Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los pacientes y las pacientes en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 9309 de 30.03.2022
Número identificador:  2022/2681
Referencia Base Datos:  002635/2022
 



RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los pacientes y las pacientes en la Comunitat Valenciana. [2022/2681]

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, contempla, entre otros, como uno de los fines rectores del Sistema Valenciano de Salud, el velar por la participación social y el fortalecimiento del grado de control de la ciudadanía sobre su propia salud.

La finalidad de la presente resolución es contribuir al cumplimiento de dicho fin, mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines actuaciones de carácter sanitario para mejorar la calidad de vida de los pacientes, o que tengan como objeto la realización de actividades de atención y apoyo psicológico de carácter sanitario o tendentes a mejorar la estancia, en caso de ingreso hospitalario.

Mediante la Orden 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana Pública. (DOGV 9283, 22.02.2022) (En adelante Orden 1/2022).

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que entre sus actividades se encuentre alguna de las previstas en la base quinta de la Orden 1/2022, a desarrollar durante el año 2022 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

a) Las ayudas para programas de ayuda mutua y autoayuda, reguladas en la Orden 1/2022, se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2022, línea de subvención S3225000 del programa presupuestario 10.03.96.0000.411.60 de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, por un importe total máximo de 3.000.000 €.

De acuerdo con lo establecido la base decimocuarta de la Orden 1/2022, se destinará un importe de 500.000 de euros a programas de actividades de voluntariado en centros sanitarios públicos y de 2.500.000 de euros a programas de actividades de carácter sanitario. No obstante, de quedar crédito sobrante en alguna de las partidas anteriores el importe será destinado a la otra

Asimismo, se establece un importe máximo financiable (IMF), por programa, equivalente al 12 % de la cuantía de la financiación total disponible.



Artículo 3. Política de competencia de la Unión Europea

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se establece que las subvenciones a conceder, reguladas por la Orden 1/2022, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.



Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda las asociaciones, federaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de las personas, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda a personas con enfermedades crónicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 1/2022.



Artículo 5. Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la presente convocatoria, especificados en la base sexta de la Orden 1/2022.



Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas será de 15 días hábiles contados a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.



Artículo 7. Solicitudes y documentación

Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden 1/2022. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo previsto en la base séptima de la Orden 1/2022 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 y en el artículo 68.4 de la LPACAP.

La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es). En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo siguiente: las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad, emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados

o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base séptima de la Orden 1/2022.

Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en GUIA PROP «Trámites y Servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el siguiente trámite de la GUIA PROP «Aportación de documentos de subsanación o justificación de la subvención Grupos Ayuda Mutua y Autoayuda por Asociaciones o Federaciones»:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20292

La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es



Artículo 8. Comisión y criterios de valoración

La comisión de valoración actuará conforme lo regulado en la base décima de la Orden 1/2022.

Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en la base decimotercera de la Orden 1/2022, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada.



Artículo 9. Ordenación e instrucción

De acuerdo con lo establecido en la base novena de la Orden 1/2022 la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Artículo 10. Resolución y publicación de la resolución

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a partir del siguiente al de la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera de la Orden 1/2022. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en la citada base y con los efectos establecidos en la LPACAP. Al efecto de aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la fecha de la publicación la que se considere a efectos de notificación.

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, de acuerdo con el apartado cuarto de la base decimoprimera de la Orden 1/2022.

Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior será de aplicación el régimen de recursos establecido en la base decimosegunda de la Orden 1/2022.



Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas. Plazo y documentación

La justificación de las ayudas se realizará, por las personas beneficiarias, en la forma y plazo previstos en la base decimoquinta de la Orden 1/2022.

La documentación acreditativa de la justificación, que será la establecida en la citada base, se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20292

De acuerdo con el punto 4 de la base decimoquinta de la Orden 1/2022, el pago de la subvención se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, establecido para las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60, Planificación y atención al paciente, librándose inmediatamente, una vez concedida, el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

El pago de la ayuda puede dar lugar a la pérdida, minoración o reintegro en los términos previstos en las bases decimoséptima y decimoctava de la Orden 1/2022.

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2023, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático y, cuando así se requiera por la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, en formato papel. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida



Artículo 12. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Artículo 13. Comprobación de la subvención. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la base decimosexta de la Orden 1/2022.

Se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actuación subvencionada, que la resolución de convocatoria de ayudas establezca como de aportación preceptiva por las personas beneficiarias de la solicitud y pago de las ayudas; de acuerdo con las bases reguladoras y con el artículo 169.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El importe mínimo de ayuda comprobada alcanzará el 100 % del importe efectivamente pagado con cargo a la línea de subvención.

Una vez realizado el control administrativo, el órgano instructor emitirá un informe que versará sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

El órgano concedente podrá realizar visitas, en el lugar y fecha indicados por la entidad beneficiaria para la realización de la actividad, y solicitar toda aquella documentación e información, que considere necesaria tanto para la evaluación de la actuación como para verificar la adecuación a la finalidad del gasto efectuado



Artículo 14. Pérdida, minoración o reintegro de la ayuda

Se producirá la pérdida, minoración o reintegro de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en las bases decimoséptima y decimoctava de la Orden 1/2022.



Artículo 15. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Artículo 16. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de marzo de 2022.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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