Ficha disposicion

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ORDEN 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública.



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Publicado en:  DOGV núm. 9560 de 23.03.2023
Número identificador:  2023/2902
Referencia Base Datos:  003057/2023
 



ORDEN 2/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública. [2023/2902]





PREÁMBULO



Por Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública (DOGV 9021, 16.02.2021).

Mediante Resolución de 23 de abril de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se convocaron, para el ejercicio 2021, subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública.

Como resultado de la tramitación esta convocatoria de subvenciones al amparo de la citada Orden 2/2021, de 5 de febrero, y tras la experiencia acumulada durante el año 2021 en su gestión, se han evidenciado algunas cuestiones que se considera conveniente mejorar y perfeccionar en las bases que regulan estas subvenciones.

Así, en síntesis se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones de mejora: en primer lugar, se modifican los aspectos a concretar en el contenido de los convenios de colaboración, incorporando los datos e informes que se facilitarán al personal investigador predoctoral por parte de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta su carácter confidencial, y suprimiendo el contenido económico en los convenios, el cual se ceñirá a lo establecido en la resolución de concesión de las subvenciones de cada convocatoria; en segundo lugar, se mejora la redacción del procedimiento de resolución de las subvenciones, diferenciando entre la concesión de las subvenciones a las universidades y la selección de los proyectos de investigación de tesis de las universidades beneficiarias, estableciéndose un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de selección de proyectos de investigación para la suscripción con cada entidad beneficiaria del correspondiente convenio de colaboración; en tercer lugar, a efectos de una mayor claridad en el importe de la subvención concedida, se establece que la cuantía individual máxima de la misma se establezca en cada convocatoria, teniendo en cuenta que cualquier coste de contratación que exceda de la subvención otorgada deberá ser asumido por las entidades beneficiarias. Además, se mejora la redacción del apartado de otros gastos financiables relacionados con el desarrollo de la tesis y la formación de los doctorandos y doctorandas.

Por otra parte, se suprime la obligación de estar en posesión de un título universitario en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, por considerarse un requisito excesivamente restrictivo, de manera que sea suficiente con acreditar la admisión o preadmisión en un programa relacionado con algún tema de economía, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano.

Finalmente, se ha mejorado y modificado la redacción del artículo 17 referente a los criterios de valoración y selección de las solicitudes, incorporando como criterio de valoración de las universidades las tesis defendidas con mención internacional en los programas de doctorado en economía. También se ha mejorado la redacción del artículo 21 referente a los supuestos de modificación de la subvención.

Las alusiones a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de esta orden vienen referidas por tratarse del órgano que en la actualidad ostenta las competencias en materia de financiación autonómica.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es la mejora de los procedimientos de solicitud, gestión y pago de las subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos.

El principio de seguridad jurídica también se cumple puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia mediante la publicación del anuncio de consulta previa del proyecto de orden en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico establecido en el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, y mediante la publicación oficial del proyecto normativo en el DOGV, a efectos de que pudiera ser conocido por la ciudadanía dicho texto mediante el trámite de información pública.

Asimismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas; y la realización de I+D+I independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.

Las subvenciones que se regulan en esta orden se encuentran incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico 2021-2023, en la línea S1254000.

Esta disposición no está incluida en el último Plan normativo de la administración de la Generalitat, aprobado por acuerdo del Consell, no obstante, los análisis realizados durante el año 2022 sobre la experiencia adquirida en el desarrollo de la gestión de las anteriores convocatorias han evidenciado la necesidad de su aprobación.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación de fecha 14 de septiembre de 2022 y emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo único. Modificación de la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública.

Se aprueba la modificación de la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública, mediante la modificación, adición o supresión de los siguientes apartados y preceptos, que quedan redactados conforme al anexo único de la presente orden:

Apartado 4 de artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación

Apartado 3 de artículo 5: Entidades beneficiarias, requisitos, forma de acreditarlos y obligaciones

Apartados 7 y 8 del artículo 6: Personal investigador predoctoral

Apartados 1, 2 y 7 del artículo 8: Conceptos subvencionables y criterios para la determinación del importe de las subvenciones

Apartado 1 del artículo 9: Forma y plazo de presentación de solicitudes

Apartados 1, 2, 3 y 8 del artículo 17: Criterios de valoración y selección de las solicitudes

Artículo 18: Propuesta de resolución

Apartados 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 19: Resolución

Apartados 1, 2 y 3 del artículo 20: Convenios de colaboración

Artículo 21: Modificación de la subvención





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



Segunda. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Efectos de la orden sobre los procedimientos ya iniciados

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de marzo de 2023



El conseller de Hacienda y Modelo Económico

ARCADI ESPAÑA GARCÍA











ANEXO

Nueva redacción de los artículos afectados por la modificación de la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la Administración Pública Valenciana en el ámbito de la economía pública.



Primero

Se modifica el apartado 4 del artículo 1 que queda redactado como sigue:

«4. El seguimiento de los proyectos de investigación de tesis doctoral se articulará y concretará mediante la suscripción de un convenio de colaboración de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión, en la convocatoria, en estas bases reguladoras y en la normativa reguladora de convenios. La suscripción del convenio no comportará en ningún caso obligaciones económicas adicionales para la Generalitat, las cuales se ceñirán a lo establecido en la resolución de concesión de las subvenciones de cada convocatoria ».



Segundo

Se modifica el apartado 3 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

«3. Las entidades beneficiarias (universidades) suscribirán un convenio de colaboración con la Generalitat, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y en el que se concretarán los siguientes aspectos:

a) El proyecto de tesis doctoral, dentro de las áreas establecidas en la convocatoria, así como los datos, informes e información en general que se facilitará al personal investigador predoctoral por parte de la Generalitat Valenciana, que tendrán carácter confidencial y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por las entidades beneficiarias ni por el personal investigador, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito de la Generalitat Valenciana.

b) El régimen de trabajo en las dependencias de la Generalitat y de la Universidad, así como los tutores o tutoras de la tesis doctoral y, en el caso de que sea necesario para el desarrollo de la tesis, las horas y el período temporal en las que el personal investigador predoctoral en formación deberá desarrollar su actividad en la sede de la Generalitat o sus organismos autónomos. En todo caso, el tiempo de trabajo desarrollado por el personal investigador predoctoral en la sede de la Generalitat se destinará exclusivamente a la elaboración de su tesis doctoral y tendrá por objeto recabar la información necesaria (datos, contexto institucional, marco normativo, etc.) para el desarrollo de la tesis doctoral.

c) El establecimiento de un comité de seguimiento, con representación de la Generalitat y de la universidad, que se encargará del seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación. En aplicación de lo previsto en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la administración de la Generalitat, aprobado el 5 de agosto de 2022, y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el comité de seguimiento. Las personas que actúen en representación de la Generalitat en el comité serán nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica.

d) La obligación de las universidades de realizar, una vez finalizada la tesis doctoral, el seguimiento de los indicadores y objetivos, a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras.

e) Los términos de la colaboración entre las partes, que en todo caso respetarán lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente».



Tercero

Se modifica el apartado 7 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«7. Las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica de cada contrato predoctoral realizado por la universidad beneficiaria. En todo caso, en las convocatorias de selección que realicen las universidades, deberá establecerse que las personas candidatas reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la admisión o preadmisión en un programa de doctorado relacionado con algún tema de economía, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano.

b) No estar en posesión del título de doctor o doctora en economía con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la subvención.

c) No haber disfrutado con anterioridad de una subvención o beca predoctoral por un período de tiempo superior un año.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones».



Se añade un apartado 8 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«8. El proceso de selección del personal investigador predoctoral será responsabilidad de la universidad y, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo obligatoria la publicación de las ofertas públicas de plazas del personal investigador predoctorales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), así como la difusión de las mismas a toda la comunidad universitaria a través del sitio web de la universidad, de tablones de anuncios o de otros medios de publicidad (listas de suscriptores de correo electrónico, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de difusión)».



Cuarto

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. La cuantía individual máxima de la subvención para cada anualidad vendrá establecida en la convocatoria.

2. La subvención se destinará a financiar el coste del contrato del personal investigador predoctoral. No obstante, también se podrán financiar otros gastos directamente relacionados con el desarrollo de la tesis y la formación del doctorando o doctoranda, tales como:

a) Material bibliográfico hasta un máximo por anualidad que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

b) Bienes de equipo para uso del investigador o investigadora predoctoral (portátil) hasta un máximo que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

c) Gastos de difusión del proyecto de tesis doctoral, tales como los gastos de publicaciones en revistas científicas (incluidos los gastos de traducción) o las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

d) Gastos derivados de la organización y participación de la persona investigadora predoctoral y del tutor o tutora designado por la entidad beneficiaria, en jornadas, seminarios y actividades de formación específicas relacionadas con el tema de la tesis doctoral o la adquisición de capacidades y habilidades investigadoras. Este apartado incluye los gastos de inscripción, viaje, manutención y alojamiento».

Asimismo, se añade un nuevo apartado 7 al artículo 8, con la siguiente redacción:

«7. Las entidades beneficiarias deberán asumir cualquier coste de contratación que exceda la subvención otorgada, derivado tanto de los incrementos retributivos de los salarios del personal investigador, como de los incrementos de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o de los incrementos causados por cualquier otra circunstancia o modificación en el marco laboral o legislativo».



Quinto

Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«1. Las solicitudes de estas subvenciones deberán presentarse por las universidades del Sistema Universitario Valenciano que impartan estudios oficiales de doctorado, en la forma y plazos recogidos en las convocatorias que se publiquen. La solicitud de la subvención se realizará por parte del rector o rectora de la universidad o por parte de la persona que ostente la representación legal de la universidad en materia de investigación».



Sexto

Se suprime el apartado 8 del artículo 17 y se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:

«1. Los criterios que se emplearán para seleccionar a las universidades beneficiarias son los siguientes:

a) Profesorado con doctorado por cada cien alumnos y alumnas: profesorado permanente doctor equivalente a tiempo completo por cada 100 alumnas y alumnos matriculados en estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 25 puntos.

b) Número de tesis doctorales leídas en los programas de doctorado en economía por cada cien alumnas y alumnos matriculados en estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 20 puntos.

c) Factor de impacto medio: factor de impacto medio de las publicaciones para las cuales hay un autor o autora afiliado a la institución de acuerdo con Journal Citation Reports referenciado a las áreas de Economy, Finance y Business. Máximo: 20 puntos.

d) Fondos de investigación por profesorado doctor: Recursos para proyectos de investigación sobre el total de profesorado permanente doctor equivalente a tiempo completo. Máximo: 20 puntos.

e) Porcentaje de tesis defendidas con mención internacional en programas de doctorado en economía sobre el total de tesis leídas en programas de doctorado en economía. Máximo: 15 puntos.

2. Las universidades solicitantes, mediante certificación de quien ostente su representación legal, deberán proporcionar la información sobre los criterios de concesión, así como el detalle del cálculo y datos utilizados para la determinación de las ratios mencionadas en el apartado anterior.

3. Los criterios de concesión relacionados estarán referidos a los datos del curso académico que se indique en la convocatoria, teniendo en cuenta que:

– Los datos de alumnos y alumnas matriculados en estudios de grado, máster y doctorado se referirán a materias relativas a Economía en sentido amplio, es decir, teniendo en cuenta los estudios de economía, empresa, finanzas, contabilidad, auditoría, fiscalidad o marketing.

– Los datos de profesorado permanente doctor, se referirán igualmente al profesorado con doctorado en los departamentos relativos a Economía en sentido amplio.

– Los programas de doctorado en economía y los recursos para proyectos de investigación se referirán también a materias relativas a Economía en sentido amplio».



Séptimo

1. Se modifica artículo 18 con la siguiente redacción:

«La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica una propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan».



Octavo

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 con la siguiente redacción:

«1. Elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la conselleria competente en materia de financiación autonómica o la persona titular del órgano en quien delegue, dictará la correspondiente resolución del procedimiento.

Se añaden los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 19 con la siguiente redacción:

«4. La resolución de concesión quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados siguientes.

5. En la resolución de concesión se establecerá un plazo, que no podrá ser superior a 1 mes, para que las universidades beneficiarias realicen una propuesta de proyectos de investigación de tesis doctorales a financiar y que deberán ajustarse a las áreas prioritarias establecidas en la convocatoria. A tal efecto, las universidades beneficiarias deberán presentar una propuesta ordenada con al menos el doble de proyectos de investigación de tesis doctorales a financiar, que deberá respetar los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

6. La propuesta ordenada deberá contener, para cada proyecto de tesis doctoral, al menos, los siguientes apartados:

– Título del proyecto de tesis

– Área prioritaria en la que se engloba dentro de las previstas en la convocatoria

– Necesidades de información o datos de la Generalitat para el desarrollo del proyecto.

– La duración prevista de la estancia del personal investigador predoctoral en las dependencias de la Generalitat Valenciana

– Objetivos, metodología, medios a utilizar, planificación temporal y referencias bibliográficas.

7. Sobre la base de esta propuesta, el órgano instructor dictará la resolución definitiva de resolución de concesión, con la selección de proyectos de investigación de tesis a financiar en función de la viabilidad de los mismos y de la existencia de tutores o tutoras disponibles en los diferentes departamentos u organismos autónomos de la Generalitat Valenciana. Para ello, podrá recabar el asesoramiento de expertos o expertas independientes. La resolución de selección de proyectos de investigación de tesis se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de financiación autonómica. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a las personas interesadas.

8. Una vez publicada la resolución de selección de los proyectos de investigación de tesis a financiar, y con carácter previo a la suscripción del convenio, las universidades podrán iniciar el proceso de selección del personal investigador predoctoral, que se ajustará a lo establecido en las presentes bases reguladoras».



Noveno

1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. En un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de selección de proyectos de investigación, se suscribirá con cada entidad beneficiaria el correspondiente convenio de colaboración en el que se concretarán los aspectos establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

2. El apartado 3 del artículo 20 pasa a ser el apartado 2 manteniendo su redacción original.

3. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 20, que pasa a ser el apartado 3 y queda redactado de la siguiente manera:

«2. La fecha de inicio del contrato o, en su caso, el plazo de tres meses y diez días desde la publicación de la resolución de selección de proyectos de investigación determina el inicio de la ejecución del proyecto y de la subvención».



Décimo

Se da nueva redacción al artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión y en el convenio suscrito. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la subvención o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente con informe favorable del comité de seguimiento del convenio.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención, ni dañe derechos de terceras personas.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, el mantenimiento de los requisitos esenciales y objetivos de la subvención, así como que no se dañan derechos de terceros.

3. En la financiación de los gastos del personal investigador predoctoral, en el caso de que se produzca la extinción del contrato laboral durante los primeros doce meses de ejecución de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos, y el nuevo contrato será subvencionable en el plazo pendiente de ejecución.

4. La interrupción de los contratos objeto de la subvención, por circunstancias sobrevenidas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En este sentido, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

Las interrupciones de la subvención por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

Las interrupciones y prórrogas deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social o de la retribución, como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida».

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