ACUERDO de 20 de marzo de 2020, del Consell, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por el COVID-19
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Publicado en: | DOGV núm. 8770 de 24.03.2020 | |
Número identificador: | 2020/2660 | |
Referencia Base Datos: | 002713/2020 | |
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico Grupo Temático: Legislación Materias: Tesoro y política financiera Economia y hacienda pública Enfermedad infecciosa Sanidad Salud pública Descriptores: Temáticos: Tesoro, Tesoro, control del crédito, política bancaria, política crediticia, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia, enfermedad infecciosa , monografias
ACUERDO de 20 de marzo de 2020, del Consell, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por el COVID-19 [2020/2660]
Después de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considera necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario que garantizan la prestación de los servicios esenciales de la Generalitat Valenciana y que armonizan con las actuaciones necesarias de prevención de contagios de los trabajadores en un ámbito en el cual no se ha implementado el teletrabajo.
El artículo 97 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, entre otros, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que dan lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se derivan.
El artículo 98.2 de la mencionada Ley 1/2015, habilita al Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, para acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora en los órganos de la Administración de la Generalitat u organismos autónomos dependientes de esta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, tienen que ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación.
En virtud del anterior, el Consell, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 20 de marzo de 2020,
ACUERDA
Primero
Toda la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos queda sujeta a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa a que se refieren las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Segundo
Por parte de la Intervención General de la Generalitat se dictarán las instrucciones oportunas para la realización del control financiero a que se refiere el apartado anterior.
Tercero
Este acuerdo tendrá efectos desde el día de su aprobación y durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y su posible prórroga.
València, 20 de marzo de 2020.
La consellera secretaria del Consell
Mónica Oltra Jarque