Ficha disposicion

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Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente.



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Publicado en:  DOGV núm. 8031 de 03.05.2017
Número identificador:  2017/3606
Referencia Base Datos:  003766/2017
 



RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente. [2017/3606]

El título VI de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones configura el control interno sobre la base de tres modalidades diferentes de ejercicio que son: la función interventora, el control financiero y la auditoría pública.

A partir de los fundamentos de la actividad de control que se encuentran predefinidos en la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resulta necesario concretar las técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en cada variante del ejercicio de la función de control. En este sentido, la modalidad de control financiero permanente que realizan las intervenciones delegadas precisa una actualización en sus normas reguladoras internas, con el fin de optimizar su ejercicio, tanto en la fase de planificación, como en las fases de ejecución y seguimiento.

Entre las novedades incorporadas mediante esta resolución cabe destacar los cambios en la tramitación de los informes de control financiero permanente y en la estructura y contenido de los informes anuales. Asimismo, como novedad derivada de la publicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se establece la publicidad del Plan Anual de Control Financiero Permanente aprobado por la Intervención General. También se precisa la tramitación, estructura y contenido de los informes de los controles financieros específicos realizados por la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías. Por último, se prevé un procedimiento de traslado por parte de la intervención delegada actuante de aquellos hechos acreditados o comprobados en el ejercicio de sus funciones que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se dispone lo siguiente:



Sección primera

Disposiciones generales



Primera. Ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular la aplicación del control financiero permanente (en adelante, CFP) que se realiza por las intervenciones delegadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 a 112 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPSIS); todo ello sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de desarrollo que en materia de control interno puedan dictarse en adelante.



Segunda. Objeto y contenido del CFP

1. El CFP del sector publico de la Generalitat tiene por objeto comprobar de forma continuada que su funcionamiento, en el aspecto economico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestion financiera, asi como formular recomendaciones en los aspectos económico y financiero para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las tecnicas y procedimientos de gestion economico-financiera.

2. El CFP será ejercido, en los términos y con el alcance establecido en el Plan Anual de Control Financiero Permanente (en adelante PACFP) que apruebe la Intervención General de la Generalitat, por las intervenciones delegadas destacadas en los órganos de la administración de la Generalitat y organismos públicos sujetos a dicha modalidad de control.

3. El ejercicio del CFP comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente PACFP como las actuaciones atribuidas a las intervenciones delegadas a las que se refiere el párrafo e del artículo 110 de la LHPSIS. En estos casos, el trabajo desarrollado en el ejercicio de la competencia atribuida a las intervenciones delegadas será la base para elaborar tanto los informes puntuales que deban emitirse en función de su normativa reguladora, como los informes de CFP en los que se contemple con un enfoque global las actuaciones realizadas.



Sección segunda

Del Plan Anual de Control Financiero Permanente (PACFP)



Tercera. Elaboración, aprobación y publicidad del PACFP

1. Para la elaboración del PACFP, la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías elaborará un borrador de propuesta de las actuaciones de control a incluir, sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio que se comunicará antes del 1 de diciembre a las intervenciones delegadas.

2. Antes del 15 de diciembre, las intervenciones delegadas, de acuerdo con los medios disponibles, propondrán a la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías el volumen de la muestra a someter a control y, en su caso, otras actuaciones que, de forma justificada, se propone añadir o sustituir de las inicialmente previstas.

3. El PACFP se aprobará por Resolución de la Intervención General antes del 30 de diciembre, a propuesta de la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías, e incluirá las actuaciones de control a realizar por cada intervención delegada y el alcance de los trabajos a efectuar.

4. El PACFP, una vez aprobado, se remitirá por la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas y al titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

5. La Intervención General de la Generalitat publicará en el Portal de Transparencia en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación la resolución que apruebe el PACFP, pudiendo omitirse los apartados que pudieran afectar negativamente a las funciones de control.



Sección tercera

Del ejercicio del Control Financiero Permanente



Cuarta. Disposiciones generales sobre la ejecución de las actuaciones

1. Los trabajos de CFP se realizarán de forma continuada. No obstante, las intervenciones delegadas comunicarán al órgano gestor el inicio de las actuaciones de control, solicitando su colaboración en aquellas actuaciones que lo requieran y, en su caso, dando las explicaciones precisas para aclarar los aspectos básicos de las actuaciones, tales como el objeto, el alcance, la forma de acceso a la información a verificar e informes a emitir.

2. Las verificaciones se realizarán de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.

En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de CFP y normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En el ejercicio de las funciones de CFP se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.

A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el apartado 4 del artículo 95 de la LHPSIS, deberán facilitar la información de carácter económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. Las intervenciones delegadas podrán solicitar la mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su puesta a disposición.

4. Las actuaciones se documentarán y archivarán en papeles de trabajo conforme a lo establecido en las normas de auditoría y en las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Generalitat.

5. El resultado obtenido a partir del seguimiento continuado sobre la gestión efectuada se documentará en informes de CFP, donde se pondrán de manifiesto las incidencias observadas en la tramitación de los mismos, y que habrán de ser remitidos al centro gestor.

6. Todas las actuaciones se realizarán haciendo uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Los informes se firmarán de forma electrónica y se remitirán a través del Registro Departamental.



Quinta. Consultas

Cuando la intervención delegada considere necesaria la formulación de una consulta relacionada con el ejercicio del CFP, se dirigira a la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías quien resolvera acerca de la misma, o en su caso dará traslado al organo competente.

La Intervención General asegurara la adecuada difusión, a todos los órganos de control que pudieran estar afectados, de las respuestas o informes derivados de las consultas planteadas en el parrafo anterior.



Sexta. Sobre la ejecución de la actuación de CFP sobre gastos sometidos a función interventora

1. La Intervención General, en el PACFP, determinará las áreas de gastos que, sometidos a función interventora, también van a ser objeto de control financiero posterior durante el ejercicio.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el PACFP y en instrucciones posteriores que pueda aprobar la Intervención General, la ejecución de las actuaciones sobre gastos sometidos a función interventora se ajustará al siguiente procedimiento:

– Sobre los documentos remitidos a la intervención delegada para realizar la preceptiva fiscalización del gasto previa a la firma del acto, se efectuarán las verificaciones de CFP que sea posible. Las irregularidades detectadas que excedan del ámbito de comprobación de la fiscalización previa, podrán hacerse constar como observaciones complementarias en el informe de fiscalización previa que se remita al centro gestor, a fin de su conocimiento y corrección.

– Una vez efectuada la contabilización de la propuesta contable soporte del acto, se pondrá a disposición de la intervención delegada el expediente completo a los efectos de realizar el resto de verificaciones de CFP decididas por la intervención delegada actuante.

Todas las verificaciones efectuadas se recogerán en un documento denominado Listado de verificaciones que se incluirá como anexo en el informe anual previsto en la disposición decimoquinta y decimosexta.

– Inmediatamente después de finalizar cada una de las fases de la actuación de CFP, se emitirá un informe parcial de CFP con expresión del resultado obtenido. La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en las disposiciones doce y siguientes para los informes parciales.

Los resultados quedarán documentados en papeles de trabajo que muestren la evidencia obtenida que soporta el resultado expresado y se conservarán en el archivo de la intervención delegada actuante a efectos de su consulta.

La Intervención General podrá fijar en el PACFP una relación de verificaciones y pronunciamientos mínimos preceptivos para la intervención delegada actuante.



Séptima. Sobre la ejecución de las actuaciones sobre gastos sometidos por Acuerdo del Consell a CFP en sustitución de la función interventora

1. Con carácter general, sin perjuicio de lo previsto en el PACFP y en resoluciones que pueda aprobar la Intervención General, la ejecución de las actuaciones sobre este tipo de gastos se ajustará al siguiente procedimiento:

– Una vez finalizada la tramitación del gasto excluido de intervención por Acuerdo del Consell y recabados del centro gestor la información adecuada para la extracción de una muestra representativa, así como los documentos que sean necesarios, se efectuarán las verificaciones de control decididas por la intervención delegada actuante en función del tipo de gasto de que se trate.

En todo caso, las comprobaciones efectuadas deberán ser recogidas en un documento denominado Listado de verificaciones que se incluirá como anexo en el informe anual previsto en las disposiciones quince y dieciséis.

– Se emitirá un informe parcial de CFP con expresión del resultado obtenido en la actuación. La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en las disposiciones doce y siguientes para los informes parciales.

Los resultados quedarán documentados en papeles de trabajo que muestren la evidencia obtenida que soporta el resultado expresado y se conservarán en el archivo de la intervención delegada actuante a efectos de su consulta.

2. Con carácter particular, en la realización del CFP, en función del tipo de gasto objeto de control se deberá tener presente las siguientes peculiaridades en cuanto a las comprobaciones a efectuar e informes a emitir:

– En relación con la tramitación de incorporación en nómina de incidencias mediante proceso masivo que hayan sido autorizadas por la Intervención General previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consell de 24 de agosto de 2012; sin perjuicio de lo que expresamente se prevea en la referida autorización de la Intervención General a la tramitación masiva, las comprobaciones decididas por la intervención delegada actuante se realizarán sobre una muestra de incidencias representativa que permita verificar que se ha cumplido la normativa y los procedimientos aplicables. Los resultados obtenidos se plasmarán en un informe parcial de CFP de acuerdo con lo señalado con carácter general en el apartado anterior.

– En relación con el reconocimiento de obligaciones de capítulo II que no superen los 3.000 euros en el ámbito de la Administración sanitaria excluidos de intervención previa por el Acuerdo del Consell de 22 de abril de 2005, se actuará conforme lo previsto en la disposición novena para los gastos excluidos no satisfechos por caja fija, con la particularidad de que las comprobaciones previas a la contabilización referidas a la adecuación de la naturaleza del gasto a un supuesto excluido y a la suscripción por órgano competente de la propuesta contable, se realizarán en el ámbito del CFP con carácter posterior en lugar de ser previa a la contabilización y prestando especial atención en los informes al resultado obtenido de las mismas.

– En relación con expedientes relativos a gastos de sustituciones del personal en centros de educación, bienestar social e instituciones sanitarias, así como los gastos de atención continuada, guardias médicas y de acumulaciones de tareas del personal que presta servicios en instituciones sanitarias referidos en el apartado cuarto del Acuerdo del Consell de 24 de agosto de 2012, las intervenciones delegadas, de acuerdo con sus medios personales y materiales, con la periodicidad que se estime adecuada, seleccionarán una muestra representativa de expedientes sobre los que se verificarán los ítems de control que la intervención delegada actuante haya decidido convenientes. Finalizadas las comprobaciones sobre la muestra, el resultado se plasmará en un informe parcial de CFP de acuerdo con lo señalado con carácter general en el apartado anterior.

3. No obstante lo señalado con carácter particular en el apartado anterior, en lo sucesivo habrá que atender a los acuerdos que adopte el Consell en ejercicio del apartado 2 del artículo 98 de la LHPSIS, a efectos de conocer la posible anulación o modificación de los supuestos referidos en esta disposición o, en su caso, la inclusión de nuevos tipos de gasto objeto de sustitución.



Octava. Sobre la ejecución de las actuaciones de CFP sobre los gastos excluidos de función interventora: gastos satisfechos por caja fija

Sin perjuicio de lo previsto en el PACFP y en instrucciones posteriores que pueda aprobar la Intervención General, la ejecución de las actuaciones sobre gastos satisfechos por el sistema de caja fija se ajustará al siguiente procedimiento:

– Sobre todas las cuentas justificativas presentadas por el órgano gestor y rendidas por el personal cajero y habilitado de las respectivas unidades de caja fija junto con las correspondientes propuestas contables para la imputación del gasto, las intervenciones delegadas comprobarán antes de contabilizar las mismas:

a) Que el importe total de las mismas coincide con el de las propuestas de documentos RA/ADOK.

b) Que las propuestas y cuenta justificativa han sido suscritas por órgano competente.

– En ejercicio del CFP, sobre las cuentas justificativas rendidas y contabilizadas –incluyendo las contabilizadas por los centros de gasto autorizados para ello– y seleccionadas para ser sometidas a CFP se efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Que existe crédito adecuado y suficiente para cubrir el importe de las obligaciones reconocidas.

b) Que se corresponde con gastos no sujetos a intervención previa y susceptibles de ser satisfechos mediante anticipos de caja fija.

c) Que los justificantes se corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso, quedando constancia documental de ello.

d) Que se acredite la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios, así como la conformidad con la factura o documento justificativo.

e) Que conste la oportuna conformidad de la persona responsable de la caja para la satisfacción de la obligación mediante el Sistema de Caja Fija y orden de pago.

f) Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

– En los primeros días del mes siguiente, se emitirá un informe parcial por cada habilitación sometida a CFP con expresión del resultado obtenido en la actuación, que se remitirá al personal cajero y habilitado y a la Subsecretaría (o unidad equivalente) que apruebe la cuenta justificativa.

Sin perjuicio de los informes señalados en el párrafo anterior, en los casos que se detecten irregularidades en la ejecución del procedimiento de realización del gasto, se trasladará copia del informe al órgano que autoriza el gasto para su conocimiento y efectos oportunos.

La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en las disposiciones doce y siguientes para los informes parciales, y en él se reflejarán todos los justificantes de las cuentas justificativas rendidas por la respectiva habilitación que se hayan contabilizado en el mes inmediato anterior.

– Las irregularidades reflejadas como resultado en los informes deberán ajustarse a la relación codificada de errores facilitada por la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías.



Novena. Sobre la ejecución de las actuaciones de CFP sobre gastos excluidos de fiscalización previa no satisfechos por el sistema de caja fija

Sin perjuicio de lo previsto en el PACFP y en instrucciones posteriores que pueda aprobar la Intervención General, la ejecución de las actuaciones sobre gastos excluidos de fiscalización previa y no satisfechos por el sistema de caja fija se ajustará al siguiente procedimiento:

– Sobre la propuesta de documento contable formulada por el órgano gestor referida a un gasto excluido de fiscalización previa prevista en el apartado 1.a del artículo 101 de la LHPSIS, la intervención delegada correspondiente comprobará antes de contabilizar la misma:

a) Que, efectivamente, se trata de uno de los supuestos de no sujeción previstos en el apartado 1 del artículo 101 de LHPSIS.

b) Que ha sido suscrita por órgano competente.

– En el ejercicio del CFP, sobre el expediente de gasto sujeto a control financiero se efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Que existe crédito adecuado y suficiente.

b) Que en la ejecución del gasto se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso, quedando constancia documental de ello.

– Respecto la fase de reconocimiento de la Obligación (documentos ADOK y OK) de este tipo de gastos, sin perjuicio de la intervención previa referida en el apartado 1b) del artículo 101 de la LHPSIS, se podrán someter a CFP haciendo constar las debilidades detectadas en los Informes de CFP emitidos para este tipo de gastos.

– Partiendo de este dato, a los efectos de determinar la población de expedientes de excluidos sometidos a CFP, al comienzo de cada mes las Intervenciones Delegadas examinarán los expedientes contabilizados (solo documentos contables «AD» o «ADOK») sin incluir aquellos referidos unicamente al reconocimiento de la Obligación (OK) durante el mes anterior de todos los programas presupuestarios. Si el número de propuestas contabilizadas en el mes anterior fuera inferior a 65 expedientes se someterán a control financiero en su totalidad, en caso contrario se seleccionarán mediante la técnica de muestreo numérico por métodos informáticos o aritméticos un número aproximado de 65 expedientes.

– En los primeros días del mes se emitirá un informe parcial con expresión del resultado obtenido en la actuación de control. Este informe se remitirá: a la unidad que tramita el gasto y al órgano que lo autoriza respectivamente.

La tramitación de estos informes se ajustará a lo señalado en estas instrucciones para los informes parciales y en él se reflejarán todos los expedientes contabilizados en el mes inmediato anterior que son objeto del informe.

– Las irregularidades reflejadas como resultado en los informes deberán ajustarse a la relación codificada de errores facilitada por la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías.



Diez. Información estadística de los gastos excluidos de función interventora

Las intervenciones delegadas mantendrán actualizada la información sobre el volumen contabilizado de gastos excluidos, tramitados o no por caja fija, y el volumen fiscalizado (numero expedientes/cajas y facturas/justificantes e importe) así como el volumen de errores detectados (total errores y total expediente/caja/justificante con error). A la finalización de los trabajos, se hará constar esta información en el informe anual de CFP y se remitirá a la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías.



Once. Sobre la ejecución de la actuación de CFP sobre ingresos

1. En aplicación de lo señalado en el artículo 97.2 de la LHPSIS, la Intervención General, mediante la resolución que aprueba el PACFP decidirá sobre la sustitución de la fiscalización previa de ingresos por la toma de razón en contabilidad y, en su caso, aprobará las actuaciones de CFP que sean convenientes para el refuerzo del control de ingresos.



2. Sin perjuicio de lo previsto en el PACFP y en instrucciones posteriores que pueda aprobar la Intervención General, la ejecución de las actuaciones se efectuará atendiendo a los mismos parámetros de las actuaciones de CFP sobre gastos sometidos a CFP en sustitución de la función interventora señalados en la disposición séptima.



Sección cuarta

Informes de CFP a emitir por las intervenciones delegadas



Doce. Informes de CFP a emitir por las intervenciones delegadas

El resultado de las actuaciones de control realizadas por las intervenciones delegadas a lo largo del ejercicio se documentará en los siguientes informes escritos de CFP:

a) Informes parciales por cada actuación de CFP realizada a lo largo del ejercicio.

En el contenido del informe se incluirá la opinión sobre los objetivos asignados a cada actuación en el PACFP así como los inherentes al concepto de CFP que prevé el artículo 108 de la LHPSIS: cumplimiento de la normativa y ajuste a los principios de buena gestión.

La periodicidad de emisión variará en función de la actuación de CFP que se trate.

Existirán dos versiones: provisional y definitivo, en este último se hará mención a la repercusión de las alegaciones recibidas o, en su caso, la ausencia de las mismas.

La estructura será decidida por la intervención delegada actuante. En cualquier caso, se expondrá de forma sucinta: fundamentación de la actuación de control ejecutada, identificación del órgano sometido a control, naturaleza y descripción del acto sometido a control y, por último, las debilidades o irregularidades detectadas.

b) Informe anual comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de CFP realizadas en ejecución del correspondiente PACFP.

La periodicidad de emisión es anual.

Existirá una única versión definitiva, sin ser objeto de alegaciones.

La estructura y contenido se ajustará a la disposición dieciséis de esta resolución.

En el oficio de remisión de un informe de CFP, parcial o anual se comunicará al centro gestor correspondiente que reciba el mismo que deberá comunicar por escrito a la intervención delegada actuante la fecha de recepción, quedando constancia en el archivo de la intervención delegada como papel de trabajo.



Subsección primera

Informes parciales de CFP



Trece. Tramitación de los informes parciales de CFP

1. La intervención delegada que haya desarrollado la actuación de control deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo al titular del órgano gestor, acompañado de un escrito de remisión en el que se indicará que en un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes. Los informes parciales provisionales deberán contener en cada una de sus páginas una marca que indique su condición de provisional.

2. En caso de cambio en la titularidad del órgano controlado, su actual titular podrá recabar y remitir al órgano de control, acompañando a las alegaciones, las consideraciones que, en su caso, pueda realizar el anterior titular de la gestión. A estos efectos, la intervención delegada, cuando tenga conocimiento de que se ha producido dicho cambio de titularidad, incluirá en el escrito de remisión del informe provisional mención expresa a tal posibilidad.

3. Sobre la base del informe provisional, y en su caso de las alegaciones recibidas, se emitirá el informe definitivo que se remitirá de nuevo al titular del órgano gestor. Las alegaciones remitidas por los órganos gestores no se incorporarán como anexo en el informe, pero quedarán debidamente archivadas junto con el resto de documentación soporte del control realizado. Los informes parciales definitivos deberán estar rubricados en todas sus páginas, salvo que se hubieran firmado electrónicamente.



Catorce. Tratamiento a las alegaciones recibidas a los informes parciales de CFP

1. Cuando del contenido e importancia de las alegaciones se derive la necesidad de modificar el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de posición en el informe definitivo.

2. Cuando a juicio de la intervención delegada actuante la información y documentación aportada en las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante de los órganos gestores, en su caso trascribiendo el contenido de la alegación correspondiente, y las razones por las que la intervención delegada actuante no acepta o discrepa de las alegaciones, siempre que en estas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones del informe.

3. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.

Si las alegaciones se recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo, la intervención delegada valorará su relevancia y actuará conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. En el caso de que se recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se procederá a su archivo. Excepcionalmente se podrá emitir un nuevo informe definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción, cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran dado lugar a modificaciones sustanciales en su contenido.



Subsección segunda

Informe anual de CFP



Quince. Tramitación del informe anual de CFP

1. En el curso del primer trimestre del año siguiente al que se refiera el PACFP, las intervenciones delegadas, con el fin de facilitar una valoración global de la gestión deberán elaborar un informe comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de CFP realizadas en ejecución del correspondiente PACFP.

2. El contenido del informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier otra circunstancia que la intervención delegada considere oportuno y deberá estar basado en los informes de CFP que a lo largo del ejercicio se hayan remitido a los gestores directos de la actividad controlada, en las actuaciones y resultados de seguimiento de las medidas implantadas y en aquellas actuaciones atribuidas a las Intervenciones Delegadas a las que se refiere el párrafo e del artículo 110 de la LHPSIS.

3. Cuando en alguno de los aspectos que se trasladan al informe anual, el órgano gestor en sus alegaciones mantenga opiniones contrarias a las de la intervención delegada, que se estime deban ser conocidas por los destinatarios del informe anual, se hará referencia a tal circunstancia y se explicarán los argumentos de la intervención para ratificar su opinión, pero en ningún caso se acompañarán alegaciones al informe anual.

4. Los informes anuales se remitirán por las intervenciones delegadas, antes del 30 de abril de cada año, al titular del órgano o ente controlado y a la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías. La Intervención General remitirá todos los informes anuales al titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 111 de la LHPSIS.



Dieciséis. Estructura y contenido del informe anual de CFP

I. Dictamen ejecutivo

1. Introducción:

– Se indicará la intervención delegada, que emite el informe y el PACFP en cuya ejecución se ha realizado el control.

– En caso que el órgano gestor en sus alegaciones a los informes parciales mantenga opiniones contrarias a las de la intervención delegada que se estime que deban ser conocidas, se hará referencia a tal circunstancia y se explicarán los argumentos de la intervención para ratificar su opinión.

2. Consideraciones generales:

– Se hará una breve referencia a las características de las actividades que son objeto de control.

3. Objetivos y alcance:

– Se señalarán, de forma sucinta, los objetivos del control y los aspectos y período de la gestión que son objeto de análisis contenidos en el PACFP. Se procurará que el alcance de la verificación de los elementos de legalidad y cumplimiento se delimite con precisión.

– Se expondrán, en su caso, las limitaciones al alcance que se han producido y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control.

4. Valoración global:

– Se expresará una valoración global sobre los resultados de las actuaciones de control debiendo describir de forma clara y sucinta las cuestiones clave en las que se fundamenta.

El ámbito de las manifestaciones recogidas en la valoración global deberá ser consistente con el objetivo y alcance recogidos en el apartado anterior.

– Se podrá denegar la emisión de una valoración global cuando se produzcan limitaciones al alcance relevantes que impidan la aplicación de normas o procedimientos de control y auditoría que a juicio de la intervención delegada resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del control.

5. Conclusiones y recomendaciones:

– Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos en el control realizado, valorando su relevancia cuantitativa o cualitativa así como los efectos que de los mismos se pudieran derivar.

– Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si fuera procedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas o justificadas.

– La información a incluir en este apartado debe ser la necesaria para que mediante su lectura los destinatarios del informe puedan tener un conocimiento adecuado y suficiente de los resultados obtenidos en el CFP.

II. Resultados del trabajo

– Se indicarán los resultados del control, reflejando los hechos constatados como consecuencia del trabajo realizado.

– En aquellos casos en que sea necesario, se abrirá un epígrafe para cada una de las actuaciones objeto de control, indicando aquellas circunstancias, debilidades, deficiencias o incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en la comprobación, proporcionando los datos o la información necesaria que permita valorar adecuadamente su importancia cuantitativa o cualitativa.

– Deberá vigilarse la correspondencia necesaria entre la definición del objetivo y alcance de los trabajos de control y cada uno de los aspectos de la gestión detallados en este apartado.

– Para cada actuación, se deberá efectuar el seguimiento de aquellas medidas que el gestor haya decidido adoptar como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones que sobre esa misma actuación se hubieran formulado en anteriores informes de CFP.

Los informes de CFP anuales, serán firmados por las Intervenciones Delegadas y deberán estar rubricados en todas sus páginas, salvo que se hubieran firmado electrónicamente.

Sección quinta

Informes de CFP a emitir por la Intervención General



Diecisiete. Informe general sobre la ejecución del PACFP

1. En aplicación del artículo 96.2 de la LHPSIS, la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías elaborará un informe general con los resultados más significativos obtenidos en las actuaciones de CFP desarrolladas por las intervenciones delegadas en el marco del PACFP, que elevará a la aprobación de la Intervención General de la Generalitat.

2. Este informe se presentará anualmente al Consell, a través del conseller con competencias en materia de hacienda.



Dieciocho. Informes de actuación

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de la LHPSIS, en base a las propuestas de actuación formuladas por las intervenciones delegadas en un informe de CFP, la Intervención General, de oficio o a instancia de una intervención delegada, podrá emitir informes de actuación, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias ni el plazo previsto para su solución.

b) Que se manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y estas no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Que habiendo manifestado su conformidad el órgano gestor, no se adopten medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

Los informes de actuación se dirigirán al titular del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada.



Sección sexta

De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales



Diecinueve. Traslado de actuaciones cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales en el curso de un CFP

1. Cuando en el ejercicio de un CFP, la intervención delegada actuante entienda que, de los hechos acreditados en el expediente objeto de control, pudieran derivarse responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales, remitirá sus actuaciones, junto con una copia de los documentos en los que conste la evidencia obtenida, a los siguientes órganos:

– A la Intervención General de la Generalitat en el caso de que los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de delito, quien procederá, en su caso, a su remisión al órgano competente.

– Al Tribunal de Cuentas, en el supuesto de responsabilidad patrimonial o contable previsto en el artículo 145.1.a de la LHPSIS, y a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los apartados b a f del artículo 145.1. de la citada LHPSIS.

– Al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el caso de posibles infracciones previstas en el título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de otras infracciones contenidas en el régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado.

– A la Subsecretaría del Departamento correspondiente objeto de control en el caso de infracciones administrativas diferentes de las anteriores.

2. El traslado de hechos detectados en el ejercicio del CFP a los órganos previstos en el apartado primero de esta disposición se realizará según el modelo de escrito recogido en el anexo, incorporando aquellas partes del informe definitivo de CFP en las que se recojan, como mínimo:

a) Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción.

b) Los presuntos autores, en el caso de que se disponga de información suficiente para su identificación.

c) Cuando de los supuestos de hecho se pudiera derivar responsabilidad contable, la cuantificación o estimación de los perjuicios causados, siempre que fuese posible.

d) Las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación con las presuntas infracciones.

Asimismo, se incorporarán en el citado escrito el extracto de las alegaciones del órgano gestor en la medida en que se relacionen con las posibles responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales.

3. No obstante, en los supuestos en los que la intervención delegada aprecie que de los hechos acreditados pudieran existir indicios de delito valorará, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata, sin envío previo del informe provisional a efectos de alegaciones, a la Intervención General de la Generalitat.

4. A efectos de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de control financiero, se remitirá a la Intervención General de la Generalitat una copia de todas las remisiones efectuadas directamente por las intervenciones delegadas a los órganos competentes en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Quedan derogadas la Circular de 21 de febrero de 2005, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los informes de control financiero permanente, y la Circular de 22 de febrero de 2005, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones en relación con la contabilización y control de los gastos excluidos de intervención previa.





DISPOSICIÓN FINAL



Única

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.



València, 29 de marzo de 2017.– La interventora general: María Amparo Adam Llagues.







ANEXO

Modelo de remisión de actuaciones a los órganos destinatarios previstos en la disposición diecinueve



(Párrafo-tipo: clase de responsabilidad)

(Responsabilidad penal)

En el ejercicio de las actuaciones de control financiero permanente que la Intervención Delegada en …… ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de delito de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En concreto, se considera que se ha producido la infracción penal tipificada en el artículo (…) de la citada norma, que dispone…

(Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria)

Se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de infracción administrativa muy grave de conformidad con el régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria establecido en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el apartado (…) del artículo 28 de la citada norma, que dispone…

(Responsabilidad patrimonial o contable)

En el ejercicio de las actuaciones de control financiero permanente que la Intervención Delegada en …… ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de responsabilidad patrimonial o contable de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el apartado (…) del artículo 145.1 de la citada norma, que dispone…

(Otras infracciones administrativas)

En el ejercicio de las actuaciones de control financiero permanente que la Intervención Delegada en …… ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de infracción administrativa de conformidad con lo establecido en (normativa reguladora).

En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el artículo (…) de la citada norma, que dispone …





(Párrafo-tipo: descripción de las infracciones)

Las características fundamentales de las actuaciones que se ponen en su conocimiento se muestran en el siguiente cuadro:



Plan Anual de Control Financiero Permanente de Control

Ente/órgano controlado

Denominación de la actuación

Fecha del informe de control

Presuntas infracciones

Presuntos autores

Cuantificación de la responsabilidad

Otros elementos relevantes







En la actuación señalada se han constatado las siguientes circunstancias (en su caso, solo se adjuntarán las partes del informe de control que se refieran a la infracción):

(Extracto del informe donde se ponga de manifiesto los hechos constitutivos de la infracción; si fuera necesario, se podría distinguir entre las diferentes partes del informe)

«(….)»



El informe de control financiero permanente fue remitido al órgano gestor a efectos de alegaciones por el plazo de quince días hábiles, habiéndose recibido las mismas (o no habiéndose recibido), cuyo texto se reproduce, en lo concerniente a las posibles infracciones.

«(…)»



Asimismo, se adjuntan al presente escrito los documentos relacionados a continuación, en los que consta la evidencia obtenida.

1.

2.

3.



Lo que se comunica de acuerdo con la disposición diecinueve de la Resolución de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el párrafo segundo apartado primero del artículo 95 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y a los efectos oportunos.



El/La interventor/a delegado/a.

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