CORRECCIÓN de errores del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 8239 de 21.02.2018 | |
Número identificador: | 2018/1677 | |
Referencia Base Datos: | 001826/2018 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 21.02.2018 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural;Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Grupo Temático: Legislación Materias: Comercio Descriptores: Temáticos: industria agroalimentaria
CORRECCIÓN de errores del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios. [2018/1677]
Advertidos errores en la publicación del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell (DOGV 8238, 20.02.2018), se procede a su corrección como se indica a continuación.
Incluir los anexos I, II, III, y IV del decreto:
ANEXO I
Cantidades máximas autorizadas para la venta de huevos, moluscos gasterópodos terrestres de cría en cautividad y canales de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación
Producto Cantidad Periodo
Huevos 350 unidades Semanal
Moluscos gasterópodos terrestres de cría en cautividad 100 kg Semanal
Aves de corral 7000 canales Anual
Lagomorfos 7000 canales Anual
ANEXO II
Cantidades máximas autorizadas para el suministro
por parte del cazador/a de canales de caza silvestre
Las especies de caza silvestre susceptibles de aprovechamiento serán las establecidas cada año en la orden de la conselleria competente en Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.
Cantidades máximas autorizadas en venta directa por cazador/a:
Producto Cantidad Periodo
Caza Menor* 10 canales Semana
Caza Mayor** 2 canales Semana
* Un máximo de 100 canales de caza menor por cazador/a y año.
** Un máximo de 20 canales de caza mayor por cazador/a y año.