Ficha disposicion

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DECRETO 52/2023, de 3 de abril, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 9568 de 04.04.2023
Número identificador:  2023/3635
Referencia Base Datos:  003510/2023
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat;Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Elecciones
    Descriptores:
      Temáticos: Elecciones locales, Campaña electoral , monografías



DECRETO 52/2023, de 3 de abril, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. [2023/3635]

El artículo 199.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, habilita a las comunidades autónomas para establecer el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, a través de las leyes autonómicas que las instituyan o reconozcan. La Comunitat Valenciana ha hecho uso de esta posibilidad en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

La Ley 8/2010 regula, en el capítulo III del título IV, la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. El artículo 65.2 establece la fórmula de determinación del número de miembros de la junta vecinal en función de su población, tomando como referencia las cifras oficiales de población en la fecha de esta convocatoria, fijadas por el Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.

De acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 8/2010, la elección de los vocales de la junta vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que, en paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebren en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor. Así mismo, el apartado 8 del artículo 66 prevé que la convocatoria de las elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana se aprobará por un decreto del Consell, y la tramitación del decreto de convocatoria corresponderá a la conselleria competente en materia de procesos electorales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y con los artículos 65 y siguientes de la Ley 8/2010, procede la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, para su realización el día 28 de mayo de 2023.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, atribuye a la Presidencia de la Generalitat competencias en materia de administración local, y a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competencias en materia de consultas populares y electorales.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 apartado c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de abril de 2023,





DECRETO



Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones

Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana indicadas en el artículo 2, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023.



Artículo 2. Número de miembros de la junta vecinal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el número de miembros a elegir en cada una de las entidades locales menores que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, será el que se detalla a continuación:



Provincia Municipio Entidad

local

menor Población Número miembros junta vecinal

Alicante Alcalalí Llosa de Camacho, La 206 3

Alicante Dénia Xara, La 1841 7

Alicante Dénia Jesús Pobre 835 5

Castellón Pobla de Benifassà, La Ballestar, El 36 3

Valencia Alzira Barraca d'Aigües Vives, La 889 5

Valencia Sueca Perelló, El 1912 7

Valencia Sueca Mareny de Barraquetes 743 5







Artículo 3. Duración de la campaña electoral

La campaña electoral tendrá una duración de 15 días, y empezará a las cero horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizará a las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 2023.



Artículo 4. Régimen jurídico

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la normativa de régimen electoral general, de acuerdo con las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 3 de abril de 2023



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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