Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 9070 de 27.04.2021
Número identificador:  2021/4238
Referencia Base Datos:  003766/2021
 



Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2021/4238]

BDNS (identif.): 559253.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarios

Cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, así como las comunidades de propietarios.



Segundo. Objeto

Ayudas para el impulso de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, dentro del Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020) así como del Plan de energías renovables (PER) 2011-2020, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2021.

Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes (DOGV 7903, 25.10.2016).



Cuarto. Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria será de 2.000.000 de euros.

Las ayudas tienen la consideración de subvención y una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 euros.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 31 de mayo de 2021 a las 23.59.59 horas.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

2. Documentación: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

3. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo.

4. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

5. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos.

6. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.

7. Plazo máximo de justificación: 31 de diciembre de 2021.



València, 21 de abril de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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