Ficha disposicion

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Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las normas de obtención y utilización de los títulos de coordinación o de integración propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de Valencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 8784 de 08.04.2020
Número identificador:  2020/2702
Referencia Base Datos:  002991/2020
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 09.04.2020
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Tasas y precios públicos Transportes
    Descriptores:
      Temáticos: precio del transporte, transporte público, lista de precios, transporte de viajeros , Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia
      Descriptores toponímicos: València (ciudad)



RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las normas de obtención y utilización de los títulos de coordinación o de integración propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de Valencia. [2020/2702]

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, (modificada por la LO 1/2006, de 10 de abril) atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.15, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su artículo 39, encomienda a la Administración la fijación de tarifas máximas aplicadas a los títulos de transporte propios de los operadores de servicios públicos de su competencia.

Asimismo, el artículo 2.e del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València (en adelante ATMV), indica que una de las funciones de la ATMV es la relativa al diseño, la aprobación y la gestión del régimen tarifario de los servicios de transporte de su competencia.

Sin perjuicio de que por Resolución del Consejo de Administración de la ATMV se regulen los títulos propiedad de ATMV, así como sus características y se fijen las tarifas aplicables, se considera necesario fijar las normas y condiciones de obtención y utilización de los mismos.

De acuerdo con ello, el Capítulo I de este documento, denominado aspectos generales, regula el objeto de estas normas, su ámbito de aplicación y la forma de proceder en caso de existir modificaciones.

El Capítulo II recoge, bajo el epígrafe soportes y títulos de transporte, la zonificación tarifaria, los distintos soportes, los títulos de transporte y sus condiciones de utilización.

Por último, el Capítulo III articula los derechos y deberes de los clientes, así como las obligaciones que ATMV ha de observar en relación con los mismos, con el objetivo de conseguir una mejora en la calidad del servicio público.

En ejercicio de la potestad tarifaria atribuida por el artículo 90.5.e de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre y por el artículo 2.e del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, previo acuerdo del Consejo de Administración de ATMV en sesión de 6 de marzo de 2020, resuelvo:



Capítulo I

Aspectos generales



Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales de obtención y utilización de los títulos de transporte de coordinación o integración propiedad de la ATMV. Asimismo, también tiene como objetivo regular los derechos y obligaciones de los usuarios de estos títulos y las obligaciones de ATMV en relación a la atención al cliente.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente resolución es de aplicación a los títulos de coordinación o integración propiedad de la ATMV.





Capítulo II

Soportes y títulos de transporte



Artículo 3. Definiciones

1. Soporte. Es el medio físico que contiene el título de transporte. El más habitual es la Tarjeta Móbilis, consistente en una Tarjeta Sin Contacto (TSC), con un chip incorporado, en la que se carga el título de transporte, que funciona por proximidad acercando la tarjeta al lector. Además, existen otros dispositivos como billetes térmicos, relojes, etc. Pueden ser emitidos por ATMV o por otras entidades.

2. Título de transporte coordinado. Es un contrato de transporte entre ATMV y el cliente. En su virtud, una persona puede viajar en varios operadores.

3. Validez del título. La validez del contrato de transporte está sujeta a la obligación condicional de validación.

4. Validación. Es el acto por el que el cliente acerca su TSC o soporte válido al lector de la máquina de validación y, tras la verificación de la autenticidad del título cargado en dicha TSC, se produce, en su caso, la formalización del contrato de transporte y la apertura del paso, si corresponde.

5. Zona: Es un conjunto de paradas agrupadas según un criterio geográfico de proximidad. Existen cuatro zonas: A, B, C y D, que se detallan en el anexo I.

6. Línea. Es un conjunto de paradas agrupadas correlativamente según un criterio de recorrido de ida y/o vuelta o circular en un servicio de transporte público.

7. Mapa de red. Es el plano donde se muestran todas las Líneas y zonas en las que está dividida la red.

8. Carga. Es la adquisición de un título de transporte en un soporte nuevo o en un soporte ya utilizado con un título distinto que ha caducado o agotado su saldo.

9. Recarga. Es la adquisición del mismo título de transporte que contenía el soporte, tanto si ha caducado o agotado su saldo como si se ha ampliado.

10. Control de tarifa. Es un valor que se incrementa sucesivamente con cada cambio de tarifas y que se utiliza para gestionar los períodos de convivencia y canje, ya que especifica si el título que hay cargado en una tarjeta corresponde al precio antiguo o al nuevo. Se aplica codificado en la memoria de la tarjeta y se debe definir con las nuevas tarifas para ser comunicado a redes de ventas y operadores de transporte. Normalmente cada título dispone de su propio control de tarifa en función de los incrementos que haya experimentado en el pasado. Cuando el control de tarifa es 0 significa que es una tarifa que no caduca.

11. Reactivación. Es la posibilidad de ampliar la validez de una tarjeta de transporte personalizada o anónima para seguir cargando un título de transporte bonificado o general.

La reactivación tiene carácter excepcional y solo se producirá cuando dentro del periodo de validez de una tarjeta entendida como soporte, hubiera perdido vigencia el título de transporte asociado a la tarjeta y volviera a tener vigencia dicho título, como es el caso de la renovación del carnet JOVE asociado al título de abono transporte para jóvenes. Asimismo será aplicable en el caso de tarjetas anónimas caducadas siempre y cuando estén en buen estado y su tecnología sea interoperable, en cuyo caso podrá reactivarse por una sola vez con el límite temporal de dos años adicionales.

12. Red de ventas. Redes de comercialización de los títulos emitidos por la ATMV. Actualmente los ciudadanos del área metropolitana de Valencia disponen de diversas redes de ventas: la propia ATMV a través de su punto de venta propio, FGV y la empresa adjudicataria en cada momento del contrato de red de ventas externa.

Los puntos de venta que actualmente actúan para la emisión, carga, recarga, tramitación de tarjetas personalizadas, venta de tarjetas anónimas, etc., son los prestados por los siguientes perfiles de punto de venta:

Centro de Atención al Cliente de ATMV situado en la estación de metro de Colón.

Estaciones de Metrovalencia: taquillas, máquinas autoservicio, equipos de inspección y centros de atención al cliente.

Puntos de venta de la empresa adjudicataria de la red de ventas externa.

Aplicaciones para móviles con recarga inmediata vía NFC (Android con selección automática de comandos nativos mifare classic o ISO según la tecnología de la tarjeta).

Plataforma web (http://www.tarjetamobilis.com/) para solicitar tarjetas personalizadas.

13. Operadores de transporte

a) Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV): FGV gestiona los servicios de transporte de viajeros y las infraestructuras de las líneas de vía estrecha y de las líneas tranviarias que discurren por la Comunitat Valenciana. Estos servicios se prestan a través de dos marcas comerciales: Metrovalencia y TRAM Metropolitano de Alicante.

b) Metrovalencia engloba la red ferroviaria de FGV en València que da cobertura a la ciudad de València, a su Área Metropolitana y zonas de influencia. Empresa Municipal de Transportes de València (EMT). La EMT, perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de València, es la entidad que da servicio de transporte público de superficie mediante autobuses a la ciudad de València y sus conexiones con otros municipios. Las zonas donde presta servicio se consideran zona A.

c) MetroBus, Autobuses Metropolitanos de València, marca única cuyo servicio se presta entre València y toda su Área Metropolitana.



d) Renfe Cercanías: Operador ferroviario dependiente del Gobierno de España que en la actualidad no se integra en los servicios coordinados y que dispone de un mapa zonal diferente. En este momento los títulos coordinados no se emplean para viajar en la red de cercanías de València. Sin embargo, en un futuro se podría producir esta integración.



Artículo 4. Mapa de utilización de títulos coordinados ATMV

1. A efectos del sistema tarifario y de la utilización de los títulos de coordinación o integración propiedad de ATMV, el área metropolitana de València se divide en cuatro zonas denominadas A, B, C y D y distribuidas según consta en el anexo I a esta resolución.

2. El plano zonal incluido en el anexo I está referido a trayectos a realizar exclusivamente con títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la ATMV en la red de Metrobús. En el caso de emplear dichos títulos en la red de EMT o Metrovalencia se deberá tomar como referencia sus respectivos planos zonales.



Artículo 5. Validez zonal de los títulos de transporte

1. El contrato de transporte se formaliza cuando se valida el título de transporte adquirido, lo que da derecho a viajar dentro de la zona o zonas habilitadas en el mismo.

2. Un título de transporte requiere que incluya todas las zonas por las que discurra el trayecto a realizar. En función de las zonas para las que se habilita el servicio los títulos de transporte son los siguientes:

2.1. Bono Transbordo A

En los títulos coordinados para la Zona A (Metrovalencia y EMT), deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones:

– Si se utiliza el mismo título para viajar en los dos operadores conjuntamente, el transbordo entre estos deberá realizarse en los primeros 50 minutos de viaje a contar desde la primera validación.

– Un título con el que se ha realizado el transbordo entre dos autobuses de EMT invalida el transbordo posterior con Metrovalencia.

2.2. Bono Transbordo AB

El tiempo máximo de transbordo es el establecido para dos zonas, es decir, 90 minutos. El número máximo de transbordos externos (entre operadores distintos o entre líneas de EMT) se mantiene en un solo transbordo.



Artículo 6.Soportes de los Títulos de Transporte

1. Tarjeta sin contacto (TSC)

La Tarjeta Móbilis es el soporte habitual en el que se graban los títulos de transporte coordinados o de integración propiedad de ATMV, siendo de plástico (PVC) los títulos regulados en esta resolución.

Está dotada de un chip de memoria. Es necesario que esté cargada con un título de transporte vigente, que debe ser validado antes de acceder al metro, tranvía o autobús. En caso de ausencia o avería de las máquinas validadoras, puede ser validado por el personal de FGV mediante terminales portátiles.

1.1. Tipos de TSC. Las TSC pueden ser personalizadas y no personalizadas:

– TSC personalizadas: son de utilización exclusiva por su titular. Se emiten únicamente en PVC, previa solicitud en impreso normalizado el Centro de Atención al Cliente de ATMV, Centro de Atención al Cliente de FGV, en los establecimientos de las redes de venta externas o vía online en atmv.gva.es. Incluyen la fotografía y los datos personales del titular, por lo que deben exhibirse acompañadas del DNI, NIE o pasaporte en vigor cuando se solicite por el personal de FGV, EMT, Metrobús o ATMV.

– TSC no personalizadas: pueden ser utilizadas por cualquier cliente y se emiten únicamente en PVC. No contienen los datos del titular.

Las tarjetas Móbilis de ATMV tienen un coste para el cliente, según tarifa vigente aplicable. La imagen de estas tarjetas está recogida en el anexo II.

Pueden existir TSC emitidas bajo normativa Móbilis por otras entidades en las que cargar títulos de transporte, de conformidad con las condiciones que en cada caso sean de aplicación.

En el soporte Móbilis pueden convivir títulos propiedad de ATMV y de otros operadores con las siguientes restricciones, especificadas en el anexo III.

1.2. Características de las TSC. Existe una normativa general que rige el diseño de las tarjetas Móbilis, tanto en el anverso como en el reverso de las mismas. No obstante, podría existir alguna edición de diseños particulares donde se mantengan los elementos comunes aunque cambien de ubicación.

1.3. Utilización de las TSC. Toda TSC puede ser cargada con un título de transporte y reutilizada mediante la correspondiente carga o recarga.

Cuando el título que contiene la TSC está agotado, se podrá realizar la recarga del mismo título o la carga de un título distinto. Cada título tiene sus condiciones de recarga máximas. En el caso de los Bonos Multiviaje se permitirán recargas con un máximo de 30 viajes y en los temporales se permite el título o abono cargado más uno en estado de ampliación que se activará automáticamente en la primera validación efectuada tras la caducidad del primero.

Cuando el título que contienen no esté agotado, se puede recargar el mismo título o bien cargar un título distinto, a través de un canje, de acuerdo con las condiciones fijadas en las presentes normas artículo 8.3.

1.4. Caducidad y garantía de la TSC. Las TSC de ATMV de plástico (PVC) caducan a los 5 años de su emisión (cuando son cargadas con el primer título), incluidas las que ya están en funcionamiento. La garantía de las TSC de PVC es de 1 año y cubre solo las posibles averías no motivadas por su mal uso o conservación. El procedimiento para su restauración se indica en el artículo 9.1 de este documento.

Cumplido el plazo de caducidad de una TSC de ATMV, no se puede cargar ni recargar, aunque se puede utilizar hasta agotar el título que tenga cargado en ese momento siempre que el título siga vigente, salvo en el caso de las tarjetas anónimas caducadas cuya validez se prorrogue excepcionalmente.

1.5. Deterioro, pérdida, robo o hurto. En caso de pérdida, robo o hurto, se distingue entre:

– TSC personalizada: el cliente podrá, previa identificación, solicitar un duplicado en el Centro de Atención al Cliente de Colón, pagando el nuevo soporte. Se le restituirá en el duplicado el saldo no consumido en la fecha de la solicitud. La tarjeta anterior se bloqueará automáticamente al emitir el duplicado.

– TSC no personalizada: ATMV declina cualquier responsabilidad por su pérdida, robo o hurto.

2. Otros soportes

2.1. Reloj Móbilis. Es un reloj de pulsera que incluye un chip como el que se puede encontrar en las tarjetas Móbilis, por lo que se pueden realizar con ellos las operaciones habituales de carga y recarga, validación, inspección, etc. Cuentan con dos años de garantía y no tienen caducidad.

Los relojes pueden adquirirse en algunos puntos de las redes de venta externas y determinadas relojerías. Se cargan en los puntos que habilite la Conselleria competente en materia de transportes. En Metrovalencia se pueden recargar en los Espais del Client.

Estos relojes se asimilan a una tarjeta no personalizada de PVC, por lo que podrán cargarse en ellos todos los títulos que habitualmente se emiten en este tipo de tarjetas (Bonos Transbordo, etc), a excepción de la Tarjeta TuiN. También pueden vincularse a una TSC personalizada de coordinación, en cuyo caso se pueden cargar los mismos títulos que en dicha tarjeta; las personas portadoras de este reloj deberán llevar consigo la TSC personalizada.

En caso de incidencia o mal funcionamiento con el reloj, su poseedor debe dirigirse al servicio técnico de la empresa fabricante.



Artículo 7. Títulos de Transporte

1. Parámetros para definir los títulos de transporte válidos por las zonas definidas por ATMV

Los distintos títulos de transporte válidos para viajar por las zonas definidas por ATMV surgen de la combinación de los siguientes parámetros:

– Saldo: los títulos pueden contener un saldo en viajes y pueden ser válidos para viajar una sola vez o pueden contener un número superior de viajes.

– Destinatarios: el título puede ir dirigido a cualquier persona o un colectivo o grupo poblacional específico.

– Temporalidad: los títulos pueden tener una validez determinada desde su expendición o desde la primera validación.

– Tipo de soporte: los títulos de transporte, dependiendo de su tipo, pueden cargarse en uno o varios de los soportes descritos en el artículo anterior.

– Zonas: los títulos pueden servir para viajar en una o en diferentes combinaciones zonales (A, B, C o D), en función de sus características.



– Operadores: los títulos de coordinación o de integración de ATMV pueden emplearse en los diferentes operadores del Área Metropolitana de València: FGV, EMT o Metrobús.

– Otras características: algunos títulos pueden tener condiciones particulares de uso o adquisición.

2. Títulos propiedad de ATMV

Los títulos de coordinación o integración propiedad de ATMV y sus características son los recogidos en el anexo IV.



Artículo 8. Restauración, restitución, anulación y canje de títulos de coordinación

1. Restauración y restitución

1.1. Restauración es la recuperación de la información de una tarjeta en el mismo soporte debido a:

– En las tarjetas no personalizadas: mal funcionamiento o deterioro.



– En las tarjetas personalizadas: mal funcionamiento, deterioro, pérdida, robo o hurto.

Deberá abonarse el importe del nuevo soporte, salvo que la restauración se realice por mal funcionamiento no imputable al cliente y esté en su primer año de funcionamiento.

1.2. Restitución es la recuperación de la información de una tarjeta en un nuevo soporte, pudiendo deberse a las mismas circunstancias y según el mismo régimen que el previsto para la restauración cuando no sea posible esta última.

1.3. Ambas operaciones se realizarán en el Centro de Atención al Cliente de ATMV situado en Colón.

2. Anulación

Es la revocación de un título producida por la comisión de errores en el momento de su emisión, bien sea por parte de la propia ATMV, las redes de venta o de los clientes al utilizar una máquina de autoventa o por solicitar verbalmente de forma confusa o por el nombre comercial equivocado al expendedor el título que realmente se desea adquirir.

Se podrá anular un título de transporte siempre que no se haya validado o no haya caducado en los 15 minutos posteriores a su carga o recarga. Si se trata de un título temporal o multiviaje, se considerará que se ha validado en el momento de su primera utilización.

Si ya no es posible la anulación en el punto de venta pero resulta necesaria por cualquier motivo razonable, se puede realizar en el Centro de Atención al Cliente de ATMV situado en la estación de metro de Colón después de analizar los motivos y con el consentimiento de la persona responsable de la ATMV.

3. Canje

3.1. Por cambio de tarifas

Es el cambio del título en uso por otro igual, cuando ATMV modifica sus tarifas. En este caso, se puede cambiar el título en uso por otro igual, adaptado a la nueva tarifa; el cliente pagará el precio del título nuevo completo, descontando el valor del remanente calculado sobre la tarifa anterior.

El canje por cambio de tarifas puede realizarse en el Centro de Atención al Cliente de la estación de metro de Colón y en los puntos de venta físicos y virtuales durante el período establecido al efecto en la comunicación de cambio de tarifas.

En el proceso del cambio de tarifas se distinguen dos períodos:

a) Periodo de «convivencia de tarifas», en el cual se puede viajar con el título de tarifa anterior o canjearlo por el de nueva tarifa. En este período, cuando se efectúa una recarga el punto de venta aplica un canje automático que actualiza el control de tarifa del título.

b) Período «de canje obligatorio», en el cual ya no se puede viajar con el título de tarifa anterior, aunque sí que se puede canjear este por el título nuevo. Finalizado el segundo periodo, ya no se puede canjear el título por cambio de tarifas y se pierde el título por caducidad de la tarifa.

Ambos periodos se definirán en la Resolución de la Autoritat de Transport Metropolità de València por la que se aprueban las tarifas y los títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la ATMV.

3.2. Por cambio de título

3.2.1 Es el cambio del título en uso por otro completo y de más categoría que el anterior. Se descontará del importe a pagar el valor del remanente (viajes o duración) calculado sobre la tarifa del título a canjear.

La categoría de los títulos, de mayor a menor, es la siguiente:

1.º Título Temporal (AT, AT Jove…)

2.º Título Multiviaje (Bono Transbordo…)

A su vez, un título se considera superior a otro de la misma categoría cuando su ámbito zonal sea mayor.

3.2.2 Existe la posibilidad de cambiar el título en uso a otro de categoría inferior sin opción de canje, es decir, perdiendo el valor del remanente del título en uso.

3.2.3 El canje por cambio de título puede realizarse en el punto de Atención al Cliente de la estación de metro de Colón y en todos los puntos de las redes de venta físicas y virtuales.





Capítulo III

Derechos y obligaciones de los clientes con títulos

de coordinación o integración propiedad de ATMV



Artículo 9. Derechos de los clientes

Los clientes tienen derecho a:

1. Ser informados de las características y condiciones de los títulos propiedad de ATMV y tener la posibilidad de cargarlos en las oficinas de atención al cliente de ATMV y en los puntos de venta del resto de redes externas.

2. Recibir un trato correcto por el personal de atención al cliente de ATMV y de las redes de venta externas y ser atendidos en sus peticiones de ayuda y de información.

3. Formular cualquier reclamación personalmente en los Centros de Atención al Cliente de ATMV mediante el Libro de Reclamaciones o por otros cauces que se habiliten al efecto. Proponer, por los mismos cauces, las sugerencias que planteen mejoras en el servicio y agradecimientos por el servicio o el trato recibido.

4. Utilizar los servicios de transporte en el caso de que sean portadores de un título válido.



Artículo 10. Obligaciones de los usuarios

Los usuarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los usuarios de los títulos propios del operador en el modo de transporte que corresponda. En todo caso, los usuarios deberán:

1. Ir provistos del título de transporte vigente debidamente validado antes de comenzar el viaje y conservarlo hasta que abandone las instalaciones del operador.

2. Efectuar el pago del título de transporte o cualquier otra operación en moneda de curso legal, tarjeta bancaria o por otro medio que ATMV autorice. ATMV expondrá las condiciones del pago en el punto de venta.

3. Cerciorarse, en el momento de su adquisición, de que el título adquirido es el adecuado y que el cambio recibido es el correcto. En caso de error en la adquisición del título o en el cambio recibido en una máquina de autoventa, el cliente podrá trasladarse al Centro de Atención al Cliente para reclamar consultar al personal si procede su devolución o compensación equivalente. Si el error de título se produce en un punto de venta asistido por un expendedor el cliente puede solicitar la anulación del título erróneo en los 15 minutos posteriores a la compra siempre que no lo haya utilizado. Ante un error de cambio se solicitará la subsanación al operario de punto de venta que haya cometido dicho error.

4. Presentar su título de transporte, así como los documentos que identifiquen al titular de un soporte personalizado, a requerimiento del personal de los operadores. Se considerará que una persona está desprovista de título de transporte cuando:

– No exhiba un título de transporte debidamente validado, este no cumpla sus condiciones de validez o exista la certeza de que no ha sido cargado o recargado en un punto de venta autorizado por la ATMV (fraude).

– El soporte o el título de transporte tenga un contenido ilegible total o parcialmente, presente enmiendas, tachaduras o haya caducado.

– Utilice un soporte personalizado que pertenezca a otro titular o contravenga sus condiciones de uso.

La utilización del servicio de transporte sin título válido comportará la aplicación de las condiciones que los operadores tengan establecidas para estos casos y la iniciación del procedimiento sancionador que sea de aplicación, sin perjuicio de acudir a los tribunales cuando corresponda y posible aplicación de indemnizaciones por parte del operador.

El personal del operador retirará y bloqueará las tarjetas de transporte personalizadas que no sean válidas o hayan sido utilizadas por otra persona o de forma fraudulenta, y anulará el título de transporte cargado, perdiendo su titular el derecho a su restauración o duplicado. En ese caso el titular podrá solicitar una nueva tarjeta, previo pago el precio establecido. En caso de nueva reincidencia la ATMV se reserva el derecho de denegar la emisión de nuevas tarjetas personalizadas a dicho titular.

5. Atender las indicaciones que realice el personal de los operadores para una correcta prestación del servicio, las contenidas en los carteles de estaciones y vehículos y las impartidas a través de la megafonía y los teleindicadores.

6. Comportarse de manera responsable y correcta con el personal de los operadores y de la ATMV y con el resto de clientes.

7. Respetar estas restricciones y prohibiciones propias de los operadores.



Artículo 11. Obligaciones de ATMV en la atención e información al cliente

Las obligaciones que adquiere ATMV son las siguientes:

1.. Disponer de puntos de adquisición y recarga en el centro de Atención al Cliente de ATMV, situado en la estación de metro de Colón.

2.. Facilitar a los clientes la presentación y tramitación de sugerencias y reclamaciones.

3. Exponer a los clientes toda la información relativa a las características y condiciones de utilización de los títulos propiedad de ATMV.

4. Poner a disposición del cliente toda la información relativa al organismo, tarifas, etc., en la página web: atmv.gva.es



Artículo 12. Obligaciones de los operadores en relación con los usuarios de títulos propiedad de ATMV

1. El personal de los operadores tendrá la obligación de conocer las condiciones de utilización de los títulos de coordinación o de integración propiedad de ATMV.

2. Asimismo, los operadores deberán remitir a ATMV los títulos que no sean válidos o hayan sido utilizados por otra persona o de forma fraudulenta junto con un informe circunstanciado a los efectos de que ATMV remita el expediente a los órganos correspondientes de la Conselleria competente en materia de transporte para la instrucción y resolución del expediente sancionador que en su caso corresponda.



Artículo 13. Producción de efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la ATMV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo que establecen los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 24 de marzo de 2020.– El presidente del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València: Acadi España García.

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