Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Callosa d'En Sarrià.



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Publicado en:  DOGV núm. 6741 de 26.03.2012
Número identificador:  2012/2824
Referencia Base Datos:  003036/2012
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Agencia Valenciana de Movilidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Transportes Tasas y precios públicos
    Descriptores:
      Temáticos: taxi, reglamentación del transporte, tarifa de viajeros, transporte de viajeros, transporte público
      Descriptores toponímicos: Callosa d'En Sarrià



RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Callosa d'En Sarrià. [2012/2824]

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 28 y 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras su redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, permite a las comunidades autónomas fijar las tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, así como a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen, viene a variar las condiciones de aprobación del régimen tarifario en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos de turismo, provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT.

En este contexto, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 55 que las tarifas de los servicios de taxi podrán ser revisadas periódicamente o de manera excepcional, por el órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Así, habiéndose experimentado un incremento de los costes de explotación desde la última revisión, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, se aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

Por todo ello, tras el sometimiento al trámite de audiencia por parte de las asociaciones representativas del sector y de las de consumidores y usuarios a través del informe de la Comisión de Precios de la Generalitat, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Acuerdo del 5 de octubre de 2001, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Valenciana de Movilidad (aVM) y los artículos 3 y 4 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la directora de la aMV, resuelvo:



Primero. Tarifas

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del municipio de Callosa d'En Sarrià, que se soliciten en ese ámbito territorial, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:



Tarifa 1

Bajada de bandera: 3,02 euros.

Precio por km recorrido: 0,82 euros.

Precio por hora de espera: 17,75 euros.

Mínimo de percepción: 3,40 euros.



Tarifa 2

Bajada de bandera: 3,62 euros.

Precio por km Recorrido: 1,00 euros.

Precio por hora de espera: 21,35 euros.

Mínimo de percepción: 5,50 euros.



En los servicios efectuados en Nochebuena y Nochevieja se aplicará un suplemento de 3,00 euros.





Segundo. Definición de horarios

1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 06.00 horas y las 22.00 horas del mismo día.

2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22.00 horas de un día y las 06.00 horas del día siguiente.

3. Las tarifas señaladas en el artículo 1 serán de aplicación del siguiente modo:

- En día laborable y en horario diurno se aplica la tarifa 1.

- En día laborable y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

- En sábados, domingos y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.

El suplemento de Nochebuena y Nochevieja se aplicará los días 24 y 31 de diciembre respectivamente, entre las 21.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.



Tercero. Obligatoriedad del cambio

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que el cambio requerido sea inferior a 20 euros.



Cuarto. Visibilidad del cuadro de tarifas

En todos los vehículos se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.



Quinto. Mínimo de percepción

La cantidad establecida como mínimo de percepción deberá cobrarse siempre que, finalizado el servicio, aquella sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de ésta última, nunca de forma adicional.



Sexto. Régimen de contratación

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.



Séptimo. Equipajes

En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50% de dichas cifras.



Octavo. Habilitación para la aplicación e interpretación

Se faculta a la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten oportunas para la aplicación e interpretación de la presente resolución.



Noveno. Fecha de efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, recurso de alzada ante la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como órgano competente para su tramitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de dicha ley y sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.



Valencia, 7 de marzo de 2012.- La presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad: Isabel Bonig Trigueros.

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