Ficha disposicion

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DECRETO 39/2013, de 15 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, por el que se declaró Paraje Natural Municipal al enclave denominado la Murta y la Casella, en el término municipal de Alzira, ampliando su ámbito territorial, y se aprueba conjuntamente la revisión de su plan especial de protección.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6990 de 25.03.2013
Número identificador:  2013/2875
Referencia Base Datos:  002900/2013
 



DECRETO 39/2013, de 15 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, por el que se declaró Paraje Natural Municipal al enclave denominado la Murta y la Casella, en el término municipal de Alzira, ampliando su ámbito territorial, y se aprueba conjuntamente la revisión de su plan especial de protección. [2013/2875]

PREÁMBULO



El Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella fue declarado por Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, siguiendo las disposiciones establecidas en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, por el que se reguló la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, disposición que se encontraba vigente en ese momento.

El citado acuerdo de declaración establecía en el apartado quinto que debería redactarse el correspondiente plan especial de protección, instrumento de ordenación de esta figura según se contempla en el artículo 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, o proceder a la revisión del plan especial existente. Este plan especial fue aprobado en el año 1993 y su ámbito territorial afectaba a los valles de La Murta y La Casella.

El intervalo de tiempo transcurrido desde la elaboración del citado plan especial, junto con los cambios normativos acontecidos y su declaración como paraje natural municipal, motivaban la necesidad de proceder a la revisión y actualización del plan especial, alternativa escogida por el Ayuntamiento de Alzira, promotor del mismo.

Asimismo, aprovechando la revisión del plan especial y debido a la adquisición por parte del ayuntamiento de varias parcelas privadas colindantes con el paraje, en concreto junto al acceso principal a la finca de La Murta, se decidió proceder a tramitar de forma conjunta la ampliación del espacio, incorporando al mismo nuevos terrenos de gran interés para la ordenación y desarrollo del uso público.

La ampliación de los límites del paraje no supone un aumento significativo de superficie, pero se considera de gran importancia para su gestión ya que, en estas parcelas, se ha habilitado una zona de aparcamiento y un área de recreo, solucionando de esta forma uno de los principales problemas del espacio derivado de la afluencia masiva de visitantes.

En consecuencia, debido a dicha modificación de los límites actuales del paraje natural municipal, y atendiendo a lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo de declaración, que establece la necesidad de la aprobación por el Consell de cualquier variación de lo establecido en el mismo, se ha procedido a tramitar de forma conjunta la revisión del plan especial y la ampliación de su ámbito territorial, siguiendo para ello las disposiciones del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, que ha venido a sustituir al derogado Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, siendo la forma empleada para ello la de decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, en su redacción dada por el artículo 70.2 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Por todo ello, dado que los terrenos propuestos por el Ayuntamiento de Alzira para la ampliación del paraje natural municipal cumplen una importante función para la ordenación del uso público del espacio, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de marzo de 2013,

DECRETO



Artículo 1. Modificación del ámbito territorial del paraje natural municipal

Se modifica el contenido de los anexos I y II del Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, por el que se declaró paraje natural municipal al enclave denominado La Murta y La Casella, en el término municipal de Alzira, los cuales quedan en la forma establecida en los anexos I y II del presente decreto.



Artículo 2. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, y en el apartado quinto del Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.



Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Alzira, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la ampliación del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella, debiendo seguirse, en tal caso, el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.



Valencia, 15 de marzo de 2013



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS







ANEXO I



Nueva delimitación textual del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella

1. Basándose en la revisión catastral de 2006, y según la cartografía oficial de la Dirección General de Catastro, del Ministerio de Economía y Hacienda, de junio de 2010, el ámbito del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella se corresponde, totalmente, con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Alzira:

Polígono 12: parcelas 93, 114, 117, 214, 215 y 9068.

Polígono 14: parcela 1, 9002 y 9004.

Polígono 15: parcelas 1, 3, 9001 y 9002.

Polígono 16: parcelas 77, 79 y 82.

Polígono 54: parcelas 212 y 227.

Polígono 55: parcelas 390, 409, 579, 580, 9079, 9086, 9087 y 9099.

Y parcialmente con las siguientes:

Polígono 16: parcelas 9049 y 9022.

Polígono 55: parcelas 272, 9079 y 9087.

2. Los límites del paraje natural municipal, diferenciando entre las dos fincas que lo componen, La Murta y La Casella, son los siguientes:

a) Finca La Murta:

Al norte, el límite de la finca La Murta coincide con el límite del término municipal de Corbera, discurriendo por las proximidades de la cima del Cavall Bernat.

Al oeste, de norte a sur, desde la línea de término municipal, el límite discurre por el barranco del Racó de les Vinyes (incluyendo el barranco del Pou, afluente de este) hasta la altura de la parcela catastral 122 (excluida del ámbito) y bordeando la parcela 115 (también excluida), ambas del polígono 12. A continuación prosigue por el límite de la parcela 117 del polígono 12 (incluida en el espacio) hasta llegar al barranco de La Murta, elemento sobre el que se apoya hasta que, bordeando la parcela 407 del polígono 55 (excluida de la finca), alcanza el camino de La Murta, acceso principal a la finca. Hay que señalar, en este ámbito, el enclave que constituyen las parcelas objeto de ampliación del paraje, que son la 212 y 227 del polígono 54, que lindan con la 407, mediando el camino de La Murta. A partir de este punto la delimitación vuelve a basarse en catastro, siguiendo el perímetro de las parcelas 272 y después la 390 del polígono 55 (ambas incluidas en el paraje).

Al sur, de oeste a este, desde la parcela 390, el límite discurre por el barranco de la Rabosa hasta su cabecera, continuando por la zona conocida como Bassetes Roges. Posteriormente sigue por la cumbrera de la sierra de La Murta (coincide con el límite de la parcela 272, la 554, la 587 y la 412, todas del polígono 55, y estas últimas exteriores al espacio), y bordeando la cima que delimita la Sierra de La Murta, hasta que hace una curva pronunciada hacia el oeste, punto en que la línea de límite gira hacia el este para coger toda la cuenca vertiente al barranco de La Murta (su cabecera), discurriendo por la divisoria de aguas hasta llegar al límite con el término municipal de Llaurí.

Al este, el límite de la finca La Murta coincide con el límite con el término municipal de Llaurí, y la parcela 2 del polígono 15, en término de Alzira.

b) Finca La Casella:

El ámbito de la finca La Casella coincide en su totalidad con el Monte de Utilidad Pública núm. 23 del Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública de la Provincia de Valencia, denominado Les Agulles. Sus límites son:

Al norte, el límite de la finca La Casella coincide de oeste a este con los límites de los términos municipales de Llaurí, Favara y Tavernes de la Valldigna.

Al oeste, de norte a sur, desde la línea de término con Llaurí, desciende bordeando el límite con la parcela 2 del polígono 15, y 4, 5 y 6 del polígono 16, externas todas ellas al paraje.

Al sur, de oeste a este, el límite lo define la parcela 82 del polígono 16, incluida dentro del ámbito del paraje, y cuyo linde coincide con la cima de la Sierra de Les Agulles.

Al este, de norte a sur el límite de la finca La Casella lo define el término colindante de Benifairó de la Valldigna.

Parcelas catastrales según la cartografía oficial de la Dirección General de Catastro, del Ministerio de Economía y Hacienda, de noviembre de 2011. Límites de término municipal según la Cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) Serie CV-05.

3. Delimitación geográfica: el Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella queda delimitado por el polígono cuyos vértices con sus correspondientes coordenadas, que consideran el sistema de referencia European Datum 1950 (ED 50) y el sistema cartográfico UTM (huso 30 N), se incluyen en un archivo en formato digital que se halla a disposición de quien desee consultarlo en las dependencias de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

4. La superficie total del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella es de 771,95 hectáreas.









ANEXO III



Parte dispositiva del plan especial de protección del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella, en el término municipal de Alzira



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Naturaleza del Plan

El presente plan especial (PE) se redacta al amparo de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Constituye uno de los Planes Especiales previstos en los artículos 177 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado mediante el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.



Artículo 2. Finalidad y objeto

1. El objeto genérico por el cual se redacta este PE es el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la protección del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella. El PE constituye, por tanto, el marco que regulará el régimen del espacio natural, los usos y actividades y el uso público del mismo.

2. Para conseguir la finalidad establecida en el apartado 1, el PE debe ordenar el patrimonio histórico, la actividad humana y el patrimonio natural como partes integrantes de los procesos ecológicos que, de manera natural o influida por esa actividad, se dan en La Murta y La Casella, de acuerdo con los objetivos siguientes:

a) Promover la sostenibilidad de la gestión en el paraje, de manera que se mantenga su biodiversidad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, tanto en la actualidad como en el futuro, las funciones ecológicas y sociales más relevantes. Todo ello sin obviar el carácter multifuncional de la gestión.

b) Gestionar el paraje integrando la conservación con la mejora y uso sostenible de la diversidad biológica, incidiendo en aquellos ecosistemas más notables, las especies y los procesos ecológicos que los conforman.

c) Proteger y conservar a las poblaciones de especies y variedades genéticas existentes que tengan carácter emblemático por su singularidad, fragilidad, representatividad y estado de conservación, exceptuando las especies foráneas exóticas.

d) Asegurar el mantenimiento de los elementos y conjuntos del medio físico (geológicos, edafológicos e hidrológicos) y del patrimonio humano (cultural, histórico y arquitectónico) más remarcables.

e) Favorecer la sucesión ecológica hacia las mencionadas comunidades de mayor interés, cuando convenga, mediante la restauración del medio natural.

f) Favorecer el mantenimiento del paisaje con usos sostenibles que respeten las funciones de amortiguamiento y conexión biológica de los sistemas naturales de las montañas del entorno.

g) Tener en cuenta las limitaciones que representan las tendencias naturales, como el cambio climático, o antrópicas, como la contaminación atmosférica, que pueden limitar la consecución de los objetivos anteriores más allá de la capacidad de corrección de los gestores del paraje natural municipal.

h) Promover, canalizar y ordenar las demandas de actividades lúdicas y educativas, asegurando experiencias a los visitantes que no pongan en peligro la conservación de los valores del paraje.

i) Prever mecanismos de información, sensibilización, participación y cooperación de la población local, el público y los agentes sociales destinados a promover la conservación y el uso sostenible del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella.

j) Promover, canalizar y ordenar la actividad de investigación, estudio y educación en el paraje.

k) Ampliación futura de la superficie del paraje preferentemente para la unión de las fincas de La Murta y La Casella; bien sea mediante la adquisición o bien mediante cualquier otra forma de convenio de gestión o fórmula contractual.

l) En general, llevar a cabo actividades relacionadas con la gestión del paraje como un espacio natural protegido y actividades destinadas a la conservación y restauración de los sistemas naturales y del patrimonio cultural que se desarrollen de acuerdo con los objetivos de protección de este PE.

Artículo 3. Ámbito

1. El ámbito territorial del PE incluye la superficie declarada paraje según los anexos I y II del Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, por el que se declaró paraje natural municipal al enclave denominado La Murta y La Casella, en el término municipal de Alzira, a la que se añaden 0,8135 hectáreas correspondientes a la ampliación propuesta (parcelas catastrales números 212 y 227 del polígono 54), siendo la superficie total del ámbito territorial del PE de 771,95 hectáreas.

2. Basándose en la revisión catastral de 2006, y según la cartografía oficial de la Dirección General de Catastro, del Ministerio de Economía y Hacienda, de junio de 2010, el ámbito del PE se corresponde totalmente con las siguientes parcelas catastrales:

Polígono 12: parcelas 93, 114, 117, 214, 215 y 9068.

Polígono 14: parcela 1, 9002 y 9004.

Polígono 15: parcelas 1, 3, 9001 y 9002.

Polígono 16: parcelas 77, 79 y 82.

Polígono 54: parcelas 212 y 227.

Polígono 55: parcelas 390, 409, 579, 580, 9079, 9086, 9087 y 9099.

Y parcialmente con las siguientes:

Polígono 16: parcelas 9049 y 9022.

Polígono 55: parcelas 272, 9079 y 9087.

3. Los límites del paraje natural municipal son los siguientes:

a) Finca La Murta:

Al norte, el límite de la finca La Murta coincide con el límite del término municipal de Corbera, discurriendo por las proximidades de la cima del Cavall Bernat.

Al oeste, de norte a sur, desde la línea de término municipal, el límite discurre por el barranco del Racó de les Vinyes (incluyendo el barranco del Pou, afluente de este) hasta la altura de la parcela catastral 122 (excluida del ámbito) y bordeando la parcela 115 (también excluida), ambas del polígono 12. A continuación prosigue por el límite de la parcela 117 del polígono 12 (incluida en el espacio) hasta llegar al barranco de La Murta, elemento sobre el que se apoya hasta que, bordeando la parcela 407 del polígono 55 (excluida de la finca), alcanza el camino de La Murta, acceso principal a la finca. Hay que señalar, en este ámbito, el enclave que constituyen las parcelas objeto de ampliación del paraje, que son la 212 y 227 del polígono 54, que lindan con la 407, mediando el camino de La Murta. A partir de este punto la delimitación vuelve a basarse en catastro, siguiendo el perímetro de las parcelas 272 y después la 390 del polígono 55 (ambas incluidas en el paraje).

Al sur, de oeste a este, desde la parcela 390, el límite discurre por el barranco de la Rabosa hasta su cabecera, continuando por la zona conocida como Bassetes Roges. Posteriormente sigue por la cumbrera de la sierra de La Murta (coincide con el límite de la parcela 272, la 554, la 587 y la 412, todas del polígono 55, y estas últimas exteriores al espacio), y bordeando la cima que delimita la Sierra de La Murta, hasta que hace una curva pronunciada hacia el oeste, punto en que la línea de límite gira hacia el este para coger toda la cuenca vertiente al barranco de La Murta (su cabecera), discurriendo por la divisoria de aguas hasta llegar al límite con el término municipal de Llaurí.

Al este, el límite de la finca La Murta coincide con el límite con el término municipal de Llaurí, y la parcela 2 del polígono 15, en término de Alzira.

Parcelas catastrales según la cartografía oficial de la Dirección General de Catastro, del Ministerio de Economía y Hacienda, de noviembre de 2011: límites de término municipal según la Cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) Serie CV-05.

b) Finca La Casella:

El ámbito de la finca La Casella coincide en su totalidad con el Monte de Utilidad Pública núm. 23 del Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública de la Provincia de Valencia, denominado Les Agulles. Sus límites son:

Al norte, el límite de la finca La Casella coincide de oeste a este con los límites de los términos municipales de Llaurí, Favara y Tavernes de la Valldigna.

Al oeste, de norte a sur, desde la línea de término con Llaurí, desciende bordeando el límite con la parcela 2 del polígono 15, y 4, 5 y 6 del polígono 16, externas todas ellas al paraje.

Al sur, de oeste a este, el límite lo define la parcela 82 del polígono 16, incluida dentro del ámbito del paraje, y cuyo linde coincide con la cima de la Sierra de Les Agulles.

Al este, de norte a sur el límite de la finca La Casella lo define el término colindante de Benifairó de la Valldigna.

Parcelas catastrales según la cartografía oficial de la Dirección General de Catastro, del Ministerio de Economía y Hacienda, de noviembre de 2011. Límites de término municipal según la Cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) Serie CV-05.

4. La totalidad de las parcelas que forman parte del paraje son de propiedad municipal.



Artículo 4. Efectos

1. Las determinaciones de este PE serán de aplicación directa y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico municipal, siendo de carácter obligatorio.

2. El planeamiento urbanístico municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de este PE deberá ajustarse a las determinaciones protectoras contenidas en este, asignando las clasificaciones y calificaciones del suelo con arreglo a las normas y criterios aquí establecidos, y de forma que se respeten las limitaciones de uso impuestas por el PE.

3. Las determinaciones de este plan se entenderán sin perjuicio de las contenidas en las legislaciones sectoriales, y en particular de las normas, reglamentos o planes que se aprueben para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad protectora de este plan, así como las de aquellos destinados a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

4. En el caso de que la normativa contenida en este plan resultara más protectora, se aplicará esta con preferencia sobre la contenida en la legislación sectorial, siempre que no esté en contradicción con la finalidad de la misma.



Artículo 5. Vigencia y revisión

1. El PE se tramitará según la legislación vigente, y sus determinaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La revisión o modificación de las determinaciones del PE podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se hayan seguido para su aprobación y, por lo tanto, estará sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.



Artículo 6. Contenido

El contenido de la documentación del PE se corresponde con lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado mediante el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell. En concreto, incluye los siguientes apartados:

1. Memoria informativa y justificativa.

Incluye los aspectos descriptivos y justificativos, así como los estudios complementarios necesarios para el desarrollo de la ordenación, de acuerdo con los objetivos que justifican su elaboración.

2. Normativa.

La normativa del presente PE se divide en dos grandes apartados. El primero se halla dedicado al establecimiento de normas generales para la protección de los recursos naturales y para la regulación de determinadas actividades que inciden en el medio natural. El segundo se dedica al establecimiento de normas particulares para las diferentes zonas de protección en función del régimen de protección específico para cada zona.

3. Planos

El plan especial incluye los siguientes planos:

a) Planos de información.

b) Planos de ordenación de usos del suelo.

Los planos de ordenación tienen carácter normativo y conjuntamente con las disposiciones del texto forma parte indivisible de la normativa del PE.

4. Mecanismos de financiación.

5. Régimen sancionador.



Artículo 7. Interpretación de la normativa

1. En la interpretación de este PE deberá atenderse a lo que resulte de su consideración como un todo unitario, utilizando siempre la memoria informativa y justificativa como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción del Plan.

2. En caso de conflicto entre las normas de protección y los documentos de memoria o documentos gráficos del Plan, prevalecerán las primeras, salvo cuando la interpretación derivada de los planos venga apoyada también por la memoria de tal modo que se haga patente la existencia de algún error material en las normas.

3. En la aplicación de este PE prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejada un mayor grado de protección de los valores naturales del ámbito del Plan.

4. En cualquier supuesto no contemplado en el presente Plan será preceptivo el informe favorable del Ayuntamiento de Alzira y del órgano competente en materia de Red Natura 2000, en el ámbito del Lugar de Importancia Comunitaria Serra de Corbera, sin perjuicio de las competencias sectoriales que puedan existir.



Artículo 8. Régimen de evaluación de impactos ambientales

Los proyectos, planes, actuaciones, obras y actividades que se realicen o implanten en el ámbito territorial del paraje se someterán al régimen de evaluación ambiental establecido en la legislación autonómica valenciana y estatal sobre evaluación de impacto ambiental vigente en ese momento.



Artículo 9. Autorizaciones e informes previos

1. Además de las actuaciones, planes y proyectos cuya ejecución requiere la autorización especial o el informe vinculante de la conselleria competente en materia de medio ambiente o de la competente en materia de patrimonio histórico, o de la Confederación Hidrográfica del Júcar, requerirán específicamente la autorización expresa del departamento con competencias en materia de medio ambiente del Ayuntamiento de Alzira, previa consulta al Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal, las siguientes:

a) Recolección de plantas silvestres.

b) Cerramientos de fincas.

c) Proyectos de investigación.

d) Tratamientos de mantenimiento y eliminación de vegetación.

e) Control biológico de plagas.

f) Actividades relacionadas con la espeleología.

g) Mejoras de los puntos de agua o la toma de agua de las fuentes para algún fin como extinción de incendios forestales.

h) Y otras que se consideren necesarias para la correcta gestión del paraje.

Cuando de las actuaciones previstas en el paraje se prevea la afección al patrimonio histórico-cultural, también se requerirá la autorización expresa del departamento con competencias de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Alzira.

2. Las autorizaciones relacionadas con el control de accesos-visitas al paraje, entrada de vehículos y visitas de grupos organizados se emitirán por el departamento con competencias en materia de medio ambiente del Ayuntamiento de Alzira, informando al Consejo de Participación del paraje natural municipal cuando, por circunstancias extraordinarias, el número de visitas sea superior al límite que pueda establecer el Ayuntamiento de Alzira con carácter general.

3. Las autorizaciones anteriores se otorgarán sin perjuicio de la obligación de obtener las licencias o autorizaciones que sean aplicables con carácter sectorial a determinadas actividades, así como en concordancia con lo establecido en la presente normativa.



TÍTULO II

Normas generales de ordenación de usos y actividades

para la conservación de los recursos naturales



CAPÍTULO I

Normas sobre protección de recursos



Sección primera

Protección de los recursos hidrológicos y la calidad del agua



Artículo 10. Marco general para la protección de los recursos hídricos y del dominio público hidráulico

1. La protección de los recursos hídricos en el ámbito del PE se regirá, con carácter general, por la normativa sectorial en materia de aguas, y, de manera especial, por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y disposiciones que lo desarrollan.

2. El PE será compatible con la gestión pública del agua, la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

3. Respecto al dominio público hidráulico, se considerará lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. En el marco de las competencias que le son atribuidas por la Constitución Española, el Estado ejercerá las funciones que le son atribuidas por la legislación sectorial vigente.

4. Según la legislación vigente en materia de aguas, para la realización de cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico deberán obtenerse las autorizaciones administrativas necesarias por el organismo de cuenca en el ámbito de sus competencias, con excepción de los casos especiales regulados legalmente.

5. Con carácter general, se prohíben los usos y actividades que puedan contribuir al deterioro de la calidad de las aguas, así como también las obras, actuaciones e infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico o supongan un manejo no racional del mismo.



Artículo 11. Cauces, riberas y márgenes de barrancos

1. Se mantendrán las condiciones naturales de los cauces, quedando prohibidas las obras y construcciones, con carácter provisional o permanente, que puedan alterar o dificultar el curso de las aguas, no pudiendo realizarse su canalización o dragado, excepto en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de cauces. Se exceptúan las obras que estén programadas en proyectos de restauración hidrológico forestal.

2. Se consideran compatibles con la protección del paraje las actuaciones de mantenimiento de cauces y gestión de recursos hídricos a realizar por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el ámbito de sus competencias, respetando los valores naturales e históricos del paraje y debiendo contar con la autorización previa de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

3. En la zona de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre definidas en la Ley de Aguas, se conservará y recuperará la vegetación de ribera, no permitiéndose la transformación a cultivos de los terrenos actualmente baldíos o destinados a usos forestales. Se permitirán las labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida, requiriendo el informe favorable de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

4. Se prohíbe la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre por instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, así como la extracción de áridos, salvo en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de cauces o protección del patrimonio histórico o natural.



Artículo 12. Vertidos de aguas residuales

1. En aplicación del artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se prohibe, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

2. Se prohíbe el vertido sin depurar, directo o indirecto, de aguas residuales, así como el vertido o depósito permanente o temporal de todo tipo de residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

3. El tratamiento de las aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a las condiciones de calidad exigidas para los usos que vaya a ser destinada. Para el saneamiento de edificaciones aisladas y de áreas recreativas se dispondrá, en aquellos puntos que sea necesario, de depuradoras de tipo compacto, preferiblemente de oxidación total. Están expresamente prohibidos los pozos ciegos y las fosas sépticas.





Artículo 13. Fuentes y surgencias

1. Se prohíbe cualquier actuación que pueda modificar sustancialmente, en su configuración física o calidad de las aguas, el estado actual de las fuentes y surgencias naturales de agua.

2. Se podrán realizar actuaciones para la mejora estética o adecuación ecológica de los puntos de agua presentes en el paraje, que requerirán la autorización del Ayuntamiento de Alzira, sin perjuicio del resto de las autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente deberá autorizar obras, plantaciones y otras actuaciones destinadas a mejorar y adecuar las áreas contiguas a las fuentes para su preservación como patrimonio natural.



Artículo 14. Aguas subterráneas y captaciones de agua

1. No se permite establecer pozos, trincheras, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales que puedan producir, por su toxicidad o composición química y bacteriológica, la contaminación de las aguas subterráneas.

2. Quedan prohibidas las aperturas de pozos o captaciones de agua dentro del ámbito del PE, salvo las destinadas a satisfacer las necesidades derivadas de las infraestructuras de uso público, siempre que se justifiquen como la única vía de abastecimiento posible. En todo caso, deberán efectuarse de forma que no provoquen repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico y el resto de los aprovechamientos y deberán contar con la autorización del organismo de cuenca.



Sección segunda

Protección del suelo y de los recursos geológicos



Artículo 15. Marco general para la protección de suelos

1. En las zonas con suelos degradados por la erosión se favorecerán todas aquellas actuaciones que tiendan a su conservación (recuperación de la cubierta vegetal, restauración y mantenimiento de márgenes, bancales, taludes, muros de piedra y setos y mantenimiento de cultivos leñosos).

2. Se prohíben las transformaciones a suelo agrícola de terrenos forestales, a excepción de lo indicado en el artículo 17.3 de este PE. Asimismo, se prohíbe la realización de aterrazamientos de suelos, excepto en proyectos de corrección de desniveles y obras para el control de la erosión.

3. Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de desniveles por desmonte o terraplén será obligatoria la fijación de estos mediante revegetación con especies propias de la zona o elementos naturales. Se podrán permitir las actuaciones de obra civil para la conservación y mejora, siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística.



Artículo 16. Conservación de la cubierta vegetal

Se consideran prioritarias, en el ámbito territorial del PE, todas las actuaciones encaminadas a conservar la cubierta vegetal para evitar los procesos erosivos.



Artículo 17. Prácticas de conservación de suelos

1. Se prohíbe la destrucción de bancales y márgenes de estos, así como las labores que pongan en peligro su estabilidad o supongan su eliminación.

2. Se autorizarán las actuaciones de restauración hidrológico-forestal contempladas por la planificación forestal general u otra planificación territorial específica, siempre y cuando no se comprometan los valores naturales e históricos del paraje.

3. Se cuidará la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes, con terrazas o bancales que hayan dejado de ser conservados o se abandonen como suelos agrícolas. Para ello se procurará la recuperación de los antiguos cultivos de secano, dentro del marco previsto en la legislación forestal.

4. Los márgenes de piedra funcionales o derribados asociados a antiguos bancales o para la corrección de procesos erosivos en terrenos agrícolas o márgenes de pistas y carreteras son de especial interés en este ámbito. Los márgenes se reconstruirán con piedra procedente de cantera legalizada y utilizándose para su restauración preferentemente métodos tradicionales, sin rejuntar la cara exterior, y haciendo salientes irregulares por los que pueda escalar la fauna.

5. Se podrán abrir nuevas pistas forestales tan solo por implementación del Plan Municipal de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. En cualquier caso, la ampliación o modificación del trazado, así como la construcción de vías de acceso de cualquier naturaleza, deberán someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental y, además, en caso de que el Ayuntamiento de Alzira no sea el promotor, deberán someterse a su consulta, estudiando caso a caso cada proyecto y estableciendo, si procede, medidas protectoras o correctoras adicionales.

6. Quedan prohibidos los movimientos de tierras, y en general alteraciones de la orografía natural de los terrenos, excepto cuando tengan por objeto trabajos de restauración o mejora ambiental, prevención de incendios forestales, o bien la instalación de los equipamientos y servicios autorizados en las zonas habilitadas para tal fin.



Artículo 18. Protección de elementos de interés geológico y geomorfológico

1. Se consideran de especial protección todos aquellos elementos de singular interés geológico y geomorfológico, así como las cuevas y simas presentes dentro del ámbito del paraje.

2. Para las cuevas y simas presentes en el ámbito del paraje, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolló el régimen de protección de las cuevas y se aprobó el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana.

3. Cualquier actuación que pueda afectar a la integridad física o el equilibrio ambiental de una cavidad subterránea requerirá la autorización expresa y motivada de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Dicha autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y de las licencias municipales que sean preceptivas para determinadas actividades.

4. Específicamente, se prohíbe el aprovechamiento turístico o deportivo de las cavidades del paraje. Queda excluida de esta consideración la práctica espeleológica habitual y respetuosa con el medio ambiente subterráneo, así como la actividad docente relacionada con esta, para la cual se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento de Alzira.

5. Se prohíbe la perforación del subsuelo para el paso de infraestructuras de carácter subterráneo, a excepción de aquellas que sean para uso exclusivo del paraje.



Sección tercera

Protección de la flora y la fauna silvestres



Artículo 19. Formaciones de especies vegetales

1. Se consideran formaciones vegetales silvestres sujetas a las determinaciones de este PE todas aquellas de carácter natural que existen en el ámbito afectado no procedentes de actividades agrícolas, ornamentales o asociadas a la presencia humana.

2. En el ámbito territorial del PE, y en referencia a lo definido para el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Serra de Corbera, se consideran los siguientes hábitats naturales de interés, conforme a lo estipulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo la consideración de hábitats con un valor especial:

a) Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

b) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, de interés prioritario.

c) Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo Albi-Seronicion dillenii.

d) Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi.

3. La flora clasificada como especie rara, endémica o amenazada, o cualquier otro estatus de carácter protector, será igualmente gestionada bajo principios de conservación.

4. La vegetación de cauces y riberas, por su especial fragilidad e importancia ecológica, tendrá una consideración prioritaria o especial, fomentándose su recuperación.



Artículo 20. Corta y recolección de vegetales y hongos

Queda prohibida la tala, poda, recolección, daño o mutilación de los ejemplares y semillas de las especies silvestres del ámbito de este PE, realizada a través de cualquier método, excepto para trabajos científicos de investigación y manejo y conservación de la diversidad genética, así como las derivadas de las labores de mantenimiento del paraje, dentro de las que se incluyen la mejora de las formaciones vegetales, tratamientos selvícolas, tratamientos fitosanitarios, de prevención de incendios, de disminución de riesgos para personas y bienes o de mantenimiento de infraestructuras, que requerirán la autorización expresa del departamento con competencias en materia de medio ambiente del Ayuntamiento de Alzira, además de las necesarias autorizaciones de la conselleria competente en materia de medio ambiente.



Artículo 21. Gestión general de la vegetación

1. Los trabajos de regeneración y recuperación de la cubierta vegetal tendrán por objeto la formación y potenciación de las comunidades vegetales naturales características del ámbito del PE y la conservación de la flora endémica, rara o amenazada.

2. Las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas que pertenecen a las formaciones naturales serán utilizadas para favorecer el dinamismo de la vegetación, la protección del suelo y el suministro de recursos genéticos de la vegetación.

3. No se permitirá la introducción y repoblación con especies exóticas invasoras, entendiendo estas como toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca, o haya pertenecido históricamente, a la vegetación silvestre del ámbito del PE. Se propiciará su erradicación según el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprobaron medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, siendo sustituidas por especies autóctonas. Se exceptúa el Jardín de la Casona de La Murta por su especial consideración de Patrimonio Histórico, así como aquellas zonas actualmente ajardinadas del entorno de los edificios y construcciones existentes, siempre y cuando no signifiquen una amenaza para la vegetación autóctona.

4. Se permitirá la reintroducción de especies autóctonas que no existen actualmente en el ámbito del paraje, siempre y cuando se presente un plan aprobado por la Administración competente en especies protegidas, previo el informe técnico favorable del departamento con competencias en materia de medio ambiente del Ayuntamiento de Alzira.

5. La modificación sustancial de la estructura de la vegetación natural del paraje, entendiendo como tal actuaciones como cambio de la especie principal, cambio de estructura vegetal natural, tratamientos fitosanitarios masivos y eliminación de especies de valor ecológico, requerirá el informe previo favorable de la conselleria competente en materia de medio ambiente.



Artículo 22. Protección de la fauna salvaje

1. En aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no se permiten, con carácter general, las actividades que puedan comportar la destrucción o el deterioro irreversible de la fauna salvaje, tales como la destrucción de nidos y madrigueras, tráfico, manipulación y comercio de crías, huevos, adultos y ejemplares y la eliminación excesiva de la capa orgánica del suelo.

2. Se permitirá, dentro de las actuaciones previstas por los respectivos Planes Técnicos de Ordenación Cinegética, el establecimiento de las mejoras para refugio y alimentación de la fauna en los cotos V-10.155 y V-10.063.

3. Los perros son los únicos animales de compañía que se permiten a los visitantes del paraje; deberán ir sujetos con correa para evitar accidentes, molestias a la fauna y a otros visitantes, sin perjuicio de su uso relacionado con la actividad cinegética donde esté permitida. No se permiten los juegos de los animales con palos, piedras o similares. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Alzira podrá adoptar las medidas que considere necesarias al objeto de restringir el acceso de estos animales a determinadas zonas para evitar riesgos para la fauna silvestre.



Artículo 23. Repoblación o liberación de animales

1. Se prohíbe la repoblación y suelta de cualquier especie animal exótica, entendiéndose por tal toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la fauna del ámbito del Plan, salvo la utilización puntual de especies para control biológico de plagas que realice la Administración competente o autorice esta.

2. En relación con las especies autóctonas catalogadas y protegidas, de conformidad con lo que se dispone en las normas legales de aplicación, la introducción y reintroducción de especies o la afirmación de poblaciones y la manera de realizarlas requiere un plan de reintroducción, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN). Este plan deberá ser autorizado o promovido por la conselleria competente en materia de medio ambiente.



Artículo 24. Cerramiento de fincas

1. Se considera autorizable el vallado o cerramiento dentro del paraje o en parcelas colindantes con este siempre que los mismos no comprometan la función de conectividad del espacio, a excepción de los cerramientos que se vinculen a la seguridad y protección de edificios y construcciones. En todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

2. No se permite el vallado exclusivamente de obra en el perímetro del espacio.

3. No se permite, en ningún caso, el uso o instalación de vallas electrificadas.

4. El cercado de los ciervos de La Casella se mantendrá por su tradición y su función de educación ambiental respecto de la fauna silvestre, sin perjuicio de reforzar o sustituir el cerramiento actual con las opciones de vallado más adecuadas para el bienestar de los animales.



Artículo 25. Red Natura 2000

1. En tanto que es un espacio incluido en la Red Natura 2000 por haber sido seleccionado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), será de aplicación, al ámbito del presente paraje natural municipal que coincida con la mencionada figura de protección, el régimen de conservación previsto en los apartados siguientes.

2. Serán de aplicación plena las medidas de conservación previstas en las normas de gestión del espacio protegido de la Red Natura 2000 que se aprueben en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las cuales constituirán el instrumento de gestión y contendrán las medidas reglamentarias, administrativas y contractuales previstas en dicho artículo. Las normas de gestión prevalecerán en caso de contradicción con el presente PE.

3. Serán de aplicación plena las medidas que se dicten para prevenir el deterioro de los hábitats y las alteraciones a las especies que motivaron la selección o declaración del espacio Red Natura 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

4. Será de aplicación plena el régimen especial de evaluación y autorización de planes, programas y proyectos previsto en el artículo 45, apartado 4 y siguientes de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y normas reglamentarias estatales y autonómicas que lo desarrollen.



Sección cuarta

Protección del patrimonio histórico y cultural



Artículo 26. Patrimonio histórico y cultural

1. En relación con los bienes culturales comprendidos en el Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella, será de aplicación la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat.

2. Tendrán la consideración de bienes culturales especialmente protegidos, independientemente de su localización, aquellos que se incluyan en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos y Etnológicos o en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano elaborado por la conselleria competente en materia de patrimonio histórico, así como los incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico o Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana en la categoría de Protección Integral.

3. Los elementos y conjuntos considerados recursos arqueológicos, etnológicos e histórico-artísticos podrán acoger usos didácticos, siempre que estos no impliquen la pérdida de sus valores científicos y culturales y previa la obtención del informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico.

4. Si aparecieran restos arqueológicos, etnológicos, paleontológicos o indicios de su existencia en el ámbito del paraje se dará cuenta de este hecho a la conselleria competente en materia de patrimonio histórico.

5. Cualquier actuación que pueda afectar a los bienes incluidos en el inventario de bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano en el ámbito del paraje deberá obtener el informe favorable previo de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico.

6. Se fomentarán las actividades de gestión sobre los propios elementos así como en su área de influencia que necesiten del control de la vegetación para asegurar su protección y conservación, teniendo en cuenta medidas de integración paisajística.

7. La protección del Monasterio de La Murta, declarado Bien de Interés Cultural, y su entorno estará regulada a través de un plan especial que delimite las actuaciones a realizar para su conservación como patrimonio natural.

8. El Ayuntamiento de Alzira deberá redactar el preceptivo plan especial de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) Monasterio de La Murta, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat. Este PE se tramitará según lo dispuesto en el citado artículo 39.

9. Hasta la aprobación definitiva del plan especial de protección del BIC, toda intervención que pueda afectarle, incluido su entorno de protección, deberá ser autorizada por la conselleria competente en materia de patrimonio histórico, siendo de aplicación la normativa genérica de protección establecida en la citada legislación sectorial, y, en su defecto, los criterios de aplicación directa dispuestos en los artículos 38 y 39 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat.

10. Cualquier intervención en el BIC deberá ir encaminada a la preservación y acrecentamiento de los valores patrimoniales que determinaron dicho reconocimiento, ajustándose a los criterios establecidos en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat.

En aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, y hasta que no se formalice la delimitación de su entorno de protección a través de la aprobación del PE, el BIC tiene establecido un entorno de protección de 200 metros desde su contorno externo.

11. Los muros de piedra seca presentes en el paraje, además de suponer un elemento de sujeción de suelo y minorización de la erosión, serán considerados como un elemento de patrimonio cultural y por tanto serán catalogados y protegidos. Tan solo podrán ser alterados por necesidades de gestión del paraje, para la adopción de medidas de protección de otros valores.

12. Se prohíbe expresamente la destrucción y modificación sustancial de aquellos edificios, construcciones o infraestructuras tradicionales tales como aljibes, pozos, hornos de cal, corrales, apriscos, neveras y otros elementos constructivos relacionados con las actividades tradicionales y el patrimonio, que se encuentren catalogados o tengan aptitud para ello.



Sección quinta

Protección del paisaje



Artículo 27. Calidad paisajística

1. Se reconocen los valores de los elementos de origen biótico y abiótico, junto con los de origen antrópico, como los aspectos que conforman el valioso paisaje actual de La Murta y La Casella, y que adquiere el valor de patrimonio cultural a preservar.

2. El Ayuntamiento de Alzira, como Administración competente, deberá asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección y ordenación del paisaje contenidas en el título II de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, así como el contenido del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.







Artículo 28. Integración paisajística

1. La implantación de usos o actividades que pueda llevar asociado un impacto negativo sobre el paisaje deberá realizarse de modo que se minimice dicho impacto.

2. Las pistas forestales, construcciones e infraestructuras de cualquier tipo que sean autorizadas según lo dispuesto en la presente normativa se realizarán atendiendo a su máxima integración en el paisaje y su mínimo impacto visual.

3. Se protegerá el paisaje en torno a aquellos hitos y elementos característicos de carácter natural (como roquedos o árboles singulares) o patrimonial (como el Monasterio, hornos de cal o muros de piedra), estableciendo perímetros de protección visual sobre la base de cuencas visuales que garanticen su singularidad en el entorno, mediante la eliminación de la vegetación circundante siempre y cuando sea estrictamente necesario y no suponga una pérdida de los valores naturales del espacio.



Artículo 29. Publicidad estática

1. No se permite la colocación de carteles informativos, publicitarios, inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier otro elemento del medio natural, así como en todo bien mueble o inmueble, con las excepciones recogidas en el párrafo siguiente.

2. En el paraje se admitirán únicamente los indicadores de actividades, establecimientos y lugares de carácter institucional relacionados con el uso público y educativo y la gestión del ámbito territorial objeto del PE, que por su tamaño, diseño y colocación sean adecuados a la estructura ambiental donde se instalen.

3. La denominación oficial del espacio natural protegido es la de Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella, en castellano, y Paratge Natural Municipal La Murta i La Casella, en valenciano. Se llevará a cabo la normalización de los carteles que se ubiquen dentro del ámbito del PE, conforme a una normalización propia del Ayuntamiento de Alzira, en tanto en cuanto no exista una para la figura de Parajes Naturales Municipales aprobada por la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.



Sección sexta

Protección de las vías pecuarias



Artículo 30. Vías pecuarias

1. La vía pecuaria existente en el ámbito del PE estará sujeta a lo que dispone la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, y a lo estipulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y a las directrices establecidas en este plan especial.

2. Según el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alzira, por el ámbito del PE discurre la vía pecuaria Vereda dels Frares, con una longitud aproximada en este ámbito de 3.500 metros, y una anchura legal de 20,89 metros. Dicha vía no se encuentra amojonada ni deslindada.

3. Se instará a la conselleria competente para que realice el deslinde y amojonamiento de esta vía pecuaria, debiendo velar por su amojonamiento y conservación.

4. El Ayuntamiento de Alzira velará por adecuar la vía pecuaria a sus funciones de corredores ecológicos y a su uso educativo y recreativo, sin afectar a su carácter histórico y ganadero, estableciendo limitaciones a su uso mediante la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, al amparo de lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo.

5. De acuerdo con lo que se dispone el artículo 17 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, se fomentará la inclusión de la mencionada vía pecuaria en el Catálogo de Vías Pecuarias de Interés Natural de la Comunitat Valenciana.



CAPÍTULO II

Normas sobre regulación de actividades



Sección primera

Actividades extractivas y mineras



Artículo 31. Extracción de minerales

1. Se prohíbe la extracción de recursos minerales en todo el ámbito del paraje natural municipal.

2. El paraje se preservará de actividades que pudieran dar lugar a la destrucción de aquellos ámbitos que presenten valores geológicos y paleontológicos.



SECCIÓN SEGUNDA

Actividades agrícolas



Artículo 32. Actividades agrícolas

1. Las actividades agrícolas existentes en el ámbito del PE se consideran protegidas por formar parte del modelo territorial del área, además de por su interés social, económico, cultural y ambiental, esto último por la diversidad biológica y paisajística y de prevención de incendios forestales que conllevan. Únicamente se practicarán en el suelo clasificado como suelo de uso agrícola en el conocido como Racó de les Vinyes, sin perjuicio de la puesta en valor de campos de cultivo de secano abandonados y siembras vinculadas a la recuperación de la fauna silvestre en otras zonas del paraje, o de apoyo a la actividad cinegética, según venga recogido en el Plan Técnico de Ordenación Cinegética correspondiente.

2. Se permitirá el cultivo de especies y variedades que históricamente se hayan explotado en el término municipal de Alzira, priorizando las prácticas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente. Excepcionalmente, se permitirán otras vinculadas a actividades relacionadas con la educación ambiental.

3. En caso de ampliación del paraje en áreas destinadas actualmente a la actividad agrícola, se mantendrá este uso en tanto no entre en contradicción con la conservación del patrimonio natural, cultural o histórico.

4. Se prohíben las nuevas transformaciones de secano en regadío.

5. Se permite la recuperación puntual de la actividad agrícola en campos de cultivos de secano abandonados, como parte de estrategias generales de conservación del paisaje y los ecosistemas y para la creación de discontinuidades que favorezcan la prevención de incendios forestales.

6. Se prohíben, con carácter general, las prácticas agrícolas bajo la modalidad de invernadero o túnel, exceptuando las necesarias instalaciones de un vivero para autosuministro de planta en la zona clasificada como suelo de uso agrícola o vinculado a actividades didácticas.



Artículo 33. Construcciones e instalaciones relacionadas con las actividades agropecuarias

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 51 del presente PE, en el suelo clasificado como suelo de uso agrícola se permitirán las construcciones e instalaciones agropecuarias vinculadas a la correcta gestión del paraje en cualquiera de sus ámbitos, siendo prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes antes que la construcción de nuevas edificaciones.



Artículo 34. Productos fitosanitarios de uso agrícola

El uso de productos fitosanitarios deberá ajustarse a las normas y planes sectoriales que sean de aplicación, con arreglo a los períodos, limitaciones y condiciones establecidos por los organismos competentes y a las determinaciones contenidas en este PE. En todo caso, se prohíbe la utilización de herbicidas volátiles de cualquier tipo y se utilizará la opción menos dañina para los valores del entorno.



Artículo 35. Productos fitosanitarios forestales

En relación con la utilización de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, siendo el servicio competente en materia de sanidad forestal el que determine los tratamientos y productos a utilizar. Será necesaria la autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente para la utilización de medios aéreos en la aplicación de dichos productos.



Artículo 36. Ganadería

1. Se autoriza la actividad ganadera extensiva únicamente vinculada a actividades didácticas, educativas y a la prevención de incendios forestales.

2. La ordenación del pastoreo se realizará teniendo en cuenta:

a) Delimitación de áreas acotadas.

b) Definición de la carga ganadera aplicable a distintas zonas.

c) Supervisión de la actividad para garantizar la conservación y mejora de la flora.

d) Diseño de un sistema de rotación para evitar el sobrepastoreo.

3. Se fomentará la recuperación de las construcciones vinculadas a la ganadería para los usos permitidos. En el caso de nuevas instalaciones, se ubicarán en el suelo destinado al uso agrícola.

4. Se fomentará la conservación de las razas autóctonas de la Comunitat Valenciana.

5. Los terrenos forestales afectados por un incendio no podrán ser destinados al pastoreo, al menos, durante los cinco años posteriores a este.



Artículo 37. Apicultura

Se prohíbe el aprovechamiento apícola en todo el ámbito territorial de este PE, excepto su uso puntual vinculado a actividades didácticas o de fomento y recuperación de las especies vegetales.



Sección tercera

Actividad forestal



Artículo 38. Marco general para la actividad forestal

La actividad forestal en el ámbito de este PE se regirá, con carácter general, por las disposiciones de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana., modificada en su artículo 2 por el artículo 32 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprobó su Reglamento, así como por lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril.



Artículo 39. Terrenos forestales

1. A los efectos del presente Plan, se consideran montes o terrenos forestales los así definidos en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat.

2. En el ámbito del PE, el régimen de gestión de los terrenos forestales es el establecido, con carácter general, por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprobó su Reglamento, así como por lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 10/2006, de 28 de abril, de modificación de la anterior.

3. En consonancia con lo establecido en el preámbulo de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, se fomentará la intervención del Ayuntamiento de Alzira en la administración y gestión del terreno forestal incluido en el ámbito del paraje natural municipal, cooperando con la Administración Forestal para el logro de los objetivos previstos en la citada ley.

4. De conformidad con el artículo 103 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, el Ayuntamiento de Alzira iniciará las acciones oportunas para incorporar al patrimonio del citado Ayuntamiento los terrenos forestales o agrícolas abandonados que no se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad y que sean perimetrales al espacio para ampliar la superficie del ámbito de protección.

5. El Ayuntamiento de Alzira iniciará las acciones oportunas para ampliar la superficie de protección del paraje natural municipal mediante la compra de parcelas o la firma de convenios con los propietarios. Los criterios de selección de las parcelas a incorporar serán los siguientes:

a) Deberán reunir los suficientes valores ecológicos, paisajísticos y naturales que las hagan susceptibles de protección, dando continuidad a los valores actuales del paraje natural municipal.

b) Se valorará la capacidad de recuperación que presenten estas parcelas en el momento de su inclusión.

6. Se promoverá la firma de convenios, consorcios o cualquier otra figura prevista por la legislación, entre el Ayuntamiento, la Administración forestal y/o propietarios particulares de terrenos forestales, para la realización de labores de reforestación y regeneración, trabajos y tratamientos de prevención y de extinción de plagas y enfermedades y de prevención de incendios.





Artículo 40. Planificación forestal

El Ayuntamiento de Alzira promoverá la realización de Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal, tanto en La Murta como en La Casella, que se adaptarán a una metodología de ordenación por rodales, sistema de planificación cuyo objetivo es la gestión multifuncional y la conservación de los ecosistemas forestales, y se basará, en la medida de lo posible, en las técnicas de selvicultura próxima a la naturaleza.



Artículo 41. Repoblación forestal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este PE, la repoblación de terrenos forestales deberá ajustarse a las normas que le sean de aplicación.

2. El material vegetal utilizado en las repoblaciones deberá cumplir los requisitos exigidos en el anexo II de la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprobaron las directrices técnicas básicas para las actuaciones de forestación o repoblación forestal en la Comunitat Valenciana, así como en la Orden de 19 de febrero de 1997, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas relativas a la procedencia y los patrones de calidad de los materiales de reproducción que se utilicen para fines forestales en el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberá proceder de una región o dominio de procedencia, definidas en la norma antes mencionada, que incluya el territorio del PE.

3. Se deberá tener en cuenta el fomento de las especies que den una mayor estabilidad ecológica e hidrológica a la zona que se pretende repoblar. En concreto, se fomentará, siempre que sea posible, la implantación de masas mixtas con especies de frondosas, con el fin de obtener ecosistemas forestales con un alto grado de madurez y diversidad.



Artículo 42. Selvicultura

1. En el ámbito del paraje se deberán aplicar técnicas selvícolas lo menos agresivas posible para mejorar la biodiversidad y multifuncionalidad del ecosistema forestal, evitando, con carácter general, las acumulaciones innecesarias de combustible en el monte.

2. En la planificación de las intervenciones se tenderá a la formación de masas que protejan el suelo adecuadamente y a la vez tengan una estructura con discontinuidad horizontal y vertical de combustible para reducir el riesgo de incendios.

3. Las intervenciones serán dispersas, nunca continuas, y afectarán a áreas de pequeña extensión, salvo por razones fitosanitarias, instalación o mantenimiento de infraestructuras o medidas de prevención de incendios forestales.



Artículo 43. Incendios forestales

1. En materia de incendios forestales, este PE está sujeto a lo estipulado por la legislación sectorial, Plan de Demarcación y Plan Municipal de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Se podrán ampliar y concretar estos últimos mediante la redacción de un Plan Sectorial de Prevención y Extinción de Incendios específico del paraje natural municipal.

2. Se prohíbe, en general, el uso del fuego; así mismo, se prohíbe el lanzamiento de cohetes, globos, artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo directamente; el almacenamiento, transporte o utilización de materias inflamables o explosivas; la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc. Se excluye de esta prohibición el uso y almacenamiento de combustible, o la utilización de aparatos destinados al funcionamiento de las instalaciones de uso público, edificaciones e infraestructuras existentes, su mantenimiento y reparación, así como su transporte por las vías de acceso a estas con las autorizaciones previas. También se excluye de esta prohibición el uso del fuego en el interior de los edificios con las debidas medidas de seguridad.

3. No se autorizará la construcción de nuevos paelleros en ningún área del paraje.

4. En todas las instalaciones e infraestructuras de uso público situadas en el ámbito del paraje se implantarán las medidas necesarias para disminuir el riesgo de incendio forestal. Se implantarán las medidas establecidas en la legislación vigente.



Sección cuarta

Actividad cinegética



Artículo 44. Marco general de caza

1. La caza deportiva está permitida en el ámbito del PE únicamente en La Casella, en el coto matriculado como V-10.155, acorde con los períodos y condiciones establecidos en la legislación sectorial específica y en los artículos del presente PE. La caza deportiva no está permitida en el ámbito de La Murta, coto V-10.063, donde, excepcionalmente, se permitirán las técnicas de caza previstas en el artículo 13 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, en las situaciones allí recogidas.

En el ámbito territorial del paraje no se podrán declarar nuevos cotos de caza o la ampliación de los existentes.

2. Pueden ser objeto de caza las especies que lo son con carácter general en la Comunitat Valenciana, según la legislación sectorial aplicable.



Artículo 45. Ordenación cinegética

1. El Ayuntamiento de Alzira velará para que los planes técnicos de ordenación cinegética se contemplen como instrumento de gestión para el aprovechamiento de las especies cinegéticas de modo compatible con su capacidad biológica y potenciación de las especies existentes. Se ordenarán las intervenciones de uso, gestión y fomento a realizar en cada espacio dando preferencia a las medidas de conservación y mejora de los hábitats propicios para cada especie cinegética. El desarrollo de la actividad cinegética deberá realizarse de manera que se evite la interferencia con otros usos, sin crear el riesgo para usuarios y visitantes del espacio natural y para garantizar un adecuado estado de conservación del paraje natural municipal.

2. Se podrá autorizar la instalación ordenada de abrevaderos, comederos y sembrados para las especies cinegéticas y la fauna salvaje, en general, en el valle de La Casella según lo establecido en el Plan Técnico de Ordenación Cinegética; en el valle de La Murta solo se autorizarán aquellos destinados a la fauna salvaje. La Administración competente fomentará estas acciones.

3. Se permitirá la siembra puntual para favorecer la diversidad faunística, debiendo estar incluido en el Plan Técnico de Ordenación Cinegética.

4. Sin perjuicio de lo que se dispone en la regulación sectorial sobre períodos de veda y especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de caza podrá determinar en el ámbito del PE, si lo requiere el estado de los recursos cinegéticos, limitaciones específicas en las especies abatibles y períodos hábiles.

5. En los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se permitirá el aprovechamiento cinegético en los tres años siguientes. El Ayuntamiento de Alzira podrá prorrogar este período, si lo considera necesario, para una adecuada protección de la fauna o para evitar que se vea perjudicado el proceso de regeneración del monte.



Sección quinta

Actividad industrial



Artículo 46. Actividad industrial

Se prohíbe cualquier tipo de actividad industrial en el ámbito del PE, por incompatibilidad con los objetivos de protección del mismo.



Sección sexta

Investigación y seguimiento



Artículo 47. Actividades de investigación y seguimiento ecológico

1. La investigación científica, en todos los ámbitos, es una pieza clave para conseguir los objetivos de este PE y asegurar la correcta gestión para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Por ello, el Ayuntamiento de Alzira promoverá activamente la colaboración con los investigadores y docentes que asegure una actividad investigadora adecuada a las necesidades del PE.

2. En función de sus disponibilidades, el paraje natural municipal desarrollará un programa de seguimiento ecológico basado en indicadores de dinámica de los ecosistemas y de su uso en el ámbito del PE que contribuya a orientar la gestión y la planificación.

Artículo 48. Sobre el uso científico

1. Serán consideradas actividades científicas las actividades relacionadas directamente con la investigación y obtención de información sobre el medio natural o las actividades humanas realizadas por personas ligadas a centros de investigación institucionales o privados, Administración ambiental, Universidades o centros de enseñanza y otros organismos públicos, privados o asociaciones, con capacidad para desarrollar trabajos de investigación.

2. Todo proyecto de investigación que se realice en el paraje deberá ser autorizado por el departamento con competencias en medio ambiente del Ayuntamiento de Alzira. En caso de investigaciones arqueológicas, las actividades deberán ser autorizadas, además, por el departamento con competencias de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Alzira.

3. Para solicitar la autorización correspondiente, el promotor deberá entregar una memoria en la que se detallen los objetivos, metodología, planes de trabajo y relación de personas que intervienen en el estudio.



Artículo 49. Seguimiento

1. Para el seguimiento de los estudios, el Ayuntamiento de Alzira podrá solicitar valoraciones periódicas del estado de la investigación, así como del grado del cumplimiento de las previsiones realizadas.

2. Al finalizar la investigación, y a los efectos de formar parte del fondo de documentación del paraje, se entregará al Ayuntamiento de Alzira un resumen de la investigación desarrollada, o bien una copia del artículo o libro, en caso de ser publicado.

3. El fondo de documentación del paraje podrá ser consultado por las Universidades, centros de investigación y personas interesadas.



Sección séptima

Urbanización y edificación



Artículo 50. Urbanismo

1. El presente PE, a los efectos urbanísticos, califica la totalidad del paraje como suelo no urbanizable protegido.



Artículo 51. Edificación en el medio rural

1. Con carácter general, queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones que no sean estrictamente necesarias para la gestión del paraje natural municipal o para los objetivos y usos principales de educación ambiental y de protección de los valores y bienes existentes. Será prioritario, antes que la nueva construcción, la rehabilitación, reconstrucción o ampliación, en su caso, de edificaciones prexistentes, siempre y cuando el uso al que se destinen esté permitido por la normativa del presente PE. Únicamente se permitirá la nueva construcción en suelo clasificado como suelo de uso público o suelo de uso agrícola, debiéndose obtener previamente el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

2. Con carácter general, la ampliación o modificación de las edificaciones considerará en su diseño los materiales utilizados en la arquitectura tradicional y la integración a través de criterios de preservación del paisaje.

3. Las obras que se lleven a cabo en construcciones o edificaciones que estén incluidas en el Inventario de Bienes Inmuebles del Patrimonio Cultural Valenciano, o del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del planeamiento general, deberán obtener el informe favorable previo de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico.

4. Se prohíbe la construcción de nuevas instalaciones con fines deportivos, hosteleros o residenciales en el ámbito del PE, permitiéndose la ampliación de las existentes de forma justificada y con la conformidad de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.



Sección octava

Accesibilidad, red viaria y circulación



Artículo 52. Accesibilidad

1. Se favorecerá la accesibilidad al paraje natural municipal en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de estas, priorizando esta accesibilidad en los edificios y áreas de uso público.

2. El Ayuntamiento de Alzira promoverá la formalización de convenios con entidades, públicas o privadas, que tengan como objeto la promoción de valores de integración e igualdad y el fomento de la eliminación de las barreras existentes para las personas con limitaciones físicas y/o sensoriales, reconocido como tal en sus Estatutos, en las normas de constitución o en la atribución funcional.



Artículo 53. Clasificación de la red viaria

1. Se clasifica la red viaria del PE, según se detalla en el artículo 74 del presente PE en: caminos rurales, pistas forestales y senderos homologados que discurren por este territorio.

2. El uso del asfalto únicamente se permite en aquellos tramos en que ya está presente. En el resto se permite el uso de materiales necesarios para su conservación y reparación que garanticen la seguridad de los usuarios, siempre y cuando no se comprometa la conservación del paraje natural municipal.

3. Las vías pecuarias también pertenecen a la red viaria, si bien su uso es especial, vinculado a lo que indica el artículo 30 de la presente normativa.



Artículo 54. Circulación

1. La circulación en el ámbito del paraje se determina y delimita en el artículo 74 del presente PE. En él, se establecen las tipologías y las regulaciones de uso para cada una de ellas.

2. En el ámbito del paraje natural municipal queda prohibida la realización de competiciones deportivas de vehículos, con o sin motor, en toda la red viaria, tales como rallys, carreras de trial, etc.

Se permite la actividad cicloturística de manera ordenada únicamente en las pistas forestales autorizadas de La Casella.

3. La velocidad de circulación en el ámbito del paraje natural municipal se limita como máximo a 30 km/hora en aquellas vías donde esté permitida la circulación motorizada, pudiéndose restringir más por razones de seguridad.



Sección novena

Infraestructuras



Artículo 55. Infraestructuras

1. Se prohíbe, con carácter general, la realización de infraestructuras tales como tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, infraestructuras viarias, instalaciones de energía eólica y solares, depuradoras, etc., salvo las destinadas al servicio de instalaciones y actividades existentes y permitidas en el ámbito del paraje, con las limitaciones establecidas en este PE o en los Planes Sectoriales que lo puedan desarrollar. También se exceptúan las obras de infraestructuras a realizar por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el ámbito de sus competencias, así como las infraestructuras destinadas al interés general siempre y cuando, en este último caso, se demuestre la imposibilidad de su ubicación en otro tipo de suelo del término y dependiendo siempre de su evaluación de impacto ambiental, caso de requerirla legalmente.

En el caso de que fuera necesario, según el régimen de excepciones del apartado anterior, en la realización de nuevas infraestructuras que afecten al paraje se optará por aquellas soluciones que desde el punto de vista ambiental causen menor impacto sobre el espacio, siendo necesaria la obtención del informe favorable previo de la conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que sean aplicables con carácter sectorial.

2. La red viaria y una franja de diez metros de anchura a cada lado se constituye en corredor de infraestructuras, de forma que las instalaciones lineales de nueva creación discurrirán preferentemente por estos corredores. En cualquier caso, los trazados deberán seleccionarse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio. Las líneas eléctricas y telefónicas de nueva creación destinadas al servicio de instalaciones o edificaciones sitas en el ámbito del paraje deberán discurrir enterradas. Para el resto de infraestructuras, será prioritaria su ubicación en suelo de uso público o suelo de uso agrícola.

3. La realización de obras para la instalación, mantenimiento o remodelación de infraestructuras de cualquier tipo deberá atenerse, además de a las disposiciones de las normativas sectoriales aplicables, al siguiente requisito:

Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, a la terminación de las obras, a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal. Asimismo, se evitará la realización de obras en aquellos períodos en que puedan comportar alteraciones y riesgos para la fauna.



Sección décima

Uso público



Artículo 56. Uso público y protección de los recursos naturales

1. El objetivo en relación con el uso público del paraje por parte del Ayuntamiento de Alzira es fomentar y regular las actividades relacionadas con el disfrute ordenado y la enseñanza de los valores naturales y culturales de la zona.

2. Para ello se impulsará la elaboración de un Plan de Ordenación del Uso Público del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella, que contendrá las determinaciones necesarias para la ordenación y la gestión pormenorizada de las actividades ligadas al disfrute ordenado y a la enseñanza de los valores ambientales y culturales del paraje.

3. El Plan de Ordenación del Uso Público del Paraje lo aprobará el Ayuntamiento de Alzira, con el informe vinculante de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

4. En el Plan de Ordenación del Uso Público se realizarán los pertinentes estudios para la determinación y concreción de los riesgos existentes en el ámbito del paraje natural municipal, y se plantearán las medidas preventivas y de protección oportunas con objeto de garantizar la seguridad de los usuarios.



Artículo 57. Sobre el uso general

1. La visita y el desplazamiento por el paraje se realizará de manera ordenada por la red viaria habilitada a tal fin, con las debidas limitaciones que pueda imponer espacial o temporalmente el Ayuntamiento de Alzira con objeto de preservar los valores naturales del paraje. En cualquier caso, los visitantes deberán tener una conducta respetuosa con el medio ambiente. El Ayuntamiento de Alzira regulará este tipo de visitas mediante los equipamientos y servicios del paraje.

2. Los visitantes del espacio protegido cumplirán, durante su estancia, cuantas normas, directrices y recomendaciones figuren en la señalización y el material informativo del paraje natural municipal, o bien les sean comunicadas por el personal asignado a la gestión de dicho espacio. En cualquier caso, los visitantes deberán tener una conducta respetuosa con el medio ambiente, observando, como mínimo, lo siguiente:

a) Transitarán por los caminos o sendas autorizados.

b) No molestarán a los animales, ni intentarán su captura.

c) No recolectarán ninguna especie vegetal, ni partes de ella.

d) No recolectarán fragmentos de rocas, minerales, fósiles o material arqueológico, ni realizarán acciones para su extracción.

e) Salvo en situaciones de emergencia, se ha de mantener un volumen de voz discreto que no perturbe la tranquilidad y quietud del espacio natural. No se permite el empleo de megáfonos, salvo que, por razones excepcionales de seguridad y vigilancia, fuera necesaria su utilización por el personal autorizado. Igualmente, no se pueden usar aparatos de sonido, silbatos, radios u otros instrumentos.

f) Salvo en situaciones de emergencia o por motivos de investigación autorizada, no están permitidas las emisiones de luces o destellos deslumbrantes que alteren la tranquilidad de la noche, mediante el empleo de punteros láser, antorchas de vídeo y otros, con la excepción del uso de linternas individuales.

g) Se ha de evitar todo comportamiento o actitud que implique una falta de consideración y respeto a la tranquilidad del resto de los visitantes.

h) No se permite el abandono de basuras, desperdicios o cualquier otro tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, salvo en las infraestructuras destinadas al efecto.

i) No se permite el baño en las fuentes, cursos y láminas de agua. De igual forma, no se permite su uso para limpieza de vehículos, utensilios u otros objetos en general, ni verter productos contaminantes tales como detergentes, jabones u otros.

j) No se permite realizar, por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o en todo bien mueble o inmueble, salvo aquellos realizados por motivos de gestión por el personal del paraje natural municipal u otro personal debidamente autorizado, que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos autorizados por la conselleria competente en materia de medio ambiente y que respondan a las directrices de señalización establecidas en el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.

k) No se permite la manipulación de elementos de investigación o vigilancia ambiental instalados en el paraje natural municipal, tales como sensores electrónicos o mecánicos, estaciones de aforo, cercas, balizas, estacas, etcétera.



Artículo 58. Puntos de estancia, miradores, senderismo y excursionismo

1. La práctica del senderismo y excursionismo queda limitada y circunscrita a la red viaria habilitada para tal fin, en la que se permanecerá en el trazado existente y se evitará la creación de sendas secundarias o la ampliación de la senda.

2. El paraje promoverá las técnicas ordenadas de senderismo y excursionismo en todos los visitantes y de las visitas guiadas del paraje. Para ello se apoyará en la creación y potenciación de puntos de estancia y miradores.

3. Se definen como puntos de estancia aquellos espacios localizados en ámbitos concretos del paraje donde los visitantes acostumbran a realizar paradas cortas para descansar, admirar el entorno o hacer actividades puntuales de recreo. Estos puntos se dotarán de equipamientos de uso público de carácter blando tales como señales, barreras, paneles informativos, etc. para evitar la dispersión de los visitantes.

4. Se definen como miradores aquellos espacios localizados en puntos con vistas panorámicas y con gran amplitud visual. Estos puntos se dotarán de equipamientos de uso público de carácter blando tales como señales, barreras, paneles informativos, etc. para evitar la dispersión de los visitantes y accidentes.

5. El Ayuntamiento de Alzira podrá proceder a la clausura o modificación alternativa, temporal o permanente, de los senderos y caminos que considere necesario por razones de conservación, mantenimiento, restauración de los valores naturales o mejora del uso público.

6. Serán razones para el cierre de senderos y caminos la existencia de problemas erosivos, la alteración de la cubierta vegetal o de la calidad de las aguas, las molestias a la fauna y la perturbación de las actividades forestales, ganaderas o cualquier otra relativa a la gestión del espacio o la conservación del medio natural.

7. En todos los casos, la clausura o modificación alternativa de caminos o senderos habrá de estar justificada técnicamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Alzira y anunciada con antelación al público, salvo razones justificadas de urgencia. No obstante, si las causas que determinaron la restricción desaparecieran, podrá restituirse el acceso con las debidas precauciones.



Artículo 59. Sobre el uso didáctico y de educación ambiental

1. El uso didáctico constituye uno de los objetivos principales del paraje, y por tanto se promoverán las visitas didácticas en el paraje, así como actividades destinadas a la divulgación de sus valores.

2. Para la visita de grupos organizados de más de quince personas habrá de solicitarse la autorización previa por el organizador o responsable de la visita, con al menos siete días naturales de antelación, al departamento con competencias en medio ambiente del Ayuntamiento de Alzira para el normal desarrollo del servicio y conseguir el uso ordenado del espacio.

3. El solicitante de la autorización será responsable del cumplimiento de las limitaciones y normas vigentes en el paraje del grupo que le acompaña.

4. Con objeto de evitar las negativas consecuencias que pudiera ocasionar la concentración de grupos de visitantes, el Ayuntamiento de Alzira podrá regular la visita de los grupos organizados de visitantes que acudan al paraje, en función de la época del año y del número de visitantes, pudiendo incluso establecerse el cierre temporal del acceso al paraje.

5. En la regulación de las visitas se podrá limitar el número y tamaño de grupos, así como las zonas en las que desarrollar su actividad y los horarios. Estas regulaciones podrán exigir la obtención de autorización previa.

Artículo 60. Sobre las actividades deportivas

1. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de competición deportiva dentro del paraje natural municipal, a excepción de las vinculadas a la explotación del campo de tiro de La Casella.

2. Únicamente se permiten, de manera ordenada, como actividad deportiva no competitiva, el senderismo, la carrera a pie y el cicloturismo por las rutas permitidas, así como la actividad cinegética en el coto V-10.155 con las limitaciones establecidas en el Plan Técnico de Ordenación Cinegética y, excepcionalmente, la espeleología, regulada según lo indicado en los artículos 9 y 18 de la normativa del presente PE.



Artículo 61. Capacidad de acogida

En el plan de ordenación del uso público se abordará de manera específica la capacidad de acogida del espacio según las actividades y la fragilidad del medio.

La estimación de la capacidad de acogida servirá para el dimensionamiento de las infraestructuras de gestión y tratamiento de aguas residuales y residuos que se han previsto en el programa de actuaciones de este plan especial.

En tanto se redacte el plan de ordenación del uso público se podrá regular, con carácter temporal, el límite de visitantes diarios y las condiciones de visita al paraje.



Artículo 62. Acampada

No se permite la acampada, tanto libre como organizada, ni la pernoctación, entendida esta como la estancia en tienda, en caravana, en auto caravana o en vivac durante las horas nocturnas en el ámbito del PE, con la excepción de los servicios propios de la gestión del paraje, la prevención y lucha contra incendios, la seguridad ciudadana y los trabajos de investigación.



Artículo 63. Actos públicos: romerías, actividades culturales y otras

1. A todos los efectos, la realización de cualquier acto público en el paraje requerirá la autorización del Ayuntamiento de Alzira, que podrá establecer las condiciones necesarias. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de la actividad, a excepción de actos institucionales.

2. Por su carácter tradicional y vinculación con la ciudadanía del municipio de Alzira, se permitirá la celebración de la Romería de La Murta con los siguientes condicionantes:

a) Las instalaciones necesarias se ubicarán por la entidad organizadora en el ámbito que autorice el Ayuntamiento de Alzira.

b) Los organizadores deberán velar por el cumplimiento de las normas del paraje durante la celebración de la Romería designando un coordinador o persona de referencia como nexo de comunicación entre la organización y el Ayuntamiento.

c) Deberá dotase de los recursos necesarios para su correcto desarrollo, como son contenedores de basura, lavabos, servicio de transporte público, personal de apoyo, etc.

d) Se extremarán las medidas de prevención de incendios forestales contando con el apoyo del Servicio de Guardería del Paraje y del Patrimonio Histórico, Policía Local, Protección Civil, Cruz Roja y Bomberos.

3. Para el resto de actividades que signifiquen uso o estancia en edificios y recintos del paraje natural municipal, se estará a lo indicado en el párrafo 1 de este artículo.



Artículo 64. Distintivo y señalética del paraje natural municipal

1. Complementario a la señalética oficial de aplicación a la Red de Parajes Naturales Municipales de la Comunitat Valenciana que pudiera desarrollarse, se creará un distintivo/marca propio, que será utilizado junto al anterior, en el caso que proceda, para publicaciones, material audiovisual o digital, señalética u otros materiales que se puedan editar. Así mismo, en actividades comerciales relacionadas con el paraje y autorizadas por el Ayuntamiento de Alzira se podrá utilizar este logotipo en base a las condiciones que establezca el Ayuntamiento de Alzira.

2. El Ayuntamiento de Alzira podrá autorizar, con las condiciones que se establezcan, el uso y desarrollo de este distintivo en la forma de un logotipo identificativo u otras estrategias, al cual podrán acceder y utilizar para su promoción los productos y actividades citados en el punto anterior.

TÍTULO III

Zonificación y normas particulares de ordenación de usos

y actividades para la conservación de los recursos naturales



Sección primera

Definición general de zonas



Artículo 65. Interpretación

1. En todo lo no regulado en estas normas particulares serán de aplicación las disposiciones contenidas en las normas generales de regulación de usos y actividades.

2. En caso de contradicción de la normativa, prevalecerá la que tenga un mayor grado de protección.



Artículo 66. Definición de zonas del plan especial

1. Se realiza una zonificación del suelo del paraje, a los efectos de particularizar las normas protectoras establecidas mediante este PE, para definir en estas zonas la gestión más específica ajustada a las necesidades de protección, conservación y mejora que desarrollen los instrumentos de planificación operativa. Así, se determinan las siguientes zonas:

a) Suelo de protección.

b) Suelo de protección ecológica.

c) Suelo de protección del paisaje.

d) Suelo de protección de vías pecuarias.

e) Suelo de protección de riberas y cauces.

f) Suelo de protección del patrimonio histórico-cultural.

g) Suelo de uso especial.

h) Suelo de uso agrícola.

i) Suelo de uso público.

j) Suelo de uso de vías de acceso.



2. Las determinaciones inherentes a cada una de estas clasificaciones constituyen la referencia normativa básica a la hora de establecer los usos y actividades permitidos y prohibidos por este PE.



Sección segunda

Normas particulares para el suelo de protección



Artículo 67. Suelo de protección ecológica

1. Definición: quedan incluidas en esta unidad todas las áreas que presentan un ecosistema con un alto valor natural en su conjunto. Da lugar a la existencia de hábitats idóneos y cobijo para especies faunísticas de interés ecológico. También comprende las zonas especialmente frágiles y vulnerables, sobre todo en relación con la conservación de suelos.

2. Localización: se recogen dentro de este ámbito parte de la cabecera de La Casella, así como la parte superior de la Sierra de les Agulles. También se incluye la zona silícea situada entre el cercado y el bar de La Casella.

En La Murta se incluye la cabecera del Valle, recogiendo toda la fresneda y las áreas de nidificación de rapaces.

Su ámbito queda señalado y delimitado en los correspondientes planos de ordenación del presente PE.

3. Objetivo y uso prioritario: el objetivo de esta zona es la preservación estricta y la restauración, si resulta necesario, de los sistemas naturales, la diversidad biológica y el paisaje. En el caso de La Murta, resulta prioritaria la conservación de la vegetación existente, potenciación de la misma y de su regeneración natural, con la finalidad de mantener los procesos ecológicos esenciales y su diversidad ecológica. En el caso de La Casella, el objetivo es detener la pérdida de suelo y favorecer su recuperación mediante el cuidado de la vegetación arbustiva, introduciendo especies de arbolado y de matorral más evolucionado.

4. Usos y actividades compatibles:

a) Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados a favorecer la conservación y potenciación de los valores naturales y al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica.

b) Tratamientos restringidos de mejora y conservación de la vegetación, tales como cuidados culturales y limpias, rozas de regeneración, eliminación selectiva de matorral y, en especial, medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repoblación, para lo cual, en todo caso, se precisará la autorización previa de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

c) Con carácter excepcional, infraestructuras de defensa contra incendios forestales, incluyendo la construcción de pistas, sendas y caminos forestales y, en su caso, las obras de captación de aguas ligadas a la misma, siempre y cuando hayan sido contemplados en el Plan Municipal de Prevención de Incendios tal y como prevé el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. Previamente a su inicio deberá contar con la autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

d) Mantenimiento y reparación de las pistas, senderos y caminos forestales.

e) Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas extensivas tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables o miradores.

f) Obras y actuaciones de mejora de fuentes y puntos de agua, tanto para uso público como para la fauna.

5. Usos y actividades incompatibles.

Se consideran usos prohibidos, con carácter general, todos los que comporten una degradación del medio o que dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En especial, se prohíben aquellos usos y actuaciones que no se hallen directamente vinculados a la mejora y conservación de la riqueza biológica de la zona o al desarrollo de actividades científicas, naturalísticas o didácticas.

Quedan específicamente prohibidos en estos espacios:

a) Aprovechamientos y actividades forestales y tratamientos silvícolas, excepto aquellos que sean necesarios para el mantenimiento de hábitats y especies de flora y fauna silvestre que hayan de ser objeto de conservación en el ámbito del PE.

b) Edificaciones o construcciones de cualquier tipo y para cualquier finalidad.

c) Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola o ganadera, así como instalaciones de almacenamiento o primera transformación de productos forestales.

d) Los aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos, así como construcciones o instalaciones, de carácter permanente o temporal, ligadas a estos.

e) Las infraestructuras de cualquier tipo, salvo las directamente vinculadas a la prevención y control de incendios forestales.

f) El tráfico motorizado, excepto cuando se refiera a actuaciones relacionadas con la gestión de la zona: vigilancia, extinción de incendios, obras y actuaciones autorizadas.

g) Transitar acompañado de animales domésticos sueltos que puedan provocar daños y molestias a la fauna.

h) Instalaciones provisionales para la ejecución de obras públicas, e instalaciones de entretenimiento de obras públicas.

i) Usos y actividades deportivos, excepto en las sendas homologadas, la actividad cinegética en las zonas previstas en el Plan Técnico de Ordenación Cinegética del coto de La Casella V- 10.155 y excepcionalmente la actividad espeleológica según lo indicado en el artículo 18.



Artículo 68. Suelo de protección del paisaje

1. Definición: esta zona comprende las áreas en que los recursos naturales tienen un alto valor pero la resiliencia del ecosistema frente a alteraciones de mejora y de adecuación al uso antrópico es mayor que en el caso anterior. Posee una mayor compatibilidad para la realización de actividades de uso público debidamente reguladas, así como trabajos selvícolas para la autoprotección frente a los incendios forestales y la mejora de la cubierta vegetal, o alguna de las demás acciones que se considerasen en los planes operativos de gestión.

2. Localización: se recogen dentro de este ámbito gran parte de la Solana de La Casella, y la parte de la Umbría que bordea el Barranco de La Casella.

En La Murta se incluye el resto de la umbría no incluido como suelo de protección ecológica, y gran parte de la solana.

Su ámbito queda señalado y delimitado en los correspondientes planos de ordenación del presente PE.

3. Objetivo y uso prioritario: el objetivo de esta zona es la conservación de los hábitats, preservando en primer lugar la integridad de los recursos naturales, la diversidad biológica y el paisaje, mediante la gestión multifuncional del ecosistema. Asimismo la intervención para regenerar la vegetación hacia estados más evolucionados.

4. Usos y actividades compatibles.

Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados a la recuperación, regeneración o restauración de los ecosistemas más representativos, bosque mixto mediterráneo, mediante la sustitución de las especies arbóreas pioneras (coníferas) por especies autóctonas características de este medio más próximas a la clímax.

Quedan específicamente permitidos en estos espacios:

a) Tratamientos restringidos de mejora y conservación de la vegetación, tales como cuidados culturales y limpias, rozas de regeneración, eliminación selectiva de matorral y, en especial, medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repoblación, para lo cual, en todo caso, se precisará la autorización previa de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

b) Usos y actividades cinegéticas, según zonificación del Plan Técnico de Ordenación Cinegética, en el coto de La Casella (V-10155).

c) Infraestructuras lineales de agua y eléctricas que den servicios al paraje, utilizando preferentemente los corredores de infraestructuras indicados en el artículo 55 del presente PE y con las limitaciones y restricciones establecidas en el citado artículo.

d) El pastoreo, siempre que no sea incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, en zonas que no hayan sufrido incendios en un plazo superior a cinco años.

e) Los usos y actuaciones destinadas a facilitar la realización ordenada de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas. Se incluyen actuaciones y adecuaciones recreativo-naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios, puntos de estancia, miradores, que podrán incorporar elementos de obra con la adecuada integración paisajística.

f) Obras y actuaciones de mejora de fuentes y puntos de agua, tanto para uso público como para la fauna.

g) Mantenimiento o recuperación de campos de cultivo agrícolas de secano como recurso de prevención de incendios, alimento de la fauna, diversidad paisajística y conservación del patrimonio genético y cultural.

h) Infraestructura de defensa contra incendios forestales, incluyendo la construcción y acondicionamiento de pistas y caminos forestales, y, en su caso, las obras de captación de aguas ligadas a la misma. Siempre y cuando hayan sido contemplados en el Plan Municipal de Prevención de Incendios tal y como prevé el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat. Previamente a su inicio deberá contar con la autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

i) Instalaciones provisionales para la ejecución de obras públicas, e instalaciones de mantenimiento de obras públicas.

j) Actuaciones necesarias para favorecer la accesibilidad para personas con disminución de sus funciones motoras o sensoriales.

5. Usos y actividades incompatibles.

Se consideran usos prohibidos, con carácter general, todos los que comporten una degradación del medio y disminución de la cubierta vegetal o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En especial, se prohíben aquellos usos y actividades no permitidos expresamente que no se hallen directamente vinculados a la mejora y conservación de la riqueza biológica de la zona o al desarrollo de actividades científicas y naturalísticas.

Quedan específicamente prohibidos en estos espacios:

a) Usos y actividades agrícolas, con excepción de la recuperación de antiguos campos de cultivo según se dispone en el apartado g) de los usos permitidos.

b) Usos y actividades deportivos excepto en las sendas homologadas, la actividad cinegética en las zonas previstas en el Plan Técnico de Ordenación Cinegética del coto de La Casella V-10.155 y excepcionalmente la actividad espeleológica según lo indicado en el artículo 18.

c) Nuevas construcciones y edificaciones de cualquier tipo.



Artículo 69. Suelo de protección de vías pecuarias

1. Definición: en aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se considera suelo no urbanizable de especial protección la vía pecuaria conocida como Vereda de los Frailes, que discurre por el paraje y que tiene una anchura legal de 20,89 metros.

2. Localización: discurre por La Murta en dirección este-oeste, coincidiendo con el conocido como Pas del Pobre.

Su ámbito queda señalado y delimitado en los correspondientes planos de ordenación del presente PE.

3. Objetivo y uso prioritario: recuperar, a través de su deslinde y amojonamiento, la Vereda de los Frailes a su paso por el paraje, velando por su mantenimiento como espacio de uso público, dando prioridad al tránsito senderista vinculado a la ruta histórica del Pas del Pobre, al uso ganadero y a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines.

4. Usos y actividades compatibles:

a) Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.

b) Las actividades de mantenimiento y reparación para su conservación.

c) Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo y la realización de actividades didácticas y recreativas que no impliquen la utilización de vehículo no autorizado o animal, por considerarse incompatibles con las prácticas permitidas.

d) Usos y actividades forestales y silvícolas que sean necesarias para el mantenimiento de hábitats y especies de flora y fauna silvestre que hayan de ser objeto de conservación en el ámbito del PE.

e) Paso e instalación subterránea de infraestructuras lineales que den servicio al paraje, previa solicitud de ocupación a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

5. Usos y actividades incompatibles.

Todos aquellos que comprometan la conservación del patrimonio a proteger.



Artículo 70. Suelo de protección de riberas y cauces

1. Definición: esta zona comprende el espacio que se vincula a los cauces y márgenes de los barrancos que discurren por el paraje natural municipal, por su importante valor natural, paisajístico y por su papel como corredores de fauna que conectan diferentes espacios protegidos entre sí.

2. Localización: se recogen dentro de este ámbito los cauces y sus márgenes correspondientes al barranco de La Murta, de La Casella y otros cauces menores, de todos los cuales su ámbito queda señalado y delimitado en los correspondientes planos de ordenación del presente PE.

3. Objetivo y uso prioritario: el objetivo de este suelo es regular los usos en su ámbito para la preservación y recuperación de la vegetación de ribera y de la fauna que habita en ella.

4. Usos y actividades compatibles:

a) Tratamientos restringidos de mejora y conservación de la vegetación de ribera, tales como cuidados culturales y limpias, rozas de regeneración, eliminación selectiva de matorral y en especial medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repoblación, para lo cual, en todo caso, se precisará la autorización previa de la conselleria competente en materia de medio ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b) Actuaciones de restauración hidrológico-forestal.

c) Paso de infraestructuras de cruce del cauce cuando resulte necesario para las infraestructuras necesarias para la gestión del paraje y previa la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

d) Los usos y actuaciones destinadas a facilitar la realización ordenada de actividades científicas, didácticas y recreativo-naturalísticas.

5. Usos y actividades incompatibles.

Todos aquellos que comprometan la conservación del patrimonio a proteger.



Artículo 71. Suelo de protección del patrimonio histórico-cultural

1. Definición: esta área está constituida por las construcciones, elementos individuales o conjunto de ellos del patrimonio histórico y cultural existente en el ámbito del paraje natural municipal. Comprende aquellas construcciones o edificaciones que estén incluidos en el Inventario de Bienes Inmuebles del Patrimonio Cultural Valenciano o del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico o del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana en la categoría de protección integral, y otros elementos constructivos tradicionales relacionados con ellos que sean merecedores de su conservación y recuperación, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el artículo 26.

En estas edificaciones, construcciones, áreas de estancia e instalaciones se desarrollan, o son potencialmente aptas para desarrollar, actividades informativas, recreativas, didácticas o de esparcimiento de manera ordenada. También incluyen instalaciones de mantenimiento y gestión del paraje.

2. Localización: dados los diversos componentes de este suelo, su ámbito queda señalado y delimitado en los correspondientes planos de ordenación del presente PE. La relación, no exhaustiva, de recursos incluidos dentro de este suelo es:

a) Finca de La Murta:

La casa del Guarda, que actúa como Centro de Información.

El puente situado en el Racó de les Vinyes.

Los corrales.

Hornos de cal, situados uno en la umbría cerca de la casa de Momparler, el segundo se encuentra situado junto al puente dels Oms y el último se ubica próximo a la pista que sube a la Creu del Cardenal.

Puente dels Oms.

La ermita del Mont Calvari.

El acueducto de las balsas y el aljibe.

El acueducto que discurre desde la almazara y cruza el barranco.

El puente de Felipe II.

Conjunto de ruinas y restos arqueológicos que forman parte del Monasterio como BIC y su entorno.

Antigua fuente del nevero.

Casa nueva de la Murta.

Casona de la Murta.

El Nevero.

El Peiró.

b) Finca de La Casella:

Font del Garrofer.

Fuente de la Teula.

Antigua casa forestal denominada Casa de Bono.

Escaleras y fuente de Bono.

Antiguo observatorio forestal denominado L'Ouet.

Abrevador y pozo del Pla dels Sorolls.

Font Nova y abrevadores.

Conejeras situadas cerca de la Font Nova.

Abrevador del Pla de Barber.

Hornos de cal.

3. Objetivo y uso prioritario: protección y conservación de dichos elementos del patrimonio, así como su puesta en valor.

4. Usos y actividades compatibles.

Se consideran usos permitidos, con carácter general, todos aquellos destinados a favorecer la protección y conservación de estos elementos de patrimonio cultural.

En todo caso, cualquier actuación que pretenda realizarse dentro de esta zona deberá obtener el informe favorable previo de los servicios técnicos municipales competentes en esta materia, sin perjuicio de las competencias propias de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico.

Quedan específicamente permitidos los siguientes usos:

a) Estudios científicos de los diferentes elementos patrimoniales.

b) Tratamientos de mejora y conservación del estado de los elementos patrimoniales. Difusión y puesta en valor de estos elementos patrimoniales.

c) Tratamientos de selvicultura en el interior y entorno del patrimonio para su conservación y puesta en valor paisajística.

d) Adecuación de los edificios o construcciones para su uso ordenado de actividades científicas y/o didáctico-recreativas, según el artículo 51 del presente PE.

e) Todas aquellas instalaciones de apoyo necesarias para la correcta gestión del paraje y para el desarrollo de las actividades educativas, recreativas culturales y tradicionales.

5. Usos y actividades incompatibles.

Todos aquellos que comprometan la conservación del patrimonio a proteger.



Sección tercera

Normas particulares para el suelo de uso especial



Artículo 72. Suelo de uso agrícola

1. Definición: se incluye dentro de esta zona el suelo actualmente destinado a cultivos agrícolas y áreas adyacentes en el denominado Racó de les Vinyes, dentro de la finca de La Murta.

2. Localización: su ámbito queda señalado y delimitado en los correspondientes planos de ordenación del presente PE.

3. Objetivo y uso prioritario: asegurar el mantenimiento de las actividades agrícolas por su valor en términos ecológicos, sociales, culturales e históricos enraizados en este territorio. Se relacionan con este último criterio las funciones indirectas de la actividad agraria como factor de biodiversidad ecológica. También está relacionada con dicho criterio la preservación de determinados valores etnográficos del medio rural, tanto por su interés cultural intrínseco como potencial en el uso público del medio.

Se potenciará la recuperación de los cultivos de secano en terrenos que históricamente se han destinado a este uso, como puede ser la vid, olivos y almendros, entre otros.

Por su ubicación respecto al resto del paraje, es terreno propicio para la ubicación de infraestructuras necesarias para la gestión del paraje, con carácter puntual, y permitidas en esta normativa, sin que ello signifique comprometer el mantenimiento del uso agrícola.

4. Usos y actividades compatibles:

a) Obras, construcciones e infraestructuras necesarias para la gestión del paraje, dentro de los objetivos y usos principales de educación ambiental y de protección de los valores y bienes existentes. Será prioritario, antes que la nueva construcción, la rehabilitación, reconstrucción o ampliación, en su caso, de edificaciones preexistentes, siempre y cuando el uso al que se destinen esté permitido por la normativa del presente plan especial.

b) Usos y actividades agrícolas, y ganadería vinculada a actividades didácticas.

c) Creación de viveros en los campos de cultivo dedicados al cultivo de especies autóctonas, destinados a su utilización en el ámbito territorial del PE o para apoyo de actividades de educación ambiental.

d) Actividades de educación ambiental.

5. Usos y actividades incompatibles:

a) Todos aquellos que comprometan la conservación del patrimonio a proteger, a excepción de lo indicado en el apartado de usos compatibles.

b) Las nuevas transformaciones de secano en regadío y la ampliación de la superficie de las áreas actualmente existentes dedicadas a la actividad agrícola, a excepción de la recuperación puntual de la actividad agrícola en campos de cultivos de secano abandonados, como parte de estrategias generales de conservación del paisaje y los ecosistemas y para la creación de discontinuidades que favorezcan la prevención de incendios forestales.



Artículo 73. Suelo de uso público

1. Definición: se corresponde con aquellas edificaciones, áreas de estancia, instalaciones y entorno de ellas, donde se desarrollan, o son potencialmente aptas para desarrollar, actividades informativas, recreativas, didácticas o de esparcimiento de manera ordenada. También incluye instalaciones de mantenimiento y gestión del paraje.

2. Localización: su ámbito queda señalado y delimitado en los correspondientes planos de ordenación del presente PE.

Relación de recursos, no exhaustiva, incluidos dentro de este suelo:

a) Finca de La Murta

Área recreativa y de estacionamiento.

Entorno del Centro de Información.

Explanadas interiores de la Casona.

Entorno de los Corrales.

Entorno de la Casa Nueva.

b) Finca La Casella:

Entorno de la Font del Garrofer.

Entorno de la Font del Barber.

Entorno de la Casa de Bono y cercado de los ciervos.

Bar e instalaciones anexas.

Entorno del Centro de Información de La Casella.

3. Objetivo y uso prioritario: con carácter general, la ordenación de los usos naturalísticos, didácticos, recreativos y de gestión del paraje, apoyados en edificaciones y su entorno inmediato, definido para cada caso en los planos de ordenación del plan especial, con las instalaciones y adecuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades previstas, limitando la dispersión del uso público hacia los espacios de protección o mayor fragilidad.

4. Usos y actividades compatibles.

Obras, construcciones, infraestructuras y equipamientos que resulten indispensables para el funcionamiento del uso público y de las instalaciones de gestión del paraje natural municipal y de las actividades de educación ambiental, con las limitaciones y restricciones establecidas en la normativa general de este PE.

5. Usos y actividades incompatibles.

En general, todos aquellos que comprometan la conservación del patrimonio a proteger, o comporten una degradación ambiental o paisajística de estos espacios y/o dificulten la realización de los usos prioritarios, y en particular, la actividad cinegética.



Artículo 74. Suelo de uso de vías de acceso

1. Se clasifica la red viaria del PE en: caminos rurales, pistas forestales y senderos homologados que discurren por este territorio.

Con la categoría de camino rural únicamente existen el camino rural de la Solana de La Casella y el camino de la Font del Garrofer. El resto de vías se clasifican en pistas forestales y sendas según la relación del apartado siguiente.

2. El uso principal de este tipo de suelo es el acceso peatonal ordenado a los diferentes puntos permitidos del paraje. Como usos compatibles, los señalados a continuación en función de las características de cada vía:

a) Finca La Murta:

Pista núm. 1MP. Camino de acceso principal hasta el monasterio.

Pista núm. 2MP. Caminos del barranco hacia el monasterio.

Pista núm. 3MP. Camino que rodea toda La Murta por la solana.

Pista núm. 4MP. Caminos del Racó de les Vinyes.

Pista núm. 5MP. Camino de subida hacia la Creu del Cardenal.

Senda núm.1MS. Senda botánica SL-81.

Senda núm.2MS. Senda histórica SL-82.

Senda núm.3MS. PR- 334 Creu del Cardenal.

Senda núm.4MS. PR- 335 Cavall Bernat.

Senda núm.5MS. GR- 236 Ruta dels Monestirs (Pas del Pobre).

Las restricciones de circulación motorizada en las vías de acceso de La Murta son:

Prohibida la circulación motorizada en todo el espacio para vehículos sin autorización.

Permitido el paso para vehículos autorizados por caminos rurales y pistas forestales, no permitiéndose en las sendas el paso de ningún tipo de vehículo.

b) Finca La Casella:

Camino núm. 1CC. Acceso principal a la finca de La Casella y desde los pilares de entrada hasta el Bar.

Pista núm. 1CP. Pista Font del Garrofer.

Pista núm. 2CP. Pista del Pla de Barber.

Senda núm. 1CS. Senda de la Font Nova.

Senda núm. 2CS. Senda de la Font de la Teula.

Senda núm. 3CS. Senda del Barranco de La Casella.

Senda núm. 4CS. Senda de l'Ouet (Mirador, Ratlla, Cova de la Galera).

Las restricciones de circulación motorizada específicas para La Casella se establecen a continuación:

Camino núm. 1CC. Permitido el paso con restricciones horarias, hasta el bar de La Casella. Desde este y hasta el Pla de Barber, permitido para bicicletas y vehículos autorizados.

Camino núm. 1CP. Permitido el paso.

Pista núm. 1CP. Permitido solo para vehículos autorizados.

Senda núm. CS. Prohibido el paso a cualquier tipo de vehículo.

3. Usos prohibidos.

Cualquier uso que deteriore el firme de las vías de acceso o que comprometa la seguridad de los visitantes.





TÍTULO IV

Normas para la planificación y gestión

del paraje natural municipal



Artículo 75. Instrumentos de planificación operativa

El paraje podrá disponer de planes técnicos sectoriales que complementen y detallen las disposiciones establecidas en el PE. En particular, los tres instrumentos de planificación operativa que se consideran necesarios para avanzar específicamente en la gestión planificada y ordenada del paraje son los siguientes:

1. Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del Paraje Natural Municipal.

2. Plan de Ordenación del Uso Público.

3. Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal.



Artículo 76. Órganos gestores del plan

1. De conformidad con la declaración del paraje natural municipal realizada el 5 de noviembre de 2004 por Acuerdo del Consell, la administración y gestión del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella corresponde al Ayuntamiento de Alzira.

2. La gestión del paraje, en lo relativo al funcionamiento de instalaciones, equipamientos y servicios, podrá delegarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades de naturaleza privada.

3. El Ayuntamiento de Alzira podrá promover, para asegurar la participación efectiva en la gestión del paraje de los agentes sociales y económicos implicados y de otras Administraciones Públicas, la constitución de una entidad mixta, con participación de las Administraciones autonómica y local, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar), y del sector privado, tal como una fundación, un consorcio u otro tipo de figura contemplada en la legislación vigente.

4. Se podrán establecer convenios de colaboración o de cualquier otro tipo con los órganos gestores de otros espacios naturales protegidos, a los efectos de coordinar la gestión de cada espacio y optimizar los recursos disponibles.



Artículo 77. Del Consejo de Participación y de su funcionamiento

1. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella se creó por Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell. Se trata de un órgano colegiado de carácter consultivo que debe colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados por el paraje. La composición de dicho órgano queda establecida en el citado Acuerdo.

2. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella tiene la consideración de órgano colegiado a los efectos de los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su funcionamiento se regula de acuerdo con esta Ley.



TÍTULO V

Mecanismo de financiación



Artículo 78. Régimen general

1. La financiación del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella correrá por cuenta del Ayuntamiento de Alzira.

2. El Ayuntamiento de Alzira habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos podrá participar en la financiación del paraje natural municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras Administraciones o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.



TÍTULO VI

Régimen sancionador



Artículo 79. Régimen sancionador

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

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