Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2020, del consejo de administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de su titularidad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19



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Publicado en:  DOGV núm. 8792 de 19.04.2020
Número identificador:  2020/2975
Referencia Base Datos:  003165/2020
 



RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2020, del consejo de administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de su titularidad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

[2020/2975]





La Resolución del consejo de administración de 3 de abril de 2020 de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat, en aplicación de lo dispuesto en la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19, estableció un régimen de prestación de servicios con vinculación a las citadas normas estatales, sin perjuicio de que la vigencia de la Resolución del consejo de administración de 3 de abril de 2020 de la ATMV fuera indefinida.

De acuerdo con lo anterior, procede dictar nueva Resolución que ajuste los servicios a la nueva situación de demanda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2 c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y por el artículo 8.1 b) y 9.1 a) del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoritat de Transport Metropolità de València, previo acuerdo del consejo de administración en sesión del 17 de abril de 2020, resuelvo:



Primero. Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta transportes

1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la ATMV podrán reformular su oferta de servicios, cuando se presta a riesgo y ventura, reduciéndola como máximo a los siguientes límites: hasta el 30 % en los intervalos de hora punta y hasta el 75 % en las horas valle y festivos. A estos efectos se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

07:30 a 09:30 horas

13:30 a 15:30 horas

17:00 a 19:00 horas

2. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la ATMV deberán reformular su oferta de servicios, cuando se presta bajo la modalidad de obligación de servicio público, reduciéndola en los siguientes porcentajes: el 30 % en los intervalos de hora punta y el 75 % en las horas valle y festivos. A estos efectos se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:

07:30 a 09:30 horas

13:30 a 15:30 horas

17:00 a 19:00 horas

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 1 y 2, la reducción de la oferta no podrá nunca ser superior al 60 % en cómputo global en las líneas de transporte que comuniquen con hospitales, ni podrá suponer en ningún caso la supresión total de ningún servicio, debiéndose mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio. Los horarios de las expediciones se adecuarán para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos.

4. El nuevo régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación de los criterios anteriores, deberá remitirse a la ATMV, anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora en la que manifieste expresamente que el nuevo régimen de explotación se adapta plenamente a los criterios establecidos. La empresa dará la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.



Segundo. Condiciones específicas de prestación de servicios

1. En ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos (ventana) de cada fila. Esta instrucción deberá ser puesta en conocimiento de los usuarios mediante carteles a bordo de los vehículos y a través de otros medios informativos de los que disponga el operador.

2. En aquellos casos en los que por las características físicas de los vehículos no sea posible cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, se deberán adoptar las medidas oportunas para que la separación entre los viajeros sea, de al menos, dos metros.

3. En el caso de que la reducción de servicios que se produzca según lo dispuesto en el apartado primero impida el cumplimiento de lo dispuesto en este segundo apartado, la empresa operadora deberá reformular su plan de servicios incrementando la oferta en el porcentaje que sea necesario.

4. Se priorizará y se recomendará a los usuarios los modos de pago alternativos al pago efectivo, tales como abonos, tarjeta de crédito u otros similares.



Tercero. Limpieza de los vehículos

Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución del consejo de administración de 3 de abril de 2020 de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat, en aplicación de lo dispuesto en la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19, siendo de aplicación hasta resolución en contra mientras se encuentre vigente el estado de alarma.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejo de administración de ATMV en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



València, 17 de abril de 2020.– El presidente del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València: Arcadi España García.

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