Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8756 de 06.03.2020
Número identificador:  2020/2146
Referencia Base Datos:  002238/2020
 



DECRETO 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019

[2020/2146]

Los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, la Comunitat Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitaciones acumulada que han superado sobradamente los 250 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, fenómenos costeros de gran intensidad y fuertes vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a servicios básicos. Además, el temporal ha ocasionado importantes daños materiales en bienes de diversos sectores productivos, entre los que cabe señalar los daños ocasionados en el sector de la agricultura y la ganadería.

A través del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias de Alicante y Valencia, por los graves daños causados por una DANA.

Mediante Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, se resolvió el inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019, mediante el cual el Consell puso en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal, que contemplaba entre otras medidas las ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas que se hayan visto dañadas por el temporal.

Dado que, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas de manera ágil, el Consell, tras el análisis de la información disponible en relación a los daños apreciados, y en espera de la determinación definitiva de los daños producidos, ha decidido establecer una serie de medidas de carácter excepcional que palíen, en lo posible, los graves efectos producidos por la DANA, y que permitan la recuperación económica de las explotaciones agrarias afectadas. Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 deciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa deliberación del Consell en la reunión de de 28 de febrero de 2020,



DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas que, como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento que afectó a la Comunitat Valenciana durante los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, han sufrido importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias a las que se refiere el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell.

Las subvenciones reguladas en esta resolución tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la DANA de septiembre de 2019, ocasionando importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.



Artículo 3. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, calificadas como PYME de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y ubicadas en alguno de los términos municipales que se relacionan en el anexo de este decreto, y que hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación no asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 5 de este decreto.

2. Podrán obtener también la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, así como las comunidades de bienes. En todos estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la orden de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

3. La explotación agrícola sobre la que se solicita la ayuda, a efectos de acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, deberá figurar inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), el 27 de septiembre de 2019, fecha de publicación del Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, que resuelve el inicio de actuaciones. Así mismo, cuando se trate de explotaciones ganaderas, estas deberán figurar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), a esa misma fecha.

4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

5. En cuanto a los datos de carácter personal, las beneficiarias podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). La aceptación de la subvención supone, para cada una de las beneficiarias, la aceptación y autorización expresa a la conselleria competente en agricultura para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.



Artículo 4. Financiación

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 20.000.000 euros a cargo de los fondos propios de la Generalitat, con posibilidad de ampliarse los créditos asignados.

De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 12.02.01.714.20.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020.



Artículo 5. Daños auxiliables

1. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes daños sufridos en las explotaciones agrarias y ganaderas que no figuran como asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, siendo:

- Daños en el vallado o cerramiento de recintos o parcelas.

- Daños en balsas para almacenamiento de agua.

- Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

- Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

- Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

- Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

- Acequias, canales y compuertas.

- Conducciones enterradas de tuberías.

- Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

- Depósitos de combustible o de otro tipo.

- Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.

- Daños en casetas.

2. También podrán ser objeto de ayuda los daños anteriormente indicados, y que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor de este decreto, siempre que el titular de la explotación acredite documentalmente los mismos de forma fehaciente, y que dicha acreditación permita la emisión del informe pericial señalado en el artículo 7.4 del presente Decreto.

3. Podrá computarse como gasto subvencionable, incluido dentro del importe máximo establecido por solicitud, los honorarios derivados de la elaboración del informe de valoración de daños, hasta un máximo de 300 euros por solicitud, para lo cual las personas interesadas deberán aportar la factura correspondiente.



Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. Para las explotaciones agrarias cuyas parcelas afectadas no presentan pólizas amparadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2019), se concederá una ayuda de hasta el 35% de los daños valorados en el informe emitido por un perito o perita colegiada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y concordantes de este decreto.

Así mismo, para las explotaciones agrarias cuyas parcelas afectadas presenten póliza de seguro agrario, y cuyos daños consistan en: daños en el vallado o cerramiento de recintos o parcelas, o daños en balsas para almacenamiento de agua, se concederá una ayuda de hasta el 35% de los daños valorados en el informe emitido por un perito o perita colegiada.

2. El importe máximo de ayuda será de hasta 8.000 euros por solicitud.

3. El importe de la ayuda se calculará con base en el informe pericial previsto en el artículo 7.4, sobre valoraciones netas de los daños, sin incluir el Impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro tributo aplicable.

4. Cuando el importe total de las subvenciones asignadas a las beneficiarias supere la cuantía máxima establecida en la convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención de las solicitantes hasta el agotamiento del crédito existente.

5. El conjunto de subvenciones o ayudas procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados, para la misma finalidad, deberán respetar las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, y no podrán superar el límite establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 25 del citado reglamento, según se trate o no de explotaciones con cobertura de seguro agrario.



Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes y requisitos

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (http://www.gva.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por explotación.

4.La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Informe de daños emitido por perito o perita colegiada, donde deberá constar como mínimo:

- Identidad de la explotación, de su titular y del perito o perita colegiada.

- Identificación de los daños de acuerdo con la tipología que figura en el artículo 5, desglosando los importes parciales de cada tipo de daños por parcela agrícola a nivel de recinto con referencia SIGPAC; e indicando, asimismo, la situación de los elementos que han sufrido los daños mediante planos o croquis procedentes del SIGPAC.

- Valoración económica total de los daños descritos en el apartado anterior, teniendo presente lo establecido en el artículo 6.3 de este decreto.

- Determinación de la relación causal con los sucesos contemplados en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell (DANA).

- En su caso, acreditación de las actuaciones realizadas con carácter de urgencia antes de la publicación de este decreto y que figuren en el informe del perito o perita colegiada.

- Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

- Para las entidades asociativas:

a) Sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del CIF y poder notarial de la persona representante.

b) Con personalidad jurídica: Fotocopias compulsadas del: CIF, escritura de constitución de la entidad, poder notarial del representante y NIF del mismo o cualquier otro documento admisible en derecho que lo justifique.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en este decreto, y en particular en lo dispuesto en el artículo 1.1.a, i) del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Las ayudas se concederán únicamente a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se define en su anexo I, dedicadas a la producción agrícola primaria.

Además, estas ayudas no serán aplicables en los supuestos contemplados en el artículo 1, apartado 3 y siguientes del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014.

6. El formulario de solicitud incorporará:

a) Las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas por la solicitante:

- Declaración responsable donde la solicitante declara que la información y documentos aportados con esta solicitud son veraces.

- Declaración responsable donde la solicitante manifiesta cumplir la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) dedicada a la producción agrícola primaria, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

- Declaración de percepción de otras ayudas públicas o indemnizaciones, para la misma finalidad.

- Declaración responsable de cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del órgano gestor del procedimiento para obtener directamente la siguiente información:

- Datos de identidad de la solicitante o de su representante legal.

- Comprobación de inscripción de la explotación agraria en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), y en el caso de explotación ganadera, en el REGA.

- Comprobación del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Comprobación del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que la solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente la información señalada en el apartado 6.b, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Artículo 8. Lugar de presentación y procedimiento

1. Las personas físicas, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc=20768.

2. Para las personas jurídicas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc=20768

3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

4. Las oficinas de coordinación de la postemergencia recopilarán toda la documentación presentada, procediendo a verificar, en primera instancia, que las parcelas que figuran en la solicitud se ubican en la zona afectada por el temporal en los municipios recogidos en el anexo de este decreto. En una segunda fase de la instrucción se verificará que la solicitud de ayuda va acompañada de la documentación necesaria para iniciar su tramitación administrativa.

5. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Una vez completada la documentación, se dará traslado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de la totalidad de la documentación aportada, con el fin de que se proceda a la valoración y cuantificación de las ayudas, así como la emisión de la resolución de concesión y pago, y posterior notificación a las beneficiarios.

7. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca dictar la resolución de concesión y pago, anulación o reintegro de las subvenciones reguladas en este decreto.

8. La resolución, con la especificación de los nombres de las beneficiarias y las ayudas económicas que les correspondan, se notificará a las solicitantes mediante su publicación en la página web de la conselleria competente en agricultura. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.



Artículo 9. Régimen de justificación y control de las subvenciones

1. Se entenderá documento justificativo de la ayuda la peritación sobre el daño ocasionado, realizada por perito o perita colegiada.

2. La Generalitat, por medio del personal que se designe por parte de la conselleria competente sobre estas ayudas o el medio propio de la Administración al cual se encargue esta gestión, efectuará un control sobre las valoraciones de daños realizadas por los peritos o peritas colegiadas que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5 % de las ayudas concedidas y del 5 % del importe total concedido, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.



Artículo 10. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

3. El órgano gestor realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición.



Artículo 11. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento y finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO L156 de 20.06.2017).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2. del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio de este decreto se consideran compatibles con el mercado interior y por tanto, se encuentran exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto.

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia agraria para desarrollar lo dispuesto en este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la via administrativa, se podrá potestativamente, interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, obien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.





València, 28 de febrero de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

Mapa web