Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos no básicos de gestión sanitaria de naturaleza funcionarial, sector administración especial, dependientes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



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Publicado en:  DOGV núm. 9062 de 15.04.2021
Número identificador:  2021/3757
Referencia Base Datos:  003320/2021
 



RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos no básicos de gestión sanitaria de naturaleza funcionarial, sector administración especial, dependientes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2021/3757]

Actualmente existen en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública puestos no básicos de naturaleza funcionarial cuya forma de provisión es el concurso y que, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, aprobadas por Resolución de 24 de octubre de 2019, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV núm. 8678, de 15.11.2019), se encuentran vacantes, por lo que se requiere su provisión con destino definitivo.

Así pues, procede convocar el presente concurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (en adelante LOGFPV), y 38 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

La valoración de los méritos se realizará conforme a lo previsto en la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición transitoria segunda de dicha orden, las puntuaciones previstas en su artículo 5.4 no serán de aplicación en el primer concurso general que se convoque para cada agrupación de puestos de un determinado cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, circunstancia que se da en la presente convocatoria. En consecuencia, el desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados se valorará a razón de 0,1 puntos cualquiera que fuera la forma de provisión.

De conformidad con lo previsto en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la administración de la Generalitat en su Medida 3.1, en las convocatorias de concursos se debe incluir una cláusula de desempate favorable a las mujeres en caso de que se encuentren infrarrepresentadas. A tal efecto, la Orden 12/2017 establece en su artículo 10, 3º.2 que existe infrarrepresentación cuando la proporción de las mujeres en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial afectado por la convocatoria sea inferior al 40% respecto del total, circunstancia que no se da en la presente convocatoria en la fecha de su publicación y, por tanto, no resulta de aplicación la cláusula de desempate favorable a las mujeres.

Por lo anterior, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Primero

Convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo no básicos de gestión sanitaria de naturaleza funcionarial, sector administración especial, dependientes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, relacionados en el anexo III de esta resolución.



Segundo

Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. De conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, o aquel en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 9 de abril de 2021.- La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.





ANEXO I

Bases de la convocatoria



Primera. Requisitos de participación.

A). Para participar en la presente convocatoria será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la clasificación del puesto de trabajo al que se concurre, y demás previstos en la normativa vigente, y mantenerlos durante todo el procedimiento, hasta el día de la toma de posesión.

La participación en el presente concurso de méritos podrá tener carácter voluntario o forzoso:

1) Podrá participar con carácter voluntario:

a) El personal funcionario de carrera en activo integrado en la administración de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el cuerpo requerido para acceder al puesto solicitado.

El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 3 del artículo 101 de la LOGFPV.

b) El personal funcionario de carrera integrado en el cuerpo requerido para acceder al puesto solicitado que reingrese al servicio activo a través del presente concurso.

Si el personal funcionario de carrera que pretende reingresar no ha estado integrado con anterioridad en el cuerpo requerido para acceder al puesto solicitado, también podrá participar en el presente concurso siempre que las características del último puesto de trabajo que se obtuvo con destino definitivo sean equiparables a las del cuerpo requerido, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5 de la LOGFPV.

El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular deberá haber permanecido un mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 127 de la LOGFPV.

c) El personal declarado en suspensión firme de funciones por un periodo superior a 6 meses, en virtud de sentencia penal o sanción disciplinaria, siempre que haya cumplido el periodo de suspensión.

2) Participará con carácter forzoso el personal funcionario de carrera de la administración de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sector administración especial, del cuerpo requerido para acceder al puesto solicitado:

a) En situación de excedencia forzosa. La obligación de participar en el concurso por parte de este personal viene limitada a puestos de su localidad.

b) En expectativa de destino. Dicho personal deberá solicitar, al menos, los puestos convocados en su localidad.

c) En adscripción provisional en alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución. Dicho personal deberá solicitar, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente.

De no participar en el presente concurso de méritos, el personal incluido en los supuestos a) y c) será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en los arts. 133.3, 105.5 y 127.3 de la LOGFPV. Y el personal incluido en el supuesto b) será declarado en situación de excedencia forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.1.b) de la LOGFPV.

B). No podrán tomar parte en este concurso:

1. El personal suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

2. El personal que por sanción de demérito esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.

3. El personal excedente voluntario por interés particular, durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.

4. Los sancionados con traslado forzoso con cambio de localidad, para solicitar destino en la localidad en la que se les impuso la sanción hasta que transcurra el periodo de sanción.



Segunda. Presentación de solicitudes

En la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ( www.san.gva.es ), en el apartado de Recursos Humanos, la persona concursante podrá encontrar el formulario con los puestos ofertados, con el cual elaborará un documento pdf en el que figuren los puestos solicitados por orden de preferencia. Una vez generado el documento pdf definitivo, la persona interesada deberá acceder mediante certificado electrónico a la plataforma habilitada dentro del mismo apartado de Recursos Humanos, con el fin de cumplimentar telemáticamente todos sus datos en la hoja de participación y registrarla siguiendo los pasos indicados en la misma, subiendo a la plataforma el documento pdf generado con los puestos solicitados.

Los concursantes deberán rellenar su solicitud telemáticamente, ajustándose a lo establecido en el párrafo primero de esta base. Asimismo, deberán rellenar la hoja de petición de puestos de la forma indicada en dicho párrafo. También deberán presentar en una oficina de registro el autobaremo conforme al anexo II y la documentación debidamente relacionada según el anexo IV acreditativa de los méritos conforme a la base Tercera de esta resolución. El mero hecho de entregar la documentación en el registro no implica la participación en el concurso, debiendo la persona concursante inscribirse obligatoriamente en la plataforma de la página web de la Conselleria conforme se especifica en el párrafo primero.

El plazo de presentación de la solicitud telemática y del resto de documentación se abrirá el 19 de abril de 2021 y finalizará el 7 de mayo de 2021. Debido a la situación ocasionada por la pandemia, se advierte que las personas concursantes deberán solicitar cita previa en el registro para la presentación, dentro del plazo referido, del autobaremo y la documentación correspondiente a los méritos. El enlace para la solicitud de cita previa es el siguiente: http://www.san.gva.es/oficinas-registro .



Tercera. Acreditación de méritos

Se entenderán alegados y acreditados los méritos relacionados con los servicios prestados que consten anotados en el Registro de Personal de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deban valorarse conforme a la convocatoria sin necesidad de aportar la documentación acreditativa correspondiente.

El resto de méritos, los que no consten anotados y los que estén en condiciones de obtenerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán ser acreditados mediante presentación de copia compulsada de la documentación correspondiente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001 Alicante: C/ Gerona, nº 26.

– 03801 Alcoi: Plaza de España, nº 2.

– 12001 Castellón: C/ Huerto Sogueros, nº 12.

– 46008 Valencia: Gran Vía Fernando el Católico, nº 74.

También podrán presentar dicha documentación en cualquiera de los registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la relación que acompaña la documentación deberá figurar el sello de Registro, quedando el original en poder de la Administración y una copia en poder de la persona participante como justificante.

En cualquier momento del proceso, la Comisión de valoración podrá requerir a las personas participantes aclaración sobre los méritos acreditados.

Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, dicha documentación deberá presentarse en el mismo orden en el que vienen relacionados los apartados del baremo indicado en la base quinta.



Cuarta. Puestos de trabajo a solicitar

El personal que participe voluntariamente, comprendido en el apartado A).1) de la base primera podrá solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo III, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

El personal en excedencia forzosa, comprendido en el apartado A).2)a) de la base primera, deberá solicitar, como mínimo, los puestos convocados de su localidad para los que cumpla los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.3 de la LOGFPV y 45.3 del Decreto 3/2017.

El personal en expectativa de destino, comprendido en el apartado A).2)b) de la base primera, deberá solicitar, como mínimo, los puestos situados en la localidad donde estaba destinado para los que cumpla los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 134.4 de la LOGFPV.

El personal en adscripción provisional, comprendido en el apartado A).2)c) de la base primera deberá solicitar, al menos, el puesto de trabajo que ocupa provisionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 105.5 de la LOGFPV y 45.4 del Decreto 3/2017.

El personal declarado en suspensión firme, comprendido en el apartado A).1)c) de la base primera, podrá solicitar todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo III para los que cumplan los requisitos exigidos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 136.1 de la LOGFPV.

Por razones de convivencia familiar, si dos personas participantes estuvieran interesadas en los puestos ofertados en el presente concurso para un determinado municipio, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambas obtengan destino en dicho municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición formulada por ambas. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y acreditarlo debidamente en el expediente.



Quinta. Baremo de méritos

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, específicamente el artículo 7 que regula el Baremo tipo 1, que es el aplicable a la presente convocatoria.

Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando éstas cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

La puntuación máxima no superará los 70 puntos.

A) Antigüedad y pertenencia al cuerpo:

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 24 puntos, no pudiendo computarse más de 12 puntos en antigüedad y 12 puntos en pertenencia al cuerpo.

A.1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio activo como funcionario de carrera en las distintas administraciones públicas. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública. La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 12 puntos.

A.2) Tiempo de pertenencia al cuerpo: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en activo en el cuerpo correspondiente. La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 12 puntos.

A estos efectos también se computarán en este apartado:

a) Los servicios prestados como personal funcionario de carrera de la Generalitat con anterioridad a la integración en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales previstos en la LOGFPV, en el mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la mencionada ley, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b) Los servicios prestados como personal laboral fijo con anterioridad a la adaptación de su relación jurídica a la naturaleza del puesto, siempre que se refieran al mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la LOGFPV, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

B) Carrera profesional:

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 10 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:

B.1) Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando exclusivamente el GDP más alto reconocido, siempre que no constituya un requisito del puesto, según lo dispuesto en la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:



GDP reconocido Puntos

I 2

II 4

III 6

IV 8



B.2) Grado de nivel competencial reconocido igual o superior al del puesto solicitado: se valorará con 2 puntos. Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017, el grado personal consolidado es equivalente al grado de nivel competencial reconocido.

C) Formación:

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 24 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:

C.1) Titulaciones académicas oficiales.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 4 puntos.

Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de más de una titulación académica del mismo nivel al exigido para el acceso al cuerpo, la puntuación más alta de las siguientes:

– Doctorado, Máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 4 puntos

– Grado universitario, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 3,5 puntos.

La posesión de titulaciones académicas no se presumirá en ningún caso, por lo que la alegación de titulaciones de nivel superior no conllevará que se tengan en cuenta las de nivel inferior, ni siquiera la que sirvió para acceder al respectivo grupo de titulación.

En consecuencia, con el fin de facilitar la adecuada gestión del procedimiento y al objeto de realizar una correcta valoración de este apartado, y sin perjuicio de lo dispuesto en las bases tercera y séptima de la presente convocatoria, las personas interesadas deberán poder acreditar la totalidad de las titulaciones que deban tenerse en cuenta.

C.2) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las siguientes acciones formativas recibidas o impartidas hasta un máximo de 8 puntos:

a) Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el IVAP, por la EVES, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de su realización, conforme a las siguientes escalas:

1. Cursos que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

– De 100 o más horas: 2,00 puntos.

– De 75 o más horas: 1,50 puntos.

– De 50 o más horas: 1,00 punto.

– De 25 o más horas: 0,50 puntos.

– De 15 o más horas: 0,20 puntos.

2. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

– De 100 o más horas: 2,50 puntos.

– De 75 o más horas: 2,00 puntos.

– De 50 o más horas: 1,25 puntos.

– De 25 o más horas: 0,60 puntos.

– De 15 o más horas: 0,25 puntos.

3. Cursos que se hubieran realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:

– De 100 o más horas: 1,00 puntos.

– De 75 o más horas: 0,75 puntos.

– De 50 o más horas: 0,50 puntos.

– De 25 o más horas: 0,25 puntos.

– De 15 o más horas: 0,10 puntos.

4. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hubieran realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:

– De 100 o más horas: 1,25 puntos.

– De 75 o más horas: 1,00 punto.

– De 50 o más horas: 0,60 puntos.

– De 25 o más horas: 0,30 puntos.

– De 15 o más horas: 0,15 puntos.

Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

b) Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados u homologados por el IVAP, por la EVES, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.

La impartición se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

– 100 o más horas: 3 puntos.

– 50 o más horas: 2 puntos.

– 10 o más horas: 1 punto.

c) Otros títulos de post-grado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al cuerpo o escala a que están adscritos los puestos objeto de esta convocatoria, y que no hayan sido valorados en el apartado C.2)a) de esta convocatoria.

La valoración de cada máster universitario oficial será de 3 puntos.

El resto de títulos universitarios de post-grado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 300 o más horas: 2,00 puntos.

b) De 200 o más horas: 1,50 puntos.

c) De 100 o más horas: 1,00 punto.

C.3) Conocimientos de valenciano: se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre que no constituya un requisito del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria. En este caso, los certificados obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 8 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

Grado elemental (o B1): 2 puntos.

Grado B2: 3 puntos.

Grado mitjà (o C1): 5 puntos.

Grado superior (o C2): 7 puntos.

Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos), se añadirá 1 punto.

C.4) Conocimientos de idiomas comunitarios: Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Este apartado se valorará, hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:





D) Desempeño como personal funcionario de carrera en puestos del cuerpo requerido, de igual o superior nivel competencial al de los puestos a los que se concursa. El desempeño se valorará a razón de 0,1 puntos por mes completo trabajado, cualquiera que fuera la forma de provisión, hasta un máximo de 12 puntos.



Sexta. Puntuaciones máxima y mínima.

La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados establecidos en la base quinta será de 70 puntos, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.



Séptima. Desarrollo del concurso y adjudicación de los puestos de trabajo

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resto de documentación, la Dirección General de Recursos Humanos, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, proporcionará a la comisión de valoración las solicitudes presentadas con indicación de aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos de participación.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos obtenidos, alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria.

La comisión de valoración del presente concurso tendrá la siguiente composición:



Titulares

Presidente/a: Eduardo Gómez Carazo

Vocal: Valentín Esteban Buedo

Vocal: Oscar Zurriaga Llorens

Vocal: Carmen Barona Vilar

Vocal: Josep Gallart i González

Vocal: Vicenta Escribá Agüir

Vocal secretario/a: Amparo Aliaga Valero

Suplentes

Presidente/a: Hermelinda Vanaclocha Luna

Vocal: Ignacio Chapa Villalba

Vocal: Francisco Javier Roig Sena

Vocal: Guillermo Jorques Aracil

Vocal: Francisco Verdú Asensi

Vocal: Caridad García León

Vocal secretario/a: Rafael Juesas Aucejo



La comisión de valoración podrá solicitar de la Dirección General de Recursos Humanos la designación de personas expertas para el asesoramiento que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, el soporte técnico se facilitará por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.

Las personas que forman parte de la comisión de valoración, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y posteriores modificaciones.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo previsto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Una vez recibida la documentación, la comisión de valoración procederá a evaluar los méritos de las personas concursantes y formulará la propuesta de adjudicación provisional que incluirá:

a) Una relación comprensiva de la totalidad de personas concursantes, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación de la puntuación obtenida por cada participante en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, los méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente por no estar inscritos en el Registro de Personal de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Asimismo, en la relación se incluirá el puesto adjudicado a cada participante, teniendo en cuenta el orden de preferencia que hubiera hecho constar en la solicitud.

b) Una segunda relación de personas que deban ser excluidas del concurso, con indicación de la causa que motive su exclusión.

Estas relaciones serán expuestas al público en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el apartado correspondiente de Recursos Humanos.

Respecto a la publicidad y difusión de información de las personas participantes en la convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 78.6 del Decreto 3/2017, en virtud del cual se debe garantizar en todo momento la intimidad de las víctimas de violencia de género o violencia terrorista, en especial sus datos personales.

Las personas concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas y, en su caso, justificar lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración.

Si como consecuencia de la documentación y las alegaciones presentadas se hubieran visto modificadas las relaciones publicadas, la comisión, antes de elevar la nueva propuesta, realizará a las nuevas personas adjudicatarias los requerimientos de subsanación que procedan.

Si en el desarrollo del concurso se suscitaran dudas respecto a la compatibilidad funcional de alguna persona participante que tenga reconocido un grado de discapacidad, se solicitará dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, que especificará las causas por las que no debe serle adjudicado el puesto o las medidas necesarias para su adaptación. En tal caso, la persona podrá participar condicionadamente en el concurso, quedando en suspenso el transcurso del plazo máximo para dictar la resolución que aprueba la relación definitiva hasta la recepción del dictamen.

Posteriormente la comisión elevará la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución y publicación en el DOGV, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas.

La adjudicación de los puestos de trabajo se hará según el orden de puntuación obtenido por aplicación del baremo señalado en la base quinta.



Octava. Resolución de empates.

Los empates que se produzcan se dirimirán con la adjudicación de la plaza atendiendo a los siguientes criterios con carácter sucesivo:

1º Se adjudicará a la persona concursante que acredite un grado de discapacidad superior al 33 por ciento frente a la que no lo acredite. Si el empate se produjera entre personas con diversidad funcional, la plaza se adjudicará a la persona con un mayor porcentaje de discapacidad.



2º Se adjudicará a la persona que haya obtenido mayor puntuación en los méritos que a continuación se señalan, según el orden siguiente:



a) Formación.

b) Pertenencia al cuerpo requerido.

c) Antigüedad.

d) Grado de desarrollo profesional

e) Desempeño de puestos de trabajo de igual o superior nivel competencial.

3º Finalmente, de continuar persistiendo el empate, la plaza se adjudicará por orden alfabético entre los apellidos de las personas empatadas, iniciándose el orden por la letra B, resultante en el sorteo celebrado el 10 de abril de 2017 (Resolución de 10 de abril de 2017 de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas publicada en el DOGV de 08.05.2017) a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.



Novena. Plazo de resolución del concurso.

En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el DOGV, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados.



Décima. Desistimiento y renuncia.

1) Desistimiento: el personal que participe voluntariamente en el presente concurso de méritos podrá desistir por escrito de la totalidad de la solicitud de participación antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado no cabrá el desistimiento, por lo que el personal participante quedará vinculado a su solicitud y al resultado del procedimiento.

2) Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes.

A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.

Asimismo, se podrá desistir de la participación en el presente concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando hayan transcurrido más de nueve meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.



Undécima. Cese y toma de posesión.

En la resolución del concurso se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese en los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando las personas adjudicatarias, así como la fecha de toma de posesión de los destinos adjudicados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Si la persona adjudicataria de un puesto de trabajo de la presente convocatoria procede de una situación de excedencia voluntaria por interés particular y no estuviera integrada en ningún cuerpo ni escala, será integrada de oficio mediante resolución simultánea a la toma de posesión en el cuerpo correspondiente al puesto adjudicado.

Si el personal adscrito provisionalmente a alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución no resultara adjudicatario de ninguno de ellos y el puesto que ocupa provisionalmente fuera adjudicado en el presente concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto.



Duodécima. Personal en mejora de empleo.

El personal que hubiera accedido a nombramiento provisional por mejora de empleo en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 3/2017 y obtenga destino en el presente concurso, podrá optar por permanecer en dicho nombramiento o incorporarse al destino adjudicado en el concurso.

La opción deberá comunicarse al Servicio de Gestión de Personal en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución de adjudicación, entendiendo que en el supuesto de no ejercer opción elige la incorporación al puesto de trabajo obtenido en el concurso.

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