Ficha disposicion

Ficha disposicion





Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8253 de 13.03.2018
Número identificador:  2018/2101
Referencia Base Datos:  002684/2018
 



RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. [2018/2101]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el sistema educativo, y dispone que podrán cursar la Formación Profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41 en sus apartados 2 y 3 de la misma ley prevé el acceso a la Formación Profesional de aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a las personas interesadas cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

Asimismo, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha establecido nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos que deberán entrar en vigor el curso 2016-2017.

Por otro lado, el apartado segundo del artículo 2 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, prevé la posibilidad de que se presenten a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior los que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional a los solos efectos de admisión.

De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones atribuidas en el artículo 16 apartado 1 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Finalidad

La presente resolución tiene como finalidad convocar la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el año 2018.



Segundo. Condiciones de acceso

Todas las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso directo a un ciclo formativo, podrán concurrir a las pruebas de acceso siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

– Pruebas de grado medio: tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2018.

– Pruebas de grado superior: tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año 2018. Las personas que acrediten estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando tengan como mínimo 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba únicamente a efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando optaren por participar en el proceso de admisión por el cupo correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso.



Tercero. Validez y efectos

La certificación que acredita haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional tiene validez en todo el territorio nacional.

La superación de las pruebas permitirá el acceso a los ciclos formativos a quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso directo.

Para este alumnado, los centros reservarán un cupo del 20 % de las plazas vacantes, que podrá ampliarse en caso de que no hubiese suficientes solicitudes por parte del alumnado que concurra por otros cupos de acceso.

Estar en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso no implica la admisión automática de la persona candidata para cursar las enseñanzas correspondientes. Las personas aspirantes que superen la prueba de acceso deberán haber formalizado la solicitud de admisión en el centro educativo donde quieran realizar el ciclo formativo en los periodos que para ello se establezcan y, caso de ser admitidos/as, formalizar la matrícula en los plazos establecidos.

Quienes hubieran superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores y no cumplan los requisitos de acceso por los cupos de acceso directo, podrán optar directamente al cupo del 20 % de las plazas previsto para prueba de acceso y otras vías de acceso, dentro del plazo previsto para la solicitud de plaza para los ciclos formativos. En este caso, las solicitudes se baremarán junto a las presentadas por quienes hayan superado las pruebas en la convocatoria actual.

Sin perjuicio de lo anterior, para el acceso a ciclos de grado superior, quienes hubieran superado la prueba de acceso por alguna de las seis opciones que preveía la Orden de 14 de marzo de 2001, únicamente podrán solicitar plaza respecto de los ciclos a los que daba acceso cada una de dichas opciones.

La referencia al acceso a un determinado ciclo formativo amparado por la Ley orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que figure en los certificados de superación de pruebas de acceso reguladas por la Orden de 14 de marzo de 2001 se entenderá realizada al ciclo formativo amparado por la Ley orgánica 2/2006, de Educación que lo sustituya, de acuerdo con el real decreto que establezca y regule su título.

No obstante, las personas solicitantes que presenten certificación de haber superado la prueba de acceso a grado superior derivada de la Orden de 14 de marzo de 2001 y pretendan acceder a un ciclo formativo que no se incluye en la misma, únicamente se presentarán a la parte específica de la prueba, quedando exento o exenta de la parte general.



Cuarto. Calendario

Tanto la inscripción y la publicación de las listas de personas admitidas, como la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos y los diferentes plazos de entrega de justificantes o de reclamaciones se realizarán según el calendario recogido en el anexo I de esta resolución.

Las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior se realizarán los días 18 y 20 de junio, respectivamente.



Quinto. Horario de las pruebas

El horario de realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos será el indicado en el anexo II de esta resolución.



Sexto. Lugar de realización

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizarán en todos los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos de grado medio.

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos relacionados con la opción elegida.

Para realizar las pruebas, las personas aspirantes deberán ir provistas del correspondiente documento identificativo: DNI, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).



Séptimo. Solicitud de inscripción

Las solicitudes de inscripción se presentarán, en los plazos indicados en el anexo I, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana especificados en el apartado sexto de esta resolución.

Los modelos de solicitud se recogen en los anexos III y IV de esta resolución.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes o su representante legal deberán presentar:

– En el caso de ser menor de 18 años alguno de los siguientes documentos: DNI, tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, certificado de empadronamiento en un municipio, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

– En el caso de ser mayor de 18 años alguno de los siguientes documentos: DNI, tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

– Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo por otros cupos, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado.

Un modelo de esta declaración figura en el anexo V de esta resolución.

Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba, únicamente a efectos de admisión y en este caso no presentarán la declaración responsable mencionada en el párrafo anterior.

– Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.

En el proceso de admisión y evaluación los centros educativos utilizarán el programa informático de gestión establecido al efecto.



Octavo. Entrega de documentación justificativa

Tanto los motivos de exención de alguna parte o apartado de las pruebas, como la superación de un programa de cualificación profesional inicial o de un ciclo formativo deberán ser acreditadas con la documentación correspondiente. Dicha documentación se adjuntará a la solicitud, si la persona aspirante ya la posee, o se entregará en el plazo indicado en el anexo I, según modelo que se indica en los anexos VI y VII a esta resolución, excepto la documentación con la que se pretenda acreditar la exención por experiencia laboral que, en todo caso, se entregará en el plazo de presentación de solicitudes. Si la documentación no se entrega en el plazo señalado al efecto, no se tendrán en cuenta los méritos o motivos de exención indicados.



Noveno. Determinación de los centros examinadores

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros enviarán a la dirección de correo electrónico de la respectiva dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de cada provincia la relación de aspirantes y, en su caso, solicitud de que, por problemas de espacio, las últimas personas aspirantes matriculadas realicen las pruebas en otro centro. Las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte estudiarán las solicitudes recibidas y determinarán los centros donde deban examinarse estos/as aspirantes.

Los centros que hayan recibido las solicitudes de estas personas las enviarán, junto con toda su documentación, a los centros donde deban examinarse y publicarán la relación de las mismas, indicando el nombre y la dirección del centro donde deban examinarse según el modelo del anexo VIII.



Diez. Publicación de personas admitidas en cada centro

Una vez analizada la documentación de las personas que deben realizar las pruebas en cada centro, estos publicarán la relación de las personas aspirantes admitidas, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada, de acuerdo con los plazos establecidos en el anexo I según los modelos previstos en el programa informático de gestión.

Asimismo, se publicará la relación de las personas aspirantes excluidas, indicando el motivo de la exclusión, según el modelo previsto en el programa informático de gestión, en los mismos plazos.

Una vez analizadas las reclamaciones que pudiera haber, se publicarán las listas definitivas en los plazos indicados en el anexo I.



Once. Orientación al alumnado inscrito

La dirección de los centros docentes designará al profesorado de los distintos departamentos didácticos y/o de orientación, que deberá orientar a las personas interesadas en la realización de las pruebas.

Dicha orientación tendrá por objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos, criterios de evaluación y posibilidad de exención de dichas pruebas.



Doce. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será común para todos ellos. La prueba se estructurará en tres partes:

Parte lingüística: versará sobre conocimientos de Lengua y literatura (castellana o valenciana) y Lengua extranjera (inglés), y constará de dos apartados:

a) Lengua y literatura (castellana o valenciana),

b) Lengua extranjera (inglés).

Parte social: constará de un único apartado que versará sobre conocimientos de ciencias sociales, geografía e historia.

Parte científico-matemático-técnica: versará sobre conocimientos de Matemáticas, Ciencias naturales y Tratamiento de la información y competencia digital; y constará de tres apartados:

a) Matemáticas,

b) Ciencias naturales,

c) Tratamiento de la información y competencia digital.

Los contenidos de esta prueba estarán adaptados a lo que se establece en el currículo vigente de la ESO en la Comunitat Valenciana y concretados en la Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana.



Trece. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes:

a) Parte común, que constará de cuatro apartados:

a1) Lengua y literatura (castellana o valenciana), en el que la persona aspirante optará por realizar uno de los dos comentarios de texto propuestos de Lengua y literatura: el de castellano o el de valenciano.

a2) Lengua extranjera (inglés).

a3) Matemáticas.

a4) Tratamiento de la información y competencia digital.

b) Parte específica, que constará de dos apartados, b1 y b2, e incluirá contenidos de determinados conocimientos básicos de materias del Bachillerato según sea la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo.

En el anexo IX se indican las opciones en que se agruparán las pruebas, las materias de Bachillerato en las que se basarán y las familias profesionales a las que dan acceso.

Ambas partes de la prueba incluirán contenidos de materias recogidos en la Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana.



Catorce. Exenciones

14.1. Estarán exentos y exentas de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado medio:

a) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.

c) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

En estos casos, la preinscripción podrá realizarse directamente en el ciclo formativo que se desee cursar, para lo que deberá aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado y podrán acceder por el cupo reservado al alumnado procedente de prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. La calificación que se les asignará será la que conste en la certificación correspondiente, si se ha superado la prueba de acceso a la universidad o la prueba de acceso a Formación Profesional de grado superior, y un 5 en el supuesto de haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

14.2. Estarán exentos y exentas de la parte lingüística o, en su caso, del apartado que corresponda:

– Quienes hayan superado toda la prueba o el apartado Lengua y literatura (castellana o valenciana) del que solicita la exención en convocatorias anteriores.

– Quienes hayan superado el ámbito de comunicación del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

– Quienes hayan superado el módulo lingüísticosocial del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

– Quienes hayan superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria.

– Quienes hayan superado el ámbito Lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.

– Quienes hayan superado el módulo profesional 3012. Comunicación y sociedad II de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

– Quienes, estando exentos y exentas de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

14.3. Estarán exentos y exentas de la parte social:

– Quienes hayan superado toda la prueba o el apartado Ciencias sociales en convocatorias anteriores.

– Quienes hayan superado el ámbito de Ciencias sociales del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

– Quienes hayan superado el módulo Lingüísticosocial del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

– Quienes hayan superado la materia correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria.

– Quienes hayan superado el ámbito Lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.

– Quienes hayan superado los módulos profesionales Comunicación y sociedad I y Comunicación y sociedad II de cualquier ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

– Quienes, estando exentos y exentas de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

14.4. Estarán exentos y exentas de la parte científico-matemático-técnica o, en su caso, del apartado que corresponda:

– Quienes hayan superado toda la prueba, la parte científico-matemático-técnica o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

– Quienes hayan superado el ámbito Científico-tecnológico del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

– Quienes hayan superado el módulo Científico-matemático del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

– Quienes hayan superado las materias correspondientes, en la Educación Secundaria Obligatoria.

– Quienes hayan superado los ámbitos Científico y práctico de un programa de diversificación curricular.

– Quienes hayan superado los módulos profesionales Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II de cualquier ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

– Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.

– Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa.

– Quienes hayan superado dos módulos relacionados con una unidad de competencia de un título de grado medio.

– Quienes, estando exentos y exentas de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

14.5. Estarán exentos y exentas de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

En este caso, la preinscripción podrá realizarse directamente en el ciclo formativo que se desee cursar, para lo que deberá aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado y podrán acceder por el cupo reservado al alumnado procedente de prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. Si la opción de la parte específica escogida está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el o la aspirante superó la prueba de acceso a la universidad, la calificación será la obtenida en dicha prueba, en los demás casos, la calificación global será de 5.

14.6. Estarán exentos y exentas de la realización de la parte común de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda:

– Quienes hayan superado toda la prueba o dicha parte o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

– Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte común o el apartado correspondiente.

– Quienes, estando exentos y exentas de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

14.7 Estarán exentos y exentas de la realización de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior o, en su caso, del apartado que corresponda:

– Quienes hayan superado toda la prueba o las materias correspondientes a esta parte de la prueba o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

– Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte específica o el apartado que corresponda.

– Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnica en un ciclo de la misma familia profesional o de otras familias profesionales incluidas en la misma opción de la prueba de acceso.

– Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

– Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

– Quienes tengan superados dos módulos profesionales relacionados con una o varias unidades de competencia de un título de grado superior relacionado con la opción por la que se presentan.

– Para el acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, quienes acrediten, mediante certificación de la secretaría autonómica competente en materia de deporte, ser deportista de élite (niveles A y B) de la Comunitat Valenciana o tener la condición de deportista de alto nivel, según lo establecido en el Real decreto 971/2007 de 13 de julio.

– Quienes, estando exentos y exentas de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

14.8. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.

Las personas interesadas en las exenciones deberán hacerlo constar en las solicitudes de inscripción recogidas en los anexos III y IV para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, respectivamente.

Quienes pidan alguna exención por experiencia laboral deberán aportar la siguiente documentación en el plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas:

– Certificados de las empresas donde se haya trabajado en los que se haga constar específicamente la actividad a la que se dedica la empresa, la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por la persona interesada y el número de horas dedicadas a la misma. En caso de trabajadores/as autónomos/as, certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

– Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La concesión de las exenciones por experiencia laboral se comunicará por resolución individualizada a cada solicitante, emitida por el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación y mediante la publicación de un listado anejo al listado de personas aspirantes admitidas y excluidas previsto en el apartado diez de la presente resolución.

Las personas que hayan solicitado alguna exención podrán presentarse, si así lo desean, al examen del apartado del que hayan solicitado la exención. En este caso, la nota final de dicho apartado será la mayor entre las dos que pudieran corresponderle, a saber, la nota del examen o la nota a que le da derecho la certificación que presente.



Quince. Elaboración de las pruebas

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por el Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



Dieciséis. Coordinación

La persona titular de cada una de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte designará en la provincia del ámbito de su competencia un/a inspector/a de educación quien se encargará de la coordinación del proceso de desarrollo de las pruebas.



Sus funciones serán:

– Planificar, convocar y dirigir cuantas reuniones sean necesarias con los/las directores/as de los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas en su provincia correspondiente.

– Supervisar el desarrollo de las pruebas.

– Atender las consultas que al respecto realicen los centros educativos.

– Recopilar datos del resultado de las pruebas y emitir un informe estadístico de las mismas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que será remitido hasta el día 26 de septiembre de 2017.

Ambos informes deberán incluir, al menos, los siguientes datos:

– Centro educativo.

– Número de personas inscritas en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior.

– Número de personas que se han presentado.

– Número de participantes que han superado cada una de las partes que componen las pruebas.

El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional convocará a los/las inspectores/as de coordinación designados/as a las reuniones conjuntas necesarias para organizar el desarrollo de las pruebas.



Diecisiete. Comisiones evaluadoras

En cada uno de los centros educativos en los que se realicen las pruebas existirá una comisión evaluadora para el acceso a ciclos de grado medio y/o para el acceso a ciclos de grado superior compuesta por:

– El/la presidente/a, que será el/la director/a del centro o, en su defecto, un/a profesor/a de Secundaria o un/a profesor/a técnico/a de Formación Profesional.

– Cuatro profesores/as del cuerpo de profesores de Secundaria y/o del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario/a de la comisión.

– Asimismo, se podrán incorporar los/las profesores/as que se necesiten, dependiendo de la complejidad de los ejercicios a evaluar derivada de las diferentes opciones que puede elegir el alumnado y del número de estos.

La comisión evaluadora tendrá las siguientes funciones:

– Organizar y realizar la prueba.

– Resolver las solicitudes de exención.

– Corregir y calificar los diferentes ejercicios.

– Cumplimentar el acta y publicar las listas provisionales y definitivas de los resultados.

– Resolver las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.

Las comisiones evaluadoras serán nombradas por el/la director/a del centro.



Dieciocho. Calificaciones de los exámenes de las pruebas y publicación de las mismas

1. Una vez realizados los distintos exámenes de las pruebas, las comisiones evaluadoras calificarán los mismos puntuando cada uno de 0 a 10 puntos.

2. Para calcular la nota de cada una de las partes, se aplicarán los siguientes criterios:

2. 1. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

Los exámenes correspondientes a Lengua y literatura (castellana o valenciana), Lengua extranjera (inglés), Ciencias sociales: Geografía e historia, Matemáticas, Ciencias naturales y Tratamiento de la información y competencia digital, se calificarán de 0 a 10 puntos.

La nota de la parte lingüística será la media ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y literatura (castellana o valenciana) y de Lengua extranjera (inglés), que tendrán un peso de 8 y 2 respectivamente.

La nota de la parte social será la correspondiente a la calificación obtenida en Ciencias sociales: Geografía e historia.

La nota de la parte científico-matemático-técnica será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Matemáticas, Ciencias naturales y Tratamiento de la información y competencia digital, que tendrán un peso de 5, 3 y 2 respectivamente.

La nota final será la media aritmética con dos decimales de las tres partes de la prueba si bien la nota final solo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las partes de la prueba sea igual o superior a 4.

No obstante lo anterior, las calificaciones inferiores a 5 de alguno de los apartados de la prueba, no podrán considerarse como apartado superado en convocatorias posteriores.

Si la nota final es igual o superior a 5, la prueba se considerará superada.

En todo caso la nota de cada parte, apartado y/o la nota final nunca podrá ser superior a 10 puntos.

2. 2. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

a) Parte común.

Los exámenes correspondientes a Lengua y literatura (castellana o valenciana), Matemáticas, Lengua extranjera (inglés) y Tratamiento de la información y competencia digital se calificarán de 0 a 10 puntos.

La nota de la parte común será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y literatura (castellana o valenciana), Matemáticas, Lengua extranjera (inglés) y Tratamiento de la información y competencia digital, que tendrán un peso de 3.5, 3.5, 2 y 1 respectivamente.

b) Parte específica. Media aritmética con dos decimales de las notas de las dos optativas de la opción que hayan elegido.

La nota final será la media aritmética con dos decimales de las dos partes de la prueba, si bien la nota final solo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las partes de la prueba sea igual o superior a 4.

No obstante lo anterior, las calificaciones inferiores a 5 de alguno de los apartados de la prueba, no podrán considerarse como apartado superado en convocatorias posteriores.

Si la nota final es igual o superior a 5, la prueba se considerará superada.

En todo caso la nota de cada parte, apartado y/o la nota final nunca podrá ser superior a 10 puntos.

3. Finalizado el proceso de calificación, se publicarán las actas provisionales con la nota obtenida en los exámenes de los distintos apartados por las personas que se hayan presentado a las pruebas, según los modelos previstos en el programa informático de gestión.



Diecinueve. Calificaciones definitivas de la convocatoria y publicación de las mismas

Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación necesaria para justificar las solicitudes de exención, las comisiones evaluadoras analizarán y decidirán las calificaciones que correspondan a las personas solicitantes de alguna exención en los distintos apartados.

La calificación definitiva de cada apartado para las personas que hayan solicitado algún tipo de exención será la mayor entre las dos que pudieran corresponderle, a saber, la nota del examen o la nota a que le da derecho la certificación que presente.

Conforme a la disposición adicional primera de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el alumnado que haya superado un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana con una calificación igual o superior a 5 y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba; dicha puntuación se obtendrá multiplicando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de Formación básica y de Formación y orientación laboral y en cada uno de los módulos que componen el área de Formación Profesional, siempre que estas sean iguales o superiores a 5, por el coeficiente 0,1. El acta de evaluación se confeccionará según los modelos previstos en el programa informático de gestión.

En el acta de evaluación constará la puntuación numérica obtenida en cada una de las partes y apartados de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior con la finalidad de que la persona interesada obtenga un certificado de superación de dichas partes o de los apartados que las componen.

Cuando la calificación total sea igual o superior a 5, se hará constar en dicha acta la puntuación numérica, expresada con dos cifras decimales.

Las comisiones evaluadoras remitirán copia de las actas de evaluación a las direcciones territoriales de Educación correspondientes, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las listas definitivas.

Las listas con los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros docentes en donde se hayan realizado en las fechas que se indican en el anexo I.

En todo caso la superación de la prueba de acceso no supone la admisión en el ciclo formativo, debiendo la persona solicitante participar en el procedimiento de admisión y, una vez admitido o admitida, formalizar la matrícula en el plazo que se establezca a tal efecto.



Veinte. Certificados

El/la secretario/a del centro en el que se realicen las pruebas expedirá, hasta el 9 de julio de 2018, un certificado a las personas que las hayan superado en su totalidad, o en alguna de sus partes y/o apartados según los modelos previstos en el programa informático de gestión.



En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, deberá constar expresamente que le permite cursar cualquiera de los mismos.

En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, deberá constar el nombre de cada una de las familias profesionales/ciclos formativos a los que da acceso, según las opciones reguladas por la Resolución de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece los ciclos a los que permite el acceso las opciones de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de las distintas familias profesionales de Formación Profesional.



Veintiuno. Reclamación de calificaciones

Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Se presentarán por escrito en el plazo indicado en el anexo I al/a la presidente/a de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.

2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el/la presidente/a comunicará por escrito al/a la interesado/a.

3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.









DISPOSICIONES FINALES



Primera

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 13 de febrero de 2018.– La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marina Sánchez Costas.

Mapa web