad fundamental suponga trato directo con clientes (incluyendo atención telefónica) para tareas de venta, gestión de incidencias, información o atención, en cualquier otra empresa 0,5 puntos por mes completo trabajado





c) Acreditar conocimientos de idioma inglés, francés, italiano o alemán, así como de la lengua de signos, según el siguiente baremo:



Nivel, según Marco Europeo Común de referencia para las lenguas Puntos

Nivel B2 10

Nivel C1 15

Nivel C2 20





Para cada idioma (y lengua de signos) se computarán los puntos del nivel más alto que se posea. Este mérito podrá otorgar un máximo de 40 puntos.

La validez de las acreditaciones de idiomas se regulará por lo dispuesto en las normas relativas al sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, en concreto por el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; la ORDEN 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

d) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase que se establezca entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– Nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c) y la acreditación de valenciano (3-d), con el título/certificación oficial expedido por órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), a través del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (3-e) se acreditará según se expone en el punto 7 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– El conocimiento de valenciano (3-a), de otros idiomas y de la lengua de signos (3-c), se acreditará mediante certificaciones o títulos expedidos por órgano competente, debiendo aportar fotocopia simple junto al original.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-d), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.

b) Lista provisional: 250 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 150 integrantes

6. Ofertas de contratación. Sin perjuicio de seguir el criterio de ofrecimiento de contratos establecido en las bases generales de la convocatoria, en esta bolsa, cuando se traté de cubrir necesidades de Agentes de la unidad de Supervisión e Intervención (USI), como quiera que los aspirantes deberán poseer nivel académico mínimo de Bachiller o Grado Medio o Superior de Formación Profesional, se podrá alterar el orden de llamamiento (orden de lista) a tales efectos, saltando a aspirantes mejor situados pero sin tal nivel académico, sin que ello se considere alteración de las normas generales de funcionamiento. Igual actuación se seguirá en el caso de precisar la cobertura temporal de puestos de Informador/a Agente de Estaciones, para los que es necesario tener conocimientos de idioma francés o inglés.

7.- Aptitud y capacidad. La acreditación de la adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se producirá mediante la superación de:

a) Reconocimiento médico, que realizará FGV (anexo II). Como quiera que esta evaluación se realiza tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Evaluación competencial relativa a las labores de atención a los clientes (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación competencial según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas. Tras su realización se obtendrá un resultado de “aptitud” o de “no aptitud”, que será comunicado a los interesados/as a través de una carta que se enviará al domicilio comunicado para ello. Un resultado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de la evaluación. Un resultado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil y en las que el aspirante pudiera estar incluido.



BOLSA N.º 6. ANEXO I. Funcionalidad de los puestos (relación no exhaustiva)

AGENTE DE ESTACIONES. Similar al ANEXO I BOLSA N.º 1 y, además: Puede realizar sus funciones, entre otras, información al público, venta de títulos de transporte, comprobación de los mismos, extensión de suplementos, etc., además de en las estaciones y apeaderos, también a bordo de los trenes cuando sean requeridos para ello.

AGENTE DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN-USI. Similar al ANEXO I BOLSA N.º 1

INFORMADOR/A AGENTE DE ESTACIONES. Realiza las funciones establecidas para la categoría de Agente de estaciones. Además, efectúa la venta de objetos promocionales, atiende las reclamaciones y confecciona y entrega pases de jubilados y pensionistas.

Puede realizar actividades de índole administrativa en las unidades de la jefatura de la que dependan.

Deberá poner especial énfasis, por ser su actividad preponderante: en las labores de información de todo tipo relacionada con el transporte de viajeros (propio, o coordinado o concertado), obviamente con la preparación precisa; en la atención a los clientes en las cuestiones relacionadas con aspectos comerciales y de la prestación del servicio que tenga encomendado FGV; en el auxilio que se les requiera de las campañas publicitarias o de promoción de cualquier tipo; en la confección de los carnets y títulos de transporte especiales que se establezcan; en cualquier tarea que les sea propia de conformidad con la actividad desarrollada y funcionalidad propias y en la percepción y gestión del cobro de multas que, merced a las normas tarifarias de FGV, puedan ser abonados por los usuarios en los plazos determinados.



BOLSA N.º 6. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y competencial para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN COMPETENCIAL. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 1

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 1



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 7

JEFE/A DE CIRCULACIÓN. FGV-Valencia

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de este puesto se recoge en Anexo I.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán puestos de Jefe/a de Circulación de la categoría de Factor/a de Circulación.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación por menores de dicha edad de los puestos ofertados.

c) Tener nivel académico mínimo de Bachiller o Grado Medio o Superior de Formación Profesional, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Acreditar conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte).

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexos II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditar conocimientos adicionales al exigido como requisito de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):



Nivel Puntos

Nivel B1 15

Nivel B2 20

Nivel C1 25

Nivel C2 30





Se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: Como Factor/a de Circulación, Jefe/a de Estación o Regulador/a de Puesto de Mando 1 punto por mes completo trabajado

Otro puesto Operaciones: Maquinista, Agente USI, Agente de Estaciones, Auxiliar de Estaciones o Informador/a Agente de Estaciones 0,6 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Circulación ferroviaria: En puestos de gestión de la circulación en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,8 puntos por mes completo trabajado





No se considerarán como empresas operadoras ferroviarias o tranviarias, las contratistas ferroviarias, ni las de obra civil, electrificación, material rodante ferroviario, etc.

c) Acreditar conocimientos de idioma inglés, francés, italiano o alemán, así como de la lengua de signos, según el siguiente baremo:



Nivel, según Marco Europeo Común de referencia para las lenguas Puntos

Nivel B2 10

Nivel C1 15

Nivel C2 20





Para cada idioma (y lengua de signos) se computarán los puntos del nivel más alto que se posea. Este mérito podrá otorgar un máximo de 40 puntos.

La validez de las acreditaciones de idiomas se regulará por lo dispuesto en las normas relativas al sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, en concreto por el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; la ORDEN 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

d) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c) y de valenciano (3-d), con el título/certificación oficial expedido por órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, copia de la declaración de compatibilidad. En base al principio general de eficacia y agilidad, no se realizarán contratos a las personas que, realizando actividad remunerada, no tengan expresamente reconocida la compatibilidad antes del inicio de la relación laboral.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Los conocimientos de valenciano (3-a), de otros idiomas y de la lengua de signos (3-c), se acreditará mediante certificaciones o títulos expedidos por órgano competente, debiendo aportar fotocopia simple junto al original.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-d), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.



b) Lista provisional: 200 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 100 integrantes

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico, que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Superando las pruebas de Evaluación competencial relativa a las labores de atención a los clientes (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación competencial según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas. Tras su realización se obtendrá un resultado de “aptitud” o de “no aptitud”, que será comunicado a los interesados/as a través de una carta que se enviará al domicilio comunicado para ello. Un resultado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de la evaluación. Un resultado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil y en las que el aspirante pudiera estar incluido.

d) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para las habilitaciones de “Jefe/a de Circulación”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en la lista, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de la lista que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

e) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.



BOLSA N.º 7. ANEXO I. Funcionalidad del puesto

FACTOR/A DE CIRCULACIÓN. Similar al ANEXO I BOLSA N.º 2



BOLSA N.º 7. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica, psicológica y competencial para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 2

EVALUACIÓN COMPETENCIAL. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 2

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 2



BOLSA N.º 7. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para Jefe/a de Circulación, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Similar al ANEXO III BOLSA N.º 2



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 8

MAQUINISTAS METRO. FGV-Valencia

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de este puesto se recoge en Anexo I.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener nivel académico mínimo de Bachiller o Grado Medio o Superior de Formación Profesional, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexo II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Tener carné de conducir tipo D o carné de maquinista de la Red Ferroviaria de Interés General tipo B, en vigor. Este mérito otorgará 20 puntos.

b) Tener alguna titulación académica de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior perteneciente a las familias de ‘Electricidad-Electrónica', ‘Instalación y Mantenimiento' o ‘Transporte y Mantenimiento de Vehículos'. Este mérito otorgará 15 puntos (títulos de Grado Medio) o 30 puntos (títulos de Grado Superior). No se acumularán puntos de títulos diferentes y únicamente se considerará el de mayor valor.

c) Tener conocimientos de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):



Nivel Puntos

Nivel A2 5

Nivel B1 10

Nivel B2 13

Nivel C1 16

Nivel C2 20





Se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles

d) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto y especialidad: Como maquinista de la especialidad metro o TD en FGV-Valencia o maquinista en FGV-Alicante 1 punto por mes completo trabajado

Mismo puesto otra especialidad: En puesto de maquinista de la especialidad de tranvía o de Oficial Principal de Línea Tranviaria, en FGV-Valencia 0,9 puntos por mes completo trabajado

Puesto taller o circulación: Como Contramaestre, Jefe/a de Equipo de Taller, Oficial de Oficio, Factor/a de Circulación o Jefe/a de Estación 0,6 puntos por mes completo trabajado

Otro puesto Operaciones: Como Agente USI, Agente de Estaciones, Auxiliar de Estaciones o Informador/a Agente de Estaciones 0,3 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Maquinista empresa FFCC: En puestos de maquinista en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,8 puntos por mes completo trabajado

Taller/circulación empresa FFCC: En puestos de circulación o de mantenimiento de material rodante ferroviario en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,5 puntos por mes completo trabajado



No se considerarán como empresas operadoras ferroviarias o tranviarias las empresas contratistas ferroviarias, ni las de obra civil, electrificación, material rodante ferroviario, etc.

e) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-d-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Los carnés (3-a), los títulos académicos (3-b) y los conocimientos de valenciano (3-c), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-d-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-e), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.

b) Lista provisional: 250 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 150 integrantes

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “conducción con viajeros”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en la lista, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de la lista que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.

7. Restricciones para la pertenencia simultánea a otras bolsas de empleo temporal de FGV. Si bien, tal y como establecen las bases generales de este proceso, en principio cualquier persona que reúna los requisitos y supere el proceso selectivo puede formar parte de cualquier bolsa de empleo temporal de FGV, en base al principio de eficacia y agilidad y dada la complejidad de la formación y la capacitación del personal que debe cubrir los puestos objeto de esta bolsa y la exigencia de tal capacitación para el desempeño de tales puestos, se establece que las personas de esta bolsa que estén habilitadas según los requerimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de FGV no podrán, mientras esté vigente, pertenecer a ninguna otra bolsa de las que se constituyen por este mismo anuncio o que se constituyan en el futuro.

Por tanto, aunque en primera instancia no se aplicará ninguna limitación a la posibilidad de pertenecer a varias bolsas, tan pronto un aspirante integrado en la presente esté habilitado, será eliminado del resto de listados de los que pudiera formar parte.



BOLSA N.º 8. ANEXO I. Funcionalidad del puesto de Maquinista Metro (relación no exhaustiva)

NOTA: Cuando en esta definición se utiliza la expresión “tren”, se entiende que se refiere a todo tipo de material rodante, autopropulsado o remolcado, aisladamente o en composición (locomotoras, trenes, tranvías, vagonetas, etc.), según las habilitaciones de cada agente y las normas de explotación a las que esté sujeto.

Tiene a su cargo el funcionamiento, manejo y conducción de locomotoras y vehículos autopropulsados de cualquier clase, su engrase y entretenimiento, así como la reparación en ruta, si fuese posible con los medios de que dispone, de las averías que se produzcan tanto en los vehículos motores como en el resto de los que componen el tren.

Controla y vigila la marcha del tren, dando cuenta de las anomalías observadas en la vía, agujas, señales, instalaciones fijas o durante la marcha, de acuerdo con la normativa contenida en las correspondientes normas de circulación o explotación.

Debe supervisar, y en su caso ejecutar, las operaciones de enganche y desenganche del material, así como de acoplamiento y desacoplamiento a los fuelles de intercomunicación, en su caso.

Es el responsable del tren a su cargo respecto de las condiciones del material para realizar el servicio, de la seguridad en la circulación, de la atención de las leyes vigentes, cumplimentación de todo tipo de impresos, formularios, relacionados con la conducción y sus incidencias, y en general, todas las labores en relación con la circulación y atención al viajero, a excepción de las actividades sobre equipajes, expedición de billetes e intervención en ruta.

En relación al párrafo anterior, fuera de las estaciones responde de la buena marcha del tren y de la documentación y carteras de servicio que lleva a su cargo y adopta las decisiones necesarias en circunstancias anormales o imprevistas que surjan en el trayecto. En casos excepcionales en que sea preciso efectuar alguna maniobra y no exista personal adecuado para ello, dirigirá la misma.

Realiza las tareas complementarias derivadas de la adopción de innovaciones tecnológicas del material que doten de mayor eficacia y seguridad a la explotación en la actividad propia de su cargo.

Debe inspeccionar el tren a su cargo al inicio y final del servicio o trayecto, en su caso, verificando las perfectas condiciones en las que deben hallarse los elementos de enganche y acoplamiento, rodadura, tope, freno, etc. y dando cuenta de las deficiencias que puedan afectar no sólo al funcionamiento del material motor (que obviamente se realiza de inmediato), sino también las que puedan afectar a la calidad y confort del pasaje.

Debe utilizar debidamente y hacerse cargo de todos los utensilios de la dotación del vehículo que conduce y de los que sean instalados en las unidades a los efectos de cumplir eficientemente con sus misiones en relación con la seguridad, regularidad, atención a los clientes e incidentes, sin menoscabo de su actividad principal de conducción.

Atiende los incidentes que ocurran con los viajeros y ocupantes del tren a su cargo e informa a los mismos de cualquier asunto relacionado con el servicio, verbalmente o por los medios que se dispongan, exceptuando la información sobre tarifas. Debe seguir las instrucciones que sobre esa materia se les impartan por el Puesto de Mando, los Jefes de Circulación o la Jefatura correspondiente, sin menoscabo de la actividad principal de conducción, en el material a su cargo.

Se hará cargo de los objetos perdidos, entregados en el tren, y de su depósito en los puntos establecidos al efecto.

Verifica el buen orden e higiene de los trenes, asumiendo la responsabilidad de comunicar al Puesto de Mando o al Jefe/a de Circulación las deficiencias.

Presta atención al correcto funcionamiento de todos los dispositivos al servicio de los viajeros, tanto del tren como del resto de instalaciones que sean visibles desde la cabina de conducción, sin que ello implique el conocimiento de los sistemas tarifarios, extremando la vigilancia en las operaciones de acceso y salida de los viajeros a los trenes, y garantizando la seguridad de los mismos en estas operaciones.



BOLSA N.º 8. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 3

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 3



BOLSA N.º 8. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la “conducción con viajeros”, según los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Similar al ANEXO III BOLSA N.º 3



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 9

MAQUINISTAS TRANVÍA. FGV-Valencia

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de este puesto se recoge en Anexo I.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener nivel académico mínimo de Bachiller o Grado Medio o Superior de Formación Profesional, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexo II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Tener carné de conducir tipo D o carné de maquinista de la Red Ferroviaria de Interés General tipo B, en vigor. Este mérito otorgará 20 puntos.

b) Tener alguna titulación académica de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior perteneciente a las familias de ‘Electricidad-Electrónica', ‘Instalación y Mantenimiento' o ‘Transporte y Mantenimiento de Vehículos'. Este mérito otorgará 15 puntos (títulos de Grado Medio) o 30 puntos (títulos de Grado Superior). No se acumularán puntos de títulos diferentes y únicamente se considerará el de mayor valor.

c) Tener conocimientos de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017 de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):



Nivel Puntos

Nivel A2 5

Nivel B1 10

Nivel B2 13

Nivel C1 16

Nivel C2 20





Se computarán sólo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles

d) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto y especialidad: En el puesto de maquinista de la especialidad tranvía o de Oficial Principal de Línea Tranviaria en FGV-Valencia, o de maquinista en FGV-Alicante 1 punto por mes completo trabajado

Mismo puesto otra especialidad: En puesto de maquinista de la especialidad de metro o TD, en FGV-Valencia 0,9 puntos por mes completo trabajado

Puesto taller o circulación: Como Contramaestre, Jefe/a de Equipo de Taller, Oficial de Oficio, Factor/a de Circulación o Jefe/a de Estación 0,6 puntos por mes completo trabajado

Otro puesto Operaciones: Como Agente USI, Agente de Estaciones, Auxiliar de Estaciones o Informador/a Agente de Estaciones 0,3 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Maquinista empresa FFCC: En puestos de maquinista en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,8 puntos por mes completo trabajado

Taller/circulación empresa FFCC: En puestos de circulación o de mantenimiento de material rodante ferroviario en otras empresas operadoras ferroviarias o tranviarias españolas 0,5 puntos por mes completo trabajado





No se considerarán como empresas operadoras ferroviarias o tranviarias las empresas contratistas ferroviarias, ni las de obra civil, electrificación, material rodante ferroviario, etc.

e) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-d-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Los carnés (3-a), los títulos académicos (3-b) y los conocimientos de valenciano (3-c), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-d-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-e), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.



b) Lista provisional: 250 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 150 integrantes

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “conducción con viajeros”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en la lista, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de la lista que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.

7. Restricciones para la pertenencia simultánea a otras bolsas de empleo temporal de FGV. Si bien, tal y como establecen las bases generales de este proceso, en principio cualquier persona que reúna los requisitos y supere el proceso selectivo puede formar parte de cualquier bolsa de empleo temporal de FGV, en base al principio de eficacia y agilidad y dada la complejidad de la formación y la capacitación del personal que debe cubrir los puestos objeto de esta bolsa y la exigencia de tal capacitación para el desempeño de tales puestos, se establece que las personas de esta bolsa que estén habilitadas según los requerimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de FGV no podrán, mientras esté vigente, pertenecer a ninguna otra bolsa de las que se constituyen por este mismo anuncio o que se constituyan en el futuro.

Por tanto, aunque en primera instancia no se aplicará ninguna limitación a la posibilidad de pertenecer a varias bolsas, tan pronto un aspirante integrado en la presente esté habilitado, será eliminado del resto de listados de los que pudiera formar parte.



BOLSA N.º 9. ANEXO I. Funcionalidad del puesto de Maquinista Tranvía. Similar al ANEXO I BOLSA N.º 3

BOLSA N.º 9. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 3

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 3



BOLSA N.º 9. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la “conducción con viajeros”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

Módulo 1: (Teórico): Generalidades

Presentación.

Organigrama de la empresa.

Organigrama específico de la Línea y funciones

Plano zonal

Visita al Puesto de Mando e instalaciones

Conceptos de la operación y normativa ferroviaria

Generalidades estaciones

Módulo 2: (Teórico): Nociones Básicas.

Tecnología de vía

Tecnología de catenaria

Generalidades de enclavamientos

Preferencia Semafórica

Plataforma Tranviaria

Módulo 3: (Teórico): Normas de Explotación Tranviaria y Reglamento de Circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Disposición Preliminar

Señales

Circulación

Anormalidades y accidentes

Trabajos

Extracto Reglamento de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Módulo 4: (Teórico): Publicaciones Reglamentarias y Documentos Complementarios

Publicaciones de Seguridad Operacional

Órdenes de Servicio

Manual de las Buenas Prácticas

Avisos

Situaciones degradadas

Manual de Autoprotección

Protocolo de actuación para Maquinistas ante incidencias diversas de seguridad ciudadana

Módulo 5: (Teórico): Conocimiento Dependencias e Instalaciones

Conocimiento de instalaciones y enclavamientos

Módulo 6: (Teórico-Práctico): Material motor

Manual Conducción, Normas Complementarias y prácticas en Taller

Módulo 7: (Práctico): Conocimiento Infraestructura

Conocimiento de la vía e instalaciones

Módulo 8: (Práctico): Conducción y prueba de Habilitación



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 10

OFICIALES DE TALLER. FGV-Valencia

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de este puesto se recoge en Anexo I. Las categorías profesionales que corresponden a los ocupantes de estos puestos son las de Oficial de Oficio y Oficial Principal de Línea Tranviaria (OPLT).

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán necesidades de Oficiales de Taller en las siguientes especialidades: Oficial Principal de Línea Tranviaria (OPLT), Eléctrica-Electrónica, Mecánica-Máquinas Herramientas, Mecánica–Frigorista y Soldadura y Calderería.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en las especialidades relacionadas seguidamente, o equivalentes (no se admitirán como equivalentes los títulos universitarios). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

a. Para ocupar puestos de Oficial Principal de Línea Tranviaria:

i. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

ii. Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

iii. Técnico Superior en Construcciones Metálicas

iv. Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

v. Técnico Superior en Mecatrónica Industrial

(Cualquiera de los indicados)

b. Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Eléctrica - Electrónica:

i. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

ii. Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

iii. Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

iv. Técnico Superior en Mecatrónica Industrial

(Cualquiera de los indicados)

c. Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Mecánica – Máquinas herramientas:

i. Técnico Superior en Construcciones Metálicas

ii. Técnico Superior en Automoción

iii. Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

(Cualquiera de los indicados)

d. Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Mecánica - Frigorista :

i. Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

ii. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

(Cualquiera de los indicados)

e. Para ocupar puestos de Oficial de Oficio, en la especialidad de Soldadura y Calderería:

i. Técnico Superior en Construcciones Metálicas

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexo II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales de:



Puntos

Cualquier Ciclo Formativo de FP de las familias profesionales de ‘Instalación y Mantenimiento' o de ‘Electricidad y Electrónica', distinto al aportado como requisito del punto 2-c) 30

Certificado de Profesionalidad de Mecanizado con arranque de viruta (RD 684/2011, de 13 de mayo) 10

Pintura – Técnico en Carrocería 10

Certificado acreditativo para la Manipulación de gases fluorados (RD 795/2010, de 16 de junio) 25

Otras titulaciones:

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos 10

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red 10





Por este mérito se podrán acumular hasta un máximo de 70 puntos.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar hasta un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: En Como Contramaestre, Jefe/a de Equipo de Taller, Oficial de Oficio u Oficial Principal de Línea tranviaria (OPLT) 1 punto por mes completo trabajado

Puesto Instalaciones Fijas: En cualquier puesto de los Bloques Funcionales de: ‘Comunicaciones', ‘Instalaciones Eléctricas y Automatismos' o ‘Línea Electrificada, Subestaciones y Telemandos'(según Clasificación Profesional de FGV, XII Convenio Colectivo) 0,6 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Mismo puesto empresa FFCC: En puestos similares o equivalente a los que son objeto de esta bolsa en otras empresas ferroviarias o tranviarias españolas 0,8 puntos por mes completo trabajado

Material rodante FC otra empresa: En puestos de fabricación, mantenimiento y/o reparación de material rodante ferroviario o tranviario en cualquier otra empresa 0,6 puntos por mes completo trabajado

Vehículos no FC y/o equipos: En puestos de fabricación, mantenimiento y/o reparación de vehículos no ferroviarios, o en puestos de instalación, fabricación, mantenimiento y/o reparación de equipos o sistemas eléctricos, electrónicos o electromecánicos. 0,3 puntos por mes completo trabajado





c) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2.b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– La titulación académica (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i) se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Las acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales (3-a), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-c), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará con cinco listados definitivos, uno por especialidad. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Listas preliminares: todos los solicitantes en tiempo y forma



b) Listas provisionales: 100 aspirantes

c) Listas definitivas y definitivas firmes: 50 integrantes, excepto las listas de la especialidad de ‘Eléctrica-Electrónica' y de ‘Mecánica-Máquinas Herramienta', que tendrán 70 integrantes.

Los aspirantes serán incluidos en una u otra lista en función de la titulación académica establecida que aportaron en cumplimiento del requisito 2-c). Un mismo aspirante podrá formar parte de varias listas, si aportó titulación adecuada.

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “conducción sin viajeros para maniobras en taller y depósito” y “conducción con viajeros” para el caso de los OPLT, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Estos cursos, cuyos contenidos se adjuntan como Anexo III, contemplan una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en las listas, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de las listas que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.



BOLSA N.º 10. ANEXO I. Funcionalidad de los puestos



OFICIAL DE OFICIO. Similar al ANEXO I BOLSA N.º 4

OFICIAL PRINCIPAL DE LÍNEA TRANVIARIA (OPLT). Realiza alternativamente las funciones correspondientes al Oficial de Oficio de Taller y las correspondientes al Maquinista (especialidad Explotación Tranviaria)



BOLSA N.º 10. ANEXO II

A) Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar el puesto de Oficial de Oficio.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 4

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 4

B) Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar el puesto de Oficial Principal de Línea Tranviaria–OPLT.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 3

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 3

BOLSA N.º 10. ANEXO III.

a) Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la “conducción en maniobras”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (Oficiales de Oficio). Similar al ANEXO III BOLSA N.º 4

b) Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la “conducción con viajeros”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (Oficiales Principales de Líneas Tranviarias – OPLT). Similar al ANEXO III BOLSA N.º 9



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 11

Vías y Obras. FGV-Valencia

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de estos puestos se recoge en Anexo I. Las categorías profesionales que corresponden a los ocupantes de estos puestos son las de Ayudante de Vía y Obrero 2ª.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener nivel académico mínimo de Graduado en ESO, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexo II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales de:



Puntos

Cualquier Ciclo Formativo de FP de la familia profesional de ‘Edificación y Obra Civil' 30

Soldadura:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería 10

Cursos de soldadura oxiacetilénica 10

Certificado de Profesionalidad Soldadura Oxigas y Soldadura MIG/MAG (RD 1525/2011 de 31 de octubre) 7

Otros cursos de Soldador impartidos por centros homologados por organismos públicos de empleo 5

Operador de grúa (de cualquier tipo) 10





Por este mérito se podrán acumular hasta un máximo de 60 puntos.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:



1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: En puesto de Ayudante de Vía, Obrero 2ª, Obrero 1ª o Capataz. 1 punto por mes trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Mismo puesto empresa FFCC o contratista: En puesto similar al que es objeto de esta bolsa en otras empresas ferroviarias o tranviarias españolas o en puestos de construcción/conservación de vía u otras infraestructuras de vía, en empresas suministradoras o contratistas del sector ferroviario o tranviario 0,8 puntos por mes completo trabajado

Obra civil cualquier empresa: En puestos de construcción/conservación de obra civil en general, en cualquier otra empresa. 0,5 puntos por mes completo trabajado





c) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

d) Tener el carné de conducir tipo C en vigor. Este mérito otorgará 10 puntos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2.b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i) se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Las acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales (3-a) y la posesión del carné de conducir tipo C (3-d), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-c), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará con un listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma



b) Lista provisional: 100 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 50 integrantes

6. Aptitud y capacidad. La adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “trabajos en vía: Piloto, Jefe/a de Tajo y Encargado/a de Ocupación”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en las listas, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de las listas que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.



BOLSA N.º 11. ANEXO I. Funcionalidad de los puestos

AYUDANTE DE VÍA. Similar al ANEXO I BOLSA N.º 5

OBRERO 2ª. Similar al ANEXO I BOLSA N.º 5



BOLSA N.º 11. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 5

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 5



BOLSA N.º 11. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la actividad de “Encargado de Ocupación”, “Jefe de Tajo” y “Piloto de Seguridad”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Similar al ANEXO III BOLSA N.º 5



CONDICIONES PARTICULARES BOLSA N.º 12

OFICIOS MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS. FGV-Valencia

1. Funciones a realizar. La funcionalidad básica de estos puestos se recoge en Anexo I.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán necesidades de puestos de las siguientes categorías: Montador de Instalaciones Eléctricas y Automatismos, Especialista de Telecomunicaciones, Oficial Celador de Línea Electrificada y Oficial de Subestaciones y telemandos.

2. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por menores de dicha edad.

c) Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en las especialidades relacionadas seguidamente, o equivalentes (no se admitirán como equivalentes los títulos universitarios). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

– Para ocupar puestos de Montador de Instalaciones Eléctricas y Automatismos:

ii. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

iii. Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

(Cualquiera de los indicados)

– Para ocupar puestos de Especialista de Telecomunicaciones:

i. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

– Para ocupar puestos de Oficial Celador de Línea Electrificada:

i. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

ii. Técnico Superior en Mecatrónica Industrial

(Cualquiera de los indicados)

– Para ocupar puestos de Oficial de Subestaciones y Telemandos:

i. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

ii. Técnico Superior en Centrales Eléctricas

(Cualquiera de los indicados)

d) Tener el carné de conducir tipo B en vigor.

e) Tener la aptitud y capacidad adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto convocado (Anexo II y III).

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de FGV despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en FGV.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e) e i) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.

3. Baremo de méritos. Los aspirantes que cumplan los requisitos, serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

a) Acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales de:



Puntos

Cualquier Ciclo Formativo de FP de las familias profesionales de ‘Instalación y Mantenimiento' o de ‘Electricidad y Electrónica', distinto al aportado como requisito del punto 2-c) 30

Instalador Autorizado en Baja Tensión (en cualquiera de sus categorías: básica y especialista) 25

Competencias en instalación de líneas de alta tensión, (RD 223/2008, de 15 de febrero) 25

Soldadura:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería 10

Certificado de Profesionalidad Soldadura Oxigas y Soldadura MIG/MAG (RD 1525/2011 de 31 de octubre) 7

Cursos de Soldador impartidos por centros homologados por organismos públicos de empleo 5

Certificado acreditativo para la Manipulación de gases fluorados (RD 795/2010, de 16 de junio) 25





Por este mérito se podrán acumular hasta un máximo de 60 puntos.

b) La experiencia profesional acreditada hasta el momento del cierre de admisión de instancias, podrá otorgar un máximo de 25 puntos, según las siguientes especificaciones:

1. Experiencia en FGV Puntos

Mismo puesto: En cualquiera de los puestos objeto de esta bolsa y/o en los de: Jefe de Equipo de Instalaciones Eléctricas y Automatismos, Jefe de Equipo de Línea Electrificada y Encargado de Subestaciones y Telemandos 1 punto por mes completo trabajado

Puesto taller: Como Contramaestre, Jefe de Equipo de Taller, Oficial de Oficio u Oficial Principal de Línea Tranviaria (OPLT) 0,6 puntos por mes completo trabajado



2. Experiencia fuera de FGV Puntos

Mismo puesto empresa FFCC o contratista: En puestos similares o equivalente a los que son objeto de esta bolsa en otras empresas ferroviarias o tranviarias españolas o en puestos de fabricación, instalación, mantenimiento y/o reparación de equipos o sistemas eléctricos, electrónicos o electromecánicos relacionados con la explotación, en empresas suministradoras o contratistas del sector ferroviario o tranviario 0,8 puntos por mes completo trabajado

Sistemas eléctricos cualquier empresa: En puestos de fabricación, instalación, mantenimiento y/o reparación de equipos o sistemas eléctricos, electrónicos o electromecánicos, en cualquier otra empresa. 0,5 puntos por mes completo trabajado





c) Los aspirantes que hubieran sido ex trabajadores/as de FGV que concluyeron su relación laboral con la empresa de forma no voluntaria en el proceso de Despido Colectivo acordado el 28 de diciembre de 2012, acreditarán 5 puntos de méritos.

d) Tener el carné de conducir tipo C en vigor. Este mérito otorgará 10 puntos.

4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.

4-1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes:

– La nacionalidad y edad (2-a y 2.b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– La titulación académica (2-c), con el título/certificación oficial expedido por el órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), con el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1.

– Tener el carné de conducir B (2-d), a través del correspondiente permiso en vigor.

El requisito de adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de FGV (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por FGV.

El requisito 2-i) se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante copia de la declaración de compatibilidad expedida por la administración competente; en este último caso, podrá realizarse el contrato aun sin resolución expresa cuando el informe que FGV deba realizar al respecto sea favorable a la concesión de la compatibilidad.

4.2. Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– La experiencia profesional fuera de FGV (3-b-2) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de FGV sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

– Las acreditaciones, títulos y/o certificaciones oficiales (3-a) y la posesión del carné de conducir tipo C (3-d), se acreditarán aportando fotocopia simple junto a los originales.

Los méritos por la experiencia profesional en FGV (3-b-1) y por haber sido ex trabajador/a de FGV que concluyó su relación laboral como consecuencia del Despido Colectivo acordado el 28/12/12 (3-c), no precisan acreditación documental; serán comprobados por FGV.

5. Listas. Esta bolsa contará con cuatro listados definitivos, uno por categoría. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Listas preliminares: todos los solicitantes en tiempo y forma



b) Listas provisionales: 100 aspirantes

c) Listas definitivas y definitivas firmes: 50 integrantes

Los aspirantes serán incluidos en una u otra lista en función de la titulación académica establecida que aportaron en cumplimiento del requisito 2-c). Un mismo aspirante podrá formar parte de varias listas, si aportó titulación adecuada.

6. Aptitud y capacidad. La acreditación de la adecuada aptitud y capacidad para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se acreditará:

a) Mediante la superación del reconocimiento médico que realizará FGV (anexo II). Como quiera que este requisito se acredita tras la celebración del contrato laboral, éste quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva, salvo que se trate de un problema transitorio, en cuyo caso, según establecen las bases generales, únicamente se rescindiría el contrato.

b) Superando las pruebas de Aptitud Psicológica requeridas (anexo II). Previamente a la contratación los aspirantes deberán superar las pruebas de evaluación psicológica según las siguientes condiciones:

FGV citará oportunamente a la realización de las pruebas psicológicas, tras la realización de las cuales se emitirá un certificado con resultado de “aptitud” o de “no aptitud”. Los certificados deberán estar en poder de FGV en el plazo de 90 días desde su expedición. Un certificado de “aptitud” permitirá la contratación durante un año a contar desde la fecha de emisión del mismo. Un certificado de “no aptitud” supondrá la baja definitiva en la lista de esta bolsa y de otras listas de bolsas de empleo temporal de FGV para las que se requiera el mismo perfil u otro con el que se compartan aptitudes que hayan sido motivo de tal dictamen y en las que el aspirante pudiera estar incluido. Si se obtiene un certificado de no aptitud no se podrá volver a realizar evaluación en otro centro.

c) Aprobando el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación para la habilitación de “trabajos en vía: Piloto, Jefe/a de Tajo y Encargado/a de Ocupación”, de acuerdo a los Procesos de Habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (SGS). Este curso, cuyo contenido se adjunta como Anexo III, contempla una parte teórica con una determinada carga lectiva, impartida gratuitamente por FGV, que es la que el aspirante deberá realizar necesariamente antes de su contratación. La superación de esta parte teórica se acredita mediante examen y permite acceder a la parte práctica, que se realizará una vez celebrado el contrato laboral temporal. No aprobar el examen de la parte teórica del Curso de Capacitación supondrá la baja en la lista definitiva.

FGV podrá convocar a la realización de estos cursos, de acuerdo a sus criterios, a un determinado número de aspirantes, siempre respetando el orden en las listas, aun cuando no esté prevista su contratación inminente. La no concurrencia al curso no supondrá la baja de la lista, sin embargo, llegado el momento de ofertar contratos temporales, se saltará a los aspirantes que hayan sido convocados a uno de estos cursos y no hayan asistido o lo hayan abandonado antes del examen, a los que se volvería a llamar a la siguiente convocatoria de curso, si fuera el caso. Igualmente, no se recurrirá a integrantes de las listas que no hayan sido convocados.

Entre la superación de la parte teórica y la realización de la práctica, no podrán transcurrir más de 12 meses. Como FGV no puede garantizar la celebración de contratos temporales, será decisión de los aspirantes realizar la parte teórica cuando sean llamados, asumiendo que podría no serles útil posteriormente y que deberían repetirla cuando FGV convocase un nuevo curso.

d) Superando la parte práctica del Curso de Capacitación (Prueba Práctica de Habilitación), que se realizará una vez celebrado el contrato. La no aptitud en esta prueba supondrá la rescisión del contrato y la baja del aspirante en la lista definitiva.

A los integrantes de la lista definitiva que ya tuvieran alguna habilitación de FGV del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS), se les aplicará el régimen de convalidación de módulos formativos que corresponda en cada caso; en materia de pruebas psicológicas, sólo convalidarán los perfiles completos que, según regulación de FGV, incluyan completamente a otros. En base a lo anterior, podrán ser excluidos en todo o en parte de los procesos reseñados en los párrafos precedentes.



BOLSA N.º 12. ANEXO I. Funcionalidad de los puestos (relación no exhaustiva)

MONTADOR/A DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS. Especializado en Alumbrado y fuerza e Instalaciones de Seguridad, con conocimientos suficientes y sabiendo interpretar los esquemas y planos de conjunto de las instalaciones, realiza con efectividad y pericia los trabajos correspondientes, así como la revisión, conservación y montaje de las instalaciones de alumbrado y fuerza y de las de seguridad eléctricas y electromecánicas.

Actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Equipo

Además de poseer los conocimientos propios de su oficio, ha adquirido mediante la adecuada capacitación y experiencia la especialidad en puestos y cabinas de transformación, protecciones en alta, trabajos en tensión, conmutaciones y automatismos y la especialidad en nuevas técnicas de instalaciones de seguridad, como telemandos, automatismos electrónicos, sistemas geográficos, conducción automática, sistemas video-gráficos y ordenadores, pudiendo realizar con efectividad los trabajos correspondientes.

Realiza la conducción de los vehículos automóviles de la Empresa

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a los agentes responsables de los trabajos, así como las establecidas para los Encargados y Agentes del Corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión

ESPECIALISTA DE TELECOMUNICACIONES. Además de poseer los conocimientos propios de su oficio, tiene conocimientos teóricos y prácticos suficientes, adquiridos mediante la adecuada capacitación y experiencia y una acusada especialización, en las técnicas y medios de telecomunicación como circuitos, sistemas de transmisión analógica y digitales, equipos de conmutación mecánica y electrónica, teletipos, electrónica de transmisión, telefonía, telegrafía, líneas y cables de teletransmisión, equipos de telecomunicación, detectores, teleindicadores, cronometría, megafonía, etc., con capacidad de interpretar y asimilar la información técnica individualizada de circuitos, equipos e instalaciones, que realiza con efectividad y pericia los trabajos de montaje, mantenimiento preventivo, conservación, localización y reparación de averías, prueba medidas, etc. en los circuitos, equipos e instalaciones.

Los agentes de esta categoría, forman un grupo funcional homogéneo que permite asignar y/o diseñar planes de trabajo o realizarlos individualmente cualquiera de sus integrantes. Esto permite que las labores propias de su grupo o la de los conocimientos adquiridos sean desempeñados y/o asumidos sin dirección directa, no precisando más que la organización programada por el Servicio, asumiendo las tareas de mantenimiento correctivo y preventivo de todas las instalaciones asignadas al servicio y pudiendo además colaborar con la realización de trabajos asignados a otros Servicios en relación con las especialidades eléctricas.

La dispersión de instalaciones hace indispensable la utilización de vehículos automóviles (furgoneta) para los desplazamientos, a fin de realizar la actividad de mantenimiento, por tanto se considera esta labor imprescindible para el desempeño de su trabajo.

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a los agentes responsables de los trabajos, así como las establecidas para los Encargados y Agentes del Corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión

OFICIAL CELADOR/A DE LINEA ELECTRIFICADA. Con conocimientos suficientes de mecánica y electricidad y de las precauciones de aislamiento y seguridad para intervenir en las líneas aéreas de contacto y eléctrica de alta tensión, adquiridos mediante una adecuada capacitación y experiencia, realiza a pie de obra y a las órdenes del Jefe de Equipo de Línea Electrificada todos los trabajos de conservación, reparación y montaje en dichas líneas, tanto desde el punto de vista mecánico como eléctrico.

Efectúa en los talleres y almacenes operaciones de preparación y acopio de herrajes, aislamientos y demás materiales y herramientas con destino a trabajos de electrificación, cuidando y manejando la maquinaria y elementos auxiliares necesarios para el ejercicio de sus actividades.

Realiza la conducción de los vehículos automóviles de la Empresa

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a los agentes responsables de los trabajos, así como las establecidas para los Encargados y Agentes del Corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión

OFICIAL DE SUBESTACIONES Y TELEMANDOS. Con los adecuados conocimientos de electricidad y electrónica y en dependencia de un Encargado de Subestaciones y Telemandos efectúa los trabajos propios de su especialidad que éste le ordene, sustituyéndole en determinados momentos y actividades.

Colabora, durante su turno se servicio, con el Encargado en el control y maniobra de los suministros de energía, desde el puesto de telemandos de varias subestaciones si en éste, por el número de instalaciones que controla, es aconsejable la permanencia de un segundo agente.

Sustituye al Encargado en el control y maniobra local de las subestaciones en caso de carencia o avería del Telemando.

Efectúa, bajo la dirección del Encargado, trabajos de conservación, reparación y montaje en las instalaciones de su competencia. Efectúa personalmente trabajos de reducida responsabilidad técnica y operaciones delicadas de limpieza. Realiza la atención y mantenimiento de centros de transformación, seccionadores de línea, cables de alimentación de media tensión a los centros de transformación y cualquier otra actividad complementaria que afecte a media tensión

La dispersión de las instalaciones hace indispensable la utilización de vehículos automóviles (furgoneta) para los desplazamientos a fin de realizar la actividad de mantenimiento, por tanto se considera consustancial en su desempeño.

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a los agentes responsables de los trabajos, así como las establecidas para los Encargados y Agentes del Corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión

Además de estas funciones, realizará todas aquellas que en relación con su actividad principal demanden las necesidades del servicio



BOLSA N.º 12. ANEXO II. Exigencias de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 5

RECONOCIMIENTO MÉDICO. Similar al ANEXO II BOLSA N.º 5



BOLSA N.º 12. ANEXO III. Contenidos del Curso de Capacitación Técnica para la actividad de “Encargado de Ocupación”, “Jefe de Tajo” y “Piloto de Seguridad”, de acuerdo a los Procesos del Sistema de la Gestión de la Seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Similar al ANEXO III BOLSA N.º 5

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