Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales.



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Publicado en:  DOGV núm. 9290 de 03.03.2022
Número identificador:  2022/1688
Referencia Base Datos:  001738/2022
 



RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales. [2022/1688]

Mediante el Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales (en adelante, Decreto 28/2021).

La base reguladora sexta de este Decreto 28/2021 establece que la concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS). Asimismo, la citada base sexta determina que la convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial (ahora, Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento, de acuerdo con lo que establece la disposición final segunda del Decreto 2/2022, de 10 de febrero, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. La convocatoria se deberá publicar en la Base de datos nacional de subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la LGS.

La Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, crea en la sección 05, servicio 05, centro gestor 03, programa presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamiento, dos líneas presupuestarias: la línea S0893000 «Recuperación de bosques y mejora de la gestión forestal», en el capítulo IV, con una dotación de doscientos mil euros (200.000 €), y la línea S0894000 «Ayudas inversiones en municipios de montaña», en el capítulo VII, con una dotación de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

Por ello, vista la propuesta de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento, de 31 de enero de 2022, así como su informe de 7 de febrero de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160.4.b) y 166 de la Ley 1/2015, en el artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en la base reguladora sexta del Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las subvenciones reguladas en el Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales.



Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas

1. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de las normas vigentes que les sean de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la LGS.



Tercero. Líneas de subvención e importe global máximo

Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Generalitat para el 2022, sección 05, servicio 05, centro gestor 03, programa presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamiento, líneas presupuestarias S0893000, «Recuperación de Bosques y mejora de la gestión forestal», del capítulo IV, con una dotación de doscientos mil euros (200.000 €), y S0894000 «Ayudas inversiones en municipios de montaña», del capítulo VII, con una dotación de cuatrocientos mil euros (400.000 €).



Cuarto. Actuaciones subvencionables

Dentro del marco establecido en la base reguladora tercera del Decreto 28/2021, serán actuaciones subvencionables:

1. Con cargo a la línea S0893000 serán subvencionables las labores de mero mantenimiento de hábitats, que no supongan introducción de nuevos pies, alteraciones de paisaje, ni cambios en la estructura de las masas vegetales, entre las que se comprenden los trabajos puntuales de retirada de residuos, podas simples sobre ramas muertas o trabajos similares. Asimismo, serán subvencionables el cultivo de viveros, la vigilancia de prevención de incendios forestales, la limpieza de áreas recreativas, y los tratamientos manuales para el control de la procesionaria del pino.

2. Con cargo a la línea S0894000 serán subvencionables aquellos proyectos que, conforme a la legislación vigente, deban considerarse como inversiones, tales como: los trabajos de repoblación forestal de nueva planta, los de recuperación ambiental de zonas degradadas, las actuaciones de mejora de hábitats y todas aquellas que tengan la consideración de mejora del medio físico o natural, y el mantenimiento y mejora de caminos rurales que den acceso a las zonas forestales públicas. Asimismo, será subvencionable la adquisición de bienes inventariables que tengan relación con la actividad forestal, tales como maquinaria, bienes de equipo y utillaje.



Quinto. Cuantía máxima de la subvención por entidad beneficiaria

De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora tercera del Decreto 28/2021, la cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2022, para cada entidad que resulte beneficiaria, no podrá ser superior a la cuantía de diez mil euros (10.000 €), respecto de las subvenciones concedidas a cargo de la línea presupuestaria S0893000, ni superar la cuantía de veinte mil euros (20.000 €) en el caso de las subvenciones concedidas a cargo de la línea presupuestaria S0894000.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otros entes públicos o privados para la misma finalidad, supere el coste real de la actividad objeto de subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.



Sexto. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la base reguladora segunda del Decreto 28/2021, los municipios de la Comunitat Valenciana que, formando parte de la Agenda AVANT, dispongan de terreno forestal en su término municipal, y realicen las actividades objeto de estas subvenciones en terrenos de su propiedad, cuando no estén gestionados por la Generalitat, o en terrenos particulares en los que se haya firmado un acuerdo según el artículo 49 bis.3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base reguladora cuarta del Decreto 28/2021, y en esta convocatoria.

En especial, deberán tener autorización de la conselleria competente en materia forestal, bien expresa o bien contenida en un instrumento técnico de gestión forestal vigente.



Séptimo. Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad, sea otorgada por cualquier administración o entidad pública o privada.



Octavo. Plazo y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administrativos o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, o sobre otras circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.



Noveno. Documentación e informaciones que se deben aportar por cada solicitud

1. Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con la base reguladora séptima del Decreto 28/2021, una única solicitud por cada una de las líneas de subvención que figuran en la base reguladora tercera por las que opte, a la que deberá acompañar, además de la documentación requerida en la citada base séptima, la siguiente:

a) Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la Alcaldía en el que se compromete a la realización de las actuaciones previstas en la base reguladora tercera del Decreto 28/2021, dentro del ejercicio 2022 y antes de la fecha prevista en el apartado doce de esta resolución como límite para justificar la subvención.

b) Un documento acreditativo de poseer las autorizaciones preceptivas de la autoridad competente en materia de gestión forestal para la actividad que se pretende realizar, cuando para su realización sean exigidas por la normativa vigente.

c) Un certificado acreditativo de haber presentado la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes, así como de haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) Proyecto o memoria técnica valorada, con detalle de las actuaciones objeto de subvención con su correspondiente presupuesto o factura proforma.

e) La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.



Diez. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. De acuerdo con lo estipulado en la base reguladora décima del Decreto 28/2021, la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento tiene delegada la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución motivada, formulada por la comisión de valoración.



Once. Procedimiento y resolución

1. De acuerdo con la base reguladora novena del Decreto 28/2021, se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes de subvención.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas, las evaluará de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base reguladora octava del Decreto 28/2021, levantará acta y elevará, al órgano competente para resolver, una propuesta motivada de resolución que contendrá una relación de las entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS y se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; todo ello sin que se puedan simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Doce. Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de despoblamiento, y se presentará, como máximo, el 14 de diciembre de 2022.

2. A tal efecto, se presentarán los documentos justificativos previstos en la base reguladora decimosegunda del Decreto 28/2021.

Toda esta documentación se entregará certificada por la secretaría municipal y con el visto bueno de la alcaldía.

El importe a justificar será, como mínimo, el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional, conforme al procedimiento establecido en la base reguladora undécima del Decreto 28/2021.

Asimismo, se acompañará, en su caso, del detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. El pago de las subvenciones concedidas a las entidades interesadas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2022, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del RLGS y la base reguladora decimosegunda del Decreto 28/2021.

4. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán en un único pago, una vez comprobados y aprobados los justificantes presentados.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 25 de febrero de 2022.– La secretaria autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento (p. d. base sexta Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat; DOGV 08.09.2021): Elena Cebrián Calvo.

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