Ficha disposicion

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LEY 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, de derogación de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8010 de 29.03.2017
Número identificador:  2017/2591
Referencia Base Datos:  002747/2017
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Mujer Bienestar social Adopción y menores
    Descriptores:
      Temáticos: mujer, seguridad social, maternidad, protección maternal e infantil, derechos de la mujer, condición de la mujer, equipamiento social, escolarización, protección de la infancia, discapacitado, migrante, voluntariado social, primera infancia, jurisdicción de menores , monografias



LEY 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, de derogación de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. [2017/2591]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:



PREÁMBULO



La Ley 6/2009 de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de protección a la maternidad, establece, tal y como explica su preámbulo, actuaciones para la defensa integral de la familia. Así, configuró un marco jurídico en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, incidiendo sobre todo en las mujeres embarazadas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social con el objetivo de que, desde la administración pública se asesore y tutorice a la mujer de manera que, independientemente de su opinión, finalice su gestación. Para esta finalidad, dicha ley establece toda una serie de medidas de colaboración y coordinación interadministrativa, tanto de ámbito municipal como autonómico, en los campos de la educación, justicia, vivienda y bienestar social.

La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su preámbulo reconoce el derecho que las mujeres tienen sobre la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos.

Desde el poder público no se debería interferir nunca en una decisión que debe corresponder únicamente a la mujer gestante. Lo que sí debe garantizar la administración pública es que tanto en el proceso del embarazo de la mujer como en la decisión que esta tome de manera libre y responsable estén a su disposición todos los servicios sanitarios, de apoyo económico, psicológico o informativos que sean necesarios para un óptimo desarrollo tanto del hijo o hija como, naturalmente, de ella misma.

La Ley orgánica 2/2010, en el preámbulo también nos habla del reconocimiento tomado en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en 1995, en el que dice: «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libremente y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia».

Por tanto, pide que el derecho a la maternidad se base en el derecho a decidir libremente de las mujeres sobre un asunto directamente vinculado, tal y como reza el propio texto de la ley, «a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad y son objeto de protección a través de diferentes derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en este tipo de decisiones; sin embargo, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, y poner al alcance de quienes lo necesiten servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información».

Con esta finalidad, la del respeto absoluto a las decisiones libres y responsables, así como desde la convicción de que los poderes públicos deben garantizar el apoyo a estas decisiones; también por el hecho de que la ley autonómica misma ha sido vaciada de contenido y de partida presupuestaria desde hace varios ejercicios, dejándola sin ninguna posibilidad de aplicación; sin poder obviar el hecho de que ya existen otros textos normativos y programas de diferentes consellerias que actúan en las diferentes situaciones en las que se encuentra la mujer embarazada y que, al contrario que la propia ley, son plenamente respetuosos y no interfieren en la libre decisión de las mujeres, consideramos absolutamente innecesario el mantenimiento de una ley que constituye una discriminación y una tutorización de las decisiones de las mujeres, que es impropio de un gobierno democrático y respetuoso con las libertades individuales y colectivas.

Artículo único

Queda derogada en su totalidad la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de protección a la maternidad.





DISPOSICIÓN FINAL



Única

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.



Valencia, 24 de marzo de 2017



El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

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