Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8811 de 14.05.2020
Número identificador:  2020/3339
Referencia Base Datos:  003623/2020
 



RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2020/3339]

El Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura comprende el período 2020/2022. La financiación de las ayudas que se contemplan en la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana, proviene en un 50 % de fondos del FEAGA, en un 25 % de fondos del MAPA y en un 25 % de fondos de la propia Consellería Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

En virtud de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y del Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento, ambos en su redacción vigente, resuelvo:



Apartado primero. Objeto

Convocar, para la anualidad 2020, las ayudas de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOGV 8798, 27 de abril), dentro del marco de los programas nacionales anuales, en concreto del recientemente aprobado para las campañas 2020, 2021 y 2022 según Decisión de Ejecución (UE) 2019/974, de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas.



Apartado segundo. Línea presupuestaria

Las ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a la línea S0830000 (capítulo IV) de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria (en adelante, AVFGA) y a la S0831000 (capítulo VII) de la AVFGA.



Apartado tercero. Distribución de importes

La línea presupuestaria para las actuaciones contenidas en el artículo 4 de la Orden reguladora en lo referido a los apartados 4.1.a), 4.1.b), 4.1.c), 4.1.d), 4.2.a), 4.2.b), 4.2.c), 4.4.a), 4.4.b), 4.6.a), 4.6.b), 4.6.c), 4.7.a), 4.7.b), 4.7.c) y 4.7.d) será con cargo a la linea S0830000 (capítulo IV) de la AVFGA por un importe de 800.000 €; para las actuaciones contempladas en los apartados 4.3), 4.4.c), 4.5.a) y 4.5.b) del artículo 4, la línea presupuestaria será la S0831000 (capítulo VII) de la AV.FGA por un importe 600.000 €. Constando informe del Servicio Económico Financiero de la AVFGA, que acredita la existencia de consignación presupuestaria suficiente para cubrir los costes indicados para cada capítulo, se tendrá en cuenta el importe global máximo definitivo para el ejercicio 2020 por un total de 1.400.000 €.



Apartado cuarto. Beneficiarios y medidas subvencionables

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 930/2017, podrán ser objeto de ayudas, las actividades o inversiones que se especifican en el artículo 4 de la Orden 10/2020, de 22 de abril.



Apartado quinto. Solicitud y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV. Las solicitudes utilizarán el modelo normalizado, según procedimiento indicado en el artículo 6.3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril, que también podrá descargarse desde la sede electrónica de la Generalitat en el URL http://www.gva.es/proc1209

2. Aquest plazo, sin embargo, queda suspendido en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el Covid-19. Las solicitudes y documentos que se presenten telemáticamente durante el período de suspensión establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo de los plazos conforme a lo previsto en aquesta disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trata. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil después del levantamiento de la suspensión.

3. Los solicitantes podrán acogerse a la totalidad de las medidas indicadas en el artículo 4 de la Orden 10/2020, de 22 de abril, con los requisitos y límites indicados en la citada orden.

4. Las solicitudes y la documentación que las acompaña, tal y como establece el artículo 6 la Orden 10/2020, de 22 de abril, se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El total de solicitudes registradas, que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la citada Orden de 22 de abril, serán ordenadas y valoradas conforme a su artículo 7.

6. El órgano gestor del procedimiento de aquest procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, si desea oponerse a ello, es imprescindible que indique a continuación la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. Asimismo, el órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Apartado sexto. Solicitud telemática

1. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello opten por aquesta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc1209

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

2. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.



Apartado séptimo. Justificación de inversiones

1. El plazo de ejecución de las inversiones finalizará el último día de la campaña FEAGA (31.07.2020).

2. El plazo de presentación ante la autoridad competente de los justificantes y demás documentos indicados en el artículo 10 de la citada Orden 10/2020, de 22 de abril, reguladora de estas ayudas, finaliza el día 31 de julio, coincidiendo con el final de la correspondiente campaña FEAGA indicada en el punto anterior. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con audiencia al interesado, la pérdida de las ayudas. No obstante, para las inversiones en contratación de personal técnico con contrato de continuidad el plazo anterior se amplía hasta el 20 de agosto para la justificación de aquest gasto en personal.

3. Para el ejercicio 2020, las solicitudes de ayuda destinadas a la contratación de técnicos podrán recoger los gastos realizados desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de julio de 2020.



Apartado octavo. Procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 10/2020, de 22 de abril. La concesión de estas ayudas se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 de la mencionada orden.

2. Conforme al artículo 7.5 de la citada orden reguladora, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente. Aquesta resolución agota la vía administrativa. La resolución será notificada conforme a los artículos 40 y 41 de la citada Ley 39/2015. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

3. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

4. La relación de beneficiarios con la concesión individualizada de importes y el objeto de la misma se publicará en la página web de la Agencia Valenciana Fomento y Garantía Agraria en el URL http://www.avfga.gva.es/es/ayuda-especifica-a-la-apicultura-y-ganaderia y en la sede electrónica de la Generalitat en la URL http://www.gva.es/es/proc1209

5. Los importes de los beneficiarios de aquesta convocatoria, que se autoricen al pago por resolución del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, serán pagados antes del 16 de octubre de la campaña apícola siguiente por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en la cuenta indicada en su solicitud de ayuda, a través de tres transferencias bancarias por cada línea presupuestaria indicada en el Apartado Segundo. Cada una de estas transferencias corresponderá al porcentaje de cofinanciación aportado por el FEAGA, el MAPA y la Generalitat Valenciana, que será indicado en la resolución de pago.



Apartado noveno. Colmenas puntuables en la ponderación de solicitudes

Como referencia del número de colmenas a valorar en el artículo 5.1.a de la Orden 10/2020, de 22 de abril, se tomará el censo reflejado en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de inicio de presentación de solicitudes, conforme al apartado cuarto de aquesta resolución.



Apartado décimo. Conceptos materiales subvencionables en la línea C

En el anexo adjunto se establecen los conceptos subvencionables acogidos al artículo 4.3, de la Orden 10/2020, de 22 de abril, reguladora de estas ayudas.



Apartado undécimo. Importes máximos por tratamiento de varroa, dimensión significativa y hora lectiva de curso

1. El importe máximo subvencionable por colmena por tratamiento de varroasis con tratamientos quimioterapéuticos o compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (línea B) es de 2 €.

2. La acreditación de dimensión significativa por parte del beneficiario de ayuda para las líneas F y G se establece en 150 toneladas de miel producida y comercializada.

3. El importe máximo subvencionable por hora lectiva de curso para la línea A se establece en 40 €.



Apartado duodécimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intevención General de la Administración del Estado, por medios electrónico a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Apartado decimotercero. Sobre la protección de datos de carácter personal y transparencia

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de aquests datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la consellería competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

– Finalidad del Tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

– Ejercicio de derecho: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal, de manera presencial mediante la presentación de escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Deberá especificarse cuál de aquests derechos solicita que sea satisfecho y, si no se autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportarse la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrán ejercerse los derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

– Reclamaciones: en caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, podrá interponerse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/

Se puede obtener más infomación detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es / es / registre-de-tractaments

3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los interesen financieros de la Unión.

4. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo se vayan a aportar datos de carácter personal de terceras personas, la persona solicitante, o su representante legal, deberá cumplir con la obligación de informarles de la comunicación de dichos datos a la conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de aquesta.

5. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.



La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.



València, 9 de mayo de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.





ANEXO

Conceptos subvencionables línea C,

del artículo 4.3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril



Alimentador de cuadros-desoperculadora Fondos sanitarios colmena

Bomba trasiego miel * Grúa en camión

Caldera Grupo electrógeno

Cámara calentador Laminadora

Carretilla manual Limpiador polen

Caza-polen Maduradores

Centrifugadora de opérculos Marcador de colmenas.

Cerificador Núcleos

Colmena horizontal Palets / enfajados

Colmena vertical * Pinzas y otros accesorios grúa camión

Cuadros/alzas y medias alzas para colmenas Prensa de opérculos

Cubeta fundidora de cera y separadora de miel * Plataforma elevadora en camión

Cubetas desoperculadoras Remolques

Depósitos y bidones para trashumancia Sistemas protección, vigilancia o

geolocalización integrados en colmenas

Desbrozadora Secador polen

Desoperculizador Soplador

Elevador de cuadros desoperculadora Toldos

Extractores Transpaleta





Los conceptos señalados con un asterisco (*) deberán ser instalados en vehículos propiedad del beneficiario para el desarrollo de la trashumancia de sus colmenas.

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