Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



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Publicado en:  DOGV núm. 8802 de 30.04.2020
Número identificador:  2020/3112
Referencia Base Datos:  003391/2020
 



RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/3112]





El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su Disposición Adicional Tercera, apartado 1º, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Sin embargo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en el apartado 4 de su artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real decreto 463/2020, estableciendo:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

En el momento de la publicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, la Generalitat Valenciana, a través de LABORA, ya tenía publicadas para su gestión en el presente ejercicio 2020 diversas convocatorias de ayudas de subvenciones, entre las que destacan las siguientes:

– Decreto 271/2019, de 27 de diciembre, del Consell,de aprobación de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la ocupación de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de ocupación y enclaves laborales, y convocatoria para 2020 (DOGV 22.01.2020).

– Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo, para el ejercicio 2020 (DOGV 8733, 05.02.2020), cuyas ayudas se acogen a la ORDEN 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (DOGV 06.09.2018).

– Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, para 2020 (DOGV 24.02.2020).

– Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2020 (DOGV 24.02.2020).

Estas dos últimas convocatorias acogidas a la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 16.11.2018).

Todas estas convocatorias de ayudas y los procedimientos para su tramitación afectan al «interés general», ya que:

1. El objeto de las mismas es la inserción sociolaboral de trabajadores correspondientes a colectivos denominados «vulnerables», por cuanto se trata de trabajadores con diversidad funcional o discapacidad o trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las ayudas financian el mantenimiento de los puestos de trabajo, tanto de dichos trabajadores con diversidad funcional o discapacidad y de trabajadores en situación o riesgo de exclusión, como del personal técnico y de apoyo necesario para la prestación del trabajo por aquellos y el desarrollo de los itinerarios personalizados y servicios de ajuste personal y social que requieren dichos trabajadores.



3. En la mayoría de los programas regulados en dichas convocatorias ya se han presentado solicitudes de ayudas. La suspensión de la instrucción, resolución y pago de los expedientes iniciados, supondría la falta de financiación de los costes salariales de dichos trabajadores, tanto anteriores a la declaración del estado de alarma, como los costes que se produzcan durante la misma para aquellos trabajadores a los que no se les haya suspendido la relación laboral mediante los correspondientes ERTEs, lo que agravaría la situación actual ya de por sí complicada ante el obligado confinamiento y paralización económica del país, y suspensión de muchas relaciones laborales y que, ante la falta de financiación, podría abocar a la suspensión o extinción de contratos de trabajadores que con una financiación mínima se habría podido evitar.



4. Por otro lado, los plazos para la resolución de dichas ayudas vienen establecidos en las bases de todos los programas y en las propias convocatorias, yendo desde los tres meses para los programas a los que se les aplica el trámite de urgencia a los cuatro meses para el resto.

Por todo ello, resuelvo:



Primero

Declarar de interés general los procedimientos administrativos relativos a los programas de ayudas regulados en las convocatorias relacionadas en la presente resolución.



Segundo

Acordar la continuación de las fases de instrucción, resolución y pago del procedimiento de gestión de las solicitudes presentadas al amparo de las citadas convocatorias, aunque se mantenga el estado de alarma decretado por el Gobierno.



Tercero

No obstante ello, los plazos de presentación de solicitudes y de justificación del gasto regulados en dichas convocatorias siguen suspendidos, de acuerdo con lo dispuesto con en la Disposición Adicional Tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo que los interesados manifiesten su conformidad con que no se suspendan presentando la correspondiente documentación.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 27 de abril de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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