Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan diez becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



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Publicado en:  DOGV núm. 9030 de 01.03.2021
Número identificador:  2021/1805
Referencia Base Datos:  001773/2021
 



RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan diez becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. [2021/1805]

Mediante la Orden 1/2021, de 14 de enero (DOGV 9001, 20.01.2021), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobaron las bases que regulan la convocatoria y concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores (en adelante Orden 1/2021).

El artículo 2, apartado primero de la citada orden, establece que la convocatoria se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de las direcciones generales con competencias en materia de servicios sociales, dependencia y personas mayores, mediante publicación en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el artículo 160.4 b) y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones

1. Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de diez becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1/2021:



Especialidades Número de becas

Derecho 5 (Dos reservadas para personas con diversidad funcional)

Trabajo Social 5 (Dos reservadas para personas con diversidad funcional)





2. Las condiciones de disfrute de las becas y la realización de las prácticas profesionales se ajustará a las disposiciones de la Orden 1/2021.

3. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas en la sede de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal. La dirección técnica de las becas recaerá sobre la persona titular de la jefatura de servicio donde vaya a desarrollar su formación.





Segundo. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias

1. Para obtener la condición de beneficiarios de las becas reguladas en la Orden 1/2021, se deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden.

2. Las titulaciones exigidas para cada una de las especialidades convocadas serán las que se indican a continuación en las áreas de conocimiento establecidas por las bases reguladoras:



Especialidades Titulación exigida

Derecho Grado en Derecho

Trabajo Social Grado en Trabajo Social





3. En el caso de que no se presentara ninguna persona con diversidad funcional a la plaza reservada o no tuviera la puntuación mínima que se establezca, dicha beca entrará en el turno de acceso ordinario establecido en la convocatoria.



Tercero. Financiación

El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan mediante la presente resolución será de 90.000,00 € para la anualidad 2021 y 44.000,00 € para la anualidad 2022. Este importe será financiado con cargo al programa presupuestario 16.03.01.0000.313.70 y la línea de subvención S5228000 «Becas prácticas profesionales DG» para el ejercicio 2021 y su equivalente para el ejercicio 2022, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.



Cuarto. Duración y prórroga

Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada, sin necesidad de nueva convocatoria, mediante resolución expresa, hasta un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté desarrollando así lo requiera o aconseje.



Quinto. Importe y pago de la beca

1. Tanto respecto del importe inicial de la beca como en caso de prórroga de la misma, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período

2. Esta beca tendrá una dotación de 1.088,43 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad mensual de percepción en el ejercicio 2020 y la cantidad inicial de percepción para el ejercicio 2021, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, sin perjuicio de ser incrementada aplicando el mismo incremento global que el que establece para el gasto del sector público valenciano la ley de presupuestos de cada año.

3. Sobre este importe se deberá practicar la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y otras que, en su caso, pudieran corresponder.

4. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, con el certificado previo en el que se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca por parte de la persona titular de la jefatura del servicio al que correspondan las funciones respecto de las que la persona beneficiaria realice las prácticas.

5. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.



Sexto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cada aspirante solo podrá presentar una única solicitud optando exclusivamente a una de las becas convocadas, con independencia de que se reúna más de una de las titulaciones exigidas en las correspondientes convocatorias. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza las anteriores.

2. Las solicitudes se presentarán por vía telemática. Para ello se deberá acceder a la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva. es, y buscar el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. En la solicitud se especificará la beca por la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat: www. sede.gva.es, a fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos alegados en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en el mismo.

3. Las personas con discapacidad o diversidad funcional que opten a una plaza reservada para personas con discapacidad lo deberán hacer constar en la solicitud.

4. Según lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.



Séptimo. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Orden 1/2021, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

3. Quienes hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum cuando acudan a la realización de la misma. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. En el caso de que, revisada documentación aportada, se comprobara que la puntuación otorgada para el acceso a la entrevista es inferior a la obtenida, de acuerdo con los méritos alegados en la solicitud, y ocasionara que otras personas solicitantes puedan obtener una puntuación superior dentro de la correspondiente especialidad, estas serán citadas para la realización de la entrevista y la presentación de la correspondiente documentación.

6. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.

7. En cuanto a la gestión electrónica del procedimiento administrativo de esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Octavo. Comisión evaluadora y procedimiento de selección

Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2021.

En cuanto al funcionamiento de órganos colegiados será necesario aplicar lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución.

3. Estudiadas las solicitudes y documentación presentada, la Comisión evaluadora elevará al órgano competente un listado provisional de las personas aspirantes admitidas y su valoración, así como una relación de los aspirantes excluidos y la causa de la exclusión, para su publicación, concediendo un plazo de 10 días hábiles, durante el cual se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente para su publicación el listado definitivo, que contendrá la relación definitiva de la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes así como de las personas excluidas, y el motivo de la exclusión. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de quienes hayan obtenido, en cada área, las 10 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo de 10 días hábiles. Las publicaciones de listados y relaciones que determina el proceso de selección se insertarán en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.



Décimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden 1/2021.



Décimo primero. Resolución

1. De conformidad con lo dispuesto en el art.11.1 de la Orden 2/2020 se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.

2. Vista la propuesta motivada formulada por la comisión evaluadora la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de Servicios Sociales, dictará resolución que contendrá la relación tanto de personas beneficiarias, como de las personas cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, así como una bolsa de reserva constituida en la forma prevista en el artículo 10, apartado 7 de la Orden 1/2021.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

4. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.



Décimo segundo. Derechos y obligaciones

Las personas beneficiarias tienen los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 14 de la Orden 1/2021.

Las personas beneficiarias de la beca deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, distribuidas según organice quien ejerza de tutor o tutora en la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.



Décimo tercero. Pérdida del derecho al abono y reintegro

La pérdida del derecho a disfrutar de la beca y la obligación de reintegro se establecen en el artículo 18 de la Orden 1/2021.



Décimo cuarto. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1/2021.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 25 de febrero de 2021.– La vicepresidenta de Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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