Ficha disposicion

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DECRETO 14/2011, de 18 de febrero, del Consell, de declaración de Municipio Turístico de distintos municipios de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6465 de 22.02.2011
Número identificador:  2011/2048
Referencia Base Datos:  002293/2011
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Turismo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Turismo
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, turismo , monografías
      Descriptores toponímicos: Almazora, Castellón de la Plana, Nules, La Serratella, Riba-roja de Túria, Silla, Vilanova d'Alcolea



DECRETO 14/2011, de 18 de febrero, del Consell, de declaración de Municipio Turístico de distintos municipios de la Comunitat Valenciana. [2011/2048]

La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula en su título III la figura del municipio turístico. Concretamente, los capítulos I a IV del citado título establecen lo referente al concepto de municipio turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados turísticos y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.

Desde la publicación de la Ley 3/1998, un importante número de municipios han ido solicitando su declaración como turísticos, habiéndose iniciado los correspondientes expedientes de acreditación del cumplimiento de los requisitos en ella exigidos.

Mediante los decretos 72/2000, de 22 de mayo; 184/2000, de 22 de diciembre; 54/2002, de 10 de abril, 101/2006, de 7 de julio; 237/2007, de 28 de diciembre, y 30/2010, de 5 de febrero, del Consell, 205 municipios ya fueron definitivamente declarados Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana.

El 30 de septiembre de 2010 se dictaron las resoluciones provisionales de declaración correspondientes a un nuevo grupo de siete municipios que habían acreditado su identificación con alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 3/1998, abriéndose el plazo de 20 días correspondiente al periodo de información pública, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, periodo transcurrido tras el que, por Resolución de 29 de noviembre de 2010, la consellera de Turismo acordó elevar al Consell la propuesta de declaración definitiva de este nuevo grupo de siete municipios como municipios turísticos de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anterior, oídas las administraciones afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de febrero de 2011,

DECRETO

Artículo único

Declarar Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a los municipios que a continuación se relacionan:

1. Provincia de Castellón:

Almazora.

Castellón de la Plana.

Nules.

Sarratella.

Vilanova d'Alcolea.

2. Provincia de Valencia:

Riba-roja de Túria.

Silla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se faculta a la consellera competente en materia de turismo para la aplicación y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de febrero de 2011

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Turismo,

BELÉN JUSTE PICÓN

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